Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica ACUERDO AC/SO/22-VII-11/275.- POR EL QUE SE DEFINE Y EMITEN CRITERIOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN, FOMENTO Y CENSO DE LA PRODUCCIÓN ARTESANAL CUERNAVACENSE. Fecha de Aprobación 2011/07/22 Fecha de Publicación 2011/10/12 Vigencia 2011/07/22 Expidió H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Periódico Oficial 4925 Segunda Sección "Tierra y Libertad" LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que gracias a las reuniones de trabajo celebradas por el C. Presidente Municipal con representantes de organizaciones de artesanos de la sociedad civil de nuestra ciudad; para estudiar, examinar, dictar y ejecutar propuestas que den solución a los asuntos pretéritos en relación al uso inapropiado de la vía pública del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, barrios históricos y pueblos tradicionales de la Ciudad de Cuernavaca, por parte de grupos de aparentes artesanos originarios de la Ciudad de Cuernavaca, que obstruyen con los objetos de venta y/o mercancías vías importantes de tránsito cotidiano del nuestros habitantes y visitantes. Que toda vez que el Municipio de Cuernavaca es una entidad de carácter público, que dentro de sus fines se encuentra el promover la cultura y educación históricas entre sus habitantes, y fomentar los valores integrales y
2 familiares, así como el fortalecimiento de la identidad cuernavacense y la vocación turística de éstos; y que no obstante esto, se reconoce que no existe una protección cabal de la artesanía como un producto intelectual cultural de nuestra ciudad, se enfatiza un problema de desigualdad de protección de obras realizadas auténticamente por originarios de la Ciudad de Cuernavaca para dar una base y certeza jurídica en todos los aspectos que envuelve el producto artesanal cuernavacense. Que en tal virtud, el Cabildo debe dictar una política que favorezca e induzca el desarrollo de actividades artesanales auténticas con características y atributos susceptibles de captar flujos turísticos, que a su vez se complementen con las disposiciones que permitan el destino y/o uso de los bienes inmuebles y/o vía pública municipal siguiendo las bases contempladas en los principios, las leyes y los reglamentos de carácter municipal que obedezcan a criterios objetivos simplificando los trámites que sean conducentes. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/22-VII-11/275 POR EL QUE SE DEFINE Y EMITEN CRITERIOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN, FOMENTO Y CENSO DE LA PRODUCCIÓN ARTESANAL CUERNAVACENSE. Artículo 1.- Para efectos del presente acuerdo se entenderá por: I. Artesanía: La actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal, las materias primas, insumos y la mano de obra, constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente; II. Artesano: Aquella persona que, con habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos de una técnica artesanal, elabora bienes u objetos de artesanía, en forma predominantemente manual; III. Producción artesanal: Aquella actividad económica de transformación de materias primas de origen natural o industrial con predomino de trabajo manual, cuya elaboración se organiza a partir de jerarquías definidas por el nivel de las habilidades y experiencias demostradas en las unidades de producción; IV. Taller Artesanal: El local o establecimiento en el cual el artesano ejerce habitualmente su actividad y en el que figura como responsable de la actividad, un artesano o maestro artesano que lo dirige y que participa en la misma; V. Empresa Artesanal: La unidad económica, ya sea persona física o jurídica que realiza una actividad calificada como artesanal de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del presente artículo.
3 VI. Técnica Artesanal Tradicional: Conjunto de conocimientos, procedimientos, habilidades, expresiones simbólicas y artísticas tradicionales de que se sirve un artesano para la elaboración de bienes u objetos de artesanía; VII. Ramas de la Producción Artesanal: La clasificación que derive de la Investigación como resultado de los estudios del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH- Morelos) y del Instituto Nacional de Bellas Artes; con respecto de las diferentes manifestaciones artesanales en el Municipio y el Estado; y VIII. Sector Artesanal: El que se constituye por individuos, talleres, empresas, institutos, entes de capacitación, y sociedades y asociaciones de artesanos de acuerdo a las figuras asociativas formales previstas en la legislación mexicana. Artículo 2.- Las artesanías, y las técnicas artesanales empleadas para su producción, originarias y/o tradicionales de las comunidades, etnias o regiones del Municipio y del Estado, deben ser objeto de salvaguarda. Artículo 3.- Se consideran como patrimonio cultural Municipal, las técnicas y productos artesanales tradicionales, por su significado para la historia y la identidad del Municipio y el Estado. Artículo 4.- La finalidad del presente Acuerdo es la de impulsar al artesano a través de actividades en lo económico, cultural, educativo y turístico, así como facilitar la organización y operación de las unidades de producción, y salvaguardar las técnicas artesanales y sus productos como patrimonio cultural con los siguientes objetivos: I. Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanales, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos y simulación artesanal que puedan oponerse a su desarrollo en el Municipio de Cuernavaca; II. La creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que la actividad artesanal sea económicamente rentable; III. Recuperar y salvaguardar las manifestaciones artesanales propias del Municipio y del Estado, así como procurar su difusión; IV. Fomentar e impulsar el empleo y el autoempleo en el sector artesanal; V. Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos del Municipio; VI. Estimular el desarrollo de la enseñanza de la artesanía en los sistemas educativos y los centros escolares; VII. Establecer relaciones e intercambios con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, así como con organismos internacionales relacionados con la artesanía; VIII. Brindar apoyo y asesoría a los artesanos en aspectos administrativos, financieros y sobre el manejo de los negocios; IX. Crear condiciones que alienten a los artesanos a seguir produciendo dentro del sector y a transmitir sus capacidades y conocimientos asociados a la artesanía tradicional a otros miembros de sus propias comunidades, principalmente de nuevas generaciones;
4 X. Salvaguardar intelectual y comercialmente las técnicas y productos artesanales; XI. Promover y desarrollar las técnicas artesanales y productos de las regiones, comunidades y etnias, como patrimonio cultural de Cuernavaca y del Estado de Morelos; y XII. Fomentar la creación y funcionamiento de sociedades y asociaciones de artesanos como una alternativa de organización social solidarias. Artículo 5.- Los artesanos podrán agruparse libremente en cualquier figura con reconocimiento legal, para tal efecto el Ayuntamiento de la Ciudad de Cuernavaca, impulsará la organización de los artesanos cuernavacenses, con el fin de facilitar el desarrollo de la actividad productiva de referencia; Artículo 6.- La Organización de Artesanos de Cuernavaca tendrá como objetivos Generales: I. El apoyo a la comercialización de sus propios productos, mediante las siguientes acciones: a). Participación en muestras, exposiciones y ferias impulsadas por el ayuntamiento, b). Promover en la forma que se determine para la participación en actos similares, fuera del territorio morelense y en el extranjero; c). Desarrollar centros de artesanías en áreas de interés artesanal dedicados a impulsar el conocimiento y conservación de las técnicas y productos artesanales, así como a estimular su comercialización, en conjunto con los programas de promoción turística; d). Promover las diferentes formas de agrupación para constituirse con apego a las leyes en cuanto le sean aplicables; y e). La autentificación del producto artesanal que permita identificarla como artesanía cuernavacense. Artículo 7.- El Ayuntamiento diseñará y establecerá programas para promover la calidad y gestionar la certificación del origen de los productos artesanales, tomando en consideración, en su caso, la opinión y aportaciones de los criterios esgrimidos por los estudios del Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes. Artículo 8.- Los artesanos constituidos como personas físicas o que formen parte de personas jurídicas, tendrán acceso a apoyos institucionales para la formación de la actividad artesanal, a través de cursos formativos en materia artesanal promovidos por organismos públicos y privados por convenios celebrados para tal efecto por el Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos que las convocatorias y el reglamento establezcan. Artículo 9.- La planeación del fomento y desarrollo artesanal estará orientada al mejoramiento económico y social de los artesanos y sus familias y a la preservación de las técnicas artesanales tradicionales. Artículo 10.- Es responsabilidad de los artesanos crear los mecanismos que se adopten para la planeación, la organización y el desarrollo artesanal en
5 conjunto con el Municipio, asegurando la participación democrática, activa y responsable de los propios artesanos. Artículo 11.- La autoridad encargada de elaborar el censo artesanal, será el ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico en coordinación con la Dirección de Gobernación, adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento, cuya finalidad será evaluar los índices de crecimiento de esta actividad, para establecer programas y líneas de acción adecuadas a la realidad social del Municipio; dicho censo será público y gratuito agrupándose de la siguiente manera: I. Técnicas artesanales: su objeto es el registro de cuantos trabajos y actividades obtengan el reconocimiento oficial de técnicas artesanales; II. Talleres y empresas artesanales: su objeto es el registro de todas las unidades económicas que soliciten y obtengan la calificación de taller o empresa artesanal; y III. Artesanos: su objeto es el registro de los que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición que para tal efecto señale el reglamento. Dicho censo deberá contar cuando menos con la siguiente información: a). Datos Generales del artesano como son: nombre, fecha de nacimiento, domicilio, artesanía que elabora, mercado en el que comercializa sus productos, temporada alta de ventas, entre otros que se consideren necesarios para completar dicho registro; b). Las ramas artesanales que se practican; c). El número de artesanos económicamente activos; d). En general, la información que se requiera para identificar de manera precisa el sector de individuos dedicados a esta actividad, los tipos de productos, su origen, el entorno cultural y las tradiciones artesanales en la entidad; IV. Organizaciones o asociaciones de artesanos: su objeto es el registro de todas las organizaciones de artesanos constituidas conforme a las disposiciones legales aplicables; V. Ramas de la producción artesanal: su objeto es el registro de las distintas ramas de producción en que se divide la actividad artesanal, con sus respectivas subdivisiones; VI. Registro de las instituciones públicas o privadas que otorgan capacitación artesanal; y VII. Registro de las instituciones públicas o privadas encargadas de difundir las artesanías cuernavacense o aquellas que se dediquen a la comercialización de las mismas. Queda prohibido utilizar la información del censo o registro artesanal para fines distintos a los que fue creado. Artículo 12.- Se consideran como ramas de la producción artesanal las que determine la opinión y aportaciones de los criterios esgrimidos por los estudios del Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes. Artículo 13.- El Ayuntamiento promoverá entre las organizaciones y los artesanos, en lo particular, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto solicitará el apoyo de las
6 dependencias y entidades federales, estatales y municipales competentes y de los propios artesanos, a fin de crear una cultura ecológica en el sector. Artículo 14.- El Ayuntamiento procurará propiciar las condiciones necesarias para que las materias primas utilizadas en la elaboración de artesanías se produzcan en la misma región en que se elabora la artesanía, para tal efecto promoverán la protección y conservación de los lugares en los cuales se produzca dicha materia prima. En las regiones del Municipio en donde no exista o no esté protegida la producción de la materia prima, procurarán fomentar la producción a través de la adquisición o enajenación de las zonas idóneas para la extracción, recolección, cultivo y aprovechamiento de esos insumos. Artículo 15.- El Ayuntamiento en coordinación con las dependencias competentes de las entidades federales y estatales, fomentarán la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecológicos, disposiciones administrativas, normas oficiales y disposiciones jurídicas aplicables, ya no sea posible la explotación de recursos naturales. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo Benito Juárez García, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
7 EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS.