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R-DC-125-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las nueve horas del primero de octubre de dos mil quince. Considerando: I Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. II. Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense. III Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N. 7428 designa a la Contraloría General como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior los artículos 11 y 24 de la misma ley, confieren al órgano contralor facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos. IV Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 Ley N. 7428, los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación y toda liberación de obligaciones de los componentes de la Hacienda Pública en favor de un sujeto privado, estarán bajo el ámbito de fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República, bajo reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios recibidos. V Que en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió las circulares N. 14298 y 14299, ambas del 18 de diciembre de 2001, relativas a las regulaciones sobre la fiscalización y control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados. VI Que la Contraloría General de la República ha recibido por parte de sujetos públicos concedentes solicitudes de ajuste y actualización de las disposiciones contenidas en las circulares antes citadas, con el argumento de que la modificación de algunos de los requerimientos establecidos contribuiría a una atención más expedita de las solicitudes de financiamiento de los programas y proyectos de interés público que realizan las sujetos privados.

2 VII Que esta Contraloría General realizó un estudio de los argumentos y propuestas presentadas y determinó la necesidad de modificar las circulares N. 14298 y 14299 antes citadas, con el fin de apoyar la eficiencia y eficacia en la gestión de las instituciones concedentes para el otorgamiento y giro de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación que se otorgan a los sujetos privados que requieren financiamiento para programas y proyectos de interés público. VIII Que las modificaciones no afectan a los sujetos interesados en temas sustanciales, ni les establecen requisitos adicionales, ya que se dirigen a ajustar aspectos formales de las circulares, en procura de una simplificación de trámites. Por tanto, I. Modificar: RESUELVE: 1. La circular N. 14298 del día 18 de diciembre del 2001, relacionada con regulaciones sobre fiscalización y control de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, en su aparte "IV. Responsabilidades del Ministerio concedente de beneficios patrimoniales incluidos como transferencias de su programa presupuestario en el Presupuesto de la República", numeral 1, inciso a) para que en lo sucesivo se lea así: a) Verificar que el sujeto pasivo cuente con la calificación de idoneidad al día, emitida por el ente u órgano competente, así como el cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos I, II y la presentación de informes indicada en el punto III de esta circular. 2. La circular N. 14299 del 18 de diciembre del 2001, relacionada con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados, por parte de entidades públicas que conceden ese tipo de beneficios, en los siguientes apartes: Aparte II Requisitos previos a la asignación de recursos", en el inciso a) subinciso vii y los incisos c), y f) del numeral 1, para que en lo sucesivo se lean así:

3 a) La asignación de beneficios patrimoniales vii. Confirmación por parte del beneficiario, por los medios que el concedente establezca, de que se cuenta con la organización administrativa suficiente para el desarrollo eficiente y eficaz del proyecto, y que será bajo su exclusiva responsabilidad la ejecución del proyecto, contando siempre con el correspondiente contenido presupuestario aprobado. c) Detalle de los principales ingresos y gastos que se originan con la ejecución del programa o proyecto y que justifica el monto solicitado, de acuerdo con las especificaciones que establezca el ente concedente. f) Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), autenticada por la secretaria o secretario de dicho órgano, en el cual se haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos al ente concedente. Aparte "V. Giro de los recursos", en los incisos a) y c) del numeral 1 y el numeral 2, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: 1. Los fondos a) Presentar una declaración jurada que indique el número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, asimismo que esos fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial y que se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables. Lo anterior para cumplir con lo establecido en la primera frase del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Además, en la declaración se deberá manifestar una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público

4 concedente, los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su disposición y de esta Contraloría General, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto. En los casos en que se suscriban convenios entre la concedente y el sujeto privado para regular la ejecución de los programas y proyectos para los que se giran los recursos, la citada declaración no será necesaria si todos los aspectos antes indicados se contemplan como una obligación por atender por parte del sujeto privado en el convenio. c) Tratándose de sujetos privados autorizados para recibir aportes de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), y recursos provenientes de la Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos, deberán contar con la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, vigente a la fecha y emitida por el ente concedente respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N 7972 y en el artículo 11 de la Ley N 7012, reformados en su orden por los artículos 45 y 28 de la Ley N 8823, "Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública" 2. Los requisitos citados en los incisos a) y b) del numeral 1 inmediato anterior, también se exigirán para el desembolso de fondos provenientes de partidas específicas y transferencias del Presupuesto de la República, en poder de entidades u órganos públicos, recibidos de la Tesorería Nacional para beneficio de sujetos privados. En estos casos, la transferencia de estos fondos debe estar debidamente presupuestada y antes de autorizar el giro, deberá verificarse que el sujeto privado cuente con la Calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos con plena vigencia. Aparte VII. Responsabilidad de las entidades u órganos públicos concedentes de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, en favor de sujetos privados", el

5 inciso e) del numeral 1, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: 1. Los servidores de las entidades e) Comprobar por los medios que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se programen, ejecuten y liquiden de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron. Para lo anterior, deberá establecerse en el documento que defina el otorgamiento del beneficio o en el convenio correspondiente la obligación por parte del sujeto privado de presentarle los informes que sean necesarios y con la periodicidad que se considere pertinente. La administración concedente deberá establecer los mecanismos de control necesarios para velar porque dichos informes, así como toda la información relacionada con el manejo de los recursos se mantenga a disposición de la Contraloría General de la República, y a otros órganos de control competentes y sea de acceso libre para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto. (Párrafo tercero y segundo de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). II. Derogar: 1. El inciso a) iv., del numeral 1, del aparte "II. Requisitos para el giro de los fondos de beneficios patrimoniales incluidos como transferencias en el Presupuesto de la República." De la circular N. 14298. 2. Los incisos a) viii, d), h), y el segundo párrafo del inciso g), del numeral 1, del aparte "II Requisitos previos a la asignación de recursos", y el inciso h), del numeral 1 del aparte "VII. Responsabilidad de las entidades u órganos públicos concedentes de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, en favor de sujetos privados, de la circular N. 14299.

6 III. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Marta E. Acosta Zúñiga CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA MAZ/ivm DC-0389 G:2015000001-2