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Transcripción:

Martes 27 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 95 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL TRECEAVA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana. Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015. Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud. Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones. Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Treceava Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

96 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016 TRECEAVA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS MODIFICACIONES (Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas) CATÁLOGO GRUPO 6. ENFERMEDADES INFECCIOSA Y PARASITARIAS PALIVIZUMAB Cada frasco ámpula con liofilizado o solución contiene: Palivizumab 50 mg Tratamiento preventivo contra la infección por el virus sincicial respiratorio. Intramuscular. Niños: 15 mg/kg de peso corporal/mes. 010.000.4320.00 010.000.4320.01 Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 1.0 ml de diluyente. Envase con un frasco ámpula con 0.5 ml (50 mg/0.5 ml). Cada frasco ámpula con liofilizado o solución contiene: Palivizumab 100 mg 010.000.4321.00 010.000.4321.01 Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 1.0 ml de diluyente. Envase con un frasco ámpula con 1.0 ml (100 mg/1 ml). GRUPO 17. ONCOLOGÍA IBRUTINIB CÁPSULA Cada cápsula contiene: Ibrutinib 140 mg Tratamiento de pacientes adultos con linfoma de células del manto que han recibido al menos un tratamiento previo. El tratamiento deberá continuar hasta la pérdida de respuesta o intolerancia al medicamento. Oral. Linfoma de células del manto: 560 mg cada 24 horas. Leucemia linfocítica crónica: 010.000.6042.00 010.000.6042.01 Envase con 90 cápsulas. Envase con 120 cápsulas. Tratamiento de pacientes con leucemia linfocítica crónica con deleción 17 p. 420 mg cada 24 horas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones. México, Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Treceava Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos: el Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.

Martes 27 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 97 CATORCEAVA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana. Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015. Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud. Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones. Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Catorceava Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. CATORCEAVA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS GRUPO 19. PLANIFICACIÓN FAMILIAR LEVONORGESTREL INCLUSIONES CUADRO BÁSICO IMPLANTE Cada implante contiene: Anticoncepción Subcutáneo 010.000.6075.00 Levonorgestrel Envase con 2 implantes. 75.0 mg Dos implantes cada 5 años, deberá insertarse dentro de los 7 días siguientes al comienzo de la hemorragia menstrual.

98 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016 CATÁLOGO GRUPO 3. CARDIOLOGÍA IBUPROFENO Cada ampolleta contiene: Ibuprofeno 10 mg Tratamiento del conducto arterioso persistente hemodinámicamente significativo. Intravenosa. Recién nacidos prematuros menores de 34 semanas de edad gestacional. Ciclo de terapia: tres inyecciones intravenosas de Ibuprofeno administradas a intervalos de 24 horas. La primera inyección deberá administrarse después de las 6 primeras horas de vida. La dosis de ibuprofeno se ajusta conforme al peso corporal de la siguiente manera: 1ª inyección: 10 mg/kg de peso corporal. 010.000.6076.00 Envase con 4 ampolletas de 2 ml (10 mg/2 ml). 2ª y 3ª inyección: 5 mg/kg. de peso corporal. GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO EMPAGLIFLOZINA/ METFORMINA 010.000.6078.00 TABLETA Cada tableta contiene: Empagliflozina 5 mg clorhidrato de metformina 850mg Envase con 60 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Tratamiento complementario al régimen de dieta y ejercicio para el control glucémico en los adultos con diabetes mellitus tipo 2 que ya reciben Empagliflozina y metformina coadministradas como comprimidos con cada fármaco por separado. Oral Adultos Una tableta dos veces al día. La posología debe individualizarse en función del régimen actual del paciente, la efectividad y la tolerancia, sin exceder la dosis diaria máxima recomendad de 25 mg de empagliflozina y 2000 mg de metformina. Empagliflozina 12.5 mg clorhidrato de metformina 850mg 010.000.6077.00 Envase con 60 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Empagliflozina 12.5 mg clorhidrato de metformina 1000 mg 010.000.6079.00 Envase con 60 tabletas

Martes 27 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 99 MODIFICACIONES (Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas) CUADRO BÁSICO GRUPO 3. CARDIOLOGÍA HIDRALAZINA Hipertensión arterial sistémica. Intramuscular o intravenosa lenta Cada ampolleta o frasco ámpula Insuficiencia cardiaca congestiva contiene: crónica. 20 a 40 mg. Clorhidrato de Preeclampsia o eclampsia. Eclampsia: 5 a 10 mg cada hidralazina 20 mg Crisis hipertensiva 20 minutos, si no hay efecto con 010.000.4201.00 Envase con 5 ampolletas o 5 20 mg emplear otro antihipertensivo. frascos ámpula con 1.0 ml. CATÁLOGO GRUPO 3. CARDIOLOGÍA TELMISARTÁN, HIDROCLOROTIAZIDA TABLETA O CÁPSULA Cada tableta o cápsula contiene: Hipertensión arterial esencial. Oral. Telmisartán Hidroclorotiazida 80.0 mg 12.5 mg 80 mg-12.5 mg cada 24 horas. 010.000.2542.00 Envase con 14 tabletas o cápsulas. GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO INSULINA LISPRO, LISPRO PROTAMINA SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada ml contiene: Insulina lispro (origen ADN recombinante) 25 UI Insulina lispro protamina (origen ADN Diabetes mellitus insulino dependiente. Subcutánea. A juicio del médico especialista y de acuerdo con las necesidades del paciente. recombinante) 75 UI. 010.000.4148.00 010.000.4148.01 Envase con dos cartuchos con 3 ml. Envase con un frasco ámpula con 10 ml.

100 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016 GRUPO 17. ONCOLOGÍA LEUPRORELINA SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada jeringa prellenada con polvo liofilizado o cada frasco ámpula con microesferas liofilizadas contiene: Cáncer de próstata avanzado Subcutánea o intramuscular Adultos 7.5 mg por mes. Acetato de leuprorelina 7.5 mg 010.000.3055.00 010.000.3055.01 Envase con jeringa prellenada con polvo liofilizado y jeringa prellenada con 0.3 ml con sistema de liberación. Envase con frasco ámpula con microesferas liofilizadas, un frasco ámpula con 2 ml de diluyente y jeringa de 3 ml. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones. México, Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Catorceava Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos: el Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.