Periódico Oficial / DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO REGISTRO POSTAL IMPRESOS AUTORIZADOS POR SEPOMEX PERMiSO DIRECTOR RESPONSABLE EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO. LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO No IMl0-0008 TOMO CCXXXII DURANGO, DGO., DOMINGOS DE MARZO DE 2017. No.19 PODER EJECUTIVO,. CONTENIDO. DECRETO No. 59.- DECRETO No. 60.- QUE CONTIENE REFORMAS Y ADICIONES A DIVE~AS ':_.1 q DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE.Y.. ~; '(;t-._ SOBERANO DE DURANGO. ~O D'-l '2 lag/s. :~.y;,. c ; r- - QUE CONTIENE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULO$ DEL,/ CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE' DURANGO. 3 2 1 O 1-1 P~65 ~ -,'.,.. --,_, DECRETO No. 61.- QUE CONTIENE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULO$ DEL/ ; \-~ ~. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO. LIBRE Y SOBERANO DE DtÍRANGO. t.\ =t \(o. _.P~,~2... ~ -- ~~ ~.:....' i. ~.,' -.-- -. ' \.: ', l DECRETO No. 62.- QUE CONTIENE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULO$ DE LA,. LEY ESTATAL PARA LA PROTEq:ION DE PERSONAS QUE / INTERVIENEN,EN EL PROCEDIMIENTj) PENAL \ o '.A: S ~ PAG. 80 DECRETO, No. 63.-. 1.... QUE CONT~ENE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULO$ DEL / CODIGO DE JUSTICIA PARA MENORES INFRACTORES EN EL' ; JS'('ADODEDURANGO... --:rd1.<l \ : PAG.86. ' ' -- - - -\! 1 DECRETO No. 64.- QUE C9NTIENE REFORMAS Á -DIVERSOS ARTICULO$ DE LA / LO' C.NTRA EL LUCRO INMODERADO. \\ ~ ((.'1 1 PAG. 92 1 DECRETO No. 65.- QUit CONTIENE REFÓRMAS. AL ARTiCULO 23 EN. sus PAQAF'OS,SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO ASI COMO.IN SQS.. / 'frb.,. TABLAS DE LA LEY DE ARANQtLES 'DE LÓS ARQU~CtOS. \ D 3 4 q PAG f9.continua EN LA SIGUIINTI PAGINA.
PERIODICO OFICIAL PAG. 65 ~~ '\ H. CONGRESO DEL ~ ESTADO DE DURANGO lxvillegislatljr:\2016 2018 EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABE D: QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: Con fecha 1 O de Enero del presente año, los CC. Diputados Augusto Fernando Avalas Longoria, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Gina Gerardina Campuzano González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, y Elizabeth Nápoles González, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las Diputadas Elia Estrada Macias, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa lsela de la Rocha Nevarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto, que propone REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda, José Antonio Ochoa Rodríguez, Jaquelíne del Río López, Mar Grecia Oliva Guerrero y Jesús Ever Mejorado Reyes; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes: CONSIDERAN DOS.. PRIMERO.- El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de. Medida y Actualización (UMA). Conforme al Decreto de Reforma Constitucional, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como Índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de! pago de las obligaciones y-supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para
PAG. 66 PERIODICO OFICIAL H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO LXVII LEGISlATURA 2016 2018 satisfacer las necesídades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacjón obligatoria de los hijos. En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función. ~. Asimismo, es importante señalar que conforme al artículo 26, apartado 8, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sea la autoridad facultada para calcular, en los términos que señale la ley reglamentaria que apruebe el Congreso de la Unión, el valor de la UMA. TERCERO.- Ahora bien, el decreto de reforma constitucional estableció en su articulado transitorio la siguiente obligación para las Entidades Federativas:, Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de Jos Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ~ así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, _del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminarías referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que nos encontramos en el plazo justo para adecuar nuestra legislación en cumplimiento al mandato superior..._ D~ igual forma, resulta conveniente señalar que con fecha 30 de diciembre de 2016 fue publicada en el. Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la que tiene por objeto:
PERIODICO OFICIAl. PAG. 67 H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO LXVII legisiatura2016 2018... establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor: actualizado de la Unidad de Medida y Actualización. En base a lo anteriormente expuesto y considerado, la Comisión que dictaminó, estimó que la iniciativa, es procedente, con las adecuaciones realizadas a la misma, lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 182 último párrafo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, en virtud de considerar que las mismas, obedecen al mejoramiento de forma y fondo jurídicos. Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el siguiente: DECRETO No. 60 LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POlÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 56 primer párrafo, 77, 108, 455 primer párrafo, 782 y 1392 todos del Código Civil para quedar como sigue: Articulo 56.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan fuera del término fijado serán castigados con una multa de una a seis veces la Unidad de Medida y Actualización que impondrá la Dirección General del Registro Civil en el Estado, en coordinación con la Autoridad Municipal del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea del nacimiento. 1
?AG. 68 PERIODICO OFICIAL -, ~IDOS~ H. CONGRESO DEl t. ESTADO DE OURANGO 'ef/1'1 l.xvll LEG!SlATURA2016 2018 Articulo 77.- La omisión del Registro, en el caso del Artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán.en una multa de una a seis veces la Unidad de Medida y Actualización que impondrá y hará efectiva el Juez ante quien se haga valer el reconocimiento. Artículo 108.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio será castigado por la primera vez con una multa de seis veces la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo. Articulo 455.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quiénes haya vivido están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente, dentro de ocho-días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de una vez la Unidad de Medida y Actualización de multa. Articulo 782.- El que se apodere de un. bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa una vez la Unidad de Medida y Actualización,.. sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.... Articulo 1392.- Se prohíbe a los notarios y cualquiera otras personas que hayan de r~dactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de seis veces la Unidad de Medida y Actualización de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.
PERIODICO OFICIAL PAG. 69 H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO LXVll LEGISLATURA2016 2018 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.. SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización, será el publicado por el en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Diario Oficial de la Federación, en los términos establecidos por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización...... TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presef1te Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta ley, así como en cualquier disposición jurídica que emane de la misma, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
PERIODICO OFICIAL CONGAESO DEl ESTADO.OUAANGO.1 Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Dur;angó, Dgo. a los (31 ), treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete. ~...,..,. - ~ DIP. SILVIA PATRICIA MÉNEZ DELGADO SECR TARIA...
- ---- - - - -- - - - - - ---- -- PERIODICO OFICIAL PAG. 71 POR TANTO MANDO, SE CORRESPONDA PARA SU EXACTA OBSERVANCIA. IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y COMUNrQUESE A QUIENES DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN VICTORIA DE DURANGO, DGO., A LOS VEINTISIETE oras DEL MES DE FEBRERb DEL DOS MIL DIECISIETE.. El C. GÓBERNADOR DEL ESTADO DR. JOSÉ ROSAS Al S El SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Q. ADRIÁN ALANrs QUIÑONES