GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

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1 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NÚM. 504 QUE CONTIENE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 18 de septiembre del año próximo pasado, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y Ciencia y Tecnología, con los números 146/2012 y 11/2012, respectivamente. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que las Comisiones que dictaminan, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracciones II y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley. TERCERO.- Que en este tenor, quienes integramos las Comisiones que Dictaminan, expresamos nuestra coincidencia con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que se dictamina, al señalar que la ciencia, la tecnología y la innovación, son actividades que cobran cada día mayor importancia al ser fundamentales para el crecimiento económico y el desarrollo social de México, por lo que se han convertido en temas centrales de la agenda pública nacional y de las respectivas de las Entidades federativas, incluida la de Hidalgo. CUARTO.- Que dada la importancia de la ciencia y la tecnología, han sido incorporadas diversas disposiciones en distintos cuerpos normativos, tal es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Artículo 3, fracción V, se estipula como obligación del Estado el apoyar la investigación científica y tecnológica. Así mismo, la Ley de Ciencia y Tecnología, que contempla diversos instrumentos para apoyar e incentivar las actividades científicas y tecnológicas, entre ellos, el sistema integrado de información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, los fondos CONACYT, así como el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECiTl). QUINTO.- Que en nuestra Entidad contamos con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo, la cual sienta las bases para el diseño e implementación de una política

2 2 pública que impulse y propicie la atención de necesidades de investigación científica y desarrollo tecnológico que el Estado de Hidalgo requiere. SEXTO.- Que dicho ordenamiento, al igual que como sucede con la Ley de Ciencia y Tecnología, contemplan una serie de instrumentos de apoyo a la investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, tales como, el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Posgrado; la divulgación y fomento de la cultura científica; el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como los fondos y fideicomiso para la ciencia, tecnología e innovación del Estado de Hidalgo. SÉPTIMO.- Que es de mencionar que con relación al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, corresponde expedirlo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mientras que su integración, ejecución y evaluación estará a cargo del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo (COCYTEH), apegándose a las disposiciones legales aplicables y a los Planes y Programas Nacionales y Estatales, relacionados con la materia, lo anterior con base en lo estipulado por el Artículo 22 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Por lo anterior, aún y cuando la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Estatal entró en vigor el 1 de enero de 2008, abrogando a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del 8 de agosto de 2005, desde el periodo pasado de ejercicio del Gobierno del Estado , se contó con un Programa en la materia pues se expidió el Programa Especial de Ciencia y Tecnología , en el que se plantearon los siguientes objetivos: Desarrollar e implementar un sistema integral de información que permita una adecuada administración de la información de la actividad científica, desarrollo tecnológico y posgrado del Estado de Hidalgo. Propiciar el interés de la población hidalguense por la ciencia y tecnología, a partir de la difusión de las actividades científicas y tecnológicas tanto en el estado como en el ámbito nacional. Propiciar el interés de la población escolar por la ciencia y la tecnología a través de la incorporación de contenidos científicos y tecnológicos en los planes y programas de estudio de la ciencia y la tecnología. Fortalecer la capacidad de generación y aplicación del conocimiento en áreas estratégicas e impulsar la creación de centros de apoyo a la investigación y el posgrado. Contar con un instrumento que articule objetivos, estrategias, acciones y metas, que habrá de realizar el Consejo para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y el Posgrado en el Estado. Contar con el documento normativo que regule y guíe las acciones que sobre investigación científica, desarrollo tecnológico y posgrado que se realice en el Estado de Hidalgo. OCTAVO.- Que asimismo en la actualidad, el Titular del Ejecutivo del Estado expidió para el presente periodo de Gobierno, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación , que contempla en su propuesta general los siguientes aspectos: Operar y evaluar el modelo de desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Actualizar, ejecutar y evaluar la política pública en ciencia, tecnología e innovación. Promover la pertinencia y calidad de los programas de formación e integración de recursos humanos de alta especialización. Fortalecer y eficientar la infraestructura científica y tecnológica.

3 3 Fortalecer y vincular la capacidad científica, tecnológica y de innovación en áreas estratégicas sectoriales y regionales. Fomentar en la sociedad hidalguense el conocimiento y aplicación de la ciencia y la tecnología para mejorar su bienestar. NOVENO.- Que dado su contenido, resulta incuestionable la importancia que representa dicho Programa Estatal, sin embargo, al ser un instrumento mediante el cual se concreta la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, consideramos necesario adoptar una nueva visión de éste, en el que pueda ser actualizado constante y paralelamente con los avances científicos y tecnológicos que se vayan presentando en nuestra Entidad, en nuestro país y en el mundo. Con lo anterior, las actividades relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación, tendrán una función más activa en el desarrollo económico y social del Estado de Hidalgo, con una visión estratégica de largo y mediano plazo, con lo que al Programa de Ciencia y Tecnología se le dará la proyección debida, reforzando uno de los instrumentos de la política estatal en la materia, y con ello, hacer de Hidalgo, un Estado competitivo que además coadyuve con el desarrollo de México. DÉCIMO.- Que la presente propuesta tiene como propósito incluir en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años, así como la actualización del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, proponiéndose, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo que corresponda, a razón de incorporar en dicho Programa, la institucionalización de las políticas sexenales incorporadas a partir de la elaboración del referido Plan. DÉCIMO PRIMERO.- Que de igual forma, se coincide en que dicho programa debiera contener las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por regiones y municipios, con lo que el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, se convertiría en un instrumento programático de trascendental importancia para el desarrollo científico y para la innovación tecnológica de nuestra entidad. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en este contexto, por lo anterior, se propone cambiar la denominación del Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación por el de Programa Especial de Ciencia Tecnología e Innovación, a efecto de homologarlo con el Programa contenido en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para otorgarle legitimidad al carácter con que se han expedido los Programas de la materia, tanto el periodo pasado como en el presente periodo de gobierno, al denominarle Programa Especial de Ciencia y Tecnología y Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación respectivamente, consideramos pertinente incorporar la reforma a la fracción IX del artículo 3 de la Ley en cita, a razón de que en el glosario, cuando se refiera a Programa, se entienda al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo. Cabe señalar que con la Iniciativa que se estudia, la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo, se armoniza con las disposiciones contenidas en la Ley de Ciencia y Tecnología en lo relativo al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, por lo que quienes integramos las Comisiones que Dictaminan, coincidimos en su aprobación. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO QUE CONTIENE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO. Artículo Único.- Se REFORMA el Artículo 3, fracción IX; el Artículo 7 fracción II; el Artículo 11, fracción II, inciso a); la denominación de la Sección III, DEL PROGRAMA ESPECIAL DE

4 4 CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del Capítulo III; el Artículo 22; el Artículo 23; y el Artículo 24, fracción IV; se ADICIONA un párrafo segundo al Artículo 23 y una fracción IV Bis al Artículo 24 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- I.- a VIII.- IX.- Programa: Programa Especial de Ciencia y Tecnología. X.- a XXII.- ARTÍCULO 7.- La Comisión será competente para: I.- II.- Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; III.- a XV.- ARTÍCULO 11.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión, tendrá las siguientes facultades: I.- II.- Formular y presentar a la Comisión: a).- El proyecto del programa de ciencia, tecnología e innovación y sus actualizaciones, para su aprobación: b).- a d).- III.- a VI.- CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y POSGRADO SECCIÓN III DEL PROGRAMA ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ARTÍCULO 22.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su integración, actualización, ejecución y evaluación estará a cargo de COCYTEH, apegándose a las disposiciones legales aplicables y a los planes y Programas Nacionales y Estatales, relacionados con la materia. ARTÍCULO 23.- El Programa será formulado, actualizado y evaluado por el COCYTEH, con base en las propuestas que presenten las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones, así como personas físicas y morales, que apoyen o realicen, investigación, desarrollo tecnológico, innovación o transferencia de tecnología. El programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones que deriven de la misma. El programa será actualizado sexenalmente en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo que corresponda. ARTÍCULO 24.- El Programa deberá contener de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:

5 5 I.- a III.- IV.- Las políticas y líneas de acción en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, realicen las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones; IV Bis.- Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por regiones y municipios; y V.- T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. PRESIDENTE DIP. ADRIÁN LÓPEZ HERNÁNDEZ. SECRETARIA SECRETARIA DIP. HEMEREGILDA ESTRADA DÍAZ. cdv. DIP. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ.

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