BEPS RG (AFIP) 4130-E

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Transcripción:

BEPS Y RG (AFIP) 4130-E

ANTECEDENTES Los problemas derivados de la Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) comienza a discutirse por varios países miembros de OCDE en 2012, con el apoyo del G20 y de varias jurisdicciones de manera individual. En 2013 se publica el plan de acción BEPS formado por 15 Acciones concretas relacionadas con: (i) Dotar de coherencia a las normas tributarias de los diferentes países que regulan actividades transfronterizas. (ii) Mejorar la transparencia, promoviendo al mismo tiempo la certeza y la previsibilidad. (iii) Reforzar las exigencias de actividad sustancial para la determinación de la conexión entre los tributos y el lugar de realización de la actividades. 44 países han participado en el proyecto y han coincidido en las acciones. Estos 44 países representan el 90% del PBI mundial. 34 son los países miembros de OCDE. Se suman 10 : Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica, Argentina, Indonesia, Arabia Saudita, Colombia y Letonia. 2

ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Las Acciones BEPS buscan solucionar las lagunas e inconsistencias presentes en las normas de fiscalidad internacional que permiten a las empresas multinacionales licuar beneficios de las bases imponibles o bien desviar los mismos a jurisdicciones de baja o nula tributación. Se estiman que las prácticas BEPS producen un pérdida anual para los Fiscos que ronda entre el 4%-10% de la recaudación global por impuestos sobre sociedades, es decir, entre 100 y 240 mil millones de dólares estadounidenses anuales. Este impacto es mayor en países en vías de desarrollo por mayor dependencia del impuesto sobre sociedades. En el año 2013 los gobiernos de la OCDE y el G20 se embarcaron en la revisión de las normas de fiscalidad internacional más significativa de los últimos 50 años. El informe inicial de la OCDE, Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (2013), mostraba que el causante de las BEPS no era una única norma sino la interacción de muchas y diferentes normas (descoordinación, estándares internacionales obsoletos, escasez de datos e información). 3

RESULTADOS El 5 de octubre del 2015 la OCDE publicó el informe final del Plan de Acción sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios ( Plan de Acción BEPS ), que consta de 15 acciones para combatir estas prácticas perniciosas. En el ámbito de la normativa de Precios de Transferencia, se han mejorado las guías sobre el principio de plena competencia para garantizar que los resultados dependan de la realidad económica y no tanto de la realidad de papel (Acciones 8 a 10). Con la intención de avanzar hacia una mayor transparencia en las operaciones de las empresas multinacionales, se han revisado de manera sustancial los requisitos de la documentación sobre Precios de Transferencia (Acción 13). Una vez que entren en vigor las Normas BEPS, la previsión es que los beneficios se empiecen a declarar en donde se realicen las actividades económicas que los generan y donde se cree el valor. 4

PLAN DE ACCION BEPS ACCIÓN 1 ACCIÓN 2 ACCIÓN 3 ACCIÓN 4 ACCIÓN 5 Analizar los retos de la economía digital. Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos. Reforzar la normativa de CFC (Controlled Foreign Corporation). Limitar las deducciones de interés y otros pagos financieros. Combatir prácticas tributarias nocivas, considerando la transparencia y la sustancia. ACCIÓN 6 ACCIÓN 7 ACCIÓN 8 ACCIÓN 9 ACCIÓN 10 Impedir la utilización abusiva de CDI. Impedir la elusión artificiosa por medio de EP. Asegurar que TP se relacione con la creación de valor. Intangibles. Asegurar que TP se relacione con la creación de valor. Riesgos y capital. Asegurar que TP se relacione con la creación de valor. Otras transacciones de alto riesgo. ACCIÓN 11 ACCIÓN 12 ACCIÓN 13 ACCIÓN 14 ACCIÓN 15 Establecer métodos para la recopilación y el análisis de datos de BEPS. Exigir que los contribuyentes revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva. Reexaminar la documentación de TP. Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias. Desarrollar un instrumento multilateral. 5

PLAN DE ACCION BEPS COHERENCIA Uso nocivo de la legislación fiscal internacional para obtener beneficios no deseados Acción 2: Híbridos. Acción 3: CFC. Acción 4: Deducción de intereses. Acción 5: Prácticas fiscales nocivas. Ganancias se gravan donde se generan los beneficios SUSTANCIA Acción 6: Abuso de tratados. Acción 7: EP. Acción 8-10: PT Generación de información para autoriades fiscales Acción 11: Análisis de información BEPS. Acción 12: Divulgación de planificación fiscal agresiva. Acción 13: Documentación de PT. TRANSPARENCIA 6

INCIDENCIA DE LAS ACCIONES BEPS EN LA DOCUMENTACION La Acción 13 del Plan de Acción BEPS desarrolla un enfoque estandarizado en tres niveles en relación a la documentación sobre Precios de Transferencia: Master File : Información completa y exhaustiva acerca de las actividades económicas a escala mundial de las MNE y de sus políticas generales en materia de Precios de Transferencia Archivo Local : específico para cada país, información detallada sobre operaciones específicas entre entidades relacionadas, importe de dichas operaciones y análisis efectuado por la empresa en la determinación de los precios de transferencia Informe País por País : presentado en la jurisdicción fiscal de la Casa Matriz, contendrá el nivel de ingresos, beneficios antes de impuestos e impuesto sobre sociedades satisfecho y devengado en cada una de las jurisdicciones en las que la MNE desarrolla actividades 7

ACCION 13 Master File Se presenta ante autoridad competente de cada jurisdicción Requiere implementación local Archivo Local Se presenta ante autoridad competente de cada jurisdicción Requiere implementación local Informe País por País Se presenta en jurisdicción fiscal de la Casa Matriz Acceso para otras jurisdicciones fiscales Es obligatorio para MNE con ingresos globales superiores a 750 millones de Euros anuales Vigencia para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2016 8

ACCION 13 9

ACCION 13 10

ACCION 13 11

REG. DE INF. PARA GRUPOS EMN Y PARA EMPRESAS PERTENECIENTES A ESTOS RG (AFIP) 4130-E Con motivo de la suscripción por parte de Argentina del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País (30/06/2016), que dispone los estándares internacionales respecto de la información que contribuya al desarrollo de las tareas de investigación y control en materia de fiscalidad internacional, la AFIP-DGI reglamenta los procedimientos a cumplir. En este marco, la AFIP instrumenta el régimen de información país por país y un régimen de información para las entidades residentes en el país, integrantes de grupos multinacionales. 12

REGIMEN DE INFORMACION PAIS POR PAIS Resulta aplicable a los sujetos cuyos ingresos totales anuales consolidados atribuibles al ejercicio fiscal a informar sean iguales o superiores a 750 millones de euros. Se encuentran obligadas a informar: La última entidad controlante residente en Argentina a los fines fiscales. Una entidad sustituta residente en Argentina, designada en representación por la última entidad controlante para la presentación de la información. Solo podrán ser designadas como entidades sustitutas aquellas que posean un patrimonio superior a 50 millones de pesos. Una entidad residente en el país que integre un grupo multinacional y que no se trate de los supuestos anteriores, siempre que se verifique alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando la última entidad controlante no esté obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país. 2. Cuando la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un Acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual Argentina sea parte. 3. Cuando hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, información que será suministrada por la AFIP en su sitio web. En este marco, la AFIP instrumenta el régimen de información país por país y un régimen de información para las entidades residentes en el país, integrantes de grupos multinacionales. 13

REGIMEN DE INFORMACION PAIS POR PAIS La información a registrar comprende los datos que se indican a continuación: a) Por cada jurisdicción en la que el grupo multinacional opere:. 1)El monto total de ingresos del grupo, diferenciando los obtenidos con entidades vinculadas y con partes independientes. 2)El resultado -ganancia o pérdida- obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga. 3)El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga pagado, incluyendo las retenciones sufridas. 4)El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga devengado en el ejercicio en curso. 5)El capital social. 6)Los resultados acumulados no distribuidos. 7)La cantidad de empleados. 8)Los activos tangibles, además del efectivo y sus equivalentes. 14

REGIMEN DE INFORMACION PAIS POR PAIS b) Por cada entidad integrante del grupo multinacional dentro de cada una de las jurisdicciones aludidas en el punto anterior: 1) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal de tratarse de un sujeto del exterior. 2) Denominación o razón social. 3) Jurisdicción fiscal y país de constitución, cuando corresponda. 4) Actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza. c) Toda otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos en la información que faciliten su comprensión. Los sujetos obligados deberán suministrar la información a través del servicio denominado Régimen de Información País por País opción Presentación Informe del sitio web de AFIP. Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8097. 15

REGIMEN DE INFORMACION PAIS POR PAIS - VENCIMIENTOS La información solicitada en este régimen se suministrará anualmente hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo. La misma deberá ser presentada por la última sociedad controlante o por la entidad sustituta designada, cuando los ingresos totales anuales consolidados atribuibles al ejercicio fiscal a informar sean iguales o superiores a 750 millones de euros, El primer ejercicio fiscal alcanzado será el cierre 31/12/2017 y su plazo de presentación vencerá el día 30/12/2018. Este servicio a la fecha no se encuentra habilitado en la página de la AFIP. 16

REG. INF. PARA ENTIDADES RESIDENTES PERTENECIENTES A GRUPOS EMN Las entidades residentes en Argentina que integren grupos multinacionales deberán suministrar a la AFIP, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante, entre otros, los siguientes datos: a) Respecto de la última entidad controlante: 1) Razón social o denominación. 2) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Inversores del Exterior (CIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda. 3) Tipo de entidad. 4) Domicilio fiscal y legal. 5) Lugar y fecha de constitución. 6) Jurisdicción fiscal. 7) Fecha de cierre del ejercicio fiscal. 8) Monto de los ingresos totales consolidados, reflejados en los estados contables consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal a informar. 9) Si el grupo de entidades multinacionales se encuentra obligado al régimen de información país por país. 10) Si se encuentra obligada a actuar como entidad informante respecto del régimen de información país por país. 17

REG. INF. PARA ENTIDADES RESIDENTES PERTENECIENTES A GRUPOS EMN a) Respecto de la entidad informante, de no ser la misma que la última entidad controlante: 1) Razón social o denominación. 2) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Inversores del Exterior (CIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda. 3) Tipo de entidad. 4) Domicilio fiscal y legal. 5) Lugar y fecha de constitución. 6) Jurisdicción fiscal. 7) Fecha de cierre del ejercicio fiscal. 8) Si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la última entidad controlante, o como entidad integrante. La presentación de la información descripta se hará ingresando a la opción Empadronamiento del servicio denominado Régimen de Información País por País del sitio web de AFIP. Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada 8096. Estos regímenes de información serán aplicables para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los grupos multinacionales iniciados a partir del 1/1/2017. 18

REG. INF. PARA ENTIDADES PERTENECIENTES A GRUPOS EMN - VENCIMIENTOS La información solicitada en este régimen se deberá suministrar a la AFIP hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante. El primer ejercicio fiscal alcanzado será el cierre 31/12/2017 y su plazo de presentación vencerá el día 31/03/2018. Asimismo, las entidades locales deberán informar a la AFIP, hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación del informe país por país, la presentación de dicho informe en la jurisdicción fiscal correspondiente. Este plazo opera el 28/02/2019. Este servicio a la fecha no se encuentra habilitado en la página de la AFIP. 19

SANCIONES Los incumplimientos a los deberes de información establecidos darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683 y asimismo los responsables podrán ser pasibles de una o más de las siguientes acciones: 1) El encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 3985 Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-. 2) La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de la AFIP en los que estuviere inscripto. 3) La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o no Retención solicitados por el responsable conforme a las disposiciones vigentes. 20