NORMATIVA SOBRE MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA. (Aprobada por Junta de Facultad de 21/2/2014)

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Transcripción:

FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA UCM NORMATIVA SOBRE MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA. (Aprobada por Junta de Facultad de 21/2/2014) La matrícula de un curso completo se corresponde a 60 créditos ECTS. Los alumnos de primer curso de cualquiera de las titulaciones que se imparten en la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, deben matricularse de la totalidad de créditos (60 créditos). Los estudiantes de segundo, tercero y cuarto curso podrán matricular, de forma voluntaria, menos créditos o hasta un máximo de: 2º CURSO 3º CURSO 4º CURSO 72 CRÉDITOS 78 CRÉDITOS 78 CRÉDITOS Excepcionalmente, podrá ampliarse la matrícula hasta 90 créditos ECTS, previa solicitud motivada dirigida al Sr. Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología. Las matriculas realizadas sin el visto bueno del Decano, que superen los 90 créditos ECTS, NO se consideraran validas, por lo que la Secretaría de Alumnos se pondrá en contacto con el estudiante para ajustar su matrícula a la presente normativa. Los alumnos que tengan asignaturas no superadas y deseen matricularse de más de 60 créditos, deberán, obligatoriamente, matricular TODAS las asignaturas que tengan pendientes, antes que de asignaturas nuevas, a fin de ir superando todas las competencias necesarias para poder seguir progresando en su curricula académico. Por razones de organización académica, es obligatorio matricular todas las asignaturas del mismo curso en el mismo grupo docente. No se podrán matricular asignaturas de diferentes cursos en el mismo turno (mañana o tarde). MODIFICACION DE MATRICULA Se admitirán a trámite las solicitudes de modificación de matrícula que se presenten, debidamente justificadas, antes del último día laborable del mes de octubre. Todas las modificaciones de matrícula, debidamente justificadas, que desee solicitar el estudiante con posterioridad a esta fecha deberán ser autorizadas por el Sr. Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.

AMPLIACION DE MATRICULA Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula tengan alguna asignatura pendiente, ya sea por convalidación o bien, y de forma excepcional, de calificación en la convocatoria extraordinaria, efectuarán la matrícula en dichas asignaturas durante los primeros 5 días laborables del mes de octubre. ANULACION DE MATRICULA (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008) La matrícula se considera un acto único, por lo que la anulación siempre se referirá a la totalidad de la misma. Se distinguen 2 supuestos: - Causa imputable al interesado: Se solicitará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Decano hasta el 31 de diciembre. La solicitud de devolución del importe, en el caso de que proceda, se solicitará al Vicerrectorado de Estudiantes. - Causa no imputable al interesado: Se anulará a petición del interesado o bien por parte del Centro en caso de faltar alguno de los requisitos para la formalización de la matrícula. La solicitud de devolución del importe, en el caso de que proceda, se solicitará al Vicerrectorado de Estudiantes. PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008) En cada curso académico, el alumno dispone de dos convocatorias de examen, excepto cuando le quede una única convocatoria disponible. La convocatoria ordinaria se celebrará en febrero y la extraordinaria en julio si son asignaturas del primer cuatrimestre o en junio y julio, si son de segundo cuatrimestre. Los alumnos de primer curso que en las dos convocatorias de que disponen en cada año académico no hayan superado al menos una asignatura básica u obligatoria, sin causa que lo justifique, no podrán proseguir los estudios en los que estuvieran matriculados en esta Facultad. El estudiante dispone, como máximo, de 6 convocatorias para superar una asignatura. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008) Los alumnos que en una asignatura hayan agotado las 6 convocatorias legalmente establecidas, quedarán excluidos de los estudios y, por tanto, no podrán proseguirlos en esta Facultad. No obstante, podrán solicitar, ante el Rector, la concesión de la séptima convocatoria de gracia o convocatoria extraordinaria (BOUC nº 14, de 20

de noviembre), para lo que deberán presentar su solicitud en el Vicerrectorado de Alumnos. El alumno a quien se haya concedido la convocatoria de gracia podrá utilizarla únicamente en el curso académico para el que se le ha concedido, examinándose ante el Tribunal correspondiente. ANULACION DE CONVOCATORIAS La Junta de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología en su sesión de 21 de octubre de 2011, acordó por unanimidad, fijar plazo para la solicitud de anulación de convocatoria por parte del estudiante, ya que de no realizarse dicha solicitud, el NO PRESENTADO agotaría convocatoria. La anulación de convocatoria NO lleva implícita la anulación de la matricula de dicha asignatura, por lo que contabilizará a efectos del pago de sucesivas matrículas. La solicitud de anulación de convocatoria se realizará, única y exclusivamente, durante la primera quincena de noviembre para la convocatoria de febrero y durante la primera quincena de abril para las convocatorias de junio y julio. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS - DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2011, BOUC 10 de noviembre de 2011) Será requisito previo a la resolución del reconocimiento de créditos estar matriculado en las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita. El estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, conllevará el abono previo de los siguientes importes: - Desde estudios realizados en centros españoles: 35 euros - Desde estudios realizados en centros extranjeros: 70 euros Los impresos correspondientes para realizar dicho abono en la entidad bancaria, se recogerán en la Secretaría de Alumnos de la Facultad. Las solicitudes (http://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag- 1256/Solicitud%20-%20cambio%20de%20estudios%20grado.pdf) se presentarán por registro, del 1 al 30 de septiembre, siendo necesaria la siguiente documentación: - Copia del impreso de haber abonado el precio correspondiente - Modelo oficial de solicitud. - Certificación académica de los estudios realizados. - Programa oficial de las asignaturas cursadas (sellado por la Universidad en la que se realizaron los estudios). - POR ACTIVIDADES FORMATIVAS (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2010, BOUC 10 de septiembre de 2010) Pueden reconocerse hasta un máximo de 6 ECTS por actividades universitarias (BOUC nº 12, 10 septiembre 2010). Para ello, los interesados deberán tener el documento que acredite la realización de la actividad formativa, con el Vº Bº del Vicerrectorado competente, en el que figurasen los créditos (no horas) obtenidos por dicha actividad. La incorporación de los créditos optativos reconocidos por este procedimiento al expediente del alumno se realizará en la matrícula del

curso inmediatamente siguiente, o posteriores, dependiendo del momento de presentación de la solicitud del reconocimiento de la actividad, y se reflejarán como créditos superados sin calificación. Excepcionalmente, a lo largo del mismo curso en que se realice la actividad, podrán incorporar los créditos a su expediente aquellos estudiantes que estén en condiciones de finalizar los estudios, o que deseen trasladar su expediente a otro Centro o siempre que concurra alguna situación extraordinaria. Plazo de solicitud del Reconocimiento y matriculación de Créditos Optativos por Actividades Formativas: todo el mes de septiembre. Las solicitudes se presentarán por registro junto con el original del certificado acreditativo expedido por el Vicerrectorado competente. Una vez comprobado por la Secretaria del Centro que el alumno reúne los requisitos establecidos por el Reglamento para su matriculación, se remitirá el correspondiente resguardo y/o recibo. Más información en http://www.ucm.es//data/cont/media/www/pag- 1433/Reglamento%20de%20reconocimiento%20de%20cr%C3%A9ditos.pdf TRASLADO DE EXPEDIENTE (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2010, BOUC nº 8, 7 de junio de 2010) Podrán realizar solicitudes de traslado de expediente en las titulaciones universitarias oficiales de Grado, aquellos estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en la Universidad Complutense o cambiar de estudios universitarios dentro de la misma, y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007 y la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UCM. El número de plazas ofertadas por la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, estará sujeto a la disponibilidad de las mismas, según los siguientes criterios: (https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2014-05-08- CAMBIO%20DE%20ESTUDIOS%202014-15.pdf): 1º.- Estudiantes procedentes de igual titulación 2º.- Resto de solicitudes En cada uno de los grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán, a su vez, de la siguiente forma: A.- Solicitudes de los estudiantes cuya nota de acceso/admisión para el estudio solicitado, sea mayor o igual que la del último admitido en el Grado solicitado en su grupo de acceso, en el proceso de admisión del curso académico en el que el estudiante ingresó en la Universidad. El orden será el de la nota de acceso/admisión que hubiera obtenido el estudiante. B.- Para las solicitudes que no cumplan lo establecido en el apartado anterior o cumpliéndolo concurran con otras en igualdad de condiciones, de forma que haya que establecer un desempate, se ordenarán conforme a una nota que será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula, y se expresará con tres cifras decimales: N = 0,5*NA + 0,5*NE NA = Nota de acceso/admisión en la Universidad NE = Nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados.

La Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología (FEFP) podrá dividir las plazas disponibles en segmentos diferenciados según el número de créditos reconocidos por parte de los peticionarios, resolviendo las solicitudes en cada uno de ellos conforme a los criterios establecidos en esta normativa. En este supuesto, la FEFP establecerá previamente la prioridad entre los segmentos establecidos. El Vicerrectorado de Estudiantes, por delegación del Rector, y en casos excepcionales, de extrema gravedad, podrá estimar la solicitud que, no alcanzando la nota requerida tras la ordenación prevista en este artículo, reúna el resto de los requisitos exigidos en la presente normativa y en la convocatoria que se dicte para su desarrollo. Ordenadas las solicitudes, se adjudicarán las plazas disponibles. Si el número de plazas ofertadas es superior al de solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, podrá admitirse a todos los solicitantes sin necesidad de calcular la nota a la que se refiere este artículo. La FEFP hará pública, durante el mes de julio, la relación de solicitantes con la nota con la que hayan participado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de junio de 2010 (BOUC nº 8, de 7 de julio de 2010), y la calificación del último estudiante al que se le haya adjudicado plaza. El estudio de las solicitudes de traslado de expediente conllevará el abono previo de los siguientes importes: - De estudios realizados en centros españoles: 35 euros - De estudios realizados en centros extranjeros: 70 euros Los impresos correspondientes para realizar dicho abono en la entidad bancaria, se recogerán en la Secretaría de Alumnos de la Facultad El estudiante presentará su solicitud por registro, del 15 al 30 de junio de cada curso académico, junto con la siguiente documentación: - Modelo oficial de solicitud -Certificado académico personal en el que figure la nota media de su expediente académico en escala 0-10. Las notas medias que no figuren en escala 0-10 se transformarán aplicando la tabla recogida en el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2009 por el que se aprueba la unificación de los sistemas de calificación (BOUC del 29 de julio). - Los documentos necesarios para obtener la nota de acceso/admisión (NA). - Programa oficial de las asignaturas cursadas (sellado por la Universidad en la que se realizaron los estudios). - Copia del impreso de haber abonado el precio correspondiente La matricula de los alumnos admitidos por esta vía, se realizará durante la primera quincena del mes de septiembre.