Chat: Asesoría legal en Juicio Sucesorio Testamentario e Intestamentario Moderador: Buen día y Bienvenidos al Chat, hoy estaremos charlando con personal del Instituto de la Defensoría Pública, quienes estarán dando Asesoría Legal en "Juicio Sucesorio Testamentario e Intestamentario". El chat comienza a las 11:00 a.m. 9:48 Instituto de la Defensoría Pública: Buen día, el Instituto de la Defensoría Pública les da la mas cordial bienvenida al presente chat relativo al tema "Asesoría Legal en Juicio Sucesorio Testamentario e Intestamentario" Recordamos a nuestros usuarios que los servicios que brinda nuestro Instituto son totalmente gratuitos. Bienvenidos! 10:55 Comentario de ILIANA OLVERA BUEN DIA, Comentario de ILIANA OLVERA ESTOY LLEVANDO A CABO LA INSCRIPCION DE UNA ESCRITURA EN EL ESTADO DE MEXICO, YA PAGUE LOS DERECHOS, SIN EMBARGO QUIERO OBTENER EL XML Y EL CFDI DE ESE GASTO QUE REALICE COMO Y EN DONDE LO PUEDO OBTENER? Instituto de la Defensoría Pública: Iliana Olvera, Buen día! Instituto de la Defensoría Pública: Iliana Olivera, te recomendamos acudir a la Dependencia en la cual se llevo a cabo el pago que refieres, en donde puedes solicitar la información requerida. 11:03 Comentario de roger_a buenos dias 11:04 Comentario de roger_a un familiar fallecio no dejo testamento pero segun hay un contrato de compra venta despues de fallecido es legal eso? 11:04 Instituto de la Defensoría Pública: roger_a, Buenos días! 11:05 Comentario de roger_a resulta q con eso ya cambiaron de titular las propiedades 11:05 Comentario de roger_a que se puede hacer para que se reparta entre todos 11:08 Instituto de la Defensoría Pública: roger_a, cuando una persona fallece y no deja testamento, se tiene que iniciar un juicio sucesorio intestamentario para transmitir sus bienes, respecto de los cuales se tiene que acreditar la propiedad; es decir que pertenecían al de cujus (persona que falleció), una vez designado el albacea dentro del juicio, se continua con éste hasta llegar a la adjudicación de los bienes. 11:11 Comentario de roger_a el tramite tiene un costo y en que tiempo se podria resolver? 11:12 Comentario de ALMA Buenos dias, quisiera saber como realizar un jucio para la susesion testamentaria 11:15 Instituto de la Defensoría Pública: roger_a, te recomendamos iniciar un juicio sucesorio intestamentario ante los Juzgados Familiares correspondientes, dentro del cual, puedes acreditar que el bien que refieres pertenecía al de cujus (persona que falleció), una vez que se inventaríe el bien dentro del juicio, se podrá adjudicar entre todos los coherederos en términos de ley. 11:17 Comentario de roger_a esto puede ser aunque "existe el supuesto contrato de compra-venta"? 11:18 Comentario de ALMA es solo un inmueble, y mis abuelos (fallecidos) dejaron la casa a favor de mi mama y 1
mis tios, ellos estaban casados por biuenes mancomunados osea que cada uno heredo sobre el 50% del inmueble, el punto es que hay 3 tios que se encuentran fuera del pais... hay contacto con ellos pero pues no sabemos como hacerle para no violar sus derechos como herederos... 11:19 Instituto de la Defensoría Pública: roger_a, el trámite ante el Juzgado es gratuito; sin embargo requieres de un abogado; para tal efecto te recomendamos acudir a cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales para recibir asesoría jurídica, en donde, en caso de ser procedente se te puede asignar a un Defensor Público, para que tu trámite sea totalmente gratuito. el tiempo es variable, ya que depende de la carga de trabajo del Juzgado así como de la celeridad del abogado. 11:22 Comentario de LIZA Buenos días, mi pregunta es la siguiente: mis papás estuvieron casados por sociedad conyugal y compraron una casa, ellos tienen ya más de 10 años de divorciados y en el acta de divorcio queda la casa a mi mamá, pero ella dice que no puede vender la casa o dejarla en el testamento porque necesita la firma de mi papá, pero aparentemente él ya no tendría poder sobre ella o sí? ella quiere ya hacer su testamento, pero la detiene esa duda 11:24 Instituto de la Defensoría Pública: Invitamos a nuestros usuarios a recibir asesoría jurídica en cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales: VALLE TOLUCA, República de Belice No. 109, Col, Américas, Toluca, Méx. ZONA ORIENTE, Adolfo López Mateos No. 36, Col. Centro, Ecatepec, Méx. ZONA NORORIENTE, Periférico Norte No. 63, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla de Baz, Méx 11:24 Comentario de roger_a en toluca donde estan? y en que horario por favor 11:25 Comentario de roger_a ok muchas gracias y buen dia 11:26 Instituto de la Defensoría Pública: Alma, cuando una persona que fallece deja testamento tienes que iniciar un juicio sucesorio testamentario, en caso de no existir testamento, tienes que iniciar un juicio sucesorio intestamentario para transmitir los bienes y derechos del de cujus (persona que falleció), dicho trámite se inicia ante los Juzgados Familiares correspondientes y lleva a cabo a través de abogado patrono. 11:28 Instituto de la Defensoría Pública: roger_ dentro del juicio se tendrá que acreditar la propiedad del bien que refieres; si se cuenta con escritura pública a nombre del de cujus, se tendrá que repartir dentro del juicio; si alguna persona desea excluir el bien, tendrá que acreditar que lo adquirió, exhibiendo el título de propiedad y caso de ser apócrifo se puede solicitar su nulidad. 11:32 Instituto de la Defensoría Pública: Alma, pueden iniciar el juicio sucesorio y a los coherederos que se encuentren fuera de nuestro país, podrán notificárles a través de carta rogatoria. 11:35 Comentario de ALMA gracias, y no corren ningun riesgo? ya que las cartas rogatorias llegarian a estados unidos y dos de las tres personas que estan alla son indocumentadas 11:36 Instituto de la Defensoría Pública: Liza, Buenos días, si se encuentra divorciada y se llevó a cabo la liquidación de la sociedad conyugal como lo refieres, quedándose la casa a nombre de tu señora madre, sí la puede vender o mencionar en su testamento, ya que es la única dueña, solo habrá que verificar que se le quedó el inmueble en su totalidad de manera jurídica. Le recomendamos acudir con la sentencia del divorcio y en su caso de la liquidación de la sociedad conyugal a cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales para verificar dicha situación y brindarle la asesoría jurídica correspondiente. 11:41 Instituto de la Defensoría Pública: roger_ puedes acudir de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas, en la Dirección Regional Valle de Toluca, ubicada en República de Belice No. 109, Col. Américas, Toluca, Méx. 11:43 2
Instituto de la Defensoría Pública: Roger_a estamos para servirte, excelente día! 11:43 Instituto de la Defensoría Pública: Alma, si desean evitar que se giren las cartas rogatorias, tendrían que estar en el país parta poder apersonarse al juicio. 11:47 Comentario de Buenos días, somos 8 hermanos, la casa de mis papás está a nombre de una prima que fue la que le vendió a mi papá, mi padre falleció sin dejar testamento y mi madre dejó un testamento solamente para 3 de los hijos, los demás no tenemos derecho a n Buenos días, somos 8 hermanos, la casa de mis papás está a nombre de una prima que fue la que le vendió a mi papá, mi padre falleció sin dejar testamento y mi madre dejó un testamento solamente para 3 de los hijos, los demás no tenemos derecho a nada? 11:52 Instituto de la Defensoría Pública: Solicitamos a nuestros usuarios que proporcionen un nombre, lo anterior a efecto de evitar confusiones y brindarles una respuesta oportuna. 11:55 Comentario de ALMA ok, entonces si podrian tener algun problema si se mandan las cartas rogatorias? 11:55 Instituto de la Defensoría Pública: Comentario de Buenos días, cuando una persona fallece y deja testamento se inicia un juicio sucesorio testamentario; dentro del cual se respeta la voluntad del testador; es decir solo serán herederos, los que se mencionen en el testamento. En caso de no existir testamento se inicia un juicio sucesorio intestamentario para transmitir, los bienes, derechos y obligaciones del de cujus(persona que falleció) dentro del cual se tiene que acreditar la propiedad de sus bienes, para poderlos inventariar y repartir dentro del juicio entre los coherederos que acrediten tener derecho. 12:04 Instituto de la Defensoría Pública: Alma, por encontrarse en la situación que refieres, puede representarles un riesgo el hecho de que las autoridades norteamericanas tengan que entregarles el documento mencionado. 12:06 Comentario de ALMA y puede existoir la posibilidad que manden un poder a traves del consulado a favor de una de mis tias que si estan aqui?? o el poder no serviria de nada? 12:16 Comentario de Dulce Mis dos hermanas y yo heredamos una casa y no se puede subdividir didicen en catastro 12:22 Instituto de la Defensoría Pública: Alma, te invitamos a recibir asesoría jurídica en cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales cuyos domicilios proporcione al principio del presente chat; a donde te recomendamos acudan en la medida de lo posible el mayor número de coherederos para analizar su asunto, escuchar la postura de cada uno y brindarles una alternativa una vez que manifiesten su postura en cuanto a los bienes y los demás coherederos. 12:24 Instituto de la Defensoría Pública: Dulce, dentro del juicio sucesorio en donde se transmita la herencia, habría que verificar a través del perito valuador si efectivamente el inmueble no admite cómoda división; en caso de ser así, podrán ponerse de acuerdo para ejercer el derecho de prelación para la compra-venta; o en su defecto, optar por la venta del inmueble. 12:31 Comentario de Martha Mi mama le compro un terreno a mi bisabuela pero no esta a su nombre la escritura; y ya lleva aproximadamente pagando 60 años el predio. Dicho cambio de propietario no lo ha echo porque sale muy costoso. Es válido que nos heredé un lote ante el delegado en las condiciones en que se encuentra? Y si es válido en cuanto tiempo se puede pagar el predial? 12:42 Comentario de Mónica Pérez Hola, hace poco falleció mi abuela y al hacer su testamento nombro como heredera universal a una de sus hijas que es una persona con capacidades diferentes, el problema es que la casa donde ella vive esta a nombre de mi abuelo quien ya falleció años atrás. 12:46 3
Comentario de Mónica Pérez pero el no dejó testamento, que trámite hay que hacer para que no se pierda la propiedad por el hecho de estar intestada 12:47 Instituto de la Defensoría Pública: Martha, te recomendamos que primero tu señora madre regularice la propiedad del inmueble que ha adquirido, ya que jurídicamente no existe certeza de su propiedad, ya que cuando se adquiere un inmueble se debe contar con escritura pública para tener la certeza jurídica. 12:48 Moderador: En diez minutos daremos por concluido nuestro chat, invitamos a los usuarios a realizar una última pregunta. 12:51 Comentario de Areli Buenas tardes, mi abuelita fallecio hace 11 meses, según lo que me cuenta mi mamá, hija de mi abuelita que en paz descanse, el testamento esta cerrado y el juez les pide mil pesos a cada uno para abrirlo, son siete hermanos en total, mi pregunta es si no habra otra forma de abrirlo, porque no todos los hermanos cuentan con el dinero, otra cosa es que el albacea, que es uno de mis tios, quiere que todos repudien su parte del testamento supuestamente para que de esta forma el pueda vender la casa y darles a cada quien una parte, es esto posible o se tratara de alguna trampa para quedarse con la casa? el señor ya esta ocupando la casa por cierto. 12:51 Comentario de Martha Una pregunta más. Mi papá dejo una propiedad intestada; aproximadamente hace 3 años mi mama, nos repartió a todos mis hermanos estando todos de acuerdo ante el delegado. Es válido? Si es válido, en cuanto tiempo se puede comenzar a pagar el predial? 12:56 Instituto de la Defensoría Pública: Mónica Pérez, Hola! te recomendamos iniciar el juicio sucesorio intestamentario a bienes de tu abuelo para poder transmitir el inmueble que se encuentra a su nombre y en el caso de tu abuela, se tendrá que iniciar el juicio sucesorio testamentario para transmitir los bienes que haya dispuesto para su heredera. Te invitamos a recibir asesoría jurídica en cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales, en donde, en caso de ser procedente se te puede asignar aun Defensor Público para que tu trámite sea gratuito. 12:58 Instituto de la Defensoría Pública: Mónica Pérez, te mencionamos que si cuentan con escritura del inmueble que refieres a nombre de tu abuelo, la propiedad no se pierde, se transmite a sus coherederos a través de un juicio sucesorio intestamentario. 12:59 Comentario de Mónica Pérez ok, y que hay de cierto que como el inmueble está a nombre de él y no dejo testamento, al morir él, que da en 50% para su viuda y %0% para sus hijos, y al morir ella se queda su 50% para su heredera y el otro 50 para ser repartidos entre los demás aunque no aprezcan en el testamento? 1:04 Comentario de Areli Y por ultimo me pregunta mi mamá, que cual es el tramite para cambiar de albacea 1:05 Comentario de flor jazmin que pasa si una persona fallece sin arreglar su documentación personal tal como el acta de nacimiento donde aparece con dos nombres y en los papeles de sus bienes inmuebles sólo aparece con un nombre, en este caso se habla de dos personas distintas? o que hay que hacer para arreglar los papeles y aparezca el mismo nombre en todos los documentos 1:07 Instituto de la Defensoría Pública: Areli, Buenas tardes! te recomendamos iniciar el juicio sucesorio testamentario a bienes de tu abuelita, ante los juzgados familiares, cuyo trámite es gratuito y se lleva a cabo a través de abogado para lo cual te recomendamos acudas a cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales (cuyos domicilios proporcione al inicio del presente chat), en donde, en caso de ser procedente se te puede asignar aun Defensor Público para que tu trámite sea totalmente gratuito. Así mismo te menciono que si realizan el repudio de la herencia, pierden jurídicamente todos los derechos sobre los bienes; nadie puede obligar a los coherederos a repudiar su herencia, ya que para llevar a cabo la repartición, solo el perito partidor dentro del juicio, es el que puede determinar si admite cómoda división o no y solo en el cas,o en el cual no se admita cómoda división se determina la venta del inmueble. 4
1:09 Instituto de la Defensoría Pública: Martha, primero tienes que regularizar la propiedad de tu inmueble, ya que debes de obtener la escritura pública para tener certeza jurídica sobre tu inmueble, una vez que este regularizado a tu nombre, puedes pagar el predial de manera inmediata. Te recomendamos acudir a cualquiera de nuestras Direcciones Regionales para recibir asesoría jurídica presentando la documentación con la que cuentes del inmueble que refieres. 1:13 Comentario de Areli Muchisimas gracias, me ha sido de gran ayuda su respuesta, que tenga un excelente dia! 1:13 Instituto de la Defensoría Pública: Mónica Pérez, dentro del juicio sucesorio intestamentario de él, solo si estaban casados por sociedad conyugal, a la cónyuge le corresponde el 50%, el otro 50% se reparte entre los coherederos (hijos y la cónyuge tiene una porción adicional como heredera). Una vez que se abra el testamento de la cónyuge la porción que le correspondió del inmueble en mención será en su totalidad para su heredera; puesto que ella sí dispuso a quien se quedarían sus bienes mencionándolo en su testamento. 1:21 Instituto de la Defensoría Pública: Areli, el albacea puede ser removido a través de un incidente de remoción de albacea dentro del juicio sucesorio. 1:22 Instituto de la Defensoría Pública: Flor Jazmin, en el caso que refieres te recomendamos iniciar un juicio de identidad de persona, puedes acudir a recibir asesoría jurídica en cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales, en donde, en caso de ser procedente se te puede asignar aun Defensor Público para que tu trámite sea gratuito. 1:24 Instituto de la Defensoría Pública: Areli, estamos para servirte, excelente tarde, saludos! 1:25 Instituto de la Defensoría Pública: El Instituto de la Defensoría Pública agradece a nuestros usuarios por su participación en el presente chat relativo al tema "Asesoría Legal en Juicio Sucesorio Testamentario e Intestamentario" Recordamos a nuestros usuarios que los servicios que brinda nuestro Instituto son totalmente gratuitos. Hasta la próxima ocasión! 1:27 Moderador: Agradecemos al Instituto de la Defensoría Pública, el haber contestado las preguntas. A todos nuestros lectores los invitamos a seguir participando en los blogs y en los próximos chats que tendremos en el portal de Internet del Gobierno del Estado de México. También nos pueden contactar por twitter en www.twitter.com/edomex ó @edomex además en nuestras páginas de Facebook http://www.facebook.com/gob... Hasta una próxima ocasión! 1:27 5