(ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y ENFERMEDADES)

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Transcripción:

Normativa Vigente RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000243 (ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y ENFERMEDADES) EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 de 29 de abril de 2016, reformó la Ley reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador en aspectos relacionados al impuesto a la salida de divisas; Que los artículos 155 a 163 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador regulan el impuesto a la salida de divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero; Que el primer inciso del numeral 10 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece que las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad competente pueden portar o transferir hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa, para lo cual deberán realizar el trámite de exoneración previa de acuerdo al procedimiento establecido por el Servicio de Rentas Internas;

Que el segundo inciso del numeral 10 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria agregado por la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas establece que las personas que salgan del país por motivos de estudios a instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad competente en el Ecuador, así como por motivos de enfermedades catastróficas reconocidas como tales por el Estado, podrán portar hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, conforme las condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas; Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000054 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430, de 03 de febrero de 2015 se aprobó el formulario de declaración informativa de transacciones exentas /no sujetas del impuesto a la salida de divisas; Que el artículo 2 del Instructivo General para el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas aprobado mediante Acuerdo Ministerial No.00001836, publicado en el Registro Oficial No. 807 de 10 de octubre del 2012, define tanto a las enfermedades raras o huérfanas como a las enfermedades catastróficas en los siguientes términos: Son enfermedades catastróficas aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras; Son enfermedades raras o huérfanas aquellas potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta complejidad constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes. Sus recursos terapéuticos son limitados y de alto costo, algunos se encuentran en etapa experimental; Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y, En ejercicio de las facultades legales, Resuelve: Establecer el procedimiento para la aplicación de la exención del impuesto a la salida de divisas por estudios en el exterior y enfermedades Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del impuesto a la salida de divisas para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, así como por motivo de las enfermedades señaladas en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, debidamente reconocidas por el Estado. Art. 2.- Procedimiento para exención por estudios en el exterior.- Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por autoridad competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del impuesto a la salida de divisas hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa, para hacer efectiva esta exención los beneficiarios deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos: 1. (Sustituido por el num. 1 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración. 2. (Sustituido por el num. 1 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Copia simple de la carta de aceptación emitida por la institución educativa en el exterior, debidamente reconocida

por la autoridad nacional competente, en la que se señale: nombre del estudiante, el estudio a realizar, conceptos y montos que serán cobrados por la institución educativa, cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior. De encontrarse en otro idioma la carta de aceptación emitida por la institución educativa en el exterior, el beneficiario de la exoneración deberá presentar la traducción simple del mencionado documento, misma que deberá contener la firma, nombre y número de identificación (cédula DNI, pasaporte, etc.) de la persona que realizó la traducción. 3. (Sustituido por el num. 1 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Cuando el financiamiento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institución pública, el estudiante deberá presentar copia simple del respectivo contrato de beca o crédito educativo, que sustituye a la presentación de la carta de aceptación antes señalada. 4. (Reformado por el num. 2 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Copia simple de la visa del solicitante, cuando el país en el que se cursará los estudios lo requiera. Este documento deberá ser otorgado por la embajada o consulado correspondiente. Para el caso de estudios en el exterior a realizarse en la modalidad on-line o virtual y que no contemplen la salida del país, no se requerirá la presentación de este documento. 5. (Reformado por el num. 2 del Art. 3 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no consten en el catálogo de instituciones de educación extranjeras codifi cadas en la programación del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador- SNIESE, se deberá presentar adicionalmente a los documentos solicitados en los numerales anteriores la carta de adjudicación de la beca otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. (Sustituido por el num. 3 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Original o copia de la autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite. El beneficiario de la exoneración deberá mantenerdicho documento en sus archivos durante el tiempo máximo establecido para que opere la prescripción de la obligación tributaria, de conformidad con el artículo 55 del Código Tributario. La referida autorización únicamente deberá facultar al tercero a realizar el trámite y la transferencia a la institución educativa en el exterior, siempre y cuando el medio de pago sea a través del sistema financiero. El Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio de aceptación al trámite de exoneración previa, según corresponda. El oficio antes mencionado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento, o en su defecto, deberá presentarse a la entidad del sistema financiero nacional o empresa de courier por medio de la cual se efectúe la transferencia o envío, conjuntamente con el formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas correspondiente, la falta de presentación de dicho oficio ocasionará el pago del impuesto correspondiente. 7. (Agregado por el num. 3 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Solicitud de exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD) disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Art. 3.- Exención por traslados de efectivo en el caso de estudios en el exterior.- (Reformado por el num. 4 del Art. 1 y por el num. 1 del Art. 3 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Las

personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones cuyos títulos sean reconocidos en los listados automáticos emitidos por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán portar exento del pago del ISD un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta para gastos de manutención, para lo cual el beneficiario de la exención, de acuerdo a la periodicidad señalada en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentación establecida en el artículo anterior, con excepción de lo señalado en el segundo inciso del numeral 6 de dicho artículo. 1. (Derogado por el num. 5 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017). 2. (Derogado por el num. 4 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017). 3. (Derogado por el num. 5 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017). 4. (Derogado por el num. 5 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017). 5. (Derogado por el num. 5 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017). 6. (Derogado por el num. 5 del Art. 1 de la NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017). El Servicio de Rentas Internas emitirá un ofi cio de aceptación al trámite de exoneración previa, según corresponda. El oficio antes mencionado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento, la falta de presentación de dicho oficio ocasionará la pérdida del beneficio y pago del impuesto correspondiente. Art. 4.- Casos especiales por pagos educativos.- Para el caso de pagos y traslados de efectivo por estudios en instituciones educativas del exterior cuyos títulos sean reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de manera posterior a la culminación de los estudios, el Servicio de Rentas Internas procederá a la devolución del impuesto pagado, previa solicitud del beneficiario una vez que el título obtenido en el extranjero sea registrado en el país, para lo cual deberá presentar una copia del mencionado título. Art. 5.- Unificación de solicitudes.- En caso de que la persona se encuentre cursando o vaya a cursar estudios en instituciones educativas del exterior cuyos títulos sean reconocidos en los listados automáticos emitidos por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación o mantengan convenios con esta institución, requiera transferir, trasladar o enviar exentos del impuesto a la salida de divisas hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando un monto equivalente de hasta el 50%) de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta para gastos de manutención, podrá presentar ante el Servicio de Rentas Internas una única solicitud de exención. Art. 6.- Traslado de divisas al exterior por enfermedades.- (Sustituido por el Art. 2 de la NAC- DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas señaladas en el listado que para el efecto emita la autoridad sanitaria nacional conforme lo establecido en el Instructivo General para el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastrófi cas o su equivalente, podrán portar exentos del pago del ISD un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, para lo cual el benefi ciario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas, de manera previa al traslado de divisas al exterior, la siguiente documentación: 1. Solicitud de exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD) disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración. 3. Copia simple del certificado médico avalado o sellado por la autoridad sanitaria nacional competente, en el que se señale el nombre de la enfermedad que padece el paciente. 4. Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención. Si la persona se halla imposibilitada de firmar la solicitudo autorización antes señaladas, podrá realizar el trámite a través de un tercero, con poder general o especial. Para el efecto, si el benefi ciario se encuentra en el exterior, el poder deberá encontrarse traducido, de ser el caso, y ser legalizado por el cónsul ecuatoriano o apostillado en el exterior. Para el caso de personas que legalmente sean consideradas como incapaces absolutos o relativos, podrán solicitar la exoneración a través de su representante legal conforme lo señalado en el Código Civil, para lo cual se deberá presentar el original y copia del decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo, y copia del documento de identificación del beneficiario. El Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio de aceptación a la solicitud de exoneración, de ser el caso, mismo que deberá presentarse en los puntos de salida del país. La falta de presentación del mencionado ofi cio ocasionará el pago del impuesto correspondiente. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- (Agregada por el Art. 4 de la Res. NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- En caso de transferencias, envíos o traslados al exterior, efectuados a partir del 1 de mayo de 2016, en los cuales pese a haberse reunido las condiciones para acceder a las exenciones del ISD normadas en la presente Resolución, se haya generado el pago del impuesto, el contribuyente podrá presentar ante el Servicio de Rentas Internas el correspondiente reclamo de pago indebido o solicitud de pago en exceso según corresponda, observando los requisitos previstos para el efecto, acompañando la documentación señalada en la presente Resolución según sea el caso. Segundo.- (Agregada por el Art. 4 de la Res. NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- El Servicio de Rentas Internas podrá verificar los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante la información que tenga a su disposición. En el caso que no se pueda verificar el requisito en los medios correspondientes, se solicitarán los documentos físicos. Tercera.- (Agregada por el Art. 4 de la Res. NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por incumplimiento del sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos, se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que éste no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos. Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certifi cado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado,el trámite no será atendido. Cuarta.- (Agregada por el Art. 4 de la Res. NAC-DGERCGC17-00000219, R.O. 975-S, 31-III-2017).- Sin perjuicio de lo señalado en la presente Resolución, los solicitantes de la exoneración de ISD podrán también

revisar los requisitos señalados en el presente acto normativo, en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito DM, a 14 de junio de 2016. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y ENFERMEDADES 1.- Resolución NAC-DGERCGC16-00000243 (Suplemento del Registro Oficial 781, 22-VI-2016). 2.- Resolución NAC-DGERCGC17-00000219 (Suplemento del Registro Oficial 975, 31-III-2017).