Modifícase la Reglamentación parcial de la Ley Nº y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83.

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Transcripción:

Tipo de Norma: Decreto Número de Norma: 306/07 Emisor: Poder Legislativo Nacional Referencia: Modifícase la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83. Estado: Vigente Modifícase la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83. ARMAS Y EXPLOSIVOS Decreto 306/2007 Modifícase la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias y su Reglamentación parcial en lo referente a pólvoras, explosivos y afines aprobada por el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983 y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias regula, entre otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines.

Que la citada norma fue reglamentada parcialmente mediante Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983. Que a través de la Disposición Nº 2193 de fecha 6 de agosto de 1996 de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, se dispuso excluir del acto administrativo citado ut supra, la consideración como explosivo al nitrato de amonio con un máximo de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de materias combustibles, incluyendo cualquier sustancia orgánica como carbono, con excepción de cualquier otra sustancia agregada. Que ello produjo que dicha sustancia quedara sin el debido control por parte de autoridad idónea en la materia, tanto en la importación como en la exportación, adquisición, utilización y depósito de la misma. Que en atención a la peligrosidad de la sustancia aludida y a los fines de efectuar el control pertinente corresponde incluir al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición. Que en razón a lo expuesto se podrá controlar de manera efectiva desde el ingreso al país de la sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito. Que resulta menester optimizar los circuitos de control de producción y salida de los explosivos fabricados y de consumo de materias primas calificadas como explosivos. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio Jurídico

Permanente de MINISTERIO DEL INTERIOR. Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 99 incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Modifícase el artículo 2º, Grupo B, Clase B-4) de la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 por el siguiente texto: "Clase B-4) Nitrato de amonio: con no más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas o los fertilizantes con nitrato de amonio hasta DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas." Art. 2º - Modifícase el texto del artículo 2º, Grupo C, Tipo C-1d) de la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 por el siguiente texto: "Tipo C - 1d) Nitrato de amonio: Con más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias

orgánicas o los fertilizantes con nitrato de amonio con más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas." Art. 3º - Modifícase el artículo 33 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La importación y exportación de los explosivos podrá realizarse por los siguientes puntos, además de los que el Registro Nacional de Armas habilite para esos fines. Provincia de Buenos Aires: - Puerto de La Plata (para operar con nitrato de amonio o fertilizantes a base de nitrato de amonio clase B - 4 - en las condiciones fijadas en el artículo 35). - Puerto de Olivos. - Aeropuerto Internacional de Ezeiza. - Aeropuerto Internacional de Mar del Plata. Capital Federal: - Puerto de Buenos Aires (en las condiciones establecidas en el artículo 34). - Rada exterior del puerto de Buenos Aires.

- Aeropuerto Jorge Newbery. Provincia del Chaco: - Aeropuerto Internacional de Resistencia. Provincia de Córdoba: - Aeropuerto Internacional de Córdoba. Provincia de Corrientes: - Paso de Los Libres. - Aeropuerto Internacional de Corrientes. Provincia del Chubut: - Puerto Madryn. - Puerto de Comodoro Rivadavia. - Aeropuerto de Comodoro Rivadavia. Provincia de Entre Ríos: - Colón.

- Gualeguaychú. Provincia de Formosa: - Clorinda. Provincia de Jujuy: - Aeropuerto Internacional de Jujuy. - La Quiaca. Provincia de Mendoza: - Aeropuerto Internacional de Mendoza. - Aduana de Mendoza (ferrocarril o camino internacional Las Cuevas). Provincia de Misiones: - Posadas. - Aeropuerto Internacional de Iguazú. Provincia del Neuquén: - San Martín de Los Andes. Provincia de Salta:

- Aeropuerto Internacional de Salta. - Pocitos. - Socompa. Provincia de Santa Cruz: - Puerto Deseado. - Aeropuerto Internacional de Río Gallegos. Provincia de Tierra del Fuego: - Puerto de Ushuaia. - Aeropuerto de Ushuaia. - Puerto de Río Grande. - Aeropuerto de Río Grande. Art. 4º - Modifícase el artículo 146 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/ 83 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Quedan exceptuados de las prescripciones referentes al transporte carretero de explosivos, salvo en lo referente a los extintores de

incendio (artículo 126) y con la condición de que no se los transporte juntamente con ácidos, sustancias corrosivas, inflamables u oxidantes, algodón, azufre, carbón u otro material de fácil combustión: a) Mecha Lenta (Clase A-4). b) Estopines (Clase A-5). c) Cápsulas de percusión o cebos (Clase A-6): hasta DOCIENTAS MIL (200.000) unidades en envases de CIEN (100) unidades. d) Cartuchos (Clase A-12). e) Cordones de ignición (Clase A-13). f) Muestras (Clase A-14 y B-5). g) Pólvoras para fines deportivos (Clase A-7): hasta CINCUENTA (50) kilogramos neto. h) Artificios Pirotécnicos de venta libre (Clases A-11 y B-3): hasta CINCUENTA (50) kilogramos bruto ". Art. 5º - Modifícase el artículo 396 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/ 83 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Mensualmente los fabricantes, importadores, exportadores, vendedores o usuarios elevarán al RENAR una planilla con los datos de

producción y salida o entrada de los explosivos fabricados, y otra con los de consumo de materias primas calificadas como explosivos. Asimismo, todo fabricante de explosivos que adquiera en el país o importe del exterior nitrato de amonio o fertilizantes con nitrato de amonio deberá informar mensualmente antes del día 5 de cada mes, lo siguiente: - Importaciones: Cantidades, País de Origen, Lugares de entrada al país, Clase de Nitrato de Amonio (prilado o cristalizado), Composición Química cualitativa y cuantitativa, Fecha de ingreso al país. - Producción Nacional: Cantidades, Fábrica productora, Clase de Nitrato de Amonio (prilado o cristalizado) y Composición Química cualitativa y cuantitativa." Art. 6º - Modifícase el inciso c) del artículo 536 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "c) Los depósitos cubiertos y a cielo abierto de nitrato de amonio requerirán la previa habilitación del RENAR." Art. 7º Modifícase el artículo 550 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/ 83 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Las aberturas libres deberán estar protegidas por mallas de alambre para evitar la introducción de pequeños animales u objetos.

Las instalaciones de almacenamiento estarán protegidas por pararrayos." Art. 8º Deróganse los apartados c) e i) del artículo 3º del Decreto Nº 302/83. Art. 9º Derogase el apartado a) del artículo 12 del Decreto Nº 302/83. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.