ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

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ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-32/2018 RECURRENTE: MORENA

Ciudad de México a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho

ÍNDICE ANTECEDENTES...2

Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1139/2017

Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete. A C U E R D O

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

RESULTANDO ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-216/2017 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN COAHUILENSE

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. ACUERDO

Ciudad de México, marzo veinte de dos mil dieciocho. En este ACUERDO, la Sala Superior asumió competencia para conocer y resolver el presente juicio.

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

En la Ciudad de México, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. SENTENCIA

Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. I. RESULTANDO

1. Interposición del medio de impugnación. Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-782/2017.

Ciudad de México a nueve de agosto de dos mil diecisiete. A C U E R D O:

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

Ciudad de México, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a uno de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

CIUDADANO. Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1210/2017 ACTOR: MIGUEL ÁNGEL QUECHOL GÓMEZ

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

VISTOS para resolver, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro.

Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

OLVERA ACEVEDO. Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a once de abril de dos mil dieciocho. S E N T E N C I A:

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-457/2017

Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

JUICIO ELECTORAL. Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete. A C U E R D O

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil diecisiete

Ciudad de México, en sesión pública de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

RECURSO DE REVISIÓN. En la Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

Antecedentes. De la narración que los accionantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte:

Ciudad de México, veinte de junio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil

Guadalajara, Jalisco, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-983/2017 ACTOR: RAFAEL GIL BLANCO

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. A C U E R D O

GUARNERO. Ciudad de México, a treinta de junio dos mil dieciocho. Sentencia que desecha la demanda porque se presentó fuera del plazo de cuatro días.

Guadalajara, Jalisco, veinte de julio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-136/2018 ACTORA: ROSARIO CAROLINA LARA MORENO SECRETARIO: Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

JUICIO ELECTORAL BRACAMONTES. Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

R E S U L T A N D O:... 2 C O N S I D E R A N D O:... 3 R E S U E L V E:... 10

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho. S E N T E N C I A:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-482/2018 ACTOR: LUIS MANUEL ARIAS PALLARES

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho

Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil dieciocho. ACUERDO de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, y,

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, quince de junio de dos mil dieciocho.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-432/2012. ACTORA: MARCELA DÁVALOS ALDAPE.

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

711/2017. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

a) Improcedente la adopción de la medida cautelar, relativa a la entrevista transmitida en el programa

Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

JUICIO ELECTORAL. Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

AGUIRRE ZÁRATE. Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho. S E N T E N C I A

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. A C U E R D O

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. ACUERDO de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete

Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-245/2018 RECURRENTE: NOTMUSA S.A DE C.V.

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil diecisiete. A C U E R D O:

Transcripción:

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-771/2017 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIO: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ COLABORÓ: PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO por el que determina que la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco 1, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación citado al rubro, promovido por el Partido Acción Nacional 2, a fin de controvertir la resolución INE/CG576/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral 3, respecto del 1 En adelante Sala Regional Guadalajara. 2 En lo subsecuente recurrente, PAN o partido político recurrente. 3 En adelante INE.

recurso de revisión interpuesto por el partido político recurrente, por el que se confirma el acuerdo A03/INE/DGO/CL/01-11-17, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral en el Estado de Durango 4, en el que se determinó su horario de labores, durante el proceso electoral federal 2017-2018. I. ANTECEDENTES 1. Inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE determinó formalmente el inicio del Proceso Electoral Federal 2017 2018. 2. Emisión del acuerdo A03/INE/DGO/CL/01-11-17. El primero de noviembre del presente año, el Consejo Local del INE en el estado de Durango aprobó el acuerdo por el cual determinó el horario de labores que regiría en ese organo desconcentrado durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018. 3. Juicio Electoral. El cinco de noviembre siguiente, el PAN presentó escrito de demanda en contra de tal acuerdo. La Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, lo identificó bajo la clave SG-JE-14/2017, y mediante acuerdo plenario de quince de noviembre determinó reencauzarlo a recurso de revisión, para que fuese conocido en primera instancia por el Consejo General del INE, al ser el órgano jerárquicamente superior al Consejo Local. 4. Recurso de revisión. El diecisiete de noviembre del año en curso, el INE tuvo por recibidas las constancias que integraban el expediente y registró el recurso de revisión en el Sistema 4 En adelante Consejo Local. 2

Integral de Medidos de Impugnación del INE con la clave INE- RSG/2/2017. 5. Resolución controvertida. El posterior ocho de diciembre el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG576/2017, emitió resolución respecto del recurso de revisión interpuesto por el PAN, en el que confirmó el acuerdo combatido A03/INE/DGO/CL/01-11-17, señalado en el antecedente 1 de la presente sentencia. 6. Recurso de apelación. El trece de diciembre del año en curso, el PAN interpuso el presente recurso de apelación para controvertir la resolución referida en el párrafo anterior. 7. Turno de expediente. El diecisiete de diciembre siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó turnar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-771/2017 a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral 5. 8. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo. II. CONSIDERACIONES PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del 5 En adelante, Ley de Medios. 3

artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. 6 Lo anterior, toda vez que lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de la determinación sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por el partido político recurrente, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, por lo que debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda. SEGUNDA. Determinación sobre competencia. Esta Sala Superior considera que la Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver la controversia planteada en el medio de impugnación al rubro indicado, por ser la que ejerce jurisdicción en el estado de Durango, toda vez que la materia de la misma se relaciona con un acuerdo emitido por el Consejo local en esa entidad federativa, correspondiente a la aprobación de su horario de labores durante el proceso electoral federal 2017-2018. Lo anterior, en los términos que a continuación se razonan. 6 Consultable en Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Compilación 1997 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, México: TEPJF, pp. 447-449. 4

El artículo 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 7 establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación. Para ello, en términos generales, la competencia de las Salas Regionales y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, o de la elección de que se trate. En ese sentido, en principio, de conformidad con lo establecido en los artículos 189, fracción I, inciso c); 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 8 ; así como el 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley de Medios, correspondería a esta Sala Superior conocer y resolver respecto a los actos y resoluciones que emitan los órganos centrales del INE, al tratarse de un recurso de apelación promovido para controvertir una resolución emitida por el Consejo General del INE. Sin embargo la litis del caso en estudio, nos lleva a considerar que se debe privilegiar interpretación sistemática y funcional del sistema de distribución de competencias de las Salas Regionales y de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, y por lo tanto permitir que sea la Sala Regional Guadalajara la que conozca y resuelva la controversia planteada. 7 En adelante Constitución federal. 8 En lo sucesivo Ley Orgánica. 5

Se arriba a la conclusión anterior, dado que el acto impugnado primigenio, tiene que ver con un acuerdo emitido por el Consejo Local, respecto a la aprobación que realizó al determinar sus horarios de labores durante el proceso electoral federal 2017-2018, y conforme a los numerales 195, fracción I, de la Ley Orgánica, así como 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose de los recursos de apelación, tienen competencia para conocer y resolver de los interpuestos a fin de controvertir actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del INE. A partir de lo anterior, se puede concluir que fue voluntad del legislador establecer las competencias de las salas de Tribunal Electoral en relación al tipo de acto con las que estén vinculadas, y eso se reflejó como un principio general del sistema, el cual se reitera en la Ley de Medios. Por esta razón, no debe leerse aisladamente lo precisado en el artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la citada Ley de Medios cuando dispone la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para resolver el recurso de apelación cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del INE. Lo anterior, porque de lo contrario se dejaría de atender a otros principios de distribución de competencia, por lo que sería asistemática y rompería con los criterios de interpretación a los que el juzgador debe atender. 6

Además, conduciría a concluir que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sólo se determina en razón al órgano central o desconcentrado del INE que emita el acto controvertido, en contravención a la finalidad que se revela en todos los demás medios de impugnación, fijando la competencia en razón del ámbito de aplicación del acto combatido. Con base en tales argumentos, es que se concluye que para la definición de la competencia, conforme al análisis integral de todos los principios del sistema, debe tomarse en cuenta también la litis planteada, siendo en este caso de ámbito estatal, relativo a un acuerdo emitido por un órgano desconcentrado del INE. Cabe destacar que el partido político recurrente hace valer agravios con el objeto de que se revoque el acuerdo A0X/INE/DGO/CL/01-11-17, en el que el Consejo Local determinó sus horarios de labores durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, por el que establece horas y días inhábiles, lo cual a decir del PAN contraviene el artículo 97, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aunado a que al aprobarse como inhábiles los días domingos, se incluye el domingo primero de julio de dos mil dieciocho, día en que se llevará a cabo la jornada electoral, lo que desde su punto de vista vulnera el principio de legalidad. Por tanto, como ya se razonó, toda vez que el partido político recurrente impugna un acuerdo emitido por un órgano desconcentrado como lo es el Consejo Local, en el que determinó cuestiones vinculadas con la organización de ese 7

Instituto electoral local, la sala competente para conocer y resolver del presente medio de impugnación, de conformidad con los principios de competencia enunciados con anterioridad, es la Sala Regional Guadalajara. Refuerza la conclusión anterior, el hecho de que el pasado diecinueve de diciembre del año en curso se aprobaron por esta Sala Superior sendos acuerdos de reencauzamiento en los expedientes SUP-RAP-767/2017 y SUP-RAP-768/2017, con similar litis planteada por el PAN, al haberse aprobado horario de labores en diversos Consejos Distritales del INE en el Estado de Durango, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, estimar lo contraio, de modo tal que se evite el riesgo de emitir resoluciones contradictorias. En consecuencia, se debe remitir el recurso de apelación al rubro identificado, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que lo turne a la Sala Regional Guadalajara, a fin de que resuelva lo que en derecho proceda. III. ACUERDO PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco es competente para conocer y resolver el recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional. SEGUNDO. Remítanse los autos del recurso al rubro identificado, a la Sala Regional Guadalajara, a efecto de que resuelva lo que en derecho corresponda. 8

NOTIFÍQUESE como corresponda. Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS MAGISTRADO MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA MAGISTRADO MAGISTRADO 9

INDALFER INFANTE GONZALES REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN MAGISTRADO JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO 10