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Núm. 131 Miércoles 30 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 56353 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 7190 Real Decreto 237/2018, de 27 de abril, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Base General Álvarez de Castro y su Campo de Maniobras y Tiro», en la provincia de Girona. La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97. Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia. Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de determinadas instalaciones militares consideradas fundamentales para el Ejército de Tierra, que constituyen instalaciones permanentes de instrucción y adiestramiento operativo por unidades de las Fuerzas Armadas; todo ello para, en primer lugar, asegurar plenamente el libre desarrollo de los cometidos asignados a las unidades del Ejército de Tierra y a las Fuerzas Armadas que se derivan de la defensa del territorio nacional y, en segundo lugar, garantizar el cumplimiento de los objetivos derivados del adiestramiento, que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por la propiedad denominada «Base General Álvarez de Castro y su Campo de Maniobras y Tiro», en los términos municipales de Sant Climent de Sescebes y Espolla, provincia de Girona. La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogido en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un Real Decreto de acuerdo con el artículo quinto de esta misma ley. La Comisión Interministerial de Defensa Nacional, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Base General Álvarez de Castro y su Campo de Maniobras y Tiro», en Sant Climent de Sescebes, Girona. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Base General Álvarez de Castro y su Campo de Maniobras y Tiro» en la provincia de Girona, con una superficie de 1.734,08 hectáreas y delimitada por las coordenadas reflejadas en anexo. En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Núm. 131 Miércoles 30 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 56354 Artículo 2. Limitaciones y condicionantes. Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo quinto de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes: a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada «Base General Álvarez de Castro y su Campo de Maniobras y Tiro», Sant Climent de Sescebes, Girona. b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes. c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de abril de 2018. FELIPE R. La Ministra de Defensa, MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

Núm. 131 Miércoles 30 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 56355 ANEXO Perímetro de la propiedad denominada «Base General Álvarez de Castro y su Campo de Maniobras y Tiro», en Sant Climent de Sescebes, Girona Perímetro de la propiedad denominada «Base General Álvarez de Castro y su Campo de Maniobras y Tiro» en Sant Climent Sescebes (Girona), es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 30, ETRS 89 1 497740,089 4690713,512 2 497715,119 4690689,091 3 497641,597 4690669,556 4 497577,86 4690651,33 5 497498,931 4690635,832 6 497436,557 4690637,838 7 497407,036 4690647,022 8 497356,185 4690658,359 9 497308,983 4690667,879 10 497251,555 4690659,501 11 497160,455 4690634,665 12 497095,119 4690636,741 13 497018,19 4690650,308 14 496947,935 4690644,924 15 496892,183 4690626,447 16 496846,72 4690599,837 17 496749,83 4690572,874 18 496694,435 4690590,642 19 496630,776 4690586,28 20 496564,944 4690573,164 21 496463,849 4690559,755 22 496381,749 4690564,662 23 496319,681 4690621,874 24 496236,797 4690697,797 25 496239,197 4690703,717 26 496216,637 4690724,519 27 496169,276 4690765,382 28 496087,819 4690900,403 29 496002,431 4690855,874 30 495922,726 4690925,435 31 495930,638 4690987,789

Núm. 131 Miércoles 30 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 56356 32 495918,482 4691040,695 33 495905 4691109 34 495987,265 4691190,768 35 495997,798 4691289,51 36 495959,549 4691343,166 37 495924,601 4691408,855 38 495878,669 4691525,227 39 495835,468 4691624,576 40 495782,652 4691783,686 41 495735,129 4691896,523 42 495647,256 4691957,008 43 495583,014 4692028,266 44 495538,949 4692108,445 45 495502,659 4692177,817 46 495495,009 4692239,993 47 495484,826 4692330,353 48 495455,399 4692433,37 49 495415,214 4692529,327 50 495369,009 4692602,461 51 495319,832 4692682,598 52 495301,659 4692717,857 53 495291,046 4692759,217 54 495351,854 4692755,642 55 495501,598 4692693,728 56 495461,021 4692902,337 57 495497,675 4692935,236 58 495597,756 4693005,81 59 495603,543 4693127,514 60 495644,155 4693286,724 61 495683,573 4693320,473 62 495650,384 4693352,986 63 495662,754 4693404,773 64 495700,887 4693504,534 65 495736,821 4693581,167 66 495765,028 4693626,799 67 495806,049 4693698,677 68 495829,874 4693734,188

Núm. 131 Miércoles 30 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 56357 69 495863,595 4693788,866 70 495892,506 4693829,696 71 495939,667 4693899,653 72 495980,668 4693971,32 73 495999,778 4694003,672 74 496025,706 4694045,99 75 496048,209 4694080,263 76 496086,493 4694151,168 77 496070 4694198 78 496047,211 4694263,396 79 496104,201 4694307,077 80 496133,806 4694343,719 81 496180,088 4694417,878 82 496235,549 4694537,059 83 496267,343 4694606,113 84 496309,733 4694678,77 85 496380,529 4694819,234 86 496388,744 4694870,223 87 496393,678 4694919,501 88 496402,347 4694988,919 89 496387,713 4695047,808 90 496353,757 4695110,579 91 496322,555 4695174,384 92 496290,32 4695243,572 93 496260,973 4695309,603 94 496234,93 4695370,883 95 496207,402 4695441,163 96 496176,827 4695507,361 97 496140,559 4695579,956 98 496123,126 4695654,21 99 496098,317 4695719,174 100 496067,426 4695779,207 101 496040,788 4695843,777 102 496012,578 4695910,631 103 496003,341 4695990,053 104 496001,542 4696058,476 105 496010,411 4696146,755

Núm. 131 Miércoles 30 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 56358 106 496025,249 4696203,442 108 496045,119 4696305,853 107 496032,583 4696256,195 109 496057,433 4696419,684 110 495992,403 4697590,767 111 496085,677 4697631,627 112 496160,893 4697675,257 113 496267,165 4697729,441 114 496345,802 4697766,654 115 496407,576 4697814,826 116 496507,454 4697834,455 117 496622,11 4697886,782 118 496676,252 4697913,1 119 496714,335 4697930,737 120 496750,263 4697944,233 121 497284,633 4698087,453 122 497623,613 4698127,142 123 497710 4698402 124 497838 4698316 125 497927 4698259 126 497962 4698101 127 497990 4698026 128 498027,832 4697940,391 129 498063 4697802 130 498125 4697650 131 498262,902 4697462,465 132 498429,548 4697229,307 133 498603,427 4697069,058 134 498672,604 4697003,451 135 498751,153 4696905,236 136 498765,89 4696821,853 137 498808,884 4696798,498 138 498990,234 4696738,69 139 499184,914 4696743,54 140 499375,436 4696746,898 141 499335,632 4696488,297 142 499455,494 4696337,698

Núm. 131 Miércoles 30 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 56359 143 499454 4695999 144 499326 4696000 145 499243 4695988 146 499164 4695763 147 499234 4695662 148 499190 4695559 149 499139 4695511 150 499084 4695471 151 498980 4695360 152 498834 4695196 153 498791 4695244 154 498787,201 4695230,492 155 498712,62 4695217,197 156 498680,781 4695159,654 157 498745,251 4695131,972 158 498467 4694812 159 498438 4694690 160 498439 4694571 161 498357,173 4694557,991 162 498270,38 4694523,371 163 498180 4694501 164 498150 4694559 165 497943 4694463 166 497853,88 4694397,091 167 497683 4694440 168 497745,465 4694351,378 169 497768,285 4694006,052 170 497781 4693947 171 497730,086 4693898,028 172 497702 4693847 173 497770,654 4693748,28 174 497811,409 4693553,788 175 497733,644 4693545,185 176 497665 4693518 177 497670,489 4693444,378 178 497586 4693493 179 497465,995 4693488,875

Núm. 131 Miércoles 30 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 56360 180 497562 4693390 181 497665,23 4693258,81 182 497599,062 4693236,324 183 497482 4693281 184 497480,017 4693272,306 185 497541,074 4693012,69 186 497546,001 4693003,569 187 497634,167 4693033,078 188 497697,101 4693011,529 189 497696,837 4692859,011 190 497720,689 4692622,533 191 497684,811 4692589,088 192 497702,462 4692546,044 193 497685,952 4692444,332 194 497670,147 4692325,35 195 497683 4692279 196 497663,321 4692172,164 197 497696,561 4691950,155 198 497768,866 4691975,636 199 497747,61 4692030,772 200 497801,796 4692038,967 201 497821,817 4691974,822 202 497835,679 4691975,783 203 497832,96 4691904,67 204 497858,176 4691906,813 205 497892,546 4691827,387 206 497953,61 4691841,906 295 497967,587 4691787,811 296 497985,82 4691729,043 297 497998,759 4691682,427 298 498005,121 4691624,641 299 498014,166 4691557,253 300 498029,27 4691495,756 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X