DEFINICIONES CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS Se entiende por Proveedor la entidad a la cual se le pasa el pedido y por Comprador la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A., en adelante EMASA. VALIDEZ Una vez aceptado el pedido, este condicionado general sólo puede modificarse mediante contrato específico o Pliego de Condiciones aceptado por ambas partes. PEDIDO El Proveedor acepta el pedido y sus condiciones si no presenta ningún tipo de objeción por escrito en un plazo no superior a dos días hábiles de la fecha de recepción, convirtiéndose el pedido en Contrato, salvo que se indique expresamente en el pedido. Para las objeciones se acepta el medio de comunicación empleado en el envío, fax o correo electrónico, sin necesidad de la devolución del mismo firmado por parte del Proveedor. Dicho documento es inalterable, no pudiendo ser modificado en forma alguna, salvo mutuo acuerdo, expresado por escrito. OFERTA De no indicarse lo contrario, EMASA considera las ofertas válidas por un período mínimo de 30 días desde la fecha de entrega por parte del Proveedor. PRECIOS a) Los precios del pedido serán firmes, salvo acuerdo conjunto b) En el Documento de pedido se indicará a cargo de quien corresponden los portes. De no ser así, se entiende que tanto portes como embalajes, carga, descarga y almacenaje serán a cargo del Proveedor c) El pago del precio del pedido, no implicará renuncia alguna a los derechos de EMASA, estipulados en el mismo d) El Proveedor se hará responsable de las diferencias de precios en embalajes, bobinas, cajas, fletes o portes por incumplimiento de las instrucciones de envío del pedido CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO Los Proveedores deben entregar las facturas por duplicado en el Registro de Entrada de EMASA, incluyendo como datos obligatorios: a) Datos del Proveedor: CIF, nombre y apellidos o denominación social b) Datos de EMASA: CIF y denominación social c) Datos de la factura: número (y en su caso, serie), lugar y fecha de emisión, conceptos a facturar, desglose de bases e IVA, número de pedido / contrato a que se refiere o Dirección solicitante d) Si el contrato es de obra o servicio, junto a la primera y a la última factura de cada contrato y cada tres meses en caso de duración superior (salvo que en el contrato se establezca otra cosa) deberá acompañar certificado negativo por descubiertos en la TGSS Condiciones Generales de Contratación y Compras en vigor desde el 30.01.2017 Página 1 de 6
En caso de que algunos de estos datos sean incorrectos u omitidos, la factura será devuelta al Proveedor. La norma general de condiciones de pago es de 60 días fecha factura, salvo mutuo acuerdo expresado por escrito. La forma de pago se especificará en el documento de pedido. El medio de pago habitual es la transferencia, pudiendo incluirse en el pedido o solicitarse posteriormente, por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas de EMASA, un medio de pago distinto del anterior, siendo los gastos originados por el mismo de cuenta del Proveedor. PLAZOS DE ENTREGA Serán los especificados en el documento de Pedido. Se aceptarán retrasos cuando la causa de los mismos sea imputable al Comprador, pero no cuando se deban al Proveedor u otros, salvo casos de fuerza mayor, notificadas por escrito inmediatamente a que surjan. Si el plazo de entrega se retrasara de una manera anormal y el proveedor no atendiera debidamente a las reiteradas reclamaciones de EMASA, este se reserva el derecho a proceder a la cancelación de pedido, sin obligación económica de ningún género. INCUMPLIMIENTOS Se consideran incumplimientos: a) Incumplimiento de las normas de seguridad b) Incumplimiento de las órdenes de los responsables de EMASA c) Desatender averías o daños provocados en las instalaciones de EMASA d) Suspensión de los trabajos por causas injustificadas e) Retrasos en el Plazo de Entrega f) Cualquiera de las condiciones fijadas en la legislación civil, mercantil o administrativa para la anulación o resolución de los contratos g) Cualquier incumplimiento que EMASA considere razonadamente imputable al contratista Cualquiera de los incumplimientos anteriormente citados se convertirá en un apercibimiento si, por su continuidad o importancia, EMASA lo estima oportuno. Las deficiencias que se observen serán notificadas por escrito, fax o correo electrónico, por parte de EMASA al Proveedor, considerándose como apercibimiento. Condiciones Generales de Contratación y Compras en vigor desde el 30.01.2017 Página 2 de 6
PENALIZACIONES En el siguiente cuadro se muestran las penalizaciones que conllevarán en la facturación mensual, los incumplimientos que se conviertan en apercibimientos. Apercibimientos Penalizaciones 2 10% 3 20% 4 35% 5 o más 60% Igualmente quedarán penalizados aquellos trabajos que por haber sido erróneos o ejecutados con poca calidad deban ser realizados de nuevo por los servicios de EMASA. Cualquier incumplimiento de los señalados en esta cláusula, no subsanado por el Proveedor en los plazos establecidos en el mismo, podrá ser subsanado por EMASA con sus propios medios, cargándose los costes de esa actuación al Proveedor, además de suponer una penalización. EMASA emitirá una factura al Proveedor con el importe de las penalizaciones impuestas, aceptando el Proveedor la compensación de dicha factura de penalizaciones con las facturas presentadas. INSPECCIÓN EMASA o entidad delegada por la misma, se reserva el derecho de inspeccionar el material y/o el equipo, antes de su expedición en los talleres del Proveedor y/o en los de sus subcontratistas, no eximiendo por ello al Proveedor de sus garantías, respecto a los vicios ocultos que pudiera presentar el suministro. La inspección también podrá hacerla en destino sin pérdida de los derechos antes enunciados. Una vez la mercancía o equipo en poder del Comprador, si se presentaran defectos en los mismos, se devolverán al suministrador con portes a su cargo, estando este obligado a su reposición gratuita. Si para subsanar dichos defectos o problemas, el Comprador tuviera que intervenir reparando o acondicionando el suministro, podrá cursar cargo de dichos trabajos al Proveedor. En los casos en que el Comprador solicite una inspección, no podrá el Proveedor proceder al envío de materiales o equipos sin la inspección del Comprador, a no ser que haya recibido del mismo, escrito de renuncia de la misma. CESIÓN El Proveedor no podrá ceder el pedido a terceros salvo autorización por escrito del Comprador. De no cumplirse el apartado anterior, el Comprador puede ejercer el derecho de anulación del pedido. RESCISIÓN Se considerarán causas de rescisión de contrato las siguientes: Condiciones Generales de Contratación y Compras en vigor desde el 30.01.2017 Página 3 de 6
a) Cuando suceda cualquier incumplimiento si este es considerado por EMASA como de especial gravedad, relevancia o trascendencia b) Reiteración de retrasos, sin causa justificada, en la realización de los trabajos encargados c) Reiteración en la baja calidad de los trabajos d) Incumplimiento de las características técnicas y calidad de los suministros e) Incumplimiento de las condiciones de la oferta presentada por el Proveedor y del Contrato En caso de rescisión del contrato el Proveedor renuncia expresamente a cualquier indemnización por cualquier concepto. La rescisión del contrato llevará unida la posible reclamación, por parte de EMASA, de las indemnizaciones correspondientes sobre la base de los perjuicios que se le hubieran podido ocasionar. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) El Proveedor, cuando las condiciones de contrato implican la presencia no ocasional en las instalaciones de EMASA, está obligado a cumplir con todas las normas de seguridad que se le informan sobre PRL, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier incidente derivado de su incumplimiento. GARANTÍAS El plazo de Garantía, salvo que se especifique lo contrario en el pedido, será de un año desde la fecha de finalización del mismo. El Proveedor garantiza al Comprador que se cumple todo lo especificado en la calidad y el alcance de los trabajos, tanto en las condiciones del contrato como en su oferta, y que se cumple con las especificaciones técnicas previstas de los equipos. Además, garantiza y responde de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados y de los trabajos realizados. Para cubrir la Garantía, EMASA solicitará al Proveedor la reposición y/o reparación de los trabajos o equipos que no cumplen con lo especificado, debiendo resarcir a EMASA de los gastos en que ha incurrido, así como los daños y perjuicios ocasionados. Las responsabilidades del Proveedor respecto de la ejecución del contrato son las expresadas en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), según marca el artículo 198 de la LCSP. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR En el mismo acto de aceptación del Pedido, el Proveedor asegura: a) Que la empresa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP b) Que la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas Condiciones Generales de Contratación y Compras en vigor desde el 30.01.2017 Página 4 de 6
que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes c) Que ninguno de los administradores de la empresa son trabajadores de EMASA d) Que no tiene personal de EMASA que participe en el capital de la empresa en los términos y cuantías de la Ley 53/1984 (10% capital social) e) Que en la representación legal de la empresa no participan cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de personal de EMASA, así como que estos no participan en proporción superior a la cuantía referida en el punto anterior en el capital, o en la administración CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Cuando el Proveedor, a criterio de EMASA, tenga acceso a datos propios de EMASA o gestione información sensible para EMASA, tendrá que firmar un documento específico de Confidencialidad y Protección de Datos previamente a realizar cualquier tipo de trabajo contratado. PUBLICIDAD No podrán utilizarse con fines publicitarios ninguno de los materiales o trabajos relativos al pedido, sin expresa y escrita autorización del Comprador. DOCUMENTACIÓN Todos los documentos entregados por EMASA para la cumplimentación del pedido, serán de exclusiva propiedad de EMASA, y como tal se considerarán confidenciales, por lo que el Proveedor no podrá hacer ningún uso de ellos, salvo autorización por escrito de EMASA. En el caso de que el Proveedor tenga que confeccionar planos o documentos relacionados con el pedido, deberá entregarlos a EMASA en formato electrónico compatible con los estándares existentes. CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO Se entenderá que la transacción se ha realizado cuando EMASA haya recibido y aceptado por escrito la totalidad de los servicios objeto del pedido según la fecha de conformidad de la persona autorizada. Los tiempos que se especifiquen en las condiciones de pago se contarán a partir de esta fecha. EMASA dispondrá en cualquier caso de un plazo de hasta 30 días para realizar las comprobaciones administrativas necesarias. TRIBUNALES COMPETENTES Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes, derivada de la interpretación y/o ejecución del pedido o de estas condiciones generales, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el pedido y sus anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje. Condiciones Generales de Contratación y Compras en vigor desde el 30.01.2017 Página 5 de 6
Las partes se someten al arbitraje institucional del Sistema Arbitral de Consumo, a quien se le encarga la designación del Árbitro único y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora dichas partes al cumplimiento de la decisión arbitral. El arbitraje será de Derecho y a resolver por un sólo Arbitro. El plazo para dictar el laudo será de seis meses desde la aceptación del arbitraje. Su regulación y el procedimiento aplicable quedan sometidos a la mencionada Ley, o a la posterior que la sustituya, y al Reglamento aprobado por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. El pedido y sus anexos, quedan sujetos a la legislación civil y mercantil españolas. Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de la Cláusula arbitral, las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Málaga, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles. En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Proveedor suspender los servicios que presta, ni tampoco abandonarlos, en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar a procedimientos arbitrales o judiciales de cualquier clase. Condiciones Generales de Contratación y Compras en vigor desde el 30.01.2017 Página 6 de 6