ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE ESTADOS UNIDOS CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Estados Unidos

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Definiciones de aplicación general. Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa:

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CAPÍTULO ONCE SERVICIOS FINANCIEROS. 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con:

Lista de Nueva Zelanda. Todos los sectores. Medida Ley de Empresas de 1993 Ley de Información financiera de Inversión. b) Empresas extranjeras,

CAPÍTULO DOCE SERVICIOS FINANCIEROS

CAPÍTULO DOS DEFINICIONES GENERALES. 1. Para los propósitos del presente Tratado, salvo que se especifique otra cosa:

Financiamiento Para. Residuo Sólido. Una Guía de Ayuda Federal. EPA530-F S Enero de Agencia de Protección Ambiental

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Transcripción:

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE ESTADOS UNIDOS CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Nota Introductoria para la Lista de Estados Unidos 1. La Lista de Estados Unidos del Anexo III establece: (a) (b) en las notas horizontales, la limitaciones o clarificaciones a los compromisos de Estados Unidos con respecto a las obligaciones descritas en los subpárrafos (b)(i) al (v), y en el subpárrafo (c), en la Sección A, en virtud del artículo 12.9 (Medidas Disconformes), las medidas existentes de Estados Unidos que no se encuentran sujetas a algunas o todas las obligaciones impuestas por: (i) (ii) (iii) (iv) (v) el Artículo 12.2 (Trato Nacional); el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida); el Artículo 12.4 (Acceso al Mercado para Instituciones Financieras); el Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo); o el Artículo 12.8 (Altos ejecutivos y directorios); y (c) en la Sección B, en virtud del artículo 12.9 (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores o actividades específicas para los cuales Estados Unidos podrá mantener medidas existentes o adoptar nuevas o más restrictivas medidas, las cuales no se encuentran sujetas a las obligaciones impuestas por los Artículos 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, o 12.8. 2. Cada entrada en la Sección A establece los siguientes elementos: (a) (b) (c) se refiere al sector general al cual se aplica la medida disconforme; se refiere al sector específico al cual se aplica la medida disconforme; Obligaciones Afectadas especifica el(los) artículo(s) a los que se refiere el párrafo 1(b) que, en virtud del Artículo 12.9.1(a), no se aplican a los aspectos que no son conformes con la ley, la regulación u otra medida, tal como se establece en el párrafo 4;

(d) (e) indica el nivel de gobierno que mantiene la(s) medida(s) listada; Medidas identifica las leyes, regulaciones, u otras medidas respecto de las cuales se ha hecho una entrada. Una medida citada en el elemento Medidas: (i) (ii) significa la medida, modificada, continuada, o renovada, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la facultad de dicha medida y de manera consistente con ella; y (f) proporciona una descripción general, no obligatoria, de la medida para la cual fue hecha la entrada. 3. Cada entrada en la Sección B establece los siguientes elementos: (a) (b) (c) (d) (e) se refiere al sector general al cual se aplica la medida disconforme; se refiere al sector específico al cual se aplica la medida disconforme; Obligaciones Afectadas especifica el(los) artículo(s) a los que se refiere el párrafo 1(c) que, en virtud del Artículo 12.9.2, no se aplica(n) a los sectores, subsectores o actividades listadas en la entrada; indica el nivel de gobierno que mantiene la(s) medida(s) listada; y establece el alcance de los sectores, subsectores o actividades cubiertas por la entrada. 4. Para las entradas en la Sección A, de acuerdo con el Artículo 12.9.1(a) y sujeto al Artículo 12.9.1(c), los artículos de este Acuerdo especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no le aplican a los aspectos disconformes de una ley, regulación u otra medida identificada en el elemento Medidas de esa entrada, excepto en la medida que esos aspectos disconformes sean inconsistentes con un Compromiso Específico en el Anexo 12.15. 5. Para las entradas en la Sección B, de acuerdo con el Artículo 12.9.2, los artículos de este Acuerdo especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no le aplican a los sectores, subsectores y actividades identificadas en el elemento de esa entrada. 6. Cuando Estados Unidos mantenga una medida que requiera que un proveedor de servicios sea nacional, residente permanente o residente en su territorio como condición para la prestación de un servicio en su territorio, una entrada de la Lista hecha para esa medida con respecto a los Artículos 12.2, 12.3, 12.4 o 12.5 operará como una entrada de la Lista con respecto

al Artículo 10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) o 10.8 (Requisitos de Desempeño) del Capítulo 10 (Inversión) en lo que respecta a tal medida.

Anexo III Medidas disconformes de Estados Unidos con respecto a servicios financieros Notas Horizontales 1. Los compromisos en estos subsectores de conformidad con este Tratado se toman sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas horizontales y en la presente lista de medidas disconformes. 2. Los compromisos de trato nacional en estos subsectores están sujetos a las siguientes limitaciones: (a) el trato nacional con respecto a la banca se otorgará en base al estado de origen en Estados Unidos del banco extranjero, tal como el término es definido de conformidad con el International Banking Act, cuando esa normativa sea aplicable. Una subsidiaria bancaria nacional de una empresa extranjera tendrá su propio estado de origen, y el trato nacional se otorgará basado en el estado de origen de la subsidiaria, tal como se determina de conformidad con la legislación aplicable. 1 (b) el trato nacional con respecto a las instituciones financieras de seguros será otorgado de acuerdo al estado de domicilio en los Estados Unidos, cuando sea aplicable, de una institución financiera de seguro que no sea de los Estados Unidos. El estado de domicilio está definido por los estados individuales, y es generalmente el estado en el cual el asegurador se encuentre incorporado, organizado o mantenga su oficina principal en los Estados Unidos. 3. Para clarificar el compromiso de Estados Unidos con respecto al Artículo 12.4 (Acceso a Mercados de Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios bancarios o demás servicios financieros (excluidos los seguros) y que están constituidas conforme a la legislación de Estados Unidos están sujetas a limitaciones no discriminatorias de forma jurídica. 2 1 Las organizaciones bancarias extranjeras, por regla general, están sujetas en Estados Unidos a limitaciones geográficas y de otra índole sobre bases de trato nacional. Cuando dichas limitaciones son disconformes con el trato nacional, ellas han sido listadas como medidas disconformes. Para efectos de ilustración, de conformidad con este enfoque, la siguiente situación no otorga trato nacional y, en consecuencia, sería listada como una medida disconforme: a un banco extranjero proveniente de un estado de origen determinado se le otorga un trato menos favorable que el que se otorga a un banco nacional de ese estado con respecto a la expansión mediante sucursales. 2 Por ejemplo, las asociaciones (partnerships) o las empresas unipersonales no son formas jurídicas generalmente aceptables para ser instituciones financieras de depósito en Estados Unidos. Esta nota horizontal no busca, en sí misma, afectar o de otra forma limitar, la elección de una institución financiera de otra Parte entre sucursales o

4. Estados Unidos limita sus compromisos de conformidad con el Artículo 12.9.1(c) (Medidas Disconformes) con respecto al Artículo 12.4 (Acceso a Mercados de Instituciones financieras) en la manera siguiente: con respecto a servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros), el Artículo 12.9.1(c) se aplicará a las medidas disconformes relativas al Artículo 12.4(a) y no a las medidas disconformes relativas al Artículo 12.4(b). subsidiarias.

Anexo III Lista de Estados Unidos con respecto a Sección A Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Obligaciones afectadas Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) Medidas 12 U.S.C. 72 Todos los directores de un banco nacional deberán ser ciudadanos de Estados Unidos, excepto que el Comptroller of the Currency puede eximir del requisito de ciudadanía a no más de una minoría del número total de directores.

Obligaciones afectadas Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Medidas 12 U.S.C. 619 La propiedad extranjera de las corporaciones Edge está limitada a los bancos extranjeros y subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros, mientras que las empresas no bancarias nacionales podrán ser propietarias de tales corporaciones.

Obligaciones afectadas Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Medidas 12 U.S.C. 1463 et seq. y 12 U.S.C. 1751 et seq. La legislación federal y estatal no permite que los servicios de cooperativa de crédito, banco de ahorro o asociación de ahorro (las dos últimas entidades pueden también ser llamadas thrift institutions) sean establecidos en Estados Unidos a través de sucursales de corporaciones organizadas de conformidad a la legislación de un país extranjero.

Obligaciones afectadas Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Medidas 12 U.S.C. 3104(d) Un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria bancaria asegurada para aceptar o mantener cuentas de depósito nacionales individuales con saldos inferiores a $100,000 dólares. Esta disposición no se aplica a una sucursal de un banco extranjero que recibiera depósitos asegurados con antelación al 19 de diciembre de 1991.

Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Obligaciones afectadas Trato Nacional (Artículo 12.2) Medidas 15 U.S.C. 80b-2, 80b-3 Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión de conformidad con el Investment Advisers Act of 1940 para suministrar servicios de asesoría en materia de valores y de administración de inversiones en Estados Unidos, en tanto que los bancos nacionales* (o un departamento o división separadamente identificable del banco) están exentos del requisito de registro, a menos que asesoren a compañías de inversión registradas. El requisito de registro involucra la mantención de registros, inspecciones, presentación de informes, y el pago de un derecho. * Para mayor claridad, bancos nacionales incluyen subsidiarias bancarias en Estados Unidos de bancos extranjeros.

Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Obligaciones afectadas Trato Nacional (Artículo 12.2) Medidas 12 U.S.C. 221, 302, 321 Los bancos extranjeros no pueden ser miembros del Federal Reserve System, y por lo tanto, no pueden votar por directores de un Federal Reserve Bank. Las subsidiarias bancarias de propiedad extranjera no están sujetas a esta medida.

Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Obligaciones afectadas Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Medidas 12 U.S.C. 36(g); 12 U.S.C. 1828(d)(4); 12 U.S.C. 1831u(a)(4) Estados Unidos no asume compromisos con respecto al Artículo 12.4 (Acceso al Mercado) en relación a la expansión, a través del establecimiento de una sucursal o la adquisición de una o más sucursales de un banco sin adquirir la totalidad del banco, por parte de un banco extranjero en otro estado desde su estado de origen, tal como se define ese término en la legislación aplicable. Dicha expansión se otorgará sobre bases de trato nacional de acuerdo con la nota horizontal 2, excepto en lo que se indique en esta lista.

Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Obligaciones afectadas Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Medidas 12 U.S.C. 1831u La expansión entre estados de un banco extranjero a través del establecimiento de sucursales mediante la fusión con un banco ubicado fuera del estado de origen del banco extranjero, tal como se define ese término en la legislación aplicable, será otorgado sobre bases de trato nacional de acuerdo con la nota horizontal 2(a), excepto en lo que se indique en esta lista.

Obligaciones afectadas Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Medidas 12 U.S.C. 3102(a)(1); 12 U.S.C. 3103(a); 12 U.S.C. 3102(d) El establecimiento de una sucursal federal o de una agencia de un banco extranjero no está disponible en los siguientes estados que podrán prohibir el establecimiento de una sucursal o agencia de un banco extranjero: Las sucursales y agencias podrán ser prohibidas en Alabama, Kansas, Maryland, North Dakota, y Wyoming. Las sucursales, pero no las agencias, podrán ser prohibidas en Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Louisiana, Mississippi, Missouri, Oklahoma, Texas, y West Virginia. Ciertas restricciones a poderes fiduciarios se aplican a las agencies federales. Nota: Las medidas federales citadas establecen que ciertas restricciones legales estatales aplicarán al establecimiento de sucursales o agencias federales.

Obligaciones afectadas Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Medidas 15 U.S.C. 77jjj(a)(1) La facultad para actuar como fiduciario único de contratos de oferta de bonos en Estados Unidos está sujeta a una prueba de reciprocidad.

Obligaciones afectadas Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Medidas 22 U.S.C. 5341-5342 La designación como primer colocador de valores de deuda del gobierno de Estados Unidos está condicionada a la reciprocidad.

Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Obligaciones afectadas Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Medidas 15 U.S.C. 78o(c) Un intermediario de valores registrado de conformidad con la legislación de Estados Unidos que tiene su principal domicilio comercial en Canadá, puede mantener sus reservas obligatorias en un banco en Canadá, sujeto a la supervisión de Canadá.

Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Obligaciones afectadas Trato Nacional (Artículo 12.2) Medidas 12 U.S.C. 1421 et seq. (Federal Home Loan Banks); 12 U.S.C. 1451 et seq. (Federal Home Loan Mortgage Corporation; 12 U.S.C. 1717 et seq. (Federal National Mortgage Association); 12 U.S.C. 2011 et seq. (Farm Credit Banks); 12 U.S.C. 2279aa-1 et seq. (Federal gricultural Mortgage Corporation); 20 U.S.C. 1087-2 et seq. (Student Loan Marketing Association) Estados Unidos podrá otorgar ventajas, incluyendo pero no limitadas a las siguientes 1, a una o más de las Government Sponsored Enterprises (GSEs) listadas abajo: El capital, reservas, e ingresos de una GSE están exentos de ciertos impuestos. Los valores emitidos por una GSE están exentos del requisito de registro y de informe periódico conforme a la legislación federal de valores. El U.S. Treasury podrá, a su discreción, comprar obligaciones emitidas por una GSE. 1 Para mayor certeza, y no obstante la ubicación de esta medida disconforme dentro de la Sección A, las Partes entienden que las ventajas o derechos exclusivos que una Parte podrá otorgar a las entidades especificadas no están limitadas solamente a los ejemplos citados.

Servicios Bancarios y los demás (Excluidos los Regional Trato Nacional (Artículo 12.2) Obligaciones afectadas Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) Medidas Todas las medidas existentes disconformes de todos los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

Obligaciones afectadas Seguros Trato Nacional (Artículo 12.2) Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) Medidas 31 U.S.C. 9304 A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de los Estados Unidos.

Obligaciones afectadas Seguros Trato Nacional (Artículo 12.2) Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) Medidas 46 C.F.R. 249.9 Cuando más del 50 por ciento del valor de una embarcación marítima se encuentra asegurado por un asegurador que no sea de los Estados Unidos, y el casco de dicha embarcación fue construido de conformidad con fondos de una hipoteca garantizada federalmente, el asegurado deberá demostrar que el riesgo fue ofrecido primero, substancialmente, en el mercado de los Estados Unidos.

Seguros Regional Trato Nacional (Artículo 12.2) Obligaciones afectadas Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) Medidas Todas las medidas existentes disconformes de todos los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico.

Anexo III Lista de Estados Unidos con respecto a Sección B Seguros Todos Obligaciones afectadas Acceso al Mercado (Artículo 12.4) Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos de conformidad con el Artículo XVI del AGCS.