NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

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1 NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/123/Add.l 27 de septiembre de 1991 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios Original: español COMUNICACIÓN DE VENEZUELA OFERTA CONDICIONAL DE VENEZUELA EN MATERIA DE COMPROMISOS INICIALES EN LAS NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS Addendum La comunicación siguiente se distribuye a petición de la delegación de Venezuela a los miembros dei Grupo de Negociaciones sobre Servicios. Venezuela, en función de su participación en las negociaciones de la Ronda Uruguay, presenta su oferta inicial sobre el comercio de servicios. Esta oferta es condicional y por lo tanto podrá ser modificada o retirada en función de los factores que se enuncian a continuación. 1) Un resultado satisfactorio a juicio de Venezuela de las negociaciones en curso sobre el comercio de servicios, en lo que se refiere al Acuerdo Marco, los Anexos Sectoriales y las ofertas de las otras partes, que planteen oportunidades de exportación de interés para los servicios venezolanos. 2) Que se obtenga un resultado global satisfactorio para Venezuela en la Ronda Uruguay, incluyendo una liberalización importante de bienes de interés para Venezuela. 3) Modificaciones técnicas en la oferta, y la corrección de posibles errores, omisiones o inexactitudes. 4) La promulgación de cualquier norma de legislación interna posterior al momento de la elaboración de esta oferta. 5) Cualquier factor aún no indicado expresamente, que a juicio dei Gobierno de Venezuela sea relevante para modificar o retirar esta oferta. SECRETARIA DEL GATT UR

2 MTN.GNS/W/123/Add.l Página 2 6) Se aplica únicamente a los servicios indicados y en el grado determinado para cada caso. 7) La oferta entrará en vigencia simultáneamente a la incorporación al Acuerdo, según las disposiciones que se establezcan en el mismo. La oferta de Venezuela está contemplada en términos de statu quo, a menos que se indique expresamente lo contrario. La presente oferta está sometida a la aplicación de varias disposiciones de carácter horizontal, entre otras, en las siguientes materias: Inmigración Movimiento laboral Inversiones extranjeras Aduanas 1) MODOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS : se refiere a un servicio prestado desde el territorio de un país al de otro pais, sin necesidad dei traslado de los proveedores o de quienes los representan o son sus empleados. : se refiere a un servicio prestado en el territorio de un pais, a un consumidor de otro pais, bien sea porque él o quienes lo representan se trasladan al territorio dei primero. : se refiere a un servicio prestado por un proveedor de un pais en el territorio de otro pais, mediante el establecimiento de entidades de dicho territorio. : se refiere al traslado de personas fisicas dei territorio de un pais al de otro pais, con el propósito de intervenir en la prestación de un servicio. 2) OTROS TÉRMINOS: : : Statu-quo: No hay limitaciones ni condiciones de acceso al mercado o no hay condiciones ni calificaciones al trato nacional. El modo de prestación dei servicio referido no es factible desde el punto de vista técnico. Se ofrece lo establecido en el régimen legal para el momento de la elaboración de la oferta.

3 SECTOR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA SUBSECTOR MODO DE PRESTACIÓN AL TRATO NACIONAL Construcción general de edificaciones Se requiere de registro mercantil y ante la SIEX Sujeto a la ley de licitaciones de 1990 y su reglamento y a la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, así como su reglamento. de inmigración, de aduanas y en la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. Las contempladas en las leyes laborales de inmigración, de aduanas y en la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. Construcción general de ingeniería civil Se requiere de registro mercantil y ante la SIEX de inmigración y de aduanas y en la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. Sujeto a la ley de licitaciones de 1990 y su reglamento y a la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. Las contempladas en las leyes laborales de inmigración, de aduanas y en la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. -o SS (D Z H- 3 O (O S C/J ü» - s: M W a a

4 «SE OQ Z OFEP T A INICIAL CONDICIONAL Z SECTOR SERVÍCIOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA SUBSECTOR MODO DE PRESTACIÓN AL TRATO NACIONAL O. Trabajos de instalación y ensamblaje Se requiere de registro mercantil y ante la SIEX Sujeto a la ley de licitaciones de 1990 y su reglamento y a la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, así como su reglamento. de inmigración, de aduanas y en la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. Las contempladas en las leyes laborales de inmigración, de aduanas y en la ley de ejercicio de la ingenierfa, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. Acabado de edificaciones Se requiere de registro mercantil y ante la SIEX Sujeto a la ley de licitaciones de 1990 y su reglamento y a la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. de inmigración, de aduanas y en la ley de ejercicio de la ingenierfa, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento. Las contempladas en las leyes laborales óe inmigración, de aduanas y en la ley de ejercicio de la ingenierfa, la arquitectura y profesiones afines, asf como su reglamento.

5 SECTOR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA SUBSECTOR MODO DE PRESTACIÓN AL TRATO NACIONAL Construcciones de hoteles e infraestructura turística (*) Se requiere registro mercantil ante la SIEX y ante Corpoturismo de inmigración, de aduanas y en la Ley de Ejercicio de la Ingenierfa, la Arquitectura y Profesiones Afinas, asf como su reglamento Sujeto a la ley de licitaciones de 1990 y su reglamento y a la Ley de Ejercicio de la Ingenierfa, la Arquitectura y Profesiones Afines, asf como su reglamento de inmigración, de aduanas y en la Ley de Ejercicio de la Ingenierfa, la Arquitectura y Profesiones Afines, asf como su reglamento Construcción e ingenierfa para la industria netrolera(**) Se requiere de registro mercantil ante la SIEX y ante los registros auxiliares de PDVSA y sus empresas filiales cuando se trate de presencia permanente; si la presencia es temporal, se debe presentar copia dei contrato ante la SIEX. de inmigración, de aduanas y en la Ley de Ejercicio de la Ingenierfa, la Arquitectura y sus Profesiones Afines, asf como su reglamento Sujeto a la ley de licitaciones de 1990 y su reglamento ya la Ley de Ejercicio de la Ingenierfa, la Arquitectura y Profesiones Afines, asf como su reglamento; además se rige por la normativa jurídica que regula las actuaciones de la industria petrolera (ver nota:**) de inmigración, de aduanas y en la Ley de Ejercicio de la Ingenierfa, la Arquitectura y Profesiones Afines, asf como su reglamento o S p>> i-a 00 z H- 3 O (O Z CO l/l ~~ s: M N3 LO *) Puede optarse al régimen para la conversión de deuda externa en inversión (Decreto N 1552 dei 25 de abril de 1991) y Decreto N fi de la misma fecha: "Reforma parcial dei programa especial de conversión de deuda pública para mega proyectos." **) Sujeto a la ley que reserva al Estado, la industria y el comercio de los hidrocarburos (28 de agosto de 1975); ley que reserva al Estado, la industria dei gas natural (26 de agosto de 1971); Decreto N fi 1103 dei 7 de julio de 1990 (reglamento parcial dei régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías); Decreto N s 1247 dei 8 de noviembre de 1990 (reglamento que regula los procedimientos de selección de contratistas que realicen petróleos de Venezuela S.A. "PDVSA" y su empresas filiales). a

6 SECTOR SERVICIOS FINANCIEROS Sector financiero (*) Notas (*) Los subsectores de banca y seguros no se incluyen en la presente oferta inicial de servicios. Estos sectores se encuentran actualmente sometidos a restricciones legales para el acceso a la inversión extranjera. En materia bancaria, está prohibido autorizar el establecimiento en el pais de sucursales de bancos y de otros institutos de crédito constituidos en el exterior, asi como la constitución de los mismos en Venezuela cuando su capital no sea totalmente venezolano. De esta prohibición se exceptúan las inversiones y bancos provenientes de paises latinoamericanos, siempre que se otorgue reciprocidad al capital venezolano. Asimismo, en lo que respecta al trato nacional, las sucursales de bancos extranjeros que actualmente funcionan en el pais, están sometidas a un régimen especial que contiene restricciones operacionales. El régimen general de funcionamiento sólo se aplica a los bancos nacionales. En materia de seguros, sólo se admite participación extranjera hasta un 20 por ciento dei capital de las empresas, está prohibida la autorización para el establecimiento en el pais de agencias o sucursales de sociedades extranjeras de corretaje de seguros o representaciones de agentes o corredores de seguros extranjeros no domiciliados ni residenciados en el pais, y se contemplan multas para la contratación de seguros en el exterior por parte de personas domiciliadas en el pais o sobre bienes ubicados en el territorio nacional. El Gobierno nacional, consciente de que el régimen restrictivo que ha sido descrito en forma resumida, no es consistente con el programa de ajustes estructurales que viene aplicándose a la economia venezolana en los últimos dos (2) años, para hacerla más abierta y competitiva, introdujo al Congreso de la República, a mediados de 1991, un proyecto de reforma dei régimen legal en materia bancaria y próximamente le hará con el proyecto de modificación de la ley que rige a las empresas de seguros y reaseguros. Estos proyectos de leyes forman parte de una reforma integral dei sistema financiero venezolano y una vez aprobados, permitirán eliminar gradualmente las barreras de acceso a la inversión extranjera en las instituciones bancarias y de seguros, asi como la realización de operaciones en Venezuela por parte de dichas instituciones, con capital parcial o totalmente extranjero, hasta alcanzar tratamiento nacional, en un plazo que no excederia de cinco (5) años.

7 SECTOR SERVICIOS FINANCIEROS SUBStCTOR ACTIVIDAD MODO DE PRESTACIÓN TRATO NACIONAL Mercado de capitales*) Corretajes de títulos valores**) Sujeto a la Ley de Mercado de Capitales. Se requiere presencia comercial. Si la utilización dei corretaje tiene por objeto la oferta pública fuera dei territorio nacional, de títulos valores emitidos por empresas constituidas en Venezuela o la rferta pública de títulos valores extranjeros en Venezuela, dichas ofertas requieren autorización de la Comisión Nacional de Valores***) Sujeto a la Ley de Mercado de Capitales. Se requiere presencia comercial. 3. Sujeto a la Ley de Mercado de Capitales. Se requiere autorización de la Comisión Nacional de Valores. 4. Las contempladas en las leyes laborales Este subsector se encuentra regido por la Ley de Mercado de Capitales, actualmente en revisión para su reforma. De acuerdo con esta Ley. la oferta pública de acciones y otros títulos valores debe ser autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Se exceptúan los títulos de la deuda pública y los emitidos conforme a la Ley dei Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otros institutos de crédito y la Ley dei Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. ** Comprende labores de intermediación o por cuenta propia, dentro o fuera de las bolsas de valores, por parte de personas naturales, sociedades en nombre colectivo o sociedades anónimas, autorizadas a este propósito.., *.** La autorización de la oferta pública de títulos valores extranjeros en Venezuela depende de que convenga al interés nacional, previa opinión favorable dei Ejecutivo Nacional. S* >-3 OQ Z H- 0 O (B 2 CO (V5 LO O.

8 SUBSECTOR ACTIVIDAD MODO DE PRESTACIÓN OFERTA INICIAL CONDICIONAL SECTOR SERVICIOS FINANCIEROS TRATO NACIONAL TJ 0» 00 H- 3 B> Z O z CO s H N> LO > o. O. Mercado de capitales Asesores de inversiones 1. Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere presencia comercial. Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere presencia comercial. Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere autorización de la Comisión nacional de valores. Esta autorización si se trata dei asesoramiento para la inversión en títulos valores extranjeros, o para servir de contacto con corredores dei exterior o representar a éstos, está condicionada a la situación económica y financiera dei pafs, a juicio de dicha Comisión. La Comisión nacional de valores podrá revocar o cancelar autorizaciones para asesorar en la inversión de títulos valores extranjeros, o para servir de contacto con corredores en el exterior o representar a éstos, cuando a su juicio las condiciones económicas y financieras del pais sean inconvenientes para la realización de tales actividades. Las contempladas en las leyes laborales, de inmigración y de aduanas. de inmigración y de aduanas.

9 SECTOR SERVICIOS FINANCIEROS SUBSECTOR ACTIVIDAD MODO DE PRESTACIÓN TRATO NACIONAL Mercado de capitales Fondos mutuales 1. Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere presencia comercial. Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere presencia comercial Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere autorización de la Comisión nacional de valores. 4. Las contempladas en las leyes laborales, de inmigración y de aduanas. de inmigración y de aduanas.

10 SECTOR SERVICIOS FINANCIEROS SUBSECTOR ACTIVIDAD MODO DE PRESTACIÓN TRATO NACIONAL Mercado de capitales Sociedades administradoras de fondos mutuales Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere presencia comercial. Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere autorización de la Comisión nacional de valores. Sujeto a la ley de mercado de capitales. Se requiere presencia comercial. Las contempladas en las leyes laborales, de inmigración y de aduanas. de inmigración y de aduanas.

11 SECTOR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA SUBSECTOR MODO DE PRESTACIÓN AL TRATO NACIONAL Agencia de viaje, empresas turísticas, mayoristas de turismo Necesidad de registro ante la Oficina dei Registro Mercantil y ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). Autorización y registre- ante Corpoturismo como órgano rector Operadores de hoteles, incluyendo servicio de restaurant* Necesidad de registro ante la Oficina dei Registro Mercantil y ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). Autorización y registro ante Corpoturismo como órgano rector I» i-i 00 Z 3 M Si CO LO o.

12 SECTOR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA SUBSECTOR NODO DE PRESTACIÓN AL TRATO NACIONAL Operadores de resort hotel incluyendo servicio de restaurant* Necesidad de registro ante la Oficina dei Registro Mercantil y ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). Autorización y registro ante Corpoturismo como órgano rector de aduanas. 4. Las contempladas en las leyes laborales, de inmigración y Campamentos vacar ionales Necesidad de registro ante la Oficina dei Registro Mercantil y ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). Autorización y registro ante Corpoturismo como órgano rector Extranjeros con residencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años en el país pueden administrar u operar los campamentos como directores o administradores. Las contempladas en las leyes laborales, de inmigración y de aduanas. 4. Las contempladas en las leyes laborales, de inmigración y de aduanas.

13 SECTOR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA SUBSECTOR MODO DE PRESTACIÓN AL TRATO NACIONAL Empresas complementarias de turismo Necesidad de registro ante la Oficina dei Registro Mercantil y ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). En Corpoturismo únicamente en el turístico nacional (RTN) Las contempladas en las leyes laborales, de inmigración y de aduanas. Sujeto al régimen para la conversión de deuda externa en inversión, según Decreto N dei

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