NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY"

Transcripción

1 NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/143/Add.l 10 de marzo de 1992 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios Original: español COMUNICACIÓN DE CUBA Oferta condicional de la República de Cuba en materia de compromisos iniciales sobre el comercio de servicios ADDENDUM La comunicación siguiente se distribuye a los miembros dei Grupo de Negociaciones sobre Servicios a petición de la Delegación Permanente de Cuba. 1. El Gobierno de la República de Cuba presenta su oferta condicional de compromisos iniciales que figura en la lista adjunta. 2. Esta oferta tiene carácter condicional y sin compromiso. La República de Cuba se reserva el derecho de modificarla o retirarla, asi como a realizar cambios técnicos en la misma conforme a: El contenido y calidad dei texto definitivo dei acuerdo sobre servicios y sus anexos sectoriales. La solución satisfactoria de la aplicación efectiva dei principio dei trato de nación más favorecida. Los compromisos concretos que asuman otras partes de manera equivalente y mutuamente aceptables. 3. Esta oferta se presenta como base de nuevas discusiones para conseguir la compaçabilidad de los compromisos iniciales. El resultado equilibrado de las 'negociaciones requerirla que las demás partes asumieran compromisos correspondientes en esferas de interés para la República de Cuba. 4. En el momento de presentarse esta oferta inicial, algunos sectores de servicios atraviesan por un proceso de ajuste conforme objetivos de politicas nacionales para el desarrollo de dichos sectores. Los resultados de este proceso pueden modificar algunos aspectos dei marco normativo vigente y el Gobierno cubano se reserva el derecho de ajustar la presente oferta en correspondencia con dichos resultados. SECRETARIA DEL GATT UR

2 MTN.GNS/W/143/Add.l Página 2 5. Cualquiera que sea el modo de prestación que se adopte para el suministro de los servicios y sus modos de prestación, debe regirse por la legislación vigente en el territorio cubano. Igualmente se respetarán los convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Gobierno de la República de Cuba. NOTA GENERAL Las principales leyes y reglamentos en vigor que rigen de manera horizontal la esfera de los servicios y sus modos de prestación son los siguientes : 1. Constitución de la República de Cuba dei 24 de febrero de Código de Comercio dei 28 de enero de Ley N 1312 dei 20 de septiembre de 1976 sobre migración. 4. Ley N Q 1313 dei 20 de septiembre de 1976 sobre extranjería. 5. Decreto Ley N 50 dei 15 de diciembre de 1982 sobre asociaciones económicas entre entidades cubanas y extranjeras. Como regla general, la participación extranjera podrá alcanzar hasta un 49 por ciento de las acciones, pero no se excluye que en determinados casos, pueda ser mayor. La política actual dei Gobierno ha sido la de autorizar hasta un 50 por ciento de participación extranjera. 6. Decreto Ley N a 84 de 1984 sobre el Sistema Bancario Nacional y el Banco Nacional de Cuba. 7. Decreto N" 145 dei 22 de junio de 1988 dei Comité Ejecutivo dei Consejo de Ministros sobre el Reglamento dei Registro Nacional de Representaciones Extranjeras. 8. Resolución N D 1647 dei 15 de septiembre de 1982 dei Comité Estatal dei Trabajo y Seguridad Social (CETSS) que define las relaciones entre los trabajadores cubanos en una empresa mixta, la propia empresa mixta y la entidad cubana empleadora de la mano de obra. 9. Resolución N dei 15 de septiembre de 1982 dei Comité Estatal de Finanzas (CEF) reglamentando la determinación de las utilidades de las empresas mixtas. 10. Resolución N B dei 15 de septiembre de 1982 dei CEF sobre el seguro de las instalaciones industriales, turísticas o de cualquier tipo explotadas por empresas mixtas. 11. Resolución N 659 dei 15 de septiembre de 1982 dei Banco Nacional de Cuba (BNC) sobre las remesas al exterior dei personal extranjero que preste servicios en una asociación económica.

3 MTN.GNS/W/143/Add.l Página Resolución No 6-82 del 15 de septiembre de 1982 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba sobre el Registro de Asociaciones Económicas. 13. Resolución N Q del 5 de mayo de 1983 del CEF sobre el seguro de instalaciones industriales, turísticas o de cualquier tipo explotadas por otras asociaciones económicas. 14. Resolución N Q 232 dei 28 de diciembre de 1990 dei Comité Estatal de Colaboración Económica (CECE) sobre la contratación de especialistas cubanos por instituciones, entidades o empresas extranjeras. 15. Resolución N«77-91 dei 16 de mayo de 1991 del BNC estableciendo los tipos de cambio aplicables sólo a las transacciones de las empresas mixtas y otras formas de asociación económica. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS Sin limitaciones: No se aplican condiciones, calificaciones o limitaciones que restrinjan el acceso al mercado o que otorguen un trato más favorable a los nacionales en relación con los extranjeros. Esto no quiere decir que no existan leyes o reglamentos que regulen la actividad de que se trate. En materia de movilidad dei consumidor dei servicio esto no quiere decir que no se aplicarán leyes migratorias y otras reglamentaciones. No aplicable: Normalmente un modo de prestación determinado no está disponible para un sector o subsector, no significa un compromiso de consolidación respecto de una futura aplicación dei modo de prestación al subsector de servicios. El modo de prestación dei servicio referido no es factible desde el punto de vista técnico. No consolidado: El Gobierno se reserva el derecho de introducir nuevas regulaciones en relación con los modos de prestación. Statu quo () Se ofrece lo establecido en el régimen legal hasta el momento de la elaboración de la oferta. Se aplican algunas restricciones pero no se tiene el propósito de reforzarlas en el futuro.

4 1) Comercio transfronterizo del servicio OQ Z H- 3 O» Z CO *. *: H w 1. SERVICIOS DE COMUNICACIONES Servicios de correos Servicios básicos Mensajerías o servicios ultrarápidos Servicios de telecomunicaciones Servicios básicos Servicios de valor añadido 3). Se refiere a directivos, especialistas y técnicos 3) 3) 3)

5 1) Comercio transfronterizo del rervicio SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS Servicios de ingeniería asociados a la construcción 3) Según Decreto Ley N 50 3) Según Decreto Ley N a 50 Construcciones obras de ingeniería civil 3) Según Decreto Ley N ) 3) Según Decreto Ley N Q 50 4) <v S OQ u» H Z H- 3 (a Ln CTJ S3 CO sî H 1 -Cu> > a O.

6 1) Comercio transfronterizo dei servicio TJ 3 B» >-9 CM Z P- 3 O a> z CO o>. sí p- > o- a 3. SERVICIOS FINANCIEROS Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros Seguro directo 3) para compañías mixtas y representaciones de compañías extranjeras previa autorización por el Comité Ejecutivo dei Consejo de Ministros e inscripción en el Registro Central de Compañías para las primeras; inscripciones en el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras, para las segundas. 3) No consolidado Reaseguros

7 1) Comercio transíronterizo dei servicio SERVICIOS FINANCIEROS ("ont.) Reaseguros (Cont.) 3) para compañías mixtas y representaciones de compañías extranjeras previa autorización por el Comité Ejecutivo dei Consejo de Ministros e inscripción en el Registro Central de Compañías para las primeras; inscripciones en el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras, para las segundas. 3) No consolidado Servicios bancarios y otros servicios financieros Banca 3) Los bancos extranjeros pueden establecer oficinas de representación sujetas a la aprobación de licencia a otorgar por el Banco Nacional de Cuba. 3) Los requerimientos de licencia no constituyen una medida discriminatoria contra la banca extranjera. a S OX i-3 00 Z H- 3 O S» Z CO ^J s3 LO > O. O.

8 1) Comercio transfronterizo del servicio sobre el acceso al mercaf.o o K Bx H3 OQ Z H- 3 O» Z CO 00 s5 LO I o. 3. SERVICIOS FINANCIEROS (Cont.) Banca (Cont.) Las oficinas de representación no podrán ejecutar operaciones bancarias. No está autorizado el establecimiento de instituciones bancarias o de ahorros, así como subsidiarias y sucursales totalmente de propiedad extranjera. Para el establecimiento en el territorio de bancos no estatales de nacionalidad cubana, será necesario el otorgamiento previo de la licencia correspondiente por el Banco Nacional de Cuba, y que sus operaciones estén vinculadas fundamentalmente con las relaciones monetario crediticias internacionales. A los bancos extranjeros se les permite participar en calidad de socios en tales bancos no estatales por medio de empresas mixtas, a)

9 1) Comercio transíronterizo dei servicio 3. SERVICIOS FINANCIEROS (Cont.) Banca (Cont.) Todos los bancos y oficinas de representación se inscribirán en el Registro General de Bancos en el Banco Nacional de Cuba. a), El comercio de los Servicios Financieros no incluye las operaciones realizadas por el Banco Nacional de Cuba operando en calidad de banco central de la República de Cuba, relacionada con la dirección, la ejecución y el control de la política monetaria y de cambio asi como aquellas actividades que se realicen por cuenta o con garantía dei Gobierno incluidos programas vinculados con la seguridad social. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES Servicios de agencias de viajes y organizaciones de viajes en grupo 2) 1) pk >-3 OQ Z H- «3 O m z co \o -~ S3 Servicios de guías de turismo 3) Según Decreto Ley N ) I 4) Decreto Ley N 50 y Leyes de Inmigración y Extranjería 4) Decreto Ley N 2 50 ftandstill

10 1) Comercio transíronterizo dei servicio 4. TURISMO (Cont.) Hoteles, bares, restaurantes, cafeterías y centros nocturnos incluyendo cabarets 2) 3). La participación extranjera tendrá el límite dei 49 por ciento; pudiendo ser mayor en casos excepcionales, según Decreto Ley N ). La fuerza de trabajo que preste servicios en los negocios conjuntos (Joint Ventures) debe ser cubana, salvo las que se acuerden para determinados cargos de dirección o puestos de trabajo de carácter técnico de alta especialización según Decreto Ley N a 50 y conforme a las Leyes de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba. 3). La participación extranjera tendrá el limite dei 49 por ciento; pudiendo ser mayor en casos excepcionales, según Decreto Ley N ). La fuerza de trabajo que preste servicios en los negocios conjuntos (Joint Vent.) debe ser cubana, salvo las que se acuerden para determinados cargos de dirección o puestos de trabajo de carácter técnico de alta especialización según Decreto Ley N 2 50 y conforme a las Leyes de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba.

11 1) Comercio transfronterizo del servicio SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS Servicios recreativos y deportivos, turísticos y culturales 3). Decreto Ley N 2 50 y de acuerdo a las Leyes de Inmigración y Extranjería. 3) No consolidado 4). Decreto Ley N 2 50 y de acuerdo a las Leyes de Inmigración y Extranjería. 4). Decreto Ley N 2 50 SERVICIOS DE TRANSPORTE Servicios de transporte marítimo Transporte de pasajeros o p>> oo r- 3 CD 3) Según el Reglamento dei Registro Nacional de Representaciones Extranjeras. Decreto ) No consolidado

12 txansfxacterixc del servicio rimieœto de cons-jmic res 3} Bswacía casaercxsl * ) Hewilidari dei personal 13 B>> OQ P- 3» H M X H Z O z CO s3 I- 1 4> LO > Q. D. SmevLciMs de r-raasporte marítimo ( Cont. ) te 3) Según Decreto 145 y Decreto Ley N 50 para la constitución de Joint Ventures. 3) Según Decreto 145 y Decreto Ley N Reparación de contenedores 3) Según Decreto Ley N 2 50 para la constitución de de Joint Ventures. 3) Según Decreto Ley N Reparación y mantenimiento de buques

13 1) Comercio transfronterizo del servicio Servicios de transporte marítimo (Cont.) Reparación y mantenimiento de buques (Cont.) 3) Según Decreto Ley N 2 50 para la constitución de Joint Ventures. 3) Según Decreto Ley N Almacenes de insumos para el transporte marítimo en consignación Operaciones de muelle para transbordo de carga y pasajeros 3) Según el Reglamento dei Registro Nacional de Representaciones Extranjeras, Decreto ) No consolidado &. t-3 00 Z H- 3 O 0> Z co h- 1 LO s: LO 3) Según Decreto Ley N 2 50 para la constitución de Joint Ventures. 3) Según Decreto Ley N 2 50.

14 1) Comercio transfronterizo del servicio Servicios de transporte aéreo Sistema de Reserva por Computadora (CRS) 3) Según Decreto Ley N ) Sin limitaciones Venta o comercialización de los servicios de transporte a*reo 3) Según Decreto Ley N ) Según Decreto Ley N a 50.

15 1) Comercio transfronterizo del servicio Servicios de transporte aéreo (Cont.) Mantenimiento y reparación de aeronaves 3) Según Decreto Ley N ) Sin limitaciones a S C* >-3 OO z p- 3 O co z CO h-» - LO

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/123/Add.l 27 de septiembre de 1991 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios Original: español COMUNICACIÓN

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/127/Add.l 27 de septiembre de 1991 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios Original : español COMUNICACIÓN

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.TNC/W/67/Rev.2 i7 de febrero de 1992 Distribución especial Comité de Negociaciones Comerciales Original: español COMUNICACIÓN DE COLOMBIA

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES

NEGOCIACIONES COMERCIALES NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED 7SSSS11993 Distribución especial (UR.93-0207) Grupo de Negociaciones sobre Servicios Original: inglés COMUNICACIÓN DE SANTA LUCÍA Oferta

Más detalles

MULTILATERALES TiTT^l ce im

MULTILATERALES TiTT^l ce im NEGOCIACIONES COMERCIALES RESTRICTED MULTILATERALES TiTT^l ce im RONDA URUGUAY Distribución especial j..... «. «Original: español r Grupo

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/125/Rev.2 30 de marzo de 1992 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios Original : español COMUNICACIÓN DE

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCICIONES COMERCILES MULTILTERLES ROND URUGUY RESTRICTED MTN.GNS/W/9 5 de julio de 99 Distribución especial Grupo de Negociacionet sobre Servicio» Original: español COMUNICCIÓN DEL PERU Oferta condicionada

Más detalles

29 de septiembre de República de Panamá Ministerio de Comercio e Industrias Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales

29 de septiembre de República de Panamá Ministerio de Comercio e Industrias Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales 29 de septiembre de 2015 República de Panamá Organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Miembros: 161 países. Fue el resultado de las negociaciones

Más detalles

Anexo III. Medidas Disconformes con Respecto a Servicios Financieros. Lista de Panamá. Nota Explicativa

Anexo III. Medidas Disconformes con Respecto a Servicios Financieros. Lista de Panamá. Nota Explicativa Anexo III Medidas Disconformes con Respecto a Servicios Financieros Lista de Panamá Nota Explicativa 1. La Lista de Panamá de este Anexo III establece: (a) (b) notas horizontales que limitan o clarifican

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGCIACINES CMERCIALES MULTILATERALES RNDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/129/Rev.l 13 de abril de 1992 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios riginal : español CMUNICACIÓN DEL PERU

Más detalles

CAPÍTULO 15 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio;

CAPÍTULO 15 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; CAPÍTULO 15 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS ARTÍCULO 15.1: ÁMBITO 1. El presente Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.TNC/W/73/Add.l 16 de diciembre de 1991 Distribución especial Comité de Negociaciones Comerciales Original: inglés COMUNICACIÓN DE LA

Más detalles

Protocolo de Montevideo

Protocolo de Montevideo Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR Decisión CMC N 13/97 Montevideo, febrero de 2009 Servicios en el MERCOSUR CRONOLOGIA Tratado de Asunción - 1991: El Mercado Común implica

Más detalles

El Acuerdo General sobre el Comercio

El Acuerdo General sobre el Comercio El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) Lizzie Medrano de Gamberale Organización Mundial del Comercio Curso avanzado sobre el AGCS y el comercio de servicios en colaboración con el ALADl/BID

Más detalles

CAPÍTULO ONCE COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio:

CAPÍTULO ONCE COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: CAPÍTULO ONCE COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.1: Definiciones Para los propósitos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: del territorio

Más detalles

CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio: CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para los propósitos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo:

Más detalles

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o prestación de un servicio transfronterizo:

Más detalles

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Guatemala. Notas Explicativas. (i) Artículo 12.2 (Trato Nacional);

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Guatemala. Notas Explicativas. (i) Artículo 12.2 (Trato Nacional); ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Guatemala Notas Explicativas 1. La Lista de Guatemala al Anexo III establece: (a) las notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos

Más detalles

Jose Luis Castillo Junio 2013

Jose Luis Castillo Junio 2013 Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico en el Acuerdo Comercial Perú - UE Jose Luis Castillo Junio 2013 Negociaciones Suscritos En Vigencia Perú: Acuerdos Comerciales Comunidad Andina

Más detalles

Anexo 14.3 Categorías de Personas de Negocios. Sección A: Visitantes de Negocios

Anexo 14.3 Categorías de Personas de Negocios. Sección A: Visitantes de Negocios Anexo 14.3 Categorías de Personas de Negocios Sección A: Visitantes de Negocios 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/120 10 de julio de 1991 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios LISTA DE CLASIFICACIÓN SECTORIAL DE LOS

Más detalles

En principio, el AGCS es aplicable a todos los sectores de servicios, excepto dos.

En principio, el AGCS es aplicable a todos los sectores de servicios, excepto dos. TEMA 4: EL COMERCIO DE SERVICIOS 1.1 Alcance y definición La creación del Acuerdo General sobre el comercio de servicios (AGCS) fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay, cuyos resultados entraron

Más detalles

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán por:

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán por: CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán por: comercio transfronterizo de servicios o servicio

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Nota Introductoria para la Lista de Colombia 1. La Lista de Colombia del Anexo III establece: (a) en las notas horizontales,

Más detalles

El segmento más dinámico del comercio internacional COMERCIO DE SERVICIOS

El segmento más dinámico del comercio internacional COMERCIO DE SERVICIOS El segmento más dinámico del comercio internacional COMERCIO DE SERVICIOS Lo sabía? En los últimos 20 años, el comercio de servicios se ha convertido en el segmento más dinámico del comercio mundial, con

Más detalles

ANEXO VI LISTA DE PANAMÁ. Sección A

ANEXO VI LISTA DE PANAMÁ. Sección A ANEXO VI LISTA DE PANAMÁ Sección A Sector: Banca Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Decreto-Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia

Más detalles

Capítulo 13. Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 13. Comercio Transfronterizo de Servicios Capítulo 13 Comercio Transfronterizo de Servicios Artículo 13.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte, que afecten el comercio transfronterizo

Más detalles

Capítulo 13. Comercio Transfronterizo de Servicios. la compra o uso de, o el pago por, un servicio;

Capítulo 13. Comercio Transfronterizo de Servicios. la compra o uso de, o el pago por, un servicio; Capítulo 13 Comercio Transfronterizo de Servicios Artículo 13.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten al comercio transfronterizo

Más detalles

ANEXO III. Lista de los Estados Unidos. Nota Introductoria. 1. La Lista de los Estados Unidos a este Anexo establece:

ANEXO III. Lista de los Estados Unidos. Nota Introductoria. 1. La Lista de los Estados Unidos a este Anexo establece: Lista de los Estados Unidos Nota Introductoria 1. La Lista de los Estados Unidos a este Anexo establece: notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos de los Estados Unidos con respecto a

Más detalles

ISSN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

ISSN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA ISSN 1682-7511 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 5 de diciembre de 2018 MINISTERIOS Ministerio de Finanzas

Más detalles

Quinta parte: Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados

Quinta parte: Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados Quinta parte: Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados Capítulo XII: Comercio Transfronterizo de Servicios Artículo 1201: Ambito de aplicación 1. Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte

Más detalles

La Directiva 2006/123/CE

La Directiva 2006/123/CE nación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. La Directiva pretende, por tanto, reducir cargas administrativas y

Más detalles

CAPÍTULO 8 COMERCIO DE SERVICIOS. del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;

CAPÍTULO 8 COMERCIO DE SERVICIOS. del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; CAPÍTULO 8 COMERCIO DE SERVICIOS Artículo 104: Definiciones Para efectos de este Capítulo: comercio de servicios significa el suministro de un servicio: (d) del territorio de una Parte al territorio de

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS LISTA DE COSTA RICA. Nota Introductoria

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS LISTA DE COSTA RICA. Nota Introductoria ANEXO III Nota Introductoria 1. La Lista de Costa Rica del Anexo III con respecto a los servicios financieros establece: (a) notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos de Costa Rica con

Más detalles

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de El Salvador. Nota Explicativa

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de El Salvador. Nota Explicativa ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Lista de El Salvador Nota Explicativa 1. La Lista de El Salvador al Anexo III establece: (a) las notas horizontales que limitan o clarifican los

Más detalles

Anexo III. (Medidas Disconformes) Lista de El Salvador. Nota Introductoria

Anexo III. (Medidas Disconformes) Lista de El Salvador. Nota Introductoria Anexo III (Medidas Disconformes) Lista de El Salvador Nota Introductoria 1. La Lista de El Salvador del Anexo III con respecto a los servicios financieros establece: (a) notas horizontales que limitan

Más detalles

Participación de Panamá en las Negociaciones de un Acuerdo en Comercio de Servicios en el Marco de la OMC

Participación de Panamá en las Negociaciones de un Acuerdo en Comercio de Servicios en el Marco de la OMC Participación de Panamá en las Negociaciones de un Acuerdo en Comercio de Servicios en el Marco de la OMC 17 de mayo de 2013 PRINCIPALES PUNTOS A TRATAR El AGCS y las negociaciones de Servicios en la OMC.

Más detalles

CAPÍTULO X COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

CAPÍTULO X COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS CAPÍTULO X COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios:

Más detalles

CAPÍTULO 20 EXCEPCIONES. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

CAPÍTULO 20 EXCEPCIONES. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: CAPÍTULO 20 EXCEPCIONES Artículo 20.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: convenio tributario: un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE MÉXICO EN RELACIÓN CON EL CAPÍTULO 11 (SERVICIOS FINANCIEROS) NOTAS HORIZONTALES

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE MÉXICO EN RELACIÓN CON EL CAPÍTULO 11 (SERVICIOS FINANCIEROS) NOTAS HORIZONTALES 6 de noviembre de 2015 Texto sujeto a revisión legal en los idiomas español, inglés y francés para asegurar su precisión, ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE MÉXICO EN RELACIÓN CON EL CAPÍTULO 11 (SERVICIOS

Más detalles

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Guatemala. Notas Explicativas

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Guatemala. Notas Explicativas ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Guatemala Notas Explicativas 1. En la lista de Guatemala del Anexo III se presentan: (a) los encabezados que limitan o clarifican los compromisos

Más detalles

COMERCIO DE SERVICIOS

COMERCIO DE SERVICIOS COMERCIO DE SERVICIOS INTRODUCCIÓN Los servicios, representan la mayor parte de la producción y el empleo en muchos países del mundo. El impacto en el empleo y en el PIB es alto y más de la mitad de la

Más detalles

Anexo VI Lista de Guatemala. Sección A. Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 12.06)

Anexo VI Lista de Guatemala. Sección A. Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Anexo VI Lista de Guatemala Sección A Sector: Servicios Financieros - Bancos Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Medidas: Artículos 6 y 64, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto

Más detalles

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A: Disposiciones Iniciales

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A: Disposiciones Iniciales CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES Sección A: Disposiciones Iniciales ARTÍCULO 1.1: ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO De conformidad con el Artículo XXIV del GATT 1994

Más detalles

ANEXO 17-A MEDIDAS MIGRATORIAS VIGENTES. Para Colombia: Decreto 0834 de 2013 y las Resoluciones 5707 de 2008, o las que las modifiquen.

ANEXO 17-A MEDIDAS MIGRATORIAS VIGENTES. Para Colombia: Decreto 0834 de 2013 y las Resoluciones 5707 de 2008, o las que las modifiquen. ANEXO 17-A MEDIDAS MIGRATORIAS VIGENTES Para Colombia: Decreto 0834 de 2013 y las Resoluciones 5707 de 2008, o las que las modifiquen. Para Costa Rica: Ley No. 8764, Ley General de Migración y Extranjería

Más detalles

( ) Página: 1/7 BRASIL LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS. Revisión. (Esta lista es auténtica en inglés únicamente)

( ) Página: 1/7 BRASIL LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS. Revisión. (Esta lista es auténtica en inglés únicamente) 27 de junio de 2016 (16-3444) Página: 1/7 Comercio de Servicios BRASIL LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS Revisión (Esta lista es auténtica en inglés únicamente) Este texto reemplaza a la sección sobre servicios

Más detalles

CAPÍTULO 13 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

CAPÍTULO 13 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS CAPÍTULO 13 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 13.1 Definiciones Para efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios significa el

Más detalles

Anexo VI. Lista de Panamá. Sección A. CCP 811 Servicios de Intermediación Financiera excepto seguros y fondos de pensiones

Anexo VI. Lista de Panamá. Sección A. CCP 811 Servicios de Intermediación Financiera excepto seguros y fondos de pensiones Anexo VI Lista de Panamá Sección A Sector: Banca Clasificación: CCP 811 Servicios de Intermediación Financiera excepto seguros y fondos de pensiones Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 12.06) Medidas:

Más detalles

ACCESO DESDE LA REPUBLICA DE CUBA A REDES INFORMATICAS DE ALCANCE GLOBAL

ACCESO DESDE LA REPUBLICA DE CUBA A REDES INFORMATICAS DE ALCANCE GLOBAL DECRETO No. 209 ALCANCE GLOBAL POR CUANTO: La convergencia de las tecnologías informáticas y de comunicaciones, así como el desarrollo de la informática y su influencia en todas las esferas de la vida

Más detalles

Anexo I. Lista de Guatemala

Anexo I. Lista de Guatemala Anexo I Lista de Guatemala 1. Sector: Todos los Sectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 5 de la Ley

Más detalles

Anexo III. Medidas Disconfor mes con Respecto a Ser vi cios Financier os. L ista de Per ú. Nota Explicativa

Anexo III. Medidas Disconfor mes con Respecto a Ser vi cios Financier os. L ista de Per ú. Nota Explicativa Anexo III Medidas Disconfor mes con Respecto a Ser vi cios Financier os L ista de Per ú Nota Explicativa 1. La Lista de Perú de este Anexo III establece: (a) (b) notas horizontales que limitan o clarifican

Más detalles

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Nicaragua. Nota Explicativa. el Artículo 12.2 (Trato Nacional);

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Nicaragua. Nota Explicativa. el Artículo 12.2 (Trato Nacional); ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Nicaragua Nota Explicativa 1. La Lista de Nicaragua del Anexo III establece: (a) notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos

Más detalles

LISTA DE PERÚ. Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida); Artículo 12.4 (Acceso a Mercado para Instituciones Financieras);

LISTA DE PERÚ. Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida); Artículo 12.4 (Acceso a Mercado para Instituciones Financieras); ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS LISTA DE PERÚ NOTA INTRODUCTORIA 1. La Lista de Perú de este Anexo III establece: (a) (b) notas horizontales que limitan o clarifican

Más detalles

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Nicaragua. Nota Explicativa

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Nicaragua. Nota Explicativa ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Nicaragua Nota Explicativa 1. La Lista de Nicaragua del Anexo III establece: (a) notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos

Más detalles

Capítulo Once. Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo Once. Comercio Transfronterizo de Servicios Capítulo Once Comercio Transfronterizo de Servicios Artículo 11.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que afecten al comercio transfronterizo

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 58 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 58 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 58 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía

Más detalles

Objetivos. Normas turísticas, garantía de servicio. La protección al consumidor turista: Normalización y mecanismos Cuenca 27 de abril de 2007

Objetivos. Normas turísticas, garantía de servicio. La protección al consumidor turista: Normalización y mecanismos Cuenca 27 de abril de 2007 Objetivos Normas turísticas, garantía de servicio La protección al consumidor turista: Normalización y mecanismos Cuenca 27 de abril de 2007 1 1.Evolución y características del Sistema de Calidad Turística

Más detalles

El AGCS y los Servicios Financieros

El AGCS y los Servicios Financieros El AGCS y los Servicios Financieros Seminario sobre Comercio de Servicios Financieros en el marco de la OMC Banco Central de la República Argentina Buenos Aires, 7 y 8 de marzo de 2006 Juan A. Marchetti

Más detalles

LISTA DE PANAMÁ. Sección A

LISTA DE PANAMÁ. Sección A LISTA DE PANAMÁ Sección A 1. Sector: Servicios Financieros Servicios Bancarios Obligaciones Afectadas: Artículo11.3 (Trato Nacional) Artículo11.10 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas o Artículo 53 del

Más detalles

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos: En relación con la determinación del derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en favor de los empresarios o profesionales establecidos en Suiza, planteada por la Administración helvética

Más detalles

ANEXO III LISTA DE COSTA RICA

ANEXO III LISTA DE COSTA RICA ANEXO III LISTA DE COSTA RICA NOTA EXPLICATIVA 1. La Lista de Costa Rica del Anexo III establece: (a) (b) notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos de Costa Rica con respecto a las obligaciones

Más detalles

ANEXO II PANAMÁ. 1. Sector: Servicios Sociales

ANEXO II PANAMÁ. 1. Sector: Servicios Sociales ANEXO II PANAMÁ 1. Sector: Servicios Sociales Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 14.3 y 15.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.4 y 15.3) Acceso a los Mercados (Artículo 15.4) Panamá

Más detalles

Nota verbal de 21 de mayo de 2007 dirigida al Presidente del Comité por la Misión Permanente de Australia ante las Naciones Unidas

Nota verbal de 21 de mayo de 2007 dirigida al Presidente del Comité por la Misión Permanente de Australia ante las Naciones Unidas Naciones Unidas S/AC.50/2007/70 Consejo de Seguridad Distr. general 6 de junio de 2007 Español Original: inglés Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) Nota verbal

Más detalles

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 122 MAYO DE 2015 CARPETA Nº 2645 DE 2013

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 122 MAYO DE 2015 CARPETA Nº 2645 DE 2013 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 122 MAYO DE 2015 CARPETA Nº 2645 DE 2013 ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A p r o b a c i ó n -

Más detalles

Anexo III Medidas disconformes de Chile con respecto a Servicios Financieros. Nota Introductoria para la Lista de Chile

Anexo III Medidas disconformes de Chile con respecto a Servicios Financieros. Nota Introductoria para la Lista de Chile Anexo III Medidas disconformes de Chile con respecto a Servicios Financieros Nota Introductoria para la Lista de Chile 1. La Lista de Chile del Anexo III establece: (a) (b) en las notas horizontales, la

Más detalles

Cuadro 1. COMPONENTES NORMALIZADOS DE LA BALANZA DE PAGOS DE PANAMÁ, SEGÚN PARTIDA: AÑOS , PRIMER TRIMESTRE 2017

Cuadro 1. COMPONENTES NORMALIZADOS DE LA BALANZA DE PAGOS DE PANAMÁ, SEGÚN PARTIDA: AÑOS , PRIMER TRIMESTRE 2017 Partida 2015 (P) Primer Segundo Tercer Cuarto 1 I. Cuenta corriente -3,808.5-912.0-920.8-1,554.3-421.4 2 Bienes, servicios y renta -3,702.5-893.7-884.5-1,502.2-422.1 3 crédito 29,402.1 7,612.3 7,191.4

Más detalles

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio: CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación

Más detalles

Acuerdo de Libre Comercio Perú- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá. Informe de la Mesa de Servicios

Acuerdo de Libre Comercio Perú- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá. Informe de la Mesa de Servicios Acuerdo de Libre Comercio Perú- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá II Ronda de Negociaciones Informe de la Mesa de Servicios I. Desarrollo de la reunión Las reuniones de la Mesa de Servicios

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DE NICARAGUA Y REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) Anexo III Lista de República de Nicaragua

TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DE NICARAGUA Y REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) Anexo III Lista de República de Nicaragua TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DE NICARAGUA Y REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) Anexo III Lista de República de Nicaragua ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Notas Horizontales 1. Los

Más detalles

SOLICITUD INICIAL DE COLOMBIA A GUATEMALA

SOLICITUD INICIAL DE COLOMBIA A GUATEMALA SOLICITUD INICIAL DE COLOMBIA A GUATEMALA Colombia presenta esta petición inicial a Guatemala en el marco de las negociaciones de servicios establecidas en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre el

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/TOUR/W/1 28 de septiembre de 1990 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios Grupo de Trabajo sobre los Servicios

Más detalles

Ficha 8. Acuerdo Comercial Multipartes Ecuador Unión Europea. Título IV Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico

Ficha 8. Acuerdo Comercial Multipartes Ecuador Unión Europea. Título IV Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico Ficha 8. Acuerdo Comercial Multipartes Ecuador Unión Europea Título IV Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico Telecomunicaciones y Servicios Postales El Acuerdo Comercial Multipartes

Más detalles

Cuadro 1. COMPONENTES NORMALIZADOS DE LA BALANZA DE PAGOS DE PANAMÁ, SEGÚN PARTIDA: AÑOS , PRIMER TRIMESTRE

Cuadro 1. COMPONENTES NORMALIZADOS DE LA BALANZA DE PAGOS DE PANAMÁ, SEGÚN PARTIDA: AÑOS , PRIMER TRIMESTRE I. Cuenta corriente... -4,919.5-1,171.6-5,228.5-1,248.9-1,282.2 Bienes, servicios y renta... -4,982.0-1,196.5-5,348.7-1,252.8-1,271.0 crédito 29,312.2 7,290.2 28,470.3 6,619.5 6,880.2 débito -34,294.2-8,486.7-33,819.0-7,872.3-8,151.2

Más detalles

Capítulo 9. Comercio de Servicios. comercio de servicios significa el suministro de un servicio:

Capítulo 9. Comercio de Servicios. comercio de servicios significa el suministro de un servicio: Capítulo 9 Comercio de Servicios Artículo 9.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: comercio de servicios significa el suministro de un servicio: del territorio de una Parte al territorio de

Más detalles

Anexo III. Lista del Perú. integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú. 2) Ninguna

Anexo III. Lista del Perú. integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú. 2) Ninguna Anexo III Lista l Perú Modos suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia jurídicos contabilidad, auditoría y teneduría libros asesoramiento tributario 1) Ninguna,

Más detalles

LISTA DE GUATEMALA ANEXO II : NOTAS EXPLICATIVAS. 1. La Lista de una Parte de este Anexo establece, de conformidad con los

LISTA DE GUATEMALA ANEXO II : NOTAS EXPLICATIVAS. 1. La Lista de una Parte de este Anexo establece, de conformidad con los NOTAS EXPLICATIVAS 1. La Lista de una Parte de este Anexo establece, de conformidad con los Artículos 10.09 (Reservas y Excepciones) y 11.07 (Reservas), los sectores, subsectores, o actividades específicos

Más detalles

ANEXO II. Lista de Panamá

ANEXO II. Lista de Panamá ANEXO II Lista de Panamá Sector: Servicios Sociales Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 9.04 y 10.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 9.05 y 10.04) Presencia Local (Artículo 10.06) Requisitos

Más detalles

Acuerdo sobre el Comercio de Servicios - ACS - Trade in Services Agreement (TiSA)

Acuerdo sobre el Comercio de Servicios - ACS - Trade in Services Agreement (TiSA) Acuerdo sobre el Comercio de Servicios - ACS - Trade in Services Agreement (TiSA) 13 de marzo, 2014 Contenido 1. INTRODUCCIÓN 2. RONDA I 2014 Agenda Ofertas Discusiones temáticas 3. TRABAJO FUTURO 2 INTRODUCCIÓN

Más detalles

Anexo III. Medidas Disconformes de Servicios Financieros. 1. La Lista de una Parte en este Anexo establece:

Anexo III. Medidas Disconformes de Servicios Financieros. 1. La Lista de una Parte en este Anexo establece: Anexo III Medidas Disconformes de Servicios Financieros 1. La Lista de una Parte en este Anexo establece: (a) notas horizontales que limitan o aclaran los compromisos de una Parte con respecto a las obligaciones

Más detalles

Anexo Compromisos Específicos. Sección A: Costa Rica

Anexo Compromisos Específicos. Sección A: Costa Rica Anexo 12.9.2 Compromisos Específicos Sección A: Costa Rica 1. Costa Rica permitirá a una institución financiera (distinta de una compañía fiduciaria) constituida fuera de su territorio, a suministrar servicios

Más detalles

Los servicios en el comercio internacional. Martin Roy OMC

Los servicios en el comercio internacional. Martin Roy OMC Los servicios en el comercio internacional Martin Roy OMC Source: WDI, World Bank. Comercio mundial de bienes y servicos, m ml USD 1995-2015 20000 18000 16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 18%

Más detalles

Anexo III. Lista del Perú. 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas

Anexo III. Lista del Perú. 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas Anexo III Lista l Perú Modos suministro: Servicios jurídicos Servicios contabilidad, auditoría y teneduría libros Servicios 1) Ninguna, salvo lo indicado en 3) infra. 2) Ninguna 3) Ninguna, salvo que se

Más detalles

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 409 MARZO DE 2016 CARPETA Nº 851 DE 2016

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 409 MARZO DE 2016 CARPETA Nº 851 DE 2016 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 409 MARZO DE 2016 CARPETA Nº 851 DE 2016 ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA A p r o b a c i ó n - 1 - PODER EJECUTIVO

Más detalles

CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 9.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios significa

Más detalles

ANEXO II. Lista de Canadá. Asuntos Relacionados con Poblaciones Autóctonas

ANEXO II. Lista de Canadá. Asuntos Relacionados con Poblaciones Autóctonas ANEXO II Lista de Canadá Sector: Asuntos Relacionados con Poblaciones Autóctonas Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 9.04 y 10.03) Trato de Nación más Favorecida (Artículos 9.05 y 10.04) Presencia

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 80/ 2004

RESOLUCIÓN No. 80/ 2004 RESOLUCIÓN No. 80/ 2004 POR CUANTO: El Gobierno de EE.UU. ha recrudecido en los últimos meses su guerra económica contra el pueblo de Cuba, dictando nuevas medidas encaminadas a entorpecer sistemáticamente

Más detalles

ANEXO II. Lista de Canadá. Reservas para Medidas Futuras

ANEXO II. Lista de Canadá. Reservas para Medidas Futuras ANEXO II Lista de Canadá Reservas para Medidas Futuras 1. La Lista de una Parte establece, de conformidad con los Artículos 10.9 (Inversión Reservas y Excepciones) y 11.7 (Comercio Transfronterizo de Servicios

Más detalles

Consulta sectorial Servicios de transporte marítimo. TLC Centroamérica-Corea Acuerdo Sobre Comercio de Servicios (TiSA)

Consulta sectorial Servicios de transporte marítimo. TLC Centroamérica-Corea Acuerdo Sobre Comercio de Servicios (TiSA) Consulta sectorial Servicios de transporte marítimo TLC Centroamérica-Corea Acuerdo Sobre Comercio de Servicios (TiSA) 19 de agosto, 2015 Importancia de los servicios 70 % de la producción de países de

Más detalles

ASPECTOS TARIFARIOS DEL ORDENAMIENTO REGULATORIO EN CUBA

ASPECTOS TARIFARIOS DEL ORDENAMIENTO REGULATORIO EN CUBA SEMINARIO REGIONAL SOBRE COSTOS Y TARIFAS Y REUNION DEL GRUPO TAL ASPECTOS TARIFARIOS DEL ORDENAMIENTO REGULATORIO EN CUBA Ponente: Ing. Pedro Oliva Dirección de Regulaciones y Normas Ministerio de la

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-COSTA RICA. Capítulo IX: Principios generales sobre el comercio de servicios. Artículo 9-01: Definiciones

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-COSTA RICA. Capítulo IX: Principios generales sobre el comercio de servicios. Artículo 9-01: Definiciones TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-COSTA RICA Capítulo IX: Principios generales sobre el comercio de servicios Artículo 9-01: Definiciones Para efectos de este capítulo, se entenderá por: empresa: cualquier

Más detalles

Notas Iniciales. subsidiarias de una institución financiera de otra Parte.

Notas Iniciales. subsidiarias de una institución financiera de otra Parte. Notas Iniciales 1. Los compromisos en estos subsectores de conformidad con el Tratado se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidos en estas notas iniciales y en las Secciones A y B siguientes.

Más detalles

INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Organismos Internacionales: Cooperación, competencia, bien público o servicio educativo?

INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Organismos Internacionales: Cooperación, competencia, bien público o servicio educativo? INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Organismos Internacionales: Cooperación, competencia, bien público o servicio educativo? Universidad Abierta Interamericana 2015 La Educación Superior es un

Más detalles

ADHESIÓN DE SEYCHELLES. Memorándum sobre el régimen de comercio: Versión actualizada. Addendum. Legislación

ADHESIÓN DE SEYCHELLES. Memorándum sobre el régimen de comercio: Versión actualizada. Addendum. Legislación ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Seychelles RESTRICTED WT/ACC/SYC/9/Add.1 22 de julio de 2009 (09-3581) Original: inglés ADHESIÓN DE SEYCHELLES Memorándum sobre el

Más detalles

ANEXO XIV «SECCIÓN D. PAC/EU/EC-CO/PE/Anexo XIV/es 1

ANEXO XIV «SECCIÓN D. PAC/EU/EC-CO/PE/Anexo XIV/es 1 ANEXO XIV «SECCIÓN D ECUADOR La presente lista de compromisos es acorde con las disposiciones constitucionales y legales que regulan la permanencia temporal de personas con fines de negocios en Ecuador

Más detalles

Anexo III. Medidas Disconformes sobre Servicios Financieros. Lista de Estados Unidos. Notas Explicativas

Anexo III. Medidas Disconformes sobre Servicios Financieros. Lista de Estados Unidos. Notas Explicativas Anexo III Medidas Disconformes sobre Lista de Estados Unidos Notas Explicativas 1. La Lista de Estados Unidos del Anexo III establece: (a) (b) las notas horizontales que limitan o aclaran los compromisos

Más detalles