I. MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO Asesoría Jurídica DECRETO N 264

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Transcripción:

I. MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO Asesoría Jurídica DECRETO N 264 APRUEBA CONVENIO CON EL SERVICIO DE SALUD O'HIGGINS, PARA LA EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA APOYO A LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL, AÑO 2012" CHIMBARONGO, enero 29 de 2013. CONSIDERANDO: 1. Que, el Ministerio de Salud, ha elaborado un Programa de Apoyo a la Atención Primaria de Salud Municipal, con el objeto de aumentar la eficacia en el otorgamiento de las acciones de salud por lo equipos locales, fortaleciendo al mismo tiempo su gestión de salud, contribuyendo de esta forma a proporcionar a los beneficiarios una mejoría en la calidad y resolutividad de las atenciones de salud. 2. Que, en este contexto, con fecha 24 de octubre de 2012, se suscribió convenio entre esta Municipalidad y el Servicio de Salud O'Higgins, para la ejecución del PROGRAMA APOYO A LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL, AÑO 2012, aprobado mediante la Resolución Exenta N 3867, de fecha 16-11- 2012, e ingresada conjuntamente con el convenio a esta Municipalidad, el día 16 de enero de 2013, según Registro N 578, de la Oficina de Partes. VISTOS: Las facultades que me confiere el DFL-1, del Ministerio del Interior, publicado en el D.O. del 26.07.2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Artículo N 8. DECRETO APRUÉBASE Y ACÉPTASE el Convenio de fecha 24 de octubre de 2012, suscrito entre esta Municipalidad y el Servicio de Salud O'Higgins, para ejecutar el denominado "PROGRAMA APOYO A LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL, AÑO 2012", a través del cual este Servicio transferirá recursos a esta Municipalidad, por la suma de $2.462.947 (dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete pesos). CÚMPLASE y EJECÚTESE, el contenido y las obligaciones del convenio, ya indicado, a través del Departamento de Salud Municipal y demás Unidades intervinientes. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE. Firmado) COSME MELLADO PINO, MUNICIPAL SUBROGANTE. ALCALDE. MARTA GALLARDO ALBORNOZ, SECRETARIA ALBORNOZ t\l SECRETARIA MUNICIPAL(S) CMP/DCC/avc. DISTRIBUCIÓN: Secretaría Municipal -Transparencia. Dirección de Control Departamento de Salud Municipal (vía correo electrónico). Contabilidad Depto. Salud (vía correo electrónico). Asesoría Jurídica.»/

Servidode Salud MUNICIPALIDAD CHIMBÁRONLO 1 6 ENE. RECIBIDO DÍA Ministerio d«salud ASESORÍA JURÍDICA DR. CGP/VTP/RAP. N 870 15/11/12 RESOLUCIÓN EXENTA N RANCAGUA, * c! O VISTOS: Estos antecedentes; Cadena Custodia N 74, de 2012, Dirección Atención Primaria; Resoluciones Exentas N s 651, del 04 junio; y N 702, del 06 de julio del 2012, del Ministerio de Salud; Convenios "Programa Apoyo a la Atención Primaria de Salud Municipal, año 2012", suscritos entre el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, con las Municipalidades que se indicarán; y teniendo presente lo dispuesto en la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades legales y reglamentarias que me concede el D.L. N 2763 de 1979, texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N 1/05; modificaciones introducidas por la Ley N 19.937; D.S. N 140/04 y D.S. N 11/11, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente; RESOLUCIÓN: 1.- ABRUEBASE Convenios "Programa Apoyo a la Atención Primaria de Salud Municipal, año 2012", suscritos entre el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins y las Ilustres Municipalidades de la Región, según fechas y términos que en ellos se establecen, a saber: MUNICIPALIDAD I. MUNICIP. MALLOA I. MUNICIP. CHIMBARONGO I. MUNICIP. PICHIDEGUA I. MUNICIP. NANCAGUA RUT 69.081.500-1 69.090.300-8 69.081.100-6 69.090.400-4 REPRESENTANTE DAGOBERTO ORELLANA CUNCH1LLOS (S) MAURICE DINTRANS BAUER (S) ISMAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ (S) CARLOS ALBORNOZ GALAZ 2.- IMPÚTESE el gasto que representen los convenios referidos, al ítem Presupuestario N 24-03-298-002, del presupuesto asignado al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, "Programa Anoyo a la Atención Primaria de Salud Municipal, año 2012." ANÓTESE Y COMUNIQÚESE, DR. CRISTIAN CABELLA PETRIDIS DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS DISTRIBUCIÓN Mun. Indicadas. MINSAL Al'S. Subsecretaría Redes Asist. MINSAL SERBMI Salud. Reg. O'Higgins. Subd. RR.FK y Financ. DSS Direcc. Atenc. Primaria (Eugenia Lchue) DSS Jefe Auditoria. Jefe Depto Finanzas. Unidad Transparencia (Sr. Molina)DSS Depto. Jurídico. Partes y Archivo.

Servicio de Salud Ministerio de Sslud DIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA NMR / CLS/ABOG.VTP/ MAT.ELV. CONVENIO PROGRAMA APOYO A LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL - AÑO 2012 SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO En Rancagua, a 24 de octubre de 2012, entre el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, persona jurídica de derecho público, RUT N 61.606.800-8, representado por su Director Dr. Cristian Cabella Petridis, ambos con domicilio en Alameda N 609, de Rancagua, en adelante "El Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, persona jurídica de derecho público, RUT N 69.090.300-8, representada por su Alcalde(s) don Maurice André Dintrans Bauer, ambos domiciliados en Javiera Carrera N 511, Chimbarongo, en adelante indistintamente "La Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes dejan constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley N 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". Por su parte, el artículo 6 del Decreto Supremo N 107 de 2008, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las municipalidades para las entidades administradoras de salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente Resolución". SEGUNDO: El Ministerio de Salud, ha elaborado un Programa de Apoyo a la Atención Primaria de Salud Municipal, con el objeto de aumentar la eficacia en el otorgamiento de las acciones de salud por los equipos locales, fortaleciendo al mismo tiempo su gestión de salud, contribuyendo de esta forma a proporcionar a los beneficiarios del Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N I, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de!a Ley N 18.469, una mejoría en la calidad y resolutividad de las atenciones de salud. Dicho Programa fue debidamente aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Exenta N 651, de fecha 04 de junio de 2012. TERCERO: En concordancia con lo señalado precedentemente "El Servicio" y "La Municipalidad" establecen las siguientes metas e indicadores asociados, que se relacionan con los objetivos establecidos en el Programa antes individualizado y como pasan a expresarse: Objetivo Específico N 1: Las metas asociadas a este objetivo específico, deberán ser oportunamente acordadas entre "El Servicio" y "La Municipalidad" a fin de mejorar la eficacia de la gestión local. Asimismo, estarán siempre sujetas a las instrucciones que imparta al respecto la Subsecretaría de Redes Asistencíales del Ministerio de Salud, a través de "El Servicio." Meta: alcanzar el 100% de las siguientes metas que se han convenido: Alcanzar un 11,25 % de cobertura de examen de medicina preventiva (EMP) en hombres de 20 a 44 años. Alcanzar un 11,93 % de cobertura de examen de medicina preventiva (EMP) en mujeres de 45 a 64 años. Alcanzar un 23,34% de cobertura de Examen de Medicina Preventiva (EMPAM) del Adulto de 65 años y más.

Alcanzar un 2,70% de cobertura de examen de salud del adolescente entre 10 y 14J años. Alcanzar un 6,75% de alta odontológica total en menores de 20 años. Alcanzar un 73,51% de cobertura de HTA en personas de 15 y más años. Alcanzar un 44,10% ce cobertura de evaluación del desarrollo psicomotor de niñcjs(as) de 12 a 23 meses bajo control. Indicadores asociados a la (s) Meta (s): Los indicadores asociados a la (s) meta (s) serár i siguiente (s): el (los) (N de examen de medicina preventiva (EMP) realizado en población masculina de 20 a 44 años / Población masculina de 20 a 44 años inscrita, menos población masculina de 20 a 44 años bajo control en Programa de Salud Cardiovascular) * 100. (N de examen de medicina preventiva (EMP) realizado en población femenina 64 años / Población femenina de 45 a 64 años inscrita, menos población femenina 64 años bajo control en Programa de Salud Cardiovascular) * 100. de 45 a de 45 a (N de adultos de 65 y más años con Examen de Medicina Preventiva/ Población de 65 años y más validada por FONASA)* 100. inscrita (N de exámenes de salud realizado en adolescentes de 10 a 14 años/población adolescente de 10a Maños inscrita)* 100. (N de altas odontológicas totales en población menor de 20 años) / Población inscrita menor de 20 años) * 100. (N de personas con hipertensión arterial bajo control de 15 y más año;/n de hipertensos de 15 y más años, esperados según prevalencia)*100. (N de Niños(as) de 12 a 23 meses con Evaluación de Desarrollo Psicomotor / N de Niños(as) 12 a 23 meses bajo control)* 100. Estos indicadores deberán considerar numerador, denominador y fórmula de cálculo, de acuerdo a las instrucciones impartidas al respecto por el Ministerio de Salud, Subsecretaría di: Redes Asistenciales. Objetivo Específico N 2: Las metas asociadas a este objetivo específico, deberán ser acordadas entre "El Servicio ' y "La Municipalidad", a fin de mejorar las condiciones de trabajo de los equipos de saluld local. Asimismo, estarán sujetas a las instrucciones que imparta al respecto la Subsecretaría d ; Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a través de "El Servicio." Meta: alcanzar el 100% de ejecución de los recursos del Programa Indicador 3: [(Total transferencia Programa) / Gasto total realizado en salud] * 100. Indicador 2: Porcentaje (%) de gastos en bienes y servicios de consumo del Programa. Indicador 3: Porcentaje (%) de gastos en medicamentos e insumos del Programa. Indicador 4: Porcentaje (%) de gasto en recursos humanos del Programa. CUARTO: En concordancia con lo anterior el Ministerio de Salud, a través de "El S rvicio' transferirá a "La Municipalidad", la suma única y total de S 2.462.947 (Dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete pesos). QUINTO: "El Servicio" transferirá en una sola cuota, una vez se encuentre afinada la Resolución aprobatoria del presente convenio y se encuentren previamente transferidos los recursos desde eí Ministerio de Salud. SEXTO: "La Municipalidad", como ente directo en su rol gestor, deberá efectuar todos y cad uno de los procedimientos necesarios para alcanzar la eficacia de este programa, de acuerdo a las normas y reglas correspondientes, bajo apercibimiento de devolución inmediata de los montos transferid s en la cláusula cuarta, para el caso que no se formalizare o llevare a cabo cualquiera de las estrategias propias del Programa.

SÉPTIMO: Para el caso que "La Municipalidad" se exceda de los fondos destinados por "El Servicio" para los efectos de este convenio, ésta deberá asumir el mayor gasto que involucre. Asimismo, deberá devolver a "El Servicio" los recursos recibidos por el presente convenio, que no se hayan utilizado en los objetivos antes señalados. OCTAVO: "El Servicio" podrá requerir a "La Municipalidad" los datos e informes relativos a la ejecución del Programa, con los detalles y especificaciones que sean necesarias, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo, dejándose además establecido que los indicadores en el programa para efectos de su estricto cumplimiento, pasan a formar parte integrante del presente convenio. NOVENO: Para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula anterior y demás políticas de auditoría y otras determinadas por el "Servicio", este último designa para todos los fines que fueren pertinentes como responsables y fiscalizadores, a la funcionada de la Dirección de Atención Primaria Doña Eugenia Lehue Velásquez y a la Asesora Financiera Doña Claudia Lobos Saldías o quienes legalmente los subroguen, que desde luego, detentarán las facultades necesarias para lograr su cometido. DÉCIMO: "El Servicio" podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Auditoría. DÉCIMO PRIMERO: La personería del Dr. Cristian Cabella Petridis, como Director de "El Servicio", consta del Decreto Supremo N 11, de fecha 24 de Febrero de 2011, del Ministerio de Salud y la personería de don Maurice André Dintrans Bauer como Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Chimbarongo, consta en el Decreto Alcaldicio N 3876 del 28 de septiembre de 2012. DÉCIMO SEGUNDO: El presente convenio rige a contar de la fecha de suscripción y su término será de pleno derecho una vez cumplidas todas y cada una de las metas y los montos asociados a ello, situación que verificará la funcionaría aludida en la cláusula novena, si ninguna de fas partes manifiesta intención de terminarlo anticipadamente, lo que de provocarse, deberá ser comunicado mediante carta certificada, en un plazo no superior a 30 días, previo a su término. Sin perjuicio de lo anterior "La Municipalidad" faculta expresamente a "El Servicio" para que éste pudiere terminarlo en cualquier momento y en forma unilateral, situación que de ocurrir, será comunicada en el plazo y forma que el indicado estime pertinente. DÉCIMO TERCERO: Para los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan domicilio en Rancagua y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. DÉCIMO CUARTO: El presente convenio se firma en ocho ejemplares quedando uno en poder de "La Municipalidad", cinco en poder "El Servicio", uno en poder de la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins y uno en poder de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud. DR. CRISTIAN CABELLA PETRIDIS DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS S BAUER ALCALDE(S) V ' I. MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO