CONVENIO PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA GESTIÓN DE LA ATENCION EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD AÑO 2007
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- Aurora Botella Espejo
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1 SERVICIO DE SALUD VALDIVIA Departamento Jurídico Nº: 656 MRL/cst CONVENIO PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA GESTIÓN DE LA ATENCION EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD AÑO 2007 SERVICIO DE SALUD VALDIVIA I. MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI En Valdivia a...entre el Servicio de Salud Valdivia, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Chacabuco N 700 de Valdivia, representado por su Director Dr. Joel Arriagada González, del mismo domicilio, en adelante el Servicio y la Ilustre Municipalidad de Panguipulli persona jurídica de derecho público domiciliada en libertador Bernardo O Higgins Nº 793 de Panguipulli, Registro Persona Jurídica N 9, del 27 de enero de 2004, representada por su Alcalde D. Alejandro Koehler Vargas, de ese mismo domicilio, en adelante la Municipalidad, se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley Nº , en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49. Por su parte, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 77 del 2005, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución. SEGUNDA: El Ministerio de Salud, en el marco de los avances y los cambios que ha implicado la Reforma del sector, ha evidenciado la relevancia del uso de la información en los establecimientos de salud. El manejo, disponibilidad, consistencia, oportunidad y uso de la información es un aspecto que muchas veces determina el éxito de una gestión. Más aún, cuando se trata de información relativa a la salud de las personas, en donde el acertado uso de esta, incide en el proceso del cuidado de la salud y la mejoría o rehabilitación de la enfermedad. Para tales efectos, ha establecido un Programa de Incentivos para la Gestión de la Atención en el Nivel Primario de Salud, que ha sido aprobado por Resolución Exenta N 06 del 12 de enero del 2007, del Ministerio de Salud. Dicho Programa tiene como propósito general fortalecer el mejoramiento de la gestión de información en salud, estimulando financieramente a los equipos de salud del nivel primario de atención, que mediante el desarrollo de determinadas estrategias y/o actividades relacionadas con la eficiencia, eficacia, calidad técnica y gestión, cumplan los objetivos y alcancen las metas propuestas. TERCERA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes vienen en celebrar el presente convenio destinado al cumplimiento de objetivos. Para ello el Servicio se obliga a entregar, desde la fecha de total tramitación de la resolución aprobatoria de este convenio, los recursos correspondientes a la suma total de $ (cuatro millones ochocientos setenta y tres mil quinientos veintiséis pesos).
2 El Programa opera en dos etapas anuales de asignación de recursos, a través de dos cuotas: a) La primera cuota o pre-incentivo, corresponde al 40% del total de los recursos del programa, se tranferirá una vez que se haya concluido la tramitación de los convenios celebrados, entre el respectivo Servicio de Salud y los establecimientos de atención primaria, para la debida implementación del programa, por la suma $ (un millón novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez pesos) b) La segunda cuota o Incentivo propiamente tal, correspondiente al 60% del total de los recursos, por un monto de $ (dos millones novecientos veinticuatro mil ciento dieciséis pesos) estará sujeta a la evaluación de cumplimiento de las metas, según lo estipulado en cada uno de los objetivos especificados en la cláusula cuarta. La transferencia de recursos se hará de acuerdo al grado de cumplimiento del Programa, según informe consolidado enviado por los respectivos Servicios de Salud al Ministerio, considerando los siguientes criterios: - Cumplimiento mayor o igual al 85% : 100% de la cuota. - Cumplimiento entre un 84% y un 70% : 70% de la cuota. - Cumplimiento entre un 69% y un 50% : 50% de la cuota. - Cumplimiento menor al 50% : 0% de la cuota. CUARTA: El municipio, por su parte, se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar los siguientes objetivos específicos y sus respectivas metas: 1. Lograr que los registros e información solicitada por el Servicio de Salud y el MINSAL al centro de salud, se entregue dentro de los plazos establecidos en el programa. 2. Mantener consistencia en los registros generados en los establecimientos de salud del nivel primario de atención, acorde a las orientaciones técnicas. 3. Mantener personal capacitado en registro y estadísticas de salud de acuerdo a orientaciones del MINSAL. 4. Establecer un Plan de Auditoria de los registros de los Indices de Actividad de Atención Primaria. QUINTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, de acuerdo a los indicadores definidos a continuación para cada una de las metas especificadas en cláusula precedente. Los indicadores para alcanzar el cumplimiento de los objetivos y metas indicados son los siguientes: 1. META: 100% de la información de los REM y convenios de programas se entrega dentro de los plazos establecidos. N de meses en que la comuna entrega los REM oportunamente 1 al S.S. x 100 Total de meses 2. META: 100% de los convenios se entregan dentro del plazo establecido N de convenios entregados oportunamente al Servicio de Salud x100 N total de convenios entregados a la comuna 1 Se entenderá como plazo oportuno el envío al Servicio de Salud, un máximo de 10 días hábiles de decepcionado el convenio por la comuna, asegurando de esta manera su devolución en el Minsal en el primer trimestre del año en curso. Los Programas incluidos son: Cardiovascular, Mejoramientos de la Atención Primaria, resolutividad de la Atención e Incentivos para la Gestión.
3 3. META: 100% de las metas del Índice de Actividad de Atención Primaria de Salud son consistentes. N de metas consideradas consistentes 2 en el IAAPS x 100 N total de metas del IAAPS 4. META: 70% del personal del establecimiento de atención primaria se encuentra capacitado en registro y estadísticas de salud según orientaciones del MINSAL N de funcionarios capacitados 3 en registros y estadísticas de salud x 100 N total de funcionarios de cada establecimiento 5. META: Entrega de un Plan de auditoría de registros al Departamento de APS Minsal a Junio de 2007 Plan de auditoría 4 de registros entregado al 30 de junio 6. META: Implementar el plan auditoría de registros en el 100% de los indicadores de IAAPS seleccionados por el Departamento de APS Minsal a diciembre de 2007 N de indicadores 5 auditados con informe entregado al Depto. APS en Dic 2007 x 100 N de indicadores seleccionados SEXTA: La transferencia de la segunda cuota estará sujeta al grado de cumplimiento del Programa, reflejado en los indicadores mencionados anteriormente, para lo cual el Servicio de Salud, transferirá a cada entidad administradora, previo informe de la entidad sobre el destino de los recursos, cautelando que la inversión de estos, sea en el mejoramiento del entorno laboral. SEPTIMA: La evaluación se efectuará, de acuerdo a los indicadores específicos que se señalan en la cláusula quinta del presente convenio, cada indicador tendrá un peso porcentual del 25% cada uno. El corte de medición será al 31 de agosto de cada año. Cada Servicio, a su vez, deberá enviar al Ministerio de Salud, en fecha que se informará, la consolidación de la información de: los indicadores, su grado de cumplimiento y la distribución de los recursos asignados acorde a cumplimiento en los distintos establecimientos de atención primaria. OCTAVA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio previa autorización del Ministerio de Salud descontará de la transferencia per cápita respectiva, el valor correspondiente a la parte no ejecutada del Programa, objeto de este instrumento. NOVENA: En el caso de que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de este convenio, esta deberá asumir el mayor gasto que involucre su ejecución. 2 Se evaluará como inconsistente a toda cifra que exceda el 100% o se presente negativa. El Servicio de Salud, puede incorporar otros criterios de consistencia que deberá explicitar con la comuna. 3 Considera a los funcionarios capacitados e el año 2006, incluye profesionales, técnicos y administrativos que tienen relación directa con los procesos de gestión de información. 4 El Depto. de APS entregará una guía metodológica básica para el diseño del plan de auditoría en Sistema de Registros. 5 La selección del o los indicadores a auditar será en base a la consistencia observada de los indicadores entregados por la comunas, no superando la cantidad de tres.
4 DECIMA: Los fondos transferidos a la Municipalidad sólo podrán ser destinados a los objetivos que determina la cláusula cuarta de este instrumento. DECIMA PRIMERA: El Servicio, podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la ejecución del Programa en todos sus componentes, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación. Igualmente, el Servicio podrá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del Programa de Salud Cardiovascular en Atención Primaria y podrá solicitar a los establecimientos de atención primaria información para efectuar monitoreos periódicos del Programa, información que deberá ser proporcionada en los plazos y formatos requeridos. Respecto a lo anterior, la Municipalidad se compromete a entregar toda la información que le sea solicitada por el Servicio de Salud, para fines de monitoreo y evaluación, de acuerdo a propósitos generales señalados en cláusula segunda, objetivos y metas señalados en la cláusula tercera de este convenio. DÉCIMA SEGUNDA: La Municipalidad deberá enviar informe financiero al 11 de septiembre y 12 de diciembre de 2007, que deberán señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible al 11 de julio y 12 de octubre respectivamente, de acuerdo a modelo de informe financiero año El informe final deberá enviarse en un plazo que no deberá superar el 16 de enero de 2008, el que deberá señalar, a lo menos, el monto total de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible si lo hubiere y en consecuencia, proceder a su reintegro al Servicio de Salud Valdivia. DÉCIMA TERCERA: La Municipalidad deberá dar cumplimiento a las normas de procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República en Resolución Nº 759 del 23 de diciembre de 2003, sobre rendición de cuentas, es decir, remitir en un periodo máximo de 15 días, al Servicio de Salud Valdivia, copia del comprobante de ingreso municipal mediante el cual esa municipalidad recepcionó la transferencia de fondos, materia de este convenio. Por lo anterior, y con el fin monitorear, controlar y asegurar la oportuna entrega de recursos a la Entidad Administradora de Salud Municipal (Departamento de Salud), la Municipalidad deberá adjuntar al documento anterior, copia de: Decreto de Pago Municipal y Comprobante de Ingresos del Departamento Salud Municipal. DÉCIMA CUARTA: El Servicio velará por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento que al efecto se designe, instancia que contará con plenas facultades para llevar a efecto dicha fiscalización. DÉCIMA QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 enero de DÉCIMA SEXTA: Impútese el gasto que irrogue el presente convenio al ítem presupuestario , Reforzamiento Municipal, del Clasificador Presupuestario año 2007, del Servicio de Salud Valdivia.
5 DÉCIMA SEPTIMA: El presente convenio se firma en diez ejemplares, quedando uno en poder de la Municipalidad, uno en poder del Departamento de Salud Municipal, uno en poder del Departamento Modelos de Atención, División de Gestión de la Red Asistencial, Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud, uno en poder del Departamento Gestión de Recursos en Atención Primaria de Salud, División de Presupuesto e Inversiones, Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud y los restantes en poder del Servicio de Salud para su distribución. En comprobante firman ALEJANDRO KOEHLER VARGAS DR. JOEL ARRIAGADA GONZALEZ ALCALDE DIRECTOR I. MUNICIPALIDAD DEPANGUIPULLI SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
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