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Artículo 13.- La fiscalización estará a cargo de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.

Transcripción:

SENCE Muí símil > ti i ;l Trabaja y Previiióit Social Gobierno de Chite ORD. : ANT. : Fiscalización OTEC. MAT. : Informa Resolución. VALPARAÍSO, O 2 AGO 2012 DE : PROFESIONAL DELEGADO SENCE REGIÓN DE VALPARAÍSO A : REPRESENTANTE LEGAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO Avenida Brasil N 2950 Valparaíso Me permito informar a Usted, de las Resolución Exenta N 3155, que se adjunta, la cual aplica multa administrativa como resultado de la fiscalización del Programa Bono Trabajador Activo, año 2011, en la región de Valparaíso. La multa debe ser cancelada en efectivo en la Cuenta Corriente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, N 9170901 correspondiente al BancoEstado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Se adjunta comprobante de depósito. Posteriormente, el OTEC debe presentar, en Oficina de Partes Regional, comprobante original del depósito debidamente timbrado por el Banco, mediante carta dirigida a quien suscribe. Se despide atentamente de Ud., JJ WON MUÑO PRCU^SfÜNATTDEI\EGADO SENCE REGIÓN VALPARAÍSO Sel de Bonos de Capacitación 3. Fiscalización Región Valparaíso 4. IMdad de Bonos de Capacitación Valparaíso /chivo

SiWCE Ministerio deí Trabajo Gobierno ríe Chile REF.: Aplica multa administrativa al Organismo Técnico de Capacitación, "Pontificia Universidad Católica de Valparaíso" R.U.T. N 81.669.200-8, en el marco de la fiscalización al Programa "Bono Trabajador Activo", primer llamado 2011. RESOLUCIÓN EXENTA N VALPARAÍSO, O 1 2012 CONSIDERANDO: 1.- Que, el Organismo Técnico de Capacitación, "Pontificia Universidad Católica de Valparaíso", R.U.T. N 81.669.200-8, en adelante el OTEC, representado legalmente por Don Alex Paz Becerra, RUT N 12.948.789-5, con domicilio en Avenida Brasil N 2950, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, se adjudicó la ejecución del Programa "Bono Trabajador Activo", mediante resolución exenta N 5944 de fecha 13 de julio de 2011, e impartió el curso denominado, "Prevención de Riesgos", código: TA-01-5-74, correlativo N 4185 en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso. 2.- Que con fecha 12 de junio de 2012, el fiscalizador regional Don Marcos Arancibia Guerra, procede a fiscalizar el curso ya singularizado, observándose las siguientes irregularidades; a) Para las semanas comprendidas entre el 16 de diciembre de 2011 y el 06 de enero de 2012, el libro de clases presenta enmiendas con corrector, no siendo posible determinar la asistencia real de los participantes. b) Se constata la suspensión de las clases correspondiente a los días 23 y 30 de diciembre de 2011, sin aviso previo a Sence y sin respaldo documental del acuerdo tomado con los participantes. c) La fecha de término informada al Servicio es e! día 02 de enero de 2012, sin embargo, el curso concluye el día 09 de enero de 2012. d) Nómina de participantes asegurados consigna como fecha de término del curso el día 02 de enero de 2012, sin embargo, al terminar éste el día 09 de enero de 2012, se produce un período sin cobertura de seguro para los participantes. 3.- Que, el OTEC en comento, fue requerido mediante oficio ordinario regional N 2453J de fecha 12 de junio de 2012, para efectos de formular sus descargos respecto de las irregularidades observadas, y de acompañar los antecedentes atingentes al caso. 4,- Que mediante carta de fecha 21 de junio de 2012, recepcionada en el Sence con fecha 26 de junio de 2012, el OTEC en cuestión, interpone los descargos de la especie, los cuales son suscritos por Don Álex Paz Becerra, señalando sobre los hechos materia de la fiscalización, sustancialmente lo siguiente: a) "(...) Las enmiendas en el libro de clases entre las semanas del 16/12/2012 al 06/01/2012 corresponde a un error involuntario de la relator (...)".

b) "(...) La decisión de suspender las clases programadas para los días 23 y 30 de diciembre de 2011 se adoptó de mutuo acuerdo entre los participantes y la relatora, considerando la importancia de dichas fechas para la vida familiar de nuestros alumnos (...)". c) "(.,.) El curso efectivamente concluye el día 09/01/2012, ya que respondimos favorablemente a a solicitud de nuestros alumnos en orden a suspender las clases programadas para os días 23 y 30 de diciembre de 2011, sufriendo así cambios en el calendario de! curso (...)". d) "(...) No existe tal registro de nómina de asegurados para el período señalado (...)". 5.- Que los descargos no han tenido el mérito suficiente para desvirtuar las irregularidades detectadas en e! marco de la fiscalización de que trata, en virtud de las razones que a continuación se exponen: a) El OTEC reconoce las irregularidades señalas en las letras a) y d), del considerando segundo, indicando de manera expresa que las enmiendas en el libro de clases corresponden a errores de la relatora del curso y que no se extendió la cobertura del seguro para los participantes hasta la fecha efectiva de término. b) En relación a las irregularidades señaladas en las letras b), y c), del considerando segundo, el OTEC no logra demostrar documental ni ente, la comunicación al Sence de la suspensión de clases y de la modificación en la fecha de término de! curso. 6.- Que el informe de fiscalización N 358, de fecha 27 de julio de 2012, que contiene todos los antecedentes de hecho que han servido de base al presente pronunciamiento, es parte integrante de la presente resolución exenta. 7.- Que la irregularidad constatada, constituye infracción a las Bases Administrativas y Técnicas del Programa Dirigido a Trabajadores Activos, Primer Llamado, aprobadas por Resolución Exenta N 3699, de fecha 05 de mayo de 2011, modificada por Resolución Exenta N 4182, de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por este Servicio Nacional, según lo establecido expresamente en el título denominado "De la Fiscalización". En efecto, las infracciones consisten específicamente en "No informar al Servicio Nacional la rectificación de una acción de capacitación aprobada o autorizada", infracción prevista en e Art. 75 N 6 del Reglamento General de la Ley 19.518; y otras conductas sancionadas según lo previsto en el artículo 76 del Reglamento General de la Ley 19.518, contenido en e! D.S. 98 de 1997 de! Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 8.- Que, se ha tenido presente las circunstancias que agravan la conducta infraccional descrita, específicamente las relativas a la conducta anterior del infractor, teniendo a la vista que e! OTEC registra una multa anterior en el sistema. Lo anterior en concordancia a lo expuesto en el artículo 77 número dos (2) del Reglamento General de la Ley 19.518, contenido en el D.S. 98 VISTO: Lo dispuesto en la ley N 20.481, partida 15-05-01-24-01-010, sobre fin andamiento del programa Bono de Capacitación para Trabajadores Activos, del Ministerio de Hacienda, la Ley N 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General contenido en el D. S. N 98, de 1997, y el D.S. N 13, de 2011, que establece componentes, líneas de acción y procedimientos del Programa Bono de Capacitación Trabajadores Activos, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ley N 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el D. S. N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la Resolución Exenta N 8447, de fecha 16 de septiembre de 2011, que aprueba las bases administrativas y llama a licitación pública en el marco del Programa Bono Trabajador Activo, la Resolución Exenta N 6192, de fecha 21 de julio de 2011, que delega facultades a los Directores Regionales de este Servicio, la Resolución N 1600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, pronunciada por la Contraloría General de la República, y lo dispuesto en la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

RESUELVO: 1.- Apliqúese, al OTEC, "Pontificia Universidad Católica de Valparaíso", R.U.T. N 81.669.200-8, las siguientes multas administrativas, considerando agravante existente: Multa equivalente a 9 UTM, en razón de las enmiendas en el libro de clases, conducta sancionada según lo previsto en el artículo 76 del Reglamento General de la Ley 19.518, contenido en el D.S. 98 Multa equivalente a 9 UTM, en razón de No informar al Servicio Nacional la rectificación de una acción de capacitación aprobada o autorizada, conducta sancionada según lo previsto en el artículo 75 N 6 del Reglamento General de la Ley 19.518, contenido en el D.S. 98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2.- La entidad sancionada debe pagar las multas directamente en la Cuenta Corriente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, N 9170901 correspondiente al BancoEstado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de las multas en el plazo señalado precedentemente, el SENCE podrá deducirlas o descontarlas de los pagos que deba efectuar a la entidad sancionada o de la garantía entregada para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento del Programa. 3.- Notifiquese la presente resolución al representante del Organismo Técnico de Capacitación sancionado, por carta certificada al domicilio informado a este Servicio Nacional. 4.- Conforme a lo establecido en el artículo 41 y en relación con el artículo 59, ambos de la Ley N 19.880, el Organismo Técnico de Capacitación, antes individualizado, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, podrá interponer en contra de ella recurso de reposición. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. PROFESIONAL DELEGADO SENCE REGIÓN DE VALPARAÍSí Distribuaón: ^presentante del OTEC :ÑCÉ Nivel Central 5irección Regional SENCE Valparaíso (3)

RESUELVO: 1.- Apliqúese, al OTEC, "Pontificia Universidad Católica de Valparaíso", R.U.T. N 81.669.200-8, las siguientes multas administrativas, considerando agravante existente: Multa equivalente a 9 UTM, en razón de las enmiendas en el libro de clases, conducta sancionada según lo previsto en el artículo 76 del Reglamento General de la Ley 19.518, contenido en el D.S. 98 Multa equivalente a 9 UTM, en razón de No informar al Servicio Nacional la rectificación de una acción de capacitación aprobada o autorizada, conducta sancionada según lo previsto en el artículo 75 N 6 del Reglamento General de la Ley 19.518, contenido en el D.S. 98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2.- La entidad sancionada debe pagar las multas directamente en la Cuenta Corriente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, N 9170901 correspondiente al BancoEstado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de las multas en el plazo señalado precedentemente, el SENCE podrá deducirlas o descontarlas de los pagos que deba efectuar a la entidad sancionada o de la garantía entregada para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento del Programa. 3.- Notifíquese la presente resolución al representante del Organismo Técnico de Capacitación sancionado, por carta certificada al domicilio informado a este Servicio Nacional. 4.- Conforme a lo establecido en el artículo 41 y en relación con el articulo 59, ambos de la Ley N 19,880, el Organismo Técnico de Capacitación, antes individualizado, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, podrá interponer en contra de ella recurso de reposición. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. PROF SENCE REGIÓN DE VALPARAÍSO^ M' iresentante del OTEC ;NCE Nivel Central 'irección Regional SENCE Valparaíso (3)