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Transcripción:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3611 Procedimiento. Areas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias del Neuquén y de Río Negro. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial. Bs. As., 8/4/2014 B.O. 9/4/2014 Vigencia y Aplicación: 9/4/2014

VISTO los daños producidos por el temporal acaecido durante el corriente mes de abril de 2014, en determinadas localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro, y CONSIDERANDO: Que tal hecho y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de los gravámenes a cargo de este Organismo. Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro afectadas por el temporal acaecido durante el mes de abril de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general. Art. 2 La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, respectivamente. Art. 3 Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad Bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

Art. 4 Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010. Art. 5 Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente. Art. 6 A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos. Art. 7 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1º) PROVINCIA AREAS AFECTADAS del NEUQUEN Neuquén capital Cutral - Có Plaza Huincul Zapala Mariano Moreno Centenario San Patricio del Chañar Añelo Rincón de los Sauces Plottier Senillosa China Muerta

Villa el Chocón de RIO NEGRO Cipolletti Cinco Saltos Allen General Roca Almirante Guerrico Fernández Oro Ingeniero Huergo Barda del Medio Villa Manzano Sargento Vidal