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México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 03 de Septiembre del año 2016; Núm. 55 pág ACUERDO

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil trece.

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México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los

México, Distrito Federal, a veinte de julio de dos mil quince.

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México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil once.

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete. A C U E R D O

Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

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CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

RECURSO DE REVISIÓN. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince. A C U E R D O:

México, Distrito Federal, dos de mayo de dos mil doce.

Transcripción:

DE LA SALA SUPERIOR, DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LAS REGLAS DE TURNO DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. C O N S I D E R A N D O: I. Conforme con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la propia Constitución y funcionará en forma permanente, con una Sala Superior y cinco Salas Regionales. El mismo precepto constitucional dispone, que la Sala Superior podrá ejercer facultad de atracción sobre asuntos que estén conociendo las Salas Regionales, así como enviar a las regionales, asuntos cuya competencia original radica en la Superior, sobre la base de las reglas y procedimientos que al efecto prevea la ley. II. Los artículos 186, fracción VII y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para expedir los acuerdos necesarios para su adecuado funcionamiento.

III. Los artículos 191, fracción XVIII, y 197, fracción III, de la ley referida disponen que es atribución de las Presidencias de las Salas del Tribunal Electoral turnar a los Magistrados Electorales, en conformidad con el Reglamento Interno, los expedientes de los asuntos, a efecto de que los sustancien y formulen los proyectos de resolución. IV. El artículo 59 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece, que en conformidad con el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Presidencias de las Salas turnarán de inmediato a los Magistrados Electorales, los expedientes de los medios de impugnación que sean promovidos, para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda. Para ello, deberá atenderse al orden de entrada de los expedientes y al orden alfabético de los apellidos de los Magistrados integrantes de la Sala. En dicha disposición reglamentaria se prevé también, que el turno podrá ser modificado en razón del equilibro en las cargas de trabajo o cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera. V. La diversidad de situaciones fácticas que la práctica jurisdiccional presenta hace patente la necesidad de que las Presidencias de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tengan a su alcance un instrumento que les permita atender en forma ordenada y equitativa esa diversidad de fenómenos procesales, con la finalidad de 2

garantizar al máximo la objetividad y transparencia en la distribución de los asuntos, atendiendo al equilibrio en las cargas de trabajo. En ese sentido, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias mencionadas, la Sala Superior expide el siguiente: ACUERDO GENERAL: PRIMERO. Los asuntos competencia de la Sala Superior se turnarán, mediante acuerdo de su Presidencia, entre los Magistrados que la integran, en riguroso orden alfabético de apellidos y en orden cronológico y sucesivo de presentación de cada tipo de expediente, conforme con la fecha y hora de recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la Sala. SEGUNDO. La Presidencia de cada Sala Regional turnará los asuntos que correspondan entre sus integrantes, de acuerdo con la regla precisada en el punto anterior. TERCERO. Para determinar el orden de registro y turno de los expedientes, se atenderá a la fecha y hora de recepción en la Oficialía de Partes, tomando en cuenta minutos y segundos. CUARTO. De los juicios de revisión constitucional electoral relacionados con el resultado final y la validez de las elecciones de Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito 3

Federal se llevará un registro de turno independiente de los demás juicios de este tipo, y la determinación del orden alfabético se fijará en función del turno ordinario para este tipo de expedientes, salvo que el Magistrado que corresponda ya haya instruido un expediente de Gobernador o Jefe de Gobierno en la misma ronda, en cuyo caso el expediente deberá turnarse a quien le siga en el orden alfabético y que, en la ronda de que se trate, no haya instruido un asunto de tales características. QUINTO. Cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, que sin configurarse este supuesto se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, que haga conveniente su estudio en una misma ponencia, la Presidencia de la Sala respectiva turnará el o los expedientes al Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos, sin que proceda compensación, salvo que por su número, urgencia o complejidad se estime conveniente que deba turnarse conforme lo previsto en el punto primero. SEXTO. En el caso de ausencia de un Magistrado con motivo del cumplimiento de una comisión oficial, licencia o por el disfrute de alguno de los periodos vacacionales a que hace referencia el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y si dicha ausencia no es mayor de una semana calendario, se continuará con el turno habitual de expedientes a su ponencia. En caso de exceder el lapso 4

mencionado, se le suspenderá el turno durante la semana anterior al inicio de la ausencia y se reanudará en la semana previa a su regreso. Las ausencias deberán hacerse del conocimiento público por la Presidencia de la Sala respectiva, mediante aviso que deberá publicarse en la página de internet del Tribunal. SÉPTIMO. En caso de que se haya dado turno a un Magistrado y se ausente de sus funciones por razón de licencia, comisión, permiso u otra causa análoga, por acuerdo de la Presidencia de la Sala respectiva podrá turnarse el asunto a otro Magistrado para que continúe con la sustanciación del expediente hasta en tanto se reincorpore a sus actividades el Magistrado designado originalmente como Instructor e incluso para la elaboración del proyecto de sentencia que corresponda, si el asunto requiere de resolución urgente, en atención a los plazos electorales. Para estos efectos, se seguirá rigurosamente el mismo orden de asignación previsto en el punto primero de este acuerdo. OCTAVO. En los casos de cumplimiento de sentencias y de la promoción de cualquier clase de incidentes, el turno corresponderá al Magistrado Electoral ponente en el proceso principal. 5

Si en los supuestos anteriores, el Magistrado ponente se encuentra ausente de sus funciones ordinarias, y es el caso de lo previsto en la parte final del primero párrafo del punto sexto de este acuerdo, o porque la urgencia del asunto así lo amerite, el asunto será asignado conforme con el turno que al efecto se lleve, de acuerdo con lo establecido en el punto primero. NOVENO. En caso de asuntos promovidos en contra de actos o resoluciones emitidas con motivo de una sentencia del Tribunal Electoral, el turno se efectuará conforme a las reglas establecidas en el punto primero de este acuerdo, esto es, se atenderá al orden alfabético de los apellidos de los Magistrados y al orden cronológico y sucesivo de presentación, salvo que se encuentre en instrucción el incidente de cumplimiento, inejecución o aclaración de la sentencia que motivó la emisión del nuevo acto, y resulte aplicable lo previsto en el punto quinto de este acuerdo. DÉCIMO. Los asuntos surgidos con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán al Magistrado Instructor en el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado. La misma regla operará en aquellos medios impugnativos en que se ordene el cambio de vía. DÉCIMO PRIMERO. Cualquier modificación a las reglas establecidas en este acuerdo sólo podrá hacerse mediante acuerdo específico de la Sala Superior. 6

TRANSITORIOS: ACUERDO GENERAL 5/2008 PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación. SEGUNDO. Para su debido cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y en la página que tiene este órgano judicial en internet e intranet. Así por UNANIMIDAD de votos, lo acordó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTA MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA CONSTANCIO CARRASCO DAZA FLAVIO GALVÁN RIVERA 7

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO 8