Reglamento asambleas congresuales

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Transcripción:

Reglamento asambleas congresuales 1. Colegios electorales El órgano convocante (sección sindical o Comisión Ejecutiva de la FSS-CCOO Madrid, en el caso de las Asambleas Agrupadas) se constituirá en colegio electoral a los efectos de seguimiento del proceso electivo de su ámbito. Sus funciones consisten en presidir y moderar la asamblea congresual, el debate de documentos, establecer los tiempos para las distintas intervenciones, de leer y someter a votación las propuestas así como recibir y validar las candidaturas que se presenten conforme a las normas congresuales. La persona elegida presidente, por y entre los miembros del Colegio Electoral, actuará como portavoz de la misma. Así mismo informará del comienzo y duración de la fase electiva con indicación expresa del sitio donde esté ubicada la mesa electoral y cuanto sea necesario para el desarrollo del debate y de las votaciones. 2. Mesas electorales Con el fin de atender y facilitar la tarea del colegio electoral, en el desarrollo de la fase electiva se constituirán mesas electorales en todas las asambleas congresuales que deban elegir delegados y delegadas. Tanto en las asambleas de las secciones sindicales como en las agrupadas, las mesas electorales se constituirán al menos con una antelación de 30 minutos a la hora señalada para el inicio de la conferencia o asamblea congresual y estará formada inicialmente por tres personas afiliadas nombradas por el colegio electoral, ninguna de las cuales debe tener la condición de ser candidata en ese ámbito de elección. Las urnas serán facilitadas por el órgano convocante y estarán a disposición de las mesas electorales desde el momento en que se constituyan hasta el señalado para la votación, con el objeto de facilitar la fase electiva, de acuerdo con las normas aprobadas al respecto. Las funciones y competencias de las mesas electorales serán las siguientes: 1. Tendrán la custodia de los censos definitivos. Serán devueltos al colegio electoral al finalizar las votaciones.

2. Tendrán la custodia de las urnas para la votación. 3. Controlarán todo el proceso de la votación desde el momento de la constitución de la mesa. 4. Aclararán cualquier duda que pudiera presentarse ante ella respecto del proceso de la votación, de acuerdo con las normas aprobadas para el mismo. 5. Acusarán recibo de las impugnaciones realizadas durante la votación e indicarán a su presentador la necesidad de formalizarse, dentro del día siguiente a la votación, ante la CIN de nivel IV de la FSS. 6. Elaborarán el acta de constitución de la mesa y el acta final de escrutinio reseñando el resultado de las votaciones, los nombres de las personas elegidas como delegadas para participar en las asambleas congresuales de organizaciones de niveles superiores, y las incidencias surgidas en la sesión. A dicha acta se acompañará un ejemplar de cada candidatura presentada, los votos declarados nulos, los votos a los que se les haya concedido validez, pero hayan sido impugnados y cuanta documentación haya generado el proceso de votación. Las actas deben ser firmadas en todas sus hojas por la mesa electoral. 7. Esta acta se entregará inmediatamente al órgano convocante constituido de rama y territorio. 3. Presentación de candidaturas En las asambleas congresuales de las secciones sindicales o agrupaciones, los afiliados y afiliadas podrán presentar candidaturas para las correspondientes delegaciones a los congresos de la FSS- CCOO Madrid y de las Uniones Comarcales de CCOO Madrid. Las candidaturas cumplirán obligatoriamente en el momento de la presentación los requisitos siguientes: 1. Los candidatos y candidatas deben ser personas afiliadas al corriente de pago y con seis meses o más de antigüedad al momento de la convocatoria de su asamblea congresual. 2. Las candidaturas deben incluir tantas personas candidatas como delegados y delegadas a elegir más un 20% de suplentes.

3. Las personas candidatas deben aceptar con su firma original su inclusión en la candidatura y acompañar fotocopia de su DNI, TIE, carnet de conducir o pasaporte. 4. Las candidaturas guardarán la proporcionalidad a la afiliación de cada sexo en la circunscripción congresual correspondiente. 5. Se procurará una representación adecuada de las delegaciones atendiendo al tamaño de los centros de trabajo, en especial los de las pymes, a personas sin empleo, inmigrantes y categorías como técnicos y cuadros. De la misma manera y para potenciar la participación de la afiliación más joven, todas las asambleas congresuales y congresos procurarán que las candidaturas presentadas para elegir las delegaciones contengan una representación adecuada de este colectivo. 6. Las candidaturas, debidamente cumplimentadas, se presentarán por el representante en modelo normalizado (anexo III) ante el colegio electoral convocante (Secretaría de organización de la FSS-CCOO Madrid en el caso de las agrupaciones, y en el caso de las secciones sindicales, ante el/la Secretario o Secretaria General de la Sección Sindical), cinco días antes de la fecha señalada para la votación. 7. Al día siguiente de la presentación de candidaturas y previa comprobación de que la misma reúne los requisitos, el colegio electoral hará la proclamación provisional y notificará la resolución a los presentadores de las candidaturas tanto de las proclamadas como de las rechazadas, con indicación expresa del motivo de la no proclamación, y habilitará, en todo caso, un plazo para subsanación. 8. Al día siguiente se podrá interponer recurso ante la CIN Nivel IV de la FSS, la cual resolverá y notificará al día siguiente y, si procede, proclamará las candidaturas. 9. La proclamación de las candidaturas se entenderá definitiva si finalizado el plazo habilitado para presentar reclamaciones a las mismas no se hubiera formalizado ninguna reclamación. 10. Cada candidatura podrá designar un interventor por mesa electoral para ejercer sus funciones ante las mismas.

4. Desarrollo de las asambleas congresuales Las asambleas congresuales tendrán dos fases bien diferenciadas: Una que corresponderá a la fase o asamblea deliberativa, en la que la afiliación podrá participar para debatir y presentar las enmiendas que estime oportunas a las ponencias o documentos congresuales objeto del debate. Se votarán a mano alzada los textos de los temas propuestos y/o modificaciones a dichos textos. Otra que corresponderá a la fase electiva que se convocará en la misma jornada o con posterioridad a la celebración de la fase deliberativa, en la que toda la afiliación convocada que figure en el censo definitivo podrá votar y elegir, de entre las candidaturas proclamadas, a las delegaciones que asistirán al 11º Congreso de la FSS-CCOO Madrid y a los congresos comarcales de CCOO-Madrid si correspondiera. El Colegio Electoral facilitará las papeletas correspondientes de las diferentes candidaturas que se hayan presentado, en el plazo establecido, y que cumplan los requisitos estatutarios a la delegación para la asamblea de nivel superior, así como papeletas en blanco. La Mesa electoral de la asamblea, deberá velar por que participen en la votación solamente las personas incluidas en el censo definitivo, así como por el secreto del voto, controlando todo el proceso de votación. Las conclusiones, modificaciones y resoluciones se aprobarán por mayoría simple. Se enviarán a las organizaciones inmediatamente superiores todas aquellas propuestas que obtengan mayoría, así como las minoritarias que obtengan al menos el 10 por 100 de los votos de las personas afiliadas acreditadas. Durante la asamblea congresual se elegirán las delegaciones a los congresos de la FSS-CCOO Madrid y Uniones Comarcales de CCOO Madrid, pudiendo compaginar la elección con la votación de los textos, según se haya aprobado en las normas de la convocatoria, respetando siempre el tiempo mínimo de cuatro horas para la fase electiva o de votación. 5. Actas De las asambleas congresuales se levantará acta general que contendrá, además de los datos identificativos de las personas que han intervenido en ellas, el resultado de las votaciones, los

nombres de las personas elegidas, la desagregación de éstas por género, y, en su caso, el nombre del presidente o presidenta de la delegación y las reclamaciones o incidencias relevantes que pudieran producirse. Las actas deben estar firmadas por la presidencia de las asambleas congresuales. Copia de esta acta se enviará inmediatamente a la secretaría de organización de la FSS-CCOO Madrid, que a su vez las remitirá a la mayor brevedad posible a las organizaciones superiores de rama y territorio.