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Chile. Juicios por violaciones pasadas a los derechos humanos

José A. Guevara B.* y Lucía Guadalupe Chávez Vargas**

A continuación se describen los 22 indicadores agrupados según las tres dimensiones anteriormente descritas.

Transcripción:

PALAIS DES NATIONS 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND Mandatos del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; de la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición REFERENCIA: AL PER 8/2017 8 de diciembre de 2017 Excelencia: Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; de Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, de conformidad con las resoluciones 27/1, 35/15 y 36/7 del Consejo de Derechos Humanos. En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de su Excelencia la información que hemos recibido en relación con la posible adopción de un indulto presidencial en favor del expresidente Alberto Fujimori, quien fuera sentenciado en 2009 a 25 años de prisión por serias violaciones a los derechos humanos. En esta ocasión nos dirigimos a usted por lo siguiente. Según la información recibida: En abril de 2009, el expresidente del Perú Alberto Fujimori, cuya administración se extendió del 1990 a 2000, fue condenado por la Corte Suprema del Perú a 25 años de prisión por su responsabilidad en los delitos de asesinato con alevosía contra 25 personas en los Casos Barrios Altos y La Cantuta (los cuales cuentan con sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano, siendo que en el último se calificaron los hechos como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales), así como por el secuestro agravado de un periodista y un empresario. En su fallo, la Corte Suprema indicó que los asesinatos y lesiones graves de Barrios Altos y La Cantuta son delitos contra la humanidad. La sentencia de la Corte fue ratificada en segunda instancia en enero de 2010. El proceso penal contra el Sr. Fujimori contó con la presencia de observadores nacionales e internacionales y cumplió con los estándares nacionales e internacionales del debido proceso. Este fue un gran logro en la lucha contra la impunidad. Desde la sentencia condenatoria del año 2009, se han presentado diversos recursos judiciales y habeas corpus con la intención de limitar el alcance de la sentencia condenatoria contra el Sr. Fujimori. Sin embargo, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional han rechazado cada uno de estos recursos, debido a la solidez de la sentencia.

Se informa que desde la elección de la actual conformación del Congreso de la República, el cual cuenta con una amplia mayoría de congresistas fujimoristas, los mismos vienen señalando que [el Sr.] Fujimori tiene que salir por la puerta grande y que el Poder Judicial debe reconocer que el juicio que afrontó es nulo. De igual modo, la presidenta del Congreso señaló que el Presidente de la República debe dar el indulto al Sr. Fujimori. El 20 de mayo de 2017, los congresistas Fujimoristas respaldaron públicamente un último pedido de habeas corpus presentado por la líder del partido fujimorista e hija del Sr. Fujimori, Sra. Keiko Fujimori. El pedido fue rechazado en doble instancia por el Poder Judicial, y se encuentra actualmente ante el Tribunal Constitucional, cuyo fallo será definitivo. Se informa que el Presidente de la República, Sr. Pedro Pablo Kuczynski, se ha sumado a las declaraciones en favor de la liberación del Sr. Fujimori. En tal sentido, en diciembre de 2016 el Presidente señaló que era hora de voltear la página y pidió que se terminen de una vez los juicios interminables contra los procesados por violaciones de derechos humanos. Asimismo, en junio de 2017, indicó a un medio extranjero que el tiempo del indulto es ahora. De igual modo, el 7 de julio de 2017 confirmó que un grupo de médicos está evaluando el estado de salud del Sr. Fujimori y emitirá un informe a fin de 2017 mediante el cual se decidirá sobre su libertad. Sobre el mismo explicó que esto no es un indulto, es un perdón médico. Frente a estas declaraciones, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha solicitado de forma oficial recibir información sobre la composición de la junta médica y la evaluación médica que estarían realizando al Sr. Fujimori. Sin embargo, hasta el momento el gobierno no ha respondido. El 6 de octubre de 2017, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos oficializó una nueva conformación de la Comisión de Gracias Presidenciales. A diferencia de las anteriores, la actual conformación no incluye a representantes de organizaciones de la sociedad civil o de la Conferencia Episcopal Peruana, quienes dotaban de probidad y confianza a las recomendaciones de la Comisión. También se informa que el nuevo presidente y los demás miembros de la misma no cuentan con experiencia comprobada en esta delicada materia. En el pasado, esta comisión rechazó pedidos en favor del Sr. Fujimori ya que su estado de salud no reunía los requisitos para el otorgamiento de gracia. El 25 de octubre de 2017, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas visitó el país y expresó preocupación por la posibilidad de indulto, indicando que Fujimori fue condenado por delitos que constituyen crímenes contra la humanidad, es decir, crímenes que son del interés de la comunidad internacional en su conjuno. La comunidad intenacional debe ser 2

involucrada en este tema tan importante. Desde entonces, todas las declaraciones del Presidente Kuczynski hacen referencia a que el Sr. Fujimori saldría libre y que lo que se está analizando son los procedimientos. En este contexto, quisiéramos expresar nuestra preocupación sobre la posible adopción de un indulto presidencial en favor del expresidente Alberto Fujimori, quien fue sentenciado a 25 años de prisión por serias violaciones a los derechos humanos. La anulación de los efectos de la sentencia contra el Sr. Fujimori constituiría un duro golpe para la justicia y el estado de derecho en el Perú. Asimismo, expresamos preocupación por la supuesta insuficiente información respecto de la composición, mandato, independencia, y competencia técnica de sus miembros, de la junta médica que se encuentra evaluando la salud del Sr. Fujimori a fin de definir sobre la necesidad de un posible perdón médico que lo dejaría en libertad. En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto el Anexo de referencias al derecho doméstico y al derecho internacional de los derechos humanos el cual resume los instrumentos y principios nacionales e internacionales pertinentes, así como nuestras observaciones al respecto. Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes: 1. Sírvase proporcionar información y cualquier comentario que tengan sobre las alegaciones mencionadas. 2. Por favor, tenga a bien indicar en qué estado, si iniciado, se encuentra el proceso de decisión presidencial sobre el otorgamiento de un indulto en favor del Sr. Fujimori y cómo tal decisión podría encontrarse en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. 3. Por favor, proporcione información detallada sobre la composición, mandato, independencia, y competencia técnica de sus miembros, de la junta médica que se encuentra evaluando la salud del Sr. Fujimori a fin de definir sobre la necesidad de un posible perdón médico en su favor. Por favor, indique las características de la evaluación médica que se está llevando a cabo y cuando puede esperarse sus resultados. Agradeceríamos recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas en un plazo máximo de 60 días. Garantizamos que la respuesta del Gobierno de Su Excelencia será incluida en el informe que presentaremos al Consejo de Derechos Humanos. 3

A la espera de su respuesta quisieramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el estricto respeto de los estandares internacionales de los derechos humanos en materia de investigación, condena y sanción efectiva de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos. Estamos considerando expresar públicamente nuestras preocupaciones en un futuro cercano, ya que consideramos que las informaciones recibidas son suficientemente fiables para indicar que existe un asunto que justifica una atención inmediata. Además, consideramos que la opinión pública tiene que ser informada sobre las implicaciones potenciales relacionadas con las alegaciones arriba mencionadas. El comunicado de prensa indicará que hemos estado en contacto con el Gobierno de Su Excelencia para aclarar las cuestiones relevantes. Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración. Pablo de Greiff Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición Bernard Duhaime Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias Agnes Callamard Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Anexo Referencias al derecho doméstico y al derecho internacional de los derechos humanos y observaciones pertinentes de los mandatos firmantes Sin pretender pronunciarnos con antelación sobre los hechos alegados, deseamos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre la Observación General N 31 del Comité de Derechos Humanos, la cual estableció que en los casos en que algún funcionario público o agente estatal haya cometido violaciones como la tortura, las privaciones de vida sumarias y arbitrarias y las desapariciones forzosas, los Estados de que se trate no podrán eximir a los autores de su responsabilidad jurídica personal a través de amnistías y anteriores inmunidades (párrafo 18). De la misma manera, hacemos referencia al artículo 18 de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, misma que establece que los autores o presuntos autores de actos de desparión forzada no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan 4

por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. El artículo 18 también establece que, en el ejercicio del derecho de gracia, deberá tenerse en cuenta la extrema gravedad de los actos de desaparición forzada. En este sentido, tambien hacemos referencia a las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo tras su visita de pais al Peru en Junio del 2015, particularmente con respecto al acceso a la justicia para las víctimas de desaparición forzada y otras violaciones graves a los derechos humanos (A/HRC/33/51/Add.3). Asimismo, quisiéramos recordarle que en la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que son inadmisibles las disposiciones de amnistía [ ] que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (párrafo 41). En la supervisión del cumplimiento de la misma sentencia, la Corte también indicó que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos (párrafo 55). De igual modo, quisiéramos recordar al Gobierno de su Excelencia, que la Ley N 28760 adoptada por el Congreso de la República de Perú en 2006 estipula que no procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por delitos de secuestro y extorsión. También quisiéramos recordar que el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales establece que se podrá recomendar el indulto común y conmutación común solo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso. En el caso el Sr. Fujimori, tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho penal interno impiden el otorgamiento de un indulto por los crímenes cometidos. Respecto de la posibilidad de otorgamiento de un indulto humanitario, quisiéramos recordar que si bien este es un derecho de todos los presos, el artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales de Perú estipula que el indulto o gracia presidencial por razones humanitarias solo puede ser otorgado a: i) los que padecen enfermedades terminales; ii) los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; iii) los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. Hasta el momento, la Comisión de Gracias Presidenciales ha rechazado pedidos en favor del Sr. Fujimori por considerar que su estado de salud no reunía los requisitos arriba mencionados. Respecto del nuevo peritaje y posible perdón médico, quisieramos remarcar que es esencial asegurar la probidad y transparencia de la junta médica que se encuentra evaluando la salud del Sr. Fujimori, así como garantizar el 5

estricto respeto de los requerimientos establecidos por ley para el otorgamiento de un indulto o gracia por razones humanitarias. Quisieramos también recalcar la importancia de que la comisión médica cuente con asistencia u observación de expertos internacionales en la materia. 6