Verificación Programas de Doctorado UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NOVIEMBRE 2012
Índice 1. DECRETO DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES. 2. INFORMACIÓN ANECA. 3. PROCESO DE EVALUACIÓN PROPUESTO POR LA UEX. 4. INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Objeto. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura, así como para la renovación de la acreditación. 2. Este procedimiento se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, el presente decreto y demás disposiciones de desarrollo.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Requisitos específicos. En las enseñanzas universitarias oficiales de máster se acreditará que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso no inferior a veinte. Los títulos de máster universitario deberán además cumplir al menos tres de las siguientes condiciones: ser interuniversitarios, tener una orientación laboral o práctica, justificar el apoyo y colaboración económica y de recursos humanos de empresas e instituciones del entorno socioeconómico, tener carácter internacional, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, colaborar con otros centros de I+D+i nacionales o regionales. En el caso de títulos de máster universitario de investigación, sólo podrán ofertarse aquellos que estén tutelados por institutos universitarios o por uno o más grupos de investigación registrados, que cumplan al menos tres de las siguientes condiciones: que estén integrados por diez o más componentes; que un mínimo del sesenta por ciento de los miembros tenga al menos dos tramos de investigación reconocidos; que cuenten con un proyecto competitivo de I+D+i o con dos contratos o convenios de investigación en el último año; que hayan publicado un mínimo de cinco artículos en revistas JCR o equivalentes en los últimos cinco años.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Requisitos específicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en éstas se acreditará que, en un periodo de seis años contados desde su implantación, el número de tesis leídas sea como mínimo de cuatro, que el programa cuente con un número de doctorandos no inferior a diez y que opte a la mención de excelencia, a tenor de los criterios que se contemplan en el mencionado Real Decreto 99/2011. A estos efectos, los títulos de máster y doctorado interuniversitarios computarán conjuntamente el número de estudiantes matriculados. En todo caso, la impartición efectiva de una titulación oficial de máster universitario o doctorado queda condicionada al cumplimiento del requisito de que exista ese mismo número mínimo de alumnos o doctorandos matriculados antes de su inicio.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Tramitación previa a la verificación y acreditación de los planes de estudio. Con carácter informativo, y simultáneo al envío al Consejo de Universidades de los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, cuya verificación se pretende, la Universidad de Extremadura deberá enviar a la consejería competente en materia de enseñanzas universitarias una relación de los citados planes de estudios, con copia de la documentación remitida al Consejo de Universidades.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Solicitud de autorización de implantación de enseñanzas. El plazo de presentación de solicitudes de autorización de implantación a partir de un curso determinado comenzará el uno de septiembre del año anterior al de comienzo de dicho curso y finalizará el treinta de septiembre de ese mismo año. No obstante lo anterior, en los supuestos de modificaciones y supresiones el plazo de presentación finalizará el quince de febrero del año inmediato siguiente. Las solicitudes que la Universidad de Extremadura presente fuera del plazo señalado no serán admitidas, por lo que ésta deberá volver a presentar una nueva solicitud en plazo.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Solicitud de autorización de implantación de enseñanzas. En el caso de enseñanzas de doctorado, la solicitud de autorización irá acompañada de: a) Certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad proponiendo la implantación de la enseñanza. En el supuesto de que la iniciativa de la implantación de la enseñanza fuera de la Comunidad Autónoma, certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de aceptación de dicha iniciativa. b) Certificación e informe favorable motivado, emitido por el Consejo Social de la Universidad, sobre la implantación de las enseñanzas. c) Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que será la misma que ha sido verificada por el Consejo de Universidades.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Solicitud de autorización de implantación de enseñanzas. d) Copia del Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. e) Certificación del Consejo de Universidades sobre la verificación positiva del Plan de Estudios. f) Memoria Económica aprobada por el órgano competente de la Universidad que contendrá una valoración de los gastos de inversión, gastos corrientes, gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas en la propuesta de memoria de verificación del plan de estudios.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Solicitud de autorización de implantación de enseñanzas. g) Estudio sobre oferta, demanda, admisión y matriculación de estudiantes, respecto a los cinco últimos años, en titulaciones afines en la Universidad de Extremadura. h) Informe del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado de la Universidad de Extremadura sobre el potencial docente e investigador de la misma en las áreas vinculadas a las enseñanzas para las que se solicita su implantación.
DECRETO 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 8.3 se amplía, para las enseñanzas cuya implantación se solicite para el curso 2013-2014, hasta el 20 de enero (sólo para el caso de que el decreto se publique de forma que limitar el periodo a septiembre se considere precipitado).
INFORMACIÓN ANECA. Según establece el RD 99/2011 en el curso 2013/14 no se pueden matricular nuevos alumnos en los programas de doctorado actuales. Por tanto, hay que verificarlos antes del próximo curso.
INFORMACIÓN ANECA. Se considera excesiva la oferta de programas de doctorado, al mismo tiempo, estos se caracterizan por ser muy individualistas y quasi-voluntarios. Para mejorar la situación de los programas de doctorado es necesaria una financiación muy generosa. Esto es poco viable en la situación actual. En cualquier caso, tiene que haber un término medio que mejore la formación de nuestros doctores y su empleabilidad (y otras muchas cuestiones...). Es necesario: Más doctores ( por qué?) Doctores mejor formados a todos los niveles Doctores con un mayor grado de internacionalización Una duración (mucho) menor en la realización de la tesis Una mayor implicación de los OPIs y las empresas en el doctorado y estos son los objetivos que debemos perseguir todos en la aplicación del RD 99/2011.
INFORMACIÓN ANECA. RD 1393/2007 y RD 861/2010: Marco general para la verificación, seguimiento y acreditación RD 99/2011: Marco particular para la verificación y acreditación: doctorado Artículo 10: «Evaluación por agencia y verificación por el Consejo de Universidades. «Autorización por la CCAA. «Renovación de la acreditación: cada 6 años. Disposición transitoria segunda: «La adaptación ha de realizarse antes de Septiembre de 2013. «Los programas actuales han de extinguirse antes de Octubre de 2017.
INFORMACIÓN ANECA. RD 99/2011 (Artículo 10) Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto desarrollo de la formación doctoral la universidad deberá justificar la existencia de equipos investigadores solventes y experimentados en el ámbito correspondiente. Los criterios de evaluación para la verificación y acreditación de los programas de doctorado tendrán en cuenta el porcentaje de investigadores con experiencia acreditada, los proyectos competitivos en que participan, las publicaciones recientes y la financiación disponible para los doctorandos. Asimismo se valorará el grado de internacionalización de los doctorados, con especial atención a la existencia de redes, la participación de profesores y estudiantes internacionales, la movilidad de profesores y estudiantes, y los resultados tales como cotutelas, menciones europeas e internacionales, publicaciones conjuntas con investigadores extranjeros, organización de seminarios internacionales, o cualquier otro criterio que se determine al respecto.
INFORMACIÓN ANECA.
INFORMACIÓN ANECA. El protocolo de evaluación deberá atender a tres partes: aval compromiso parte normativa del RD99 Se prestará atención a que las tesis se presentan en tiempo, que hay número adecuado al grupo que lidera el programa y que tienen trabajo cuando terminan los doctorandos.
INFORMACIÓN ANECA. La información solicitada será limitada y suficiente: Líneas de investigación y número de profesores asociados a las mismas. Equipos de investigación Como aval, un proyecto competitivo vigente. Como aval, no más de tres investigadores por equipo (aunque haya más) con experiencia contrastada en la dirección de tesis doctorales. Publicaciones: Como aval, no más de 25 publicaciones de los últimos 5 años. Tesis doctorales: Como aval, no más de 10 tesis doctorales de los últimos cinco años dirigidas por investigadores en el programa (y una contribución por tesis).
INFORMACIÓN ANECA. ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA VERIFICACIÓN Adaptación del Programa de Doctorado a la nueva regulación que introduce el RD 99/2011 (normativa, supervisión, seguimiento, actividades formativas, etc.). Aval del Programa de Doctorado : Un conjunto de investigadores con experiencia contrastada en la dirección de tesis doctorales (en el ámbito y contexto del programa). Financiación y medios materiales adecuados. Los resultados previos del programa, o programas, que extingue. Previsión de resultados Número de tesis. Tasa de éxito: % de doctorandos a tiempo completo que presentan su tesis en 3 años. -% de doctorandos a tiempo parcial que presentan su tesis en 4 años.
PROCESO DE EVALUACIÓN PROPUESTO POR LA UEX.
PROCESO DE EVALUACIÓN PROPUESTO POR LA UEX.
INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO La denominación del programa no guarda relación directa con las líneas de investigación descritas. Se debe modificar el título de manera que resulte coherente con dichas líneas y no induzca a error sobre su contenido.
INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 3. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES Se debe determinar la composición de la Comisión Académica que llevará a cabo el proceso de admisión. Se deben aportar los criterios de valoración y selección de estudiantes, indicando el peso específico, en términos porcentuales, que va a tener cada uno de estos criterios. El programa debe disponer de complementos de formación específicos en relación con los diversos perfiles de ingreso definidos. Se debe ofrecer una información clara sobre el perfil (matemáticas, estadística, ) y de los complementos de formación que los estudiantes deban cursar. Se debe facilitar una breve información relativa a los contenidos, resultados de aprendizaje y sistemas de evaluación de estos complementos de formación.
INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 3. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES Se debe incluir una información más completa sobre el perfil de ingreso y la ponderación de los criterios de admisión. El programa contempla complementos formativos en función de la formación previa del estudiante. En tal caso, se debe especificar claramente en función de qué criterios tendrían o no que cursarse dichos complementos de formación e incluirse el perfil del estudiante (en el apartado 3.1) en función de la formación previa, que estaría obligado a cursarlos y cuales estarían exentos de su realización.
INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 4. ACTIVIDADES FORMATIVAS Se debe precisar el contenido de las actividades formativas específicas y transversales tanto para los estudiantes a tiempo completo, como para los estudiantes a tiempo parcial. Las actividades programadas han de ser coherentes con las competencias formuladas en el apartado correspondiente. Se debe incluir una planificación temporal de dichas actividades, diferenciando las previstas para los alumnos a tiempo completo de las programadas para doctorandos a tiempo parcial.
Se debe describir el procedimiento utilizado por la comisión académica para el control del documento de actividades de cada doctorando, la certificación de sus datos, la valoración anual del Plan de investigación y del documento de actividades del doctorando. La información aportada es insuficiente. INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 5. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO Se debe aportar información sobre las actividades previstas para fomentar la dirección conjunta de tesis doctorales. Se deben describir las actividades previstas por el programa de doctorado/universidad para fomentar la supervisión múltiple de tesis, por interdisciplinaridad temática o por tratarse de programas de doctorado desarrollados en colaboración con otras universidades de ámbito nacional o internacional. Debe mencionarse también si existe o no presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, en la elaboración de informes previos o en los tribunales de tesis doctorales. Deben indicarse el procedimiento establecido para el posible cambio en la asignación de director, oído el doctorando.
Se debe incluir una descripción de los mecanismos de cómputo de la labor de tutorización y dirección de tesis doctorales como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado. INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 6. RECURSOS HUMANOS La Memoria debe recoger la referencia completa de un total de 25 contribuciones científicas de los últimos 5 años (publicaciones en revistas, libros o capítulos de libros, patentes y obras artísticas) del personal investigador que participa en el programa de doctorado. Se deben incluir los datos relativos a un total de 10 tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores que forman parte del programa de doctorado, con indicación del título, nombre y apellidos del doctorando, director/es, fecha de su defensa, calificación y universidad en la que fue leída. Se debe incluir la referencia completa de 1 contribución científica (publicaciones en revistas, libros o capítulos de libros, patentes y obras artísticas) derivada de cada una de las 10 tesis doctorales aportadas. Se deben consignar los datos de repercusión objetiva de las contribuciones. Se debe indicar en la Memoria si se ha previsto la presencia de expertos internacionales en el programa de doctorado.
INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 7. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS Se deben especificar los recursos materiales y otros medios disponibles (laboratorios y talleres, biblioteca, acceso a bases de datos, conectividad, etc.) asociados al programa de doctorado y en las entidades colaboradoras para garantizar el adecuado desarrollo de la investigación por el doctorando. Se debe incluir la previsión de recursos externos y bolsas de viaje dedicadas a ayudas para la asistencia a congresos y estancias en el extranjero que sirvan de apoyo a los doctorandos en su formación. Se debe facilitar también una previsión del porcentaje de doctorandos que consiguen estas ayudas.
INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 8. REVISIÓN, MEJORA Y RESULTADOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO Aunque en la memoria se alude a la incorporación de los doctores egresados en un estudio sobre la inserción laboral de sus egresados previsto para el próximo año, el programa debe disponer de procedimientos y mecanismos para realizar el seguimiento de los mismos. Se deben consignar los valores numéricos estimados para las tasas previstas de éxito en 3 y 4 años, los datos relativos a los resultados del programa de doctorado en los últimos 5 años y la estimación prevista de los resultados del programa de doctorado en los próximos 6 años.
INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN. CRITERIO 8. REVISIÓN, MEJORA Y RESULTADOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO El programa de doctorado dispone de un Sistema de Garantía Interna de Calidad del cual es responsable la Comisión Académica del Programa de Doctorado, pero no se indica en qué consiste dicho Sistema. En concreto se debe aportar información sobre: los procedimientos y mecanismos para supervisar su desarrollo, analizar sus resultados y determinar las actuaciones oportunas para su mejora, los procedimientos y mecanismos que aseguren el adecuado desarrollo de los programas de movilidad, y los procedimientos y mecanismos para publicar información sobre el programa, su desarrollo y resultados. Se debe aportar información sobre la previsión de estudiantes que pueden conseguir ayudas para contratos post-doctorales con el fin de poder valorar si ésta se considera adecuada. Se deben aportar los datos relativos a la previsión de la empleabilidad de los doctorandos con el fin