Hacia la TV digital en Chile: Historia y transición Lucas Sierra 13/11/06
(1931, 1957) 1958. Decreto 7.039. Concesiones de televisión: Radiodifusión industrial o comercial (abiertas a cualquier persona, sin exigencias de programación ni restricción alguna sobre propaganda) Radiodifusión educacional ( de indiscutido valor educativo, con exclusión absoluta de propaganda comercial, religiosa, política sindical, sea gratuita o pagada ) 1969. Televisión Nacional de Chile Ltda. (Corfo, Chile Films, Entel) 1970. Ley 17.377 (21/10) Sólo podrán establecer, operar y explotar Canales de televisión en el territorio nacional, las siguientes instituciones: La empresa denominada "Televisión Nacional de Chile" ; La Universidad de Chile y la Universidad Católica de Chile, y La Universidad Católica de Valparaíso, dentro del radio de cubrimiento en que actualmente opera y con la potencia actualmente irradiada (art. 2). (30/12) Estatuto de Garantías Constitucionales: Sólo el Estado y las universidades tendrán derecho a establecer y operar canales de televisión, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley 1981. Constitución de 1980: El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación
1989. Ley 18.838 Las concesiones se otorgarán a personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y serán de duración indefinida. (art. 15) 1992. Leyes 19.131 y 19.132 19.131. Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción sólo se otorgarán a personas jurídicas, cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión. Las concesiones durarán 25 años. (art. 15) Toda concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción vigente a la fecha de publicación de esta ley, se regirá por sus disposiciones. No obstante ello, en cuanto a la duración de la concesión, se aplicarán las siguientes normas de excepción: Se regirán por la ley vigente a la fecha de otorgamiento de la concesión: a) Las concesiones que, a la fecha de vigencia de esta ley, se estén ejerciendo efectivamente mediante la transmisión regular de programas de televisión; y b) Las concesiones que, a igual fecha, no se estén ejerciendo efectivamente, pero que inicien sus servicios dentro de los plazos establecidos en el decreto que otorgó la concesión; Se regirán por la ley vigente a la fecha de su transferencia, las concesiones que se hubieren adquirido por acto entre vivos (art. 3 transitorio) 19.132. TVN Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión. En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión constituida como persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones (art. 2) La empresa sólo podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación (art. 22)
Régimen Concesional diferenciado Banda UHF. 19 concesiones en manos de 12 concesionarios. Todas comunes. Banda VHF. 570 concesiones en manos de 48 concesionarios. 330 son comunes (57,9%). Otorgadas desde el 08/04/92 240 son excepcionales (42,1%). Otorgadas hasta el 08/04/92 199 súper excepcionales. Otorgadas antes del 30/09/89 ( Históricas ) 41 simplemente excepcionales. Otorgadas entre el 30/09/89 y el 08/04/92
Estructura triple de la concesión y doble de la propiedad Derecho de propiedad del titular de la concesión Derecho de propiedad del titular de la concesión Concesión Permiso de uso u operación Concesión Permiso de uso u operación Bien corporal (Bien nacional de uso público) Bien corporal (Bien nacional de uso público) Concesión: propiedad sobre derechos (bienes incorporales) Propiedad: título sobre bienes corporales e incorporales
Pasos a seguir por una autoridad interesada en maximizar la eficiencia espectral: 1.Reconocer y hacerse cargo del régimen de concesiones diferenciado ( Cuál es el derecho adquirido de las excepcionales?) 2.Descartar la imposición de HDTV 3.Disponer las concesiones vigentes en multiplexes 4.Ofrecer espectro para HDTV y otras aplicaciones (Las concesionarias excepcionales pueden optar a él, pero renunciando a su condición excepcional)
Ejercicio de potestades normativas Constituyente. Eventual CNTV? Legislativa. Necesaria (art. 15 Ley 18.838)-Simulcasting, multiplexmecanismo solución de controversias, TVN?, Franja electoral? Administrativa. Necesaria
Ley de Concesiones Mineras Artículo 6. El titular de una concesión minera judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de propiedad, protegido por la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política. La privación de las facultades de iniciar o continuar la exploración, extracción y apropiación de las sustancias que son objeto de una concesión minera constituye privación de los atributos o facultades esenciales del dominio de ella. Artículo 11. El concesionario de explotación tiene derecho exclusivo: 2. A hacerse dueño de todas las sustancias minerales que extraiga y que sean concesibles a la fecha de quedar judicialmente constituida, comprendidas dentro de los límites de su concesión
EXTRACTO DE PUBLICACION El H. Consejo Nacional de Televisión, en sesión de fecha 5 de junio de 2006, y cumplidos los trámites que se establecen en los artículos 22 y 23 de la ley N 18.838, y por la unanimidad de los señores Consejeros presentes, ha acordado adjudicar, en licitación pública, una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, a PEDRO AMIGO E HIJOS LIMITADA, con las siguientes características Banda : VHF Ubicación Estudio y Planta Transmisora : Errázuriz N 221, coordenadas geográficas latitud 35 57' 40" Sur y longitud 72 19' 10" Oeste. Datum Provisorio Sudamericano 1956, localidad de Cauquenes,VII Región. Canal de frecuencias : 2 (54-60 MHz) Potencia máxima de video : 250 Watts. Potencia máxima de audio : 25 Watts. Descripción del sistema radiante : Arreglo de ocho antenas tipo panel, orientadas dos por caras, en los acimuts: 0, 90, 180 y 270. Pérdidas línea de transmisión y conectores : 2,909 db. Ganancia total arreglo antena : 2,2 dbd, en máxima radiación. Diagrama de Radiación : Omnidireccional. Zona de Servicio : Localidad de Cauquenes, delimitado por el contorno Clase B o 48 db(µv/mt), en torno a la antena transmisora. El plazo de inicio del servicio será de 360 días, contados desde la total tramitación de la resolución que otorgue la concesión. Esta publicación en extracto, se hace de conformidad al artículo 27 de la ley N 18.838, que dispone un plazo de treinta días para que las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas por esta adjudicación de concesión formulen su oposición a este Consejo.- Stgo., 19/06/06. JORGE JARAQUEMADA ROBLERO Secretario General Subrogante Consejo Nacional de Televisión
Multiplex (abbreviated to MUX) A single broadcast frequency that contains a number of different TV or radio channels. For example, six multiplexes carry all the TV channels and radio networks on Freeview and Top Up TV. http://www.bbc.co.uk/digital/beginners/jargon.shtml