núm. 139 de 16-VI-2012 1/11 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones CONSEJERÍA DE SANIDAD Resolución de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos correspondientes a los centros concertados del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como los correspondientes a las empresas externas que prestan servicios auxiliares en los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para la huelga general convocada por las Uniones Comarcales, del ámbito territorial afectado, de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), que se desarrollará, el día 18 de junio de 2012, de 0:00 horas a 24:00 horas. Tramitado el expediente de fijación de servicios mínimos por esta Consejería y en base a los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Por las Uniones Comarcales, del ámbito territorial afectado, de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), se convoca huelga general a desarrollar el día 18 de junio de 2012, de 0:00 horas a 24:00 horas. Dichas comarcas comprenden los municipios siguientes: Cangas de Narcea, Degaña, Ibias, Allande, Tineo, Mieres, Lena, Aller, Riosa, Quirós, Morcín, Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Sobrescobio, y Caso. Segundo. El legítimo ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es ilimitado, derivando sus límites no sólo de su posible conexión otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente protegidos. Lo que implica que deba asegurarse el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad. En el ámbito de los servicios sanitarios esto supone la necesidad de conjugar el derecho de huelga con el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de aquellos servicios, de modo que una disposición inadecuada de los servicios mínimos cuando se trata, como en el caso que nos ocupa, de funciones desarrolladas en centros sanitarios, implicaría una vulneración del derecho fundamental a la salud, tanto de pacientes como del personal, en la amplísima dimensión que resulta de su configuración constitucional. De ahí que, por razones suficientemente fundadas, y dado que son trabajos desarrollados para Instituciones Sanitarias, los servicios esenciales se han establecido teniendo en cuenta el carácter general de la huelga y el número de efectivos afectados tratando de fijar como servicio mínimo el personal estrictamente necesario para garantizarlos, teniendo especialmente en cuenta que la ausencia de establecimiento de aquellos dejaría, por su repercusión sobre el servicio sanitario, a la población sin una asistencia esencial. Más concretamente, y atendiendo a la situación y circunstancias de cada concierto, cabe exponer los criterios que han orientado la fijación de servicios mínimos en el Sanatorio Adaro. Mención especial merece el carácter general de la huelga convocada, que como tal repercutirá en las prestaciones auxiliares que a través de empresas contratadas reciben los centros concertados, así como los centros sanitarios adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias lo cual afecta de manera crítica a la prestación sanitaria prestada por estos, obligando al establecimiento de servicios mínimos que conjuguen el derecho de huelga de los trabajadores de las empresas contratadas por los centros concertados y los centros propios del SESPA, y el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios finales de los servicios sanitarios. En este sentido, los servicios mínimos se han propuesto en la dotación imprescindible para garantizar la actividad asistencial en los servicios y la correcta atención de usuarios haciendo especial hincapié en los servicios de alimentación, limpieza, lavandería, seguridad y transporte. Todos estos servicios deben garantizar una prestación mínima para dar cobertura a las necesidades de las diferentes áreas que pueden requerir los centros, y especialmente de las áreas que, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, atienden las urgencias, las hospitalizaciones, los quirófanos y los servicios de consulta, todas ellas áreas cuyo funcionamiento resulta crítico para garantizar el servicio sanitario al conjunto de la población. Fundamentos de derecho Primero. Artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en tanto que atribuye a la autoridad gubernativa la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, en este caso el servicio sanitario. Segundo. Vistos, el artículo 11 de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía para Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio de Presidencia y del Consejo de Gobierno de Asturias, el artículo 7 de la Ley 8/1991 de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 7 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con el artículo 8 del Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el que se reforma la normativa sobre relaciones de trabajo.
núm. 139 de 16-VI-2012 2/11 RESUELVO Primero. Establecer como servicios mínimos precisos para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales a la comunidad los que figuran como anexo a la presente Resolución, según la siguiente relación: Anexo I: Servicios mínimos del Sanatorio Adaro. Anexo II: Servicios mínimos de contratas externas de centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Tercero. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 15 de junio de 2012. El Consejero de Sanidad, Faustino Blanco González.. Anexo I
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núm. 139 de 16-VI-2012 5/11 Anexo II ÁREA II ATENCIÓN PRIMARIA CENTRO MINIMOS FUNCIONES A REALIZAR C.S. TINEO 1 CONSULTORIO NAVELGAS 1 CONSULTORIO GERA 1 CONSULTORIO TUÑA 1 CONSULTORIO BARCENA DEL MON. 1 En general limpieza de aseos, suelos, lavabos y poyatas,retirada de papeleras y residuos sanitarios y recogida de lenceria sucia. En las areas de urgencias, sala de curas y extracciones se realizara la limpieza completa. C.S. SAN ANTOLIN DE IBIAS 1 CENTRO MINIMOS HORARIO FUNCIONES A REALIZAR CENTRO DE SALUD. POLA DE ALLANDE 1 13,00-17,30 SALUD MENTAL. CANGAS DEL NARCEA 1 15,00-16,00 ODONTOLOGIA. CANGAS DEL NARCEA 1 17,00-19,30 UNIDAD FISIOTERAPIA. CANGAS DEL NARCEA 1 18,30-21,30 En general limpieza de aseos, suelos, lavabos y poyatas,retirada de papeleras y residuos sanitarios y recogida de lenceria sucia. En las areas de urgencias, sala de curas y extracciones se realizara la limpieza completa.
núm. 139 de 16-VI-2012 6/11 ÁREA II ATENCIÓN ESPECIALIZADA EMPRESA ADJUDICATARIA LIMPIEZA: LACERA AREA DEL HOSPITAL MAÑANA TARDE NOCHE FUNCIONES A REALIZAR URGENCIAS 1 1 Limpieza de: boxes, aparataje médico, mobiliario, controles de enfermería, salas de estar de pacientes, pasillos, baños, papeleras y recogida de residuos UNIDAD HOSPITALIZACION MEDICA 1 1 UNIDAD HOSPITALIZACION QUIRURGICA 1 1 GINECOLOGIA 1 1 QUIROFANO, ESTERILIZACION, REANIMACION 1 1 Limpieza de: habitaciones, baños, mobiliario, armarios, controles de enfermería, salas de curas, aseos de uso público, papeleras y recogida de residuos Limpieza de partos, habitaciones pacientes, farmacia, salitas, mobiliario y suelos y por la tarde toda la tercera planta Limpieza de: UVI, Salas de quirófano, ante salas de quirófano, aparataje y mobiliario, pasillos, papeleras y recogida de residuos PEDIATRIA Y LENCERIA 1 Camas médicos, lencería, diálisis, nidos, limpieza mobiliario y suelos, anatomía. CONSULTAS EXTERNAS,LABORATORIO 1 Limpieza de: consultas de medicos, rayos, laboratorio TURNO DE NOCHE 1 Limpieza urgente en todo el hospital EMPRESA ADJUDICATARIA ALIMENTACION: MEDITERRANEA DE CATERING ALIMENTACION CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE FUNCIONES A REALIZAR Dietista 1 Cocinera 1 1 Se designan los minimos imprescindibles para garantizar la correcta prestacion del servicio Auxiliar de colectividades 1 1 CAFETERIA CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE FUNCIONES A REALIZAR Camarera 1 1 Se designan los minimos imprescindibles para garantizar la correcta prestacion del servicio EMPRESA ADJUDICATARIA MANTENIMIENTO Y ELECTROMEDICINA: GIROA CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE FUNCIONES A REALIZAR Se designan como minimos 1 trabajador por turno para cubrir las necesidades minimas 1 1 1 que garanticen el correcto funcionamiento de las instalaciones y los equipos del hospital Oficial mantenimiento precisos para prestar la asistencia urgente a los pacientes. ELECTROMEDICINA CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE FUNCIONES A REALIZAR Se designa como minimo 1 trabajador en el turno de mañana en electromedicina para 1 cubrir las necesidades minimas que garanticen el correcto funcionamiento de las Oficial electromedicina instalaciones y los equipos del hospital precisos para prestar la asistencia urgente a los pa
núm. 139 de 16-VI-2012 7/11 EMPRESA ITMA (Limpieza) ÁREA IV GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA CENTRO TURNO Mañana Tarde Noche Quirós 1 Riosa 1 Sta Eulalia 1 Teniendo en cuenta que en cada uno de los consultorios locales de Riosa, Quirós y Santa Eulalia (Morcín), sólo presta servicios una limpiadora y dada la necesidad de que los centros sanitarios mantengan un nivel mínimo de higiene que garantice el funcionamiento de un servicio esencial para la comunidad como es el sanitario, esta Gerencia estima necesario que las tres trabajadoras propuestas por la empresa sean consideradas como mínimos
núm. 139 de 16-VI-2012 8/11 ÁREA VII GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA EMPRESA CENTRO TURNO Mañana Tarde Noche MIERES NORTE 1 1 RIOTURBIO 1 REBOLLADA 1 MIERES SUR 1 1 MIERES SUR Inspecc Médica 1 SANTULLANO 1 ABLAÑA 1 LA PEREDA 1 FIGAREDO 1 UJO 1 SANTA CRUZ 1 CUADRIELLA 1 1 LAGO 1 SAN ANDRÉS 1 SERALIA (LIMPIEZA) URBIÉS 1 POLA DE LENA 1 1 VILLALLANA 1 PUENTE FIERROS 1 CAMPOMANES 1 MOREDA 1 1 CABORANA 1 1 BOO 1 NEMBRA 1 CABAÑAQUINTA 1 COLLANZO 1 PIÑERES 1 CASOMERA 1 FELECHOSA 1
núm. 139 de 16-VI-2012 9/11 ÁREA VII GERENCIA ATENCIÓN ESPECIALIZADA (H. Álvarez Buylla) EMPRESA CENTRO / TURNO SERVICIO Mañana Tarde Noche LACERA 8 6 1 CAFETERÍA 1 1 ALBIE COCINA 5 4
núm. 139 de 16-VI-2012 10/11 EULEN (LIPIEZA) ÁREA VIII GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA CENTRO SERVICIO MÍNIMO RIAÑO 1 BARROS 1 GERENCIA - LA FELGUERA 2 LADA 1 TUILLA 1 SAMA 2 INSPECCION MEDICA 1 CIAÑO 1 LA NUEVA 1 EL ENTREGO 2 LA HUERIA CARROCERA 1 SOTRONDIO 1 BLIMEA 1 POLA DE LAVIANA 2 BARREDOS 1 VILLORIA 1 RIOSECO 1 COBALLES 1 CAMPO DE CASO 1 CENTRO SERVICIO MÍNIMO EULEN (MANTENIMIENTO) SERVICIO A TODO EL ÁREA 1 CENTRO SERVICIO MÍNIMO SUMINFOR (INFORMÁTICA) SERVICIO A TODO EL ÁREA 1
núm. 139 de 16-VI-2012 11/11 ÁREA VIII GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA (H. Valle del Nalón) EMPRESA SERVICIO TURNO Mañana Tarde Noche EULEN LIMPIEZA 12 10 1 IBERMANSA ELECTROMEDICINA 1 COFELY CLIMATIZACIÓN 1 COGENERACIÓN 1