DERECHO DEL DEPORTE Estructura del COI y LFCFD Lic. Ernesto M. Meade Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff, S.C. 14 de agosto de 2015
Derecho del Deporte CARTA OLIMPICA La práctica deportiva es un derecho humano. La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y contar con el reconocimiento del COI.
Derecho del Deporte CARTA OLIMPICA Bajo la autoridad suprema y el liderazgo del COI, el Movimiento Olímpico abarca las organizaciones, atletas y demás personas que se ajusten a la Carta Olímpica.
Derecho del Deporte CARTA OLIMPICA Las tres principales partes constitutivas del Movimiento Olímpico son el COI, las federaciones deportivas internacionales (FI) y los comités olímpicos nacionales (CON).
Derecho del Deporte CARTA OLIMPICA Toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del COI.
Derecho del Deporte CARTA OLIMPICA Los Juegos Olímpicos son propiedad exclusiva del COI, que es titular de todos los derechos y datos relacionados con ellos, organización, explotación, retransmisión, grabación, representación, reproducción, acceso y difusión.
Derecho del Deporte CARTA OLIMPICA El COI es una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos, constituida como asociación. Su domicilio social está en Lausana (Suiza), capital olímpica.
Derecho del Deporte CARTA OLIMPICA Los miembros del COI no aceptarán de los gobiernos, organizaciones ni terceras partes órdenes ni instrucciones susceptibles de comprometer su libertad de acción y de voto.
Derecho del Deporte La función de las FI es establecer y aplicar, de acuerdo con el espíritu olímpico, las reglas relativas a la práctica de sus respectivos deportes y velar por su aplicación.
Derecho del Deporte Los CON tienen la competencia exclusiva para representar a sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el COI.
Derecho del Deporte Sólo los CON reconocidos por el COI pueden presentar inscripciones para los atletas en los Juegos Olímpicos. Un CON sólo inscribirá competidores siguiendo las recomendaciones de inscripción de las federaciones deportivas nacionales.
Derecho del Deporte Los CON sólo enviarán a los Juegos Olímpicos a competidores convenientemente preparados para una competición internacional de alto nivel.
Derecho del Deporte Las decisiones del COI son definitivas. Toda discrepancia relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá ser resuelta por la comisión ejecutiva del COI y, en algunos casos, por mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
Derecho del Deporte En caso de violación de la Carta Olímpica, del código mundial antidopaje o de cualquier otra regulación, las medidas o sanciones que serán adoptadas por el COI o la comisión de disciplina.
Derecho del Deporte El código mundial antidopaje es obligatorio para el conjunto del Movimiento Olímpico.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte 1.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4 Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado,.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte 2.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS: Ley de Estímulo y Fomento del Deporte (1990) Ley General del Deporte (2000) Ley General de Cultura Física y Deporte (2003)
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte 3.- TEMAS NOVEDOSOS: A.- Disposiciones Generales: Se señalan expresamente principios que sirven de base para el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en el país. a) La cultura física y la práctica del deporte es un derecho fundamental y un elemento fundamental de la educación y la salud. b) Es un estímulo para el desarrollo afectivo, social, intelectual y físico de las personas. c) Debe fomentarse por el estado de manera cualitativa y cuantitativa, con personal capacitado y con la infraestructura adecuada.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte 4.- TEMAS NOVEDOSOS: A.- Disposiciones Generales: Se precisan las definiciones básicas de la Ley, aclarando la vinculación entre educación física y cultura física; distinguiendo entre actividad física (recreación física, deporte y rehabilitación física) y activación física; así como las manifestaciones del deporte (deporte social y deporte de rendimiento deporte de alto rendimiento). La definición del deporte que establece es acorde con el artículo 2 de la Carta Iberoamericana del Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte Se incorporan particularidades sobre el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. B.- Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte Sector Público: Se desarrolla al SINADE como órgano que conjunta acciones, recursos, programas y procedimientos de todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas vinculadas al deporte, para coordinar, fomentar, apoyar, promover, difundir y desarrollar el deporte en el país. Se incluyen como invitados permanentes en las sesiones del SINADE las Comisiones del Deporte de la Cámara de Diputados y la de Senadores.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte B.- Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte Sector Público: Se aclaran los alcances del SINADE como sistema deportivo a través del desarrollo de sus elementos constitutivos, particularmente, lo referido a la estructura e infraestructura deportiva, así como a los recursos humanos y financieros. Se aclaran y sistematizan las atribuciones de CONADE con base en su naturaleza, objetivo y funciones como organismo toral para conducir la política pública nacional en materia de Cultura Física y Deporte.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte Se fortalece el RENADE (Registro Nacional de Cultura Física y Deporte) a través de la creación de centros de Información y documentación, donde se concentrará y difundirá la información en la materia y re registrarán las Asociaciones Deportivas Estatales y Sociedades Deportivas; Entes de promoción deportiva (no se dedican al deporte pero lo promocionan); y las Instalaciones Deportivas (públicas y privadas). Se precisa la distribución de competencias de los Estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte C.- Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte Sector Social y Privado: Se aclara la tipología de las Asociaciones Deportivas (no tienen fines preponderantemente económico) del país y se incluye la regulación de los Organismos Afines. La asociaciones pueden ser equipos, clubes, ligas y asociaciones municipales. Se establecen elementos para aclarar el alcance de la naturaleza de las Federaciones Deportivas Nacionales (Asociaciones Deportivas Nacionales): asociaciones civiles y agentes colaboradores del Gobierno Federal, respetando su propia organización, administración y gestión, así como los principios de monopolio de gestión y unicidad deportiva.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte Se incorpora el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva que vigila y garantiza la legalidad, transparencia y equidad en los procesos electorales de las Asociaciones Deportivas Nacionales. Se incluye al Comité Paralímpico Mexicano, Asociación Civil, señalando su participación en el SINADE y ciertos aspectos sobre el deporte adaptado.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte D.- Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte y Deporte Profesional: Se fortalece a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), como un desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es resolver controversias de naturaleza deportiva entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades y organismos deportivos, a través del recurso de apelación. Se incluyen métodos alternativos de solución de controversias en el mundo deportivo: Mediadores, Árbitros y Conciliadores Independientes (particulares) para la rápida solución de controversias deportivas.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte Se aclara el concepto de deporte profesional como submanifestación del deporte de rendimiento, en el cual los deportistas se sujetan a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su practica. Deporte de alto rendimiento se entiende como el que se practica con altas exigencias técnicas y científicas que permiten al deportista su participación en preselecciones y selecciones nacionales para representar al país en competencias internacionales oficiales.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte E.- Cultura Física y Deporte: Se establecen que los 3 niveles de Gobierno deben promover, fomentar y estimular la cultura física y el deporte en el país, como factor del desarrollo armónico e integral del ser humano.
Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte La Charrería y los Juegos Tradicionales y Autóctonos son consideradas como parte del patrimonio cultural deportivo del país. Se regula el deporte en la naturaleza, considerando los impactos significativos que pudiera causar la práctica deportiva en el ambiente y en el territorio. Se reconoce expresamente la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y a la Agencia Mundial Anti-dopaje. Se establece una novedosa regulación de la Prevención de la Violencia en el Deporte y se crea la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.