MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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Transcripción:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen la rectificación del TUPA de la Municipalidad respecto al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2013-MPL Pueblo Libre, 19 de setiembre de 2013 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Memorando Nº 080-2013-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 256-2013-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 112-2013-MPL-GAF/SGC de la Subgerencia de Contabilidad, Informe Nº 175-2013-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 461-2013-MPL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 162-2013-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 478-2013-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29227 se reguló el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, y por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, se aprobó su Reglamento; Que, mediante Ordenanza Nº 299-MPL, se reguló el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Ordenanza Nº 392-MPL se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Pueblo Libre, conteniendo los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, así como los derechos a cobrarse por estos conceptos, desarrollando en el ítem 3 el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, estableciéndose los requisitos, costos y plazos para resolver el proceso de separación convencional y divorcio ulterior; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3 ; Que, ante el Memorando Nº 256-2013-MPL/GAJ de fecha 13 de agosto emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el cual señala, que se ha incurrido en error material en el ítem 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre,

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504497 aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL, al haberse establecido erróneamente que el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional, a cargo de esa Gerencia de Asesoría Jurídica, se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo conforme la casilla sobre la califi cación previa, debiendo estar remarcado en el cuadro negativo al tratarse de un procedimiento cuya califi cación está sujeta a silencio administrativo negativo, toda vez que los administrados al no cumplir con los requisitos de ley, no se procede a convocar a Audiencia Única de Ratifi cación de Separación Convencional, requisito indispensable para que esta Municipalidad emita la Resolución de Alcaldía que declare la Separación Convencional; que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 080-2013-MPL-GPP de fecha 16 de agosto de 2013, solicita a la Subgerencia de Contabilidad, opinión respecto a la incidencia en el costo y/o verifi cación del mismo, como consecuencia de la variación y/o rectifi cación en la califi cación (positivo o negativo) de un procedimiento, en este caso del procedimiento 3.1: Separación Convencional y Divorcio Ulterior del TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 392- MPL, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 1849-MML, actualmente vigente; Que, mediante Informe Nº 112-2013-MPL-GAF/SGC de fecha 22 de agosto de 2013, la Subgerencia de Contabilidad señala, que la modifi cación realizada al error material, no demanda la variación de costos o incremento del derecho de tramitación del procedimiento en análisis; Que, mediante Informe Nº 175-2013-MPL-GPP de fecha 28 de agosto de 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto pone a consideración de la Gerencia Municipal, la rectifi cación del Procedimiento 3.1 Separación Convencional y Divorcio Ulterior a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo que concierne a su califi cación; Que, mediante Informe Nº 162-2013-MPL/GAJ de fecha 12 de setiembre de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a lo opinado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se concluye porque se expida el Decreto de Alcaldía que rectifi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL, en el sentido que el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional, establecido en el ítem 3.1 a cargo de esa Gerencia, debe estar sujeto a silencio administrativo negativo y no positivo como se encuentra erróneamente consignado en la casilla sobre califi cación; Que, de acuerdo a lo antes expuesto es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía que rectifi que el ítem 3.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 392-MPL, denominado Separación Convencional y Divorcio Ulterior en lo que respecta al rubro Califi cación ; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Rectifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, respecto al procedimiento establecido, en el ítem 3.1, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General y Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www. muniplibre.gob.pe, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ROSELLO CARRILLO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía

504498 El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE ANEXO Nº 01 DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2013-MPL DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2013 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - APROBADO POR ORDENANZA Nº 392-MPL PROCEDI Y BASE LEGAL 3. GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA: PROCEDIS ADMINISTRATIVOS 3.1 SE CONVENCIONAL Y GENERALES x 25 días Subgerencia Alcalde Presentar DIVORCIO ULTERIOR de Trámite con opinión dentro de los quince (15) 1 Solicitud por escrito que exprese de manera Documentario de la dias hábiles indubitable la decisión de separarse dirigida al y Archivo Gerencia de de expedido Alcalde, señalando nombre, documento Asesoría el acto administrativo Base Legal de identidad y el último domicilio conyugal, con la Jurídica firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. Ley Nº 27972 (27.05.03) Arts 40 y 44 En dicha solicitud, se deberá constar además, la Ley Nº 27444 (11.04.01) Arts 44,45 y 113 indicación de si los cónyuges son analfabetos, Ley Nº 29227 no pueden firmar, son ciegos o adolecen Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295. (25.07.84) Art 332 al 347 mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser el caso. 2 Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges, y de los representantes legales de ser el caso. 3 En caso que los cónyuges designen apoderados, presentar Poder por Escritura Pública inscrita en Registros Públicos con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convecional y divorcio ulterior ante la Municipalidad. 4 Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 5 Declaración jurada del último domicilio conyugal de ser el caso, suscrita obligatoriamente por RA Resuelve: Alcaldía en un plazo de treinta (30) días hábiles.

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504499 PROCEDI Y BASE LEGAL ambos cónyuges. 6 Pago del derecho de trámite. 2.959% S/. 108.00 ADICIONALES Requisitos Relacionados con los hijos En caso de no tener hijos: 1 Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. En caso de producirse una segunda audiencia 40 días En caso de tener hijos menores: 1 Adjuntar copia certificada del acta o de la partida nacimiento expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2 Presentar copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visita. En caso de tener hijos mayores con incapacidad: 1 Adjuntar copia certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. 2 Presentar copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas. 3 Anexar copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador. RA

504500 El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 PROCEDI Y BASE LEGAL Requisitos Relacionados con el Patrimonio 1 En caso no hubiera bienes, declaración jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. 2 En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios, presentar testimonio de la escritura pública y su inscripción en Registros Públicos. 3 En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará Testimonio de la Escritura Pública y su inscripcion en los Registros Públicos 3.2 DIVORCIO ULTERIOR 1 Solicitud de disolución del vínculo matrimonial X 5 DÍAS Subgerencia de (ASESORIA LEGAL) presentada por cualquiera de los cónyuges dirigida Trámite con opinión Base Legal al Alcalde de su jurisdicción, señalando nombre, Documentario de la documento de identidad y firma del solicitante. y Archivo Gerencia de Ley Nº 27972 (27.05.03) Arts 40 y 44 Procederá la firma a ruego en el caso de que el Asesoría Ley Nº 27444 (11.04.01) Arts 44,45 y 113 solicitante sea analfabeto, no puede firmar, es ciego Jurídica Ley Nº 29227 o adolece de otra discapacidad, sin perjuicio de que Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295. (25.07.84) Art 354 Nota: /1 La forma de pago es dineraria y al contado. Alcalde RA 2 Pago del derecho de trámite. 1.548% S/. 56.50 Resuelve: Alcaldía en un plazo de treinta (30) días hábiles. Nota: El trámite se inicia con posterioridad a los 02 meses de emitida la Resolución de Alcaldía que dispone la Separación Convencional. Presentar dentro de los quince (15) días hábiles de expedido el acto administrativo 996547-1