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Emisión: 26/9/2012 BO (Tucumán): 28/9/2012 Artículo 1º.- A los efectos de dar por acreditada la condición establecida en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 1610/3 (ME)-2012, la Asociación de Transportadores de Carga de Tucumán deberá actuar como agente de información respecto a los sujetos asociados incluidos en tales condiciones, debiendo informar a esta Autoridad de Aplicación: número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nombre o razón social, fecha de alta y baja en la Asociación, con indicación de los asociados correspondientes a los códigos de actividades que se indican en Anexo I de la presente reglamentación, conforme a lo establecido por el Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Anexo del artículo 7º de la Ley Nº 8467 y su modificatoria.- La información a la cual se refiere el primer párrafo, deberá ser suministrada mediante nota -en carácter de declaración jurada y soporte magnético- en forma mensual, hasta el día 10 del mes calendario siguiente al cual se informa.- Todo error en la información suministrada por la Asociación de Transportadores de Carga de Tucumán, no libera a los contribuyentes de las obligaciones que como tales les correspondan.- A los fines establecidos en el presente artículo, dentro de lo dispuesto por el artículo 302 del Código Tributario Provincial se encuentran incluidos los denominados tractores para semirremolque.- TEXTO S/RG (DGR) Nº 2/2018 BO (Tucumán): 10/1/2018 Artículo 3º.- Los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 8467 y su modificatoria, deberán presentar nota en carácter de declaración jurada -conforme modelo Anexo II- en la cual se informen los vehículos de su propiedad con destino exclusivo al transporte automotor de cargas, incluidos en el artículo 302 y los denominados acoplados de carga y semirremolques, incluidos en el artículo 303 del Código Tributario Provincial.- Toda alta o baja de los citados vehículos automotores, deberá ser informada a esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de producida la misma.- Respecto a las altas a las cuales se refiere el párrafo anterior, el beneficio establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 8467 y su modificatoria, operará a partir de la cuota o sexto correspondiente al bimestre calendario siguiente al de su información.- Toda alta informada con fecha posterior al plazo indicado en el segundo párrafo del presente artículo, se considerará válidamente efectuada en el mes siguiente al de su presentación.-

Artículo 4º.- Conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 292 del Código Tributario Provincial, toda inscripción de vehículo automotor que no se efectúe a través del mecanismo de radicación previsto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, deberá ser solicitada ante esta Autoridad de Aplicación conforme lo establece la RG (DGR) N 101/12.- Artículo 5º.- ( ) Artículo 6º.- Aprobar los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente reglamentación: a) Anexo I: Códigos de Actividad.- b) Anexo II: Modelo de nota del artículo 3º.- Artículo 7º.- Dejar sin efecto las RG (DGR) Nros. 125/09, 140/09 y 24/10.- FIRMANTE: Pablo Adrián Clavarino

ANEXO I CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Código Descripción Actividad 602111 Servicios de mudanza. 602121 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna. 602131 Servicios de transporte de animales. 602181 Servicio de transporte urbano de carga. (*) 602190 Transporte automotor de cargas. (*) (*) No clasificado en otra parte en el Apartado Servicios de Transporte Automotor de la Categoría I denominada SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES, del Anexo del artículo 7º de la Ley Nº 8467 y su modificatoria.-

ANEXO II SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE MODELO DE NOTA ARTÍCULO 3º RG (DGR) Nº 112/12 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Ref.: Artículo 3º RG (DGR) Nº 112/12. El que suscribe DNI Nº en su carácter de de la firma (razón social) CUIT Nº Convenio Multilateral Nº con domicilio en, en carácter de declaración jurada y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3º de la RG (DGR) Nº 112/12, informo los vehículos automotores comprendidos en el artículo 302 y los denominados acoplados de carga y semirremolques incluidos en el artículo 303 del Código Tributario Provincial: DOMINIO MARCA MODELO Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:... ACLARACIÓN:...

NORMAS COMPLEMENTARIAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2/2018 Emisión: 8/1/2018 BO (Tucumán): 10/1/2018 Artículo 1º.- Modificar la RG (DGR) Nº 112/12 en la forma que a continuación se indica: a) ( ) b) Dejar sin efecto el artículo 2º.- Artículo 2º.- ( ) Artículo 3º.- Dejar sin efecto la RG (DGR) N 174/09.- Artículo 4º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación el en Boletín Oficial, ( ) Artículo 5º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 56/2018 Emisión: 28/5/2018 BO (Tucumán): 30/5/2018 Artículo 1º.- Disponer la publicación de la nómina informada por la Asociación de Transportadores de Carga de Tucumán a la cual se refiere el artículo 1 de la RG (DGR) N 112/12 y su modificatoria, en el link Nómina ATC Tucumán Dcto. 1610/3(ME)-2012 del sitio web de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), la cual será actualizada en forma mensual.- Artículo 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-