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CAPÍTULO I Generalidades

Transcripción:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY HENRY MORA JIMENEZ DIPUTADO EXPEDIENTE N.º 20.136

NOTA: Este proyecto se encuentra en proceso de revisión en el Departamento de Servicios Parlamentarios y está sujeto a modificaciones de forma cuando así lo amerite. Además, está pendiente que se le asigne comisión para la publicación. PROYECTO DE LEY Expediente N.º 20.136 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El día 19 de octubre del año en curso recibí formal oficio del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia comunicándonos a todos los diputados y diputadas electos por la provincia de Heredia, el acuerdo n 1061-2016 adoptado por este órgano colegiado municipal en la sesión ordinaria 67-2016 del 10 de octubre del año en curso. En esta sesión el Concejo Municipal se pronuncia sobre el oficio ADISF-09-2016, de fecha 5 de setiembre del 2016, suscrito por Error Piedra Alfaro en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de San Isidro de Heredia, en el cual solicita retomar el acuerdo adoptado por este mismo cuerpo colegiado N 130-2014 del 4 marzo del 2014, donde se le solicita a la asesoría legal del concejo la elaboración del texto base a remitir al Parlamento para su respectiva tramitación legislativa. De los considerandos utilizados como base decisoria del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal consideramos pertinente transcribir lo siguiente: PRIMERO: Que las corporaciones municipales por mandato constitucional son los entes públicos estatales a los que les corresponde la administración de los intereses y servicios locales. ( ) SEGUNDO:

- 2 - EXP. N.º Que en ese ánimo de colaboración, el artículo 62 del Código Municipal, faculta a las corporaciones municipales a realizar donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles que sean de su propiedad, en tanto y cuanto sean autorizados expresamente mediante la creación de una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa, de conformidad en lo indicado por el artículo 121 inciso 14), según el cual, corresponde en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa el decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación. ( ) TERCERO: Que como es sabido, las Asociaciones de Desarrollo Integral, corresponden a sujetos de derecho privado creados a partir de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N 3859. Según el artículo 12 inciso a) del Reglamento a dicha Ley, emitido mediante Decreto ejecutivo N 26935-G, del 20 de abril de 1998, se establece que son asociaciones que representan a personas que vive en una misma comunidad y para constitución es necesario que se reúnan por lo menos cien de ellas, mayores de quince años. CUARTO: Que siendo de interés público la actividad desarrollada por la Asociación de Desarrollo Integral San Francisco de San Isidro de Heredia, de apoyar su gestión. Para esos efectos se pretende traspasar el inmueble del partido de Heredia, de apoyar su gestión. Para esos efectos se pretende traspasar el inmueble del Partido de Heredia, matricula folio real 010792-000, propiedad de la Municipalidad, a dicha Asociación, para que allí se realicen las actividades comunales previstas para la comunidad; siendo que dicho terreno ha estado en bajo administración de esa organización en los últimos año, demostrando ser responsable y eficiente en esa labor encomendada, con lo cual se satisface y cumple el Deber de Probidad en relación con dicho bien público.

- 3 - EXP. N.º Es entonces en atención a este requerimiento comunal refrendado como corresponde- por el órgano colegiado municipal pertinente para ello, que presento a consideración de los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se desafecta el uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres (3-014-042093), inscrito en la provincia de Heredia, bajo la matrícula de folio real número cero dos cero siete nueve dos- cero cero cero (N 020792-000), el cual se describe como terreno destinado a zonas verdes : ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve tres (3-014- 042093), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de San isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos-cero siete ocho nueve cero ocho (N 3-002-078908), el cual se describe de la siguiente manera: Lote primero, Terreno destinado a zonas verdes, situado en el Distrito Primero, Cantón Sexto, Provincia de Heredia; linda al Norte con: Jorge Rubí y otro, al Sur con; Lote 1, al Este con: Calle Pública, y al

- 4 - EXP. N.º Oeste con: Jorge Arce Vargas; Mide novecientos cincuenta y tres metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número H-cero cero tres uno dos ocho siete-uno nueve nueve dos (N H-0031287-1992). El lote será destinado a la construcción de la infraestructura necesaria para la realización de las actividades comunales previstas para la comunidad, así como proveer el debido mantenimiento del espacio físico de las instalaciones del Salón Comunal. ARTÍCULO 3.- Si por alguna razón dicha Asociación llegare a disolverse el inmueble será reintegrado al patrimonio de la Municipalidad de San Isidro. ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación HENRY MANUEL MORA JIMÉNEZ DIPUTADO