REGLAMENTO TÉCNICO RTCA :06 CENTROAMERICANO

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Transcripción:

REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 71.03.45:06 CENTROAMERICANO PRODUCTOS FARMACEUTICOS. COSMETICOS. VERIFICACION DE LA CALIDAD. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna otra norma o reglamento internacional. ICS 71.100 RTCA 71.03.45:06 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.45:06 Productos Farmacéuticos. Cosméticos. Verificación de la Calidad, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Consejo Superior de Salud Pública Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud Página 1 de 6

1. OBJETO Este reglamento tiene por objeto establecer las pruebas analíticas de control que deben ser evaluadas para comprobar la calidad de los cosméticos y asegurar a la comunidad que mantienen inalterables sus características iniciales de acuerdo a su formulación. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de este reglamento son de aplicación para todos los cosméticos importados y fabricados en los países de la región Centroamericana. 3. DOCUMENTOS A CONSULTAR Productos Farmacéuticos. Cosméticos. Buenas prácticas de Manufactura. RTCA 71.01.36:06 Productos Farmacéuticos. Cosméticos. Etiquetado. 4. DEFINICIONES 4.1 Autoridad reguladora: ente responsable del Registro Sanitario y/o Vigilancia Sanitaria de cada país Centroamericano. 4.2 Cosmético: es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado. Los productos de higiene personal se consideran cosméticos. 4.3 Ingrediente activo: toda sustancia o mezcla de sustancias que tengan alguna actividad cosmética específica. 5. EVALUACIÓN TÉCNICA 5.1 Etiquetado Debe cumplir con el RTCA 71.01.36:06 Productos Farmacéuticos. Cosméticos. Etiquetado 5.2 Pruebas y Especificaciones En todos los cosméticos, se debe evaluar: 5.2.1 Pruebas físicas: a) Organolépticas (aspecto, color y olor) b) ph (cuando aplique) c) Densidad, viscosidad (cuando aplique) Página 2 de 6

NOTAS: 1) Cuando el fabricante efectúe otras pruebas físicas debe declararlas. 2) Las especificaciones de las pruebas físicas serán de acuerdo a las características propias de cada forma cosmética y lo establecido por el fabricante. 5.2.2 Pruebas químicas: Se deben efectuar pruebas de identificación y de contenido de ingredientes activos y el de aquellas sustancias químicas restringidas, cuando aplique, que figuran en la última versión del documento denominado Texto consolidado CONSLEG: 1976L0768. Anexo III. Producido por el sistema CONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Las especificaciones a cumplir se encuentran establecidas en dicho documento. 5.2.3 Pruebas microbiológicas: 5.2.3.1 Límites microbianos Deben efectuarse a todos los cosméticos, excepto a los que no sean susceptibles a la contaminación microbiológica por la propia naturaleza del cosmético. (ej. Perfumes con alto contenido de alcohol, productos con más de 10% de clorhidrato de aluminio, productos oleosos, productos con base de cera, productos que contiene peróxidos). Tabla 1. Especificación de Límites microbianos. Expresados en UFC/g o cm 3 PRODUCTO DETERMINACIÓN ESPECIFICACIÓN Para Bebé Para el contorno de ojos Todos los otros Recuento Total de Mesófilos aerobios Recuento Total de Mohos y Levaduras Recuento Total de Mesófilos aerobios Recuento Total de Mohos y Levaduras Recuento Total de Mesófilos aerobios Recuento Total de Mohos y Levaduras no mas de 5x10 2 10 3 Tabla 2. Especificación de microorganismos patógenos. MICROORGANISMO Staphylococcus aureus Escherichia coli Pseudomonas aeruginosa ESPECIFICACIÓN Ausente Ausente Ausente Página 3 de 6

6. BIBLIOGRAFÍA The United States Pharmacopeia 29 and The Nacional Formulary 24. Twentyeigth Edition. The United States Pharmacopeial Convention Inc. USA. 2006. CTFA Technical Guidelines. Microbiology Guidelines. Washington, D.C., USA. November 2001. Texto consolidado, CONSLEG: 1976L0768. Producido por el sistema CONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. 15/10/2003. Número de páginas 86. 7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN La vigilancia y verificación de este reglamento técnico corresponde a la Autoridad Reguladora de cada país. Página 4 de 6

Anexo A (Normativo) CANTIDAD DE MUESTRAS REQUERIDAS PARA LA VERIFICACION DE LA CALIDAD DE LOS COSMETICOS N Grupo Cantidad Muestra Contramuestra Total 1 Jabones 4 4 8 2 Productos para baño de inmersión (sales, espumas, etc.) 4 4 8 3 Productos para el cabello y el cuero cabelludo 4 4 8 4 Productos desodorantes y antitranspirantes 4 4 8 5 Productos para la higiene dental y bucal 4 4 8 6 Productos para después del afeitado 4 4 8 7 Productos depilatorios 4 4 8 8 Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites perfumadas o no 4 4 8 9 Mascarillas corporales o faciales 4 4 8 10 Productos para maquillar y desmaquillar 4 4 8 11 Productos para uñas y cutícula 4 4 8 12 Productos para el área de los ojos 5 5 10 13 Productos bloqueadores y bronceadores 4 4 8 14 Perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia 4 4 8 NOTA 1. Si la cantidad de muestra solicitada para el análisis no es equivalente a 10 g o 10 ml de masa total se requerirá de un mayor número de unidades del producto para completar dicha cantidad. Página 5 de 6