LOS CONVENIOS NO RATIFICADOS Y LAS RECOMENDACIONES

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Transcripción:

Appl. 19 C.102, C.168, R.67, R.69 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO MEMORIAS SOBRE LOS CONVENIOS NO RATIFICADOS Y LAS RECOMENDACIONES (Artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo) FORMULARIO DE MEMORIA PARA EL ESTUDIO GENERAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 A LA LUZ DE LA DECLARACIÓN DE LA OIT DE 2008 SOBRE LA JUSTICIA SOCIAL PARAUNA GLOBALIZACIÓN EQUITATIVA 2 GINEBRA 2009 1 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102); Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168); Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67); Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69). 2 Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo a su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008.

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO El artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo se refiere a la adopción, por la Conferencia, de convenios y de recomendaciones, así como a las obligaciones que de ello se derivan para los Miembros de la Organización. Las disposiciones pertinentes de los párrafos 5, 6 y 7 de este artículo rezan así: 5. En el caso de un convenio: e) si el Miembro no obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio. 6. En el caso de una recomendación: d) salvo la obligación de someter la recomendación a la autoridad o autoridades competentes, no recaerá sobre los Miembros ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en la recomendación, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación, y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas. 7. En el caso de un Estado federal, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere apropiados de acuerdo con su sistema constitucional para la adopción de medidas en el ámbito federal, las obligaciones del Estado federal serán las mismas que las de los Miembros que no sean Estados federales; b) respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere más apropiados, total o parcialmente, de acuerdo con su sistema constitucional, para la adopción de medidas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos que por parte del Estado federal, el gobierno federal: iv) informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo respecto a cada uno de esos convenios que no haya ratificado, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de la legislación y la práctica de la federación y sus Estados, provincias o cantones constitutivos, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo; v) informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo respecto a cada una de esas recomendaciones, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de la legislación y la práctica de la federación y sus Estados, provincias o cantones constitutivos, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.

De conformidad con estas disposiciones, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha examinado y aprobado el siguiente formulario de memoria 3, que se ha preparado con el objeto de facilitar la comunicación uniforme de los datos solicitados. 3 Véase el documento GB.304/9/2 (noviembre 2008) párrafos 52 73.

MEMORIA que el Gobierno de.. remitirá a más tardar el 28 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el estado de la legislación y la práctica nacionales con respecto a las cuestiones sobre las que versan los instrumentos a que se hace referencia en el siguiente cuestionario. Cuestionario en virtud del artículo 19 sobre la seguridad social Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102); Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168); Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67); Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69) Las siguientes preguntas se refieren a los nueve riesgos sociales/contingencias enumerados en el Convenio núm. 102: asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, maternidad, invalidez y prestaciones de sobrevivientes. Sírvase formular una apreciación general o una respuesta detallada, según proceda, con respecto al régimen general de la seguridad social o de asistencia social en su país. Sírvase facilitar una referencia específica (enlaces Internet) a las disposiciones de la legislación pertinente. Parte I. Fortalecer el marco jurídico, las finanzas y el ámbito de protección de la seguridad social A. Garantías constitucionales y jurídicas 1. Se define en la Constitución de su país un derecho a la seguridad o a la protección social y, de ser así, de qué manera? 2. De qué manera la legislación sobre seguridad social de su país: 2.1 Define los riesgos sociales/contingencias enumerados en el Convenio núm. 102, con inclusión de la atención médica preventiva, curativa y por maternidad? 2.2. Garantiza prestaciones asistenciales mínimas, si procede, y de asistencia médica básica? 2.3. Se organiza y se financia el servicio de atención médica? 2.4. Se prevé el derecho de reclamación y recurso en materia de seguridad social y unos procedimientos sencillos y rápidos? (Con inclusión de la asistencia social, el acceso a la atención sanitaria, la ayuda a las familias y a los niños, etc.) (U otros riesgos o contingencias como la pobreza, la dependencia, la paternidad, la atención a largo plazo.) (Por ejemplo, mediante los servicios públicos, el seguro de enfermedad, la asistencia social, pagos directos del paciente y no reembolsables, etc.) (Con inclusión de resoluciones judiciales que se refieran a cuestiones de principio.) C102 Arts. 7, 13, 19, 25, 31, 39, 46, 53, 59 C102 Arts. 14, 20, 26, 32, 40, 47, 54, 60 y Arts. 7, 8, 10, 34, 49; C168 Art. 10; R67 2, 5-16, 19, anexo 1-16; R69 1-4, 19-23 C102 Arts. 7, 13, 19, 25, 31, 39, 46, 53, 59 y Arts. 66 o 67; C168 Art. 15(1b); R67 1-4, 28-30, anexo 28-30; R69 5-10, 19-23 C.102, Parte II y Parte XIII, Arts. 71, 72; R.69, Partes I, III, V C102 Art. 70; C168 Art. 27; R67, anexo 27(3, 4, 7-10); R69 112-114

3. Qué medidas se adoptan para velar por el cumplimiento efectivo de legislación sobre la seguridad social y la recaudación de todas las contribuciones en concepto de seguro social? (Por ejemplo, sanciones, inspección del trabajo, medidas antifraude, etc.) C102 Art. 69; C168 Arts. 20, 21, 30; R67 17-21, 25, anexo 17-19; R69 80-83 B. Sostenibilidad financiera y gobernanza de la seguridad social 4 Las finanzas de la seguridad social en su país son suficientes para garantizar que: 4.1 Las prestaciones pagadas del régimen general de la seguridad social son suficientemente elevadas para sustituir al salario anterior y/o para proveer ingresos por encima del umbral de la pobreza? 4.2 Las prestaciones se adapten a la evolución de la inflación para preservar el poder adquisitivo y/o al aumento de los salarios para mejorar el nivel de vida? 4.3 Se adopten medidas para evitar gravámenes excesivos y garantizar una protección a todas las personas cuyos recursos económicos sean modestos? 5. Sírvase explicar cuál es la función del Estado e indicar si éste asume la responsabilidad general y adopta todas las medidas necesarias para garantizar: 5.1. La viabilidad financiera del sistema, la protección de los fondos de seguridad social y la realización de estudios actuariales y financieros periódicos y el debido abono de las prestaciones (por ejemplo, con la creación del fondo central de reserva, o con presupuestos anuales/informes de ejecución). 5.2. La buena administración y supervisión de los servicios y de las instituciones de seguridad social, incluso de los regímenes voluntarios y privados. (Sírvase incluir estadísticas y extractos de los informes de ejecución de los regímenes de prestaciones, según proceda.) (Por ejemplo, subvenciones públicas, rebajas tributarias o de las cotizaciones, etc.) (Por ejemplo, la creación de fondos centrales de reserva, presupuestos/informes de ejecución anuales, etc.) C102 Arts. 16, 22, 28, 36, 50, 56, 62 y Art. 65; C168 Art. 15(1); R67 1-4, 22-24, anexo 22-24, 28-30 C102 Arts 65(10), 66(8); R67 24(11) C102 Art. 71(1); C168 Art. 16; R67 3, 4, 26, anexo 26(1-3, 9); R69 5, 6, 11-14, 75-79, 89 C102 Arts. 71, 72; R67 27, anexo 27(1-4) C102 Art. 71; R69 Parte V C102 Art. 72; C168 Art. 28; R67 27, anexo 27(1, 2, 5); R69 92-111

6. En vista de la crisis financiera económica mundial, cuáles son los principales objetivos para la futura sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social y cómo contribuye ello a paliar las consecuencias de la crisis? C. Ampliación de la protección de la seguridad social 7. Sírvase facilitar las estadísticas más recientes relativas al número total de personas protegidas por el régimen básico. 8. Qué medidas se han adoptado o proyectado para ampliar el ámbito de cobertura de la seguridad social a las categorías de trabajadores desprotegidas y a sus familias en los diferentes sectores de la economía, entre ellos la economía informal, la agricultura, el sector pesquero u otros? 9. Considera su país la posibilidad de establecer una serie de garantías básicas para la seguridad de los ingresos y el acceso a la asistencia médica para todos y, de ser así, para qué riesgos/contingencias? (Con inclusión del número de cotizantes activos y de beneficiarios de prestaciones.) (Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores temporales o los que carecen de relación de trabajo.) C102 Arts. 5, 9, 15, 21, 27, 33, 41, 48, 55, 61; C168 Art. 11; R67 17, 20, 21, anexo I B; R69 8-10 C102 Arts. 5, 9, 15, 21, 27, 33, 41, 48, 55, 61; C168 Art. 23, 24; R67 17, 20, 21, anexo I B; R69 8-18 (Por ejemplo, atención sanitaria de primera necesidad, seguridad de los medios de vida durante la infancia, la vejez, los períodos de invalidez; prestaciones de sobreviviente y asistencia social a los desempleados.) R67 preámbulo, 5-7, 28-30; R68 preámbulo, 8-10 Parte II. Integrar la seguridad social en una estrategia de trabajo decente completa D. La seguridad social y los principios y derechos fundamentales en el trabajo 10. De qué manera se fomentan o se deberían fomentar en la seguridad social los principios y derechos fundamentales en el trabajo, especialmente: 10.1. Permitiendo a los trabajadores y a los empleadores constituir regímenes (fondos) de previsión, desempleo, complementarios, o de otra índole, y reglamentar las prestaciones por conducto de convenios colectivos? 10.2. Aplicando a la seguridad social los principios básicos de igualdad de trato y de no discriminación? (Sírvase indicar concretamente los acuerdos de gestión de esos regímenes.) (Con inclusión de la promoción de la igualdad de género.) C102 Art. 68; C168 Art. 6 10.3. Otorgando prestaciones universales o específicas (con sujeción a los ingresos) a las familias con hijos en edad de asistencia obligatoria a la escuela, entre otras cosas para combatir el trabajo infantil? (Con inclusión de las prestaciones en especie enumeradas en el artículo 42 del Convenio núm. 102.) C102 Part VII; R67 28, anexo 28

E. Seguridad social y política de empleo 11. En qué medida se coordinan o deberían coordinarse las prestaciones de seguridad social con la política de empleo y se utilizan o deberían utilizarse esas prestaciones para incrementar la empleabilidad y promover el empleo, especialmente mediante: 11.1. La rehabilitación profesional y prestaciones en efectivo para la formación profesional, la readaptación profesional y la movilidad profesional y geográfica? 11.2. Programas de obras públicas/regímenes de garantía de empleo o asistencia adicional para los desempleados de larga duración? 11.3. Prestaciones sociales (en efectivo o en especie) y servicios para categorías prescritas de nuevos solicitantes de empleo? 11.4. La adaptación de los regímenes de seguridad social a las situaciones ocupacional y familiar de categorías de trabajadores determinadas? (Por ejemplo, jóvenes que han terminado los estudios o el servicio militar obligatorio, o los ex detenidos y las personas que hayan trabajado por cuenta propia, etc., según la enumeración efectuada en el artículo 26 del Convenio núm. 168) (Como los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores de temporada, los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores a domicilio, los trabajadores con responsabilidades familiares, etc.) C168 Arts. 2, 3, 7, 8, 9, 14 C102, Art. 35; C168 Arts. 7, 8, 9 C168 Arts. 16, 18(3), 19(2, 6) C168 Art. 26 C102 Art. 24(4); C168 Arts. 10(3), 17(2), 19(6), 25 F. Seguridad social y diálogo social 12. Sírvase indicar la función que desempeñan las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el diálogo social y el tripartismo en la gestión de la seguridad social, con mención específica de: 12.1. Las organizaciones que representan a las personas protegidas por los regímenes de seguridad social y la manera en que esas organizaciones participan (junto con los representantes de los empleadores y las autoridades públicas) en la administración de esos regímenes. 12.2. Si se han celebrado o deberían celebrarse en su país consultas tripartitas de ámbito nacional acerca de la reforma y del desarrollo futuro de la seguridad social. (Por ejemplo, sindicatos, asociaciones de jubilados o de personas discapacitadas, etc.) C168, Art. 3; R67 27, anexo 27(5, 6) C102 Art. 72(1); C168 Arts. 27(2), 29; R67 27, anexo 27(5, 6)

Parte III. Impacto de los instrumentos de la OIT 13. Qué obstáculos dificultan o retrasan la ratificación de los Convenios núms. 102 y 168, y cuáles son las perspectivas de ratificación de dichos instrumentos? Si su país no ha aceptado todas las partes del Convenio núm. 102, qué obstáculos impiden la aceptación de tales partes? 14. Hasta qué punto se ha dado cumplimiento o se propone darlo al Convenio núm. 102 en el caso de que no haya sido ratificado (o de que no se hayan aceptado partes de él), así como al Convenio núm. 168 y a la Recomendaciones núms. 67 y 69? 15. Qué sugerencias desearía hacer su país para una posible acción normativa que debería adoptar la OIT? 16. Ha prestado la OIT algún tipo de apoyo en materia de formulación de políticas y cooperación técnica para dar efecto a los instrumentos en cuestión? De ser así, qué efectos ha tenido ese apoyo? 17. Cuáles son las necesidades futuras de su país en materia de asesoramiento sobre políticas y cooperación técnica para hacer efectivos los objetivos de los instrumentos en cuestión? 18. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha comunicado copia de la presente memoria de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT. 19. Sírvase indicar si ha recibido de las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores observaciones relacionadas con la aplicación práctica dada o a dar a los instrumentos a los que se refiere la presente memoria. De ser así, sírvase comunicar una copia de las observaciones recibidas junto con todo comentario que estime útil realizar. (Con inclusión de los obstáculos que coartan la aceptación de las obligaciones respecto de cualquiera de las nueve prestaciones de seguridad social contempladas en el Convenio núm. 102.) (Por ejemplo, nuevas normas, la revisión de normas antiguas, la refundición de normas ya existentes, el examen del estatus de los instrumentos, etc.) (Por ejemplo, la promoción del diálogo social en el ámbito de la seguridad social, exámenes de la legislación sobre seguridad social desde el punto de vista del género, estudios de viabilidad para la introducción de un conjunto de medidas de seguridad social básicas, etc.)