DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio Nº de diciembre de 2016 DCA-3228

Como razones dadas para justificar la solicitud, nos indica lo siguiente:

22 de marzo del 2018 DCA-1154

09 de junio del 2017 DCA-1197

15 de junio de 2017 DCA-1240

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Como razones dadas para justificar la solicitud, nos indica lo siguiente:

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero del 2017 DCA-0386

En el oficio IMC del 09 de julio del 2018 esa entidad brinda las siguientes justificaciones:

21 de marzo, 2017 DCA-0638

22 de mayo de 2015 DCA-1173

12 de diciembre, 2017 DCA-3437

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Como antecedentes y justificaciones que brinda el Ministerio de Educación Pública destacan los siguientes:

03 de agosto de 2016 DCA-1962

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Al contestar refiérase al oficio Nº 08774

OFERTA DE VENTA DE FINCA. Lugar y fecha:

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4 de abril, 2016 DCA-0843

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Transcripción:

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 02469 14 de marzo del 2012 DCA-0610 Licenciada María Elena Montoya Piedra Alcaldesa Municipal Municipalidad de Turrialba Fax: 2256-0766 Estimada señora: Asunto: Se autoriza contratación directa entre la Municipalidad de Turrialba y Olivier Vargas Guillen y Oduber Vargas Guillen, para comprar el bien inmueble inscrito bajo el Folio Real matrícula número 3053366-001-002 y 003, Plano Catastrado número C-1377721-2009, por un monto de 10.000.000.00, para una plaza de futbol en la comunidad del Cas en el Distrito de Santa Teresita. Damos respuesta a su oficio AMT-MEMP-55-2012/01212, de 2 de febrero de 2012, mediante el cual, solicita autorización, para comprar el bien inmueble inscrito bajo el Folio Real matrícula número 3053366-001-002 y 003, Plano Catastrado número C-1377721-2009, por un monto de 10.000.000.00, para una plaza de futbol en la comunidad del Cas en el Distrito de Santa Teresita. Mediante oficio No. AMT-MEMP-92-2012, de 2º de febrero de 2012, se remitió información adicional producto de requerimiento efectuado por este Despacho. I.-Antecedentes y justificación de la solicitud: Como antecedentes y justificaciones expuestas por la Administración se detallan las siguientes: 1. Que existe en la Municipalidad de Turrialba, una partida específica del año 2009, la cual pertenece al Distrito de Santa Teresita por un monto de 10.000.000.00, para la compra de un terreno para la plaza de futbol en la comunidad del Cas y en base a ello el señor presidente del Concejo de Distrito de Santa Teresita, Jesús Brenes Rojas solicita la ejecución de la partida señalada debido a que ya cuentan con el avalúo correspondiente de la finca Folio Real matrícula número 3053366-001-002 y 003, Plano Catastrado número C-1377721-2009.

2 2. Que según avalúo No. Av Adm. C-050-2011, del ingeniero Marco V. Mata Madrigal de la Dirección General de Tributación Directa del día 20 de mayo de 2011 se indica que la finca inscrita bajo el Folio Real matrícula número 3053366-001-002 y 003, Plano Catastrado número C-1377721-2009, es un inmueble de forma irregular, con ubicación medianero, presenta un sobre nivel con respecto a la vía pública que es de lastre, tiene una topografía plana con un desnivel hacia su sector norte, es un terreno con repasto y no presenta obras de infraestructura, cuyo valor es de 10.090.800.00,( diez millones noventa mil ochocientos colones exactos). 3. Que mediante oficio DPM-INF-0652-2011, del Geólogo Juan Ignacio Chaves Salas, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Departamento de Prevenciones y Mitigaciones, se realizan valoraciones al inmueble de marras, en lo que interesa indica: El terreno se localiza dentro de la microcuenca del río Colima, no se observaron inestabilidades en el inmueble asociados a agrietamientos o desprendimientos de terreno, a lo que se concluye diciendo que con base lo observado el terreno es apto para la implementación de una plaza de futbol. 4. Que mediante oficio del día 14 de octubre de 2011 los señores Olivier Vargas Guillen cédula de identidad 3-237-140 y Oduber Vargas Guillen Cédula de identidad 3-245-104, aceptan vender dicha inmueble en un monto de 10.000.000.00, independientemente del monto del avalúo realizado por la Dirección General de Tributación Directa. 5. Que en base a estudio técnico No. DU-ITT-026-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, realizado por el Ingeniero Esteban Hernández Martínez, de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba se concluye que: a) El hecho de que la propiedad se encuentre aledaña al templo de la localidad resulta de gran valor ya que permite una integración del entorno desde el punto de vista social. b) Cualquier proyecto a futuro de realizarse en la propiedad requeriría eventualmente de la conformación del terreno, dadas las condiciones topográficas, además la calle de acceso se encuentra rastreada y asfaltada. c) Que el inmueble se ajusta a la finalidad propuesta del concejo de Distrito debido a su ubicación pues se puede dotar a los vecinos de una plaza de fútbol que permita satisfacer el interés general y que permita a su vez cumplir con los principios rectores que persigue la contratación administrativa siendo éstos eficiencia y eficacia de los resultados institucionales. 6. Que el terreno se ubica en una zona rural, el cual se destina a cultivos de diferente índole, se ubica contiguo a la iglesia, con una ubicación única dentro del sector ya que la comunidad del Cas se ubica en un caserío paralelo a la calle principal, en ambos márgenes de la ruta, además señalan que a través de la historia las comunidades se ha desarrollado alrededor de la iglesia, generando con ellos parques, edificios administrativos, y que por la naturaleza y condiciones del inmueble hacen se refuerce la propuesta.

3 7. Que a 500 metros se ubica la Escuela de la comunidad, la cual carece de zonas deportivas, pudiendo los niños disfrutar de la práctica del Deporte, en diferentes disciplinas sin tener que salir de la zona de influencia donde viven, pues la plaza más cercana está en la comunidad de Palomo. 8. Que difícil encontrar otras propiedades con las condiciones de ubicación topográfica, precio entro otros aspectos que el bien inmueble que se pretende adquirir, además de al ser la comunidad del Cas con desarrollo lineal de caserío frente a la calle principal y no un desarrollo urbano en forma de cuadrícula, no se encuentra terreno con las características de este. 9. Que otros inmuebles no cumplen con las condiciones deseadas que responden a necesidades de los vecinos, esto por cuanto: En la zona no se encontraron otros terrenos cerca del centro de población, que estuvieran a la venta y que a su vez cumplieran con la condiciones del terreno ofrecido. Los terrenos cerca del poblado son de vocación agrícola, y no hay interés de los propietarios en venderlos para otra actividad. Debido a que el dinero está dentro de una partida específica y el monto es de 10.000.000.00, no es una cantidad que interese a muchos poseedores de terrenos, aunado a esa situación el tiempo que se dura en adjudicar y los trámites que se realizan, no despierta el interés de potenciales vendedores. 10. Que por lo expuesto es el único inmueble que está acorde con las condiciones requeridas, es por su naturaleza, condiciones y ubicación que se constituye como el único, y solicitan autorización para la compra del inmueble. II. Criterio para resolver: En atención a la solicitud planteada por esa Municipalidad, debemos indicar primero que todo que, el artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 71.-Procedimiento aplicable y límites. Para adquirir bienes inmuebles, la Administración acudirá al procedimiento de Licitación Pública, salvo que use las facultades de expropiación o compra directa, dispuesta en leyes especiales. Podrá adquirirse por compra directa, previa autorización de la Contraloría General de la República, el inmueble que, por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine como único propio para la finalidad propuesta. Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en el avalúo, por el órgano administrativo especializado que se determinará reglamentariamente. Por su parte, el artículo 131 inciso j) del Reglamento de Contratación Administrativa dispone en lo que interesa, lo siguiente: Artículo 131.-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o

4 servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: ( ) j) Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la institución o en su defecto, de la Dirección General de Tributación. ( ) En el caso de la compra de inmuebles se requiere adicionalmente de la autorización de la Contraloría General de la República ( ) De acuerdo con las normas citadas podemos extraer, que para adquirir un bien inmueble, en este caso la Municipalidad de Turrialba, deberá acudir a un procedimiento de licitación pública, salvo que use las facultades de expropiación o compra directa, dispuestas en la norma y así se contempla la posibilidad de adquirir por compra directa, previa autorización de este Despacho, el inmueble que por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine el más apto para la finalidad propuesta. Además, en forma complementaria el artículo 157 del Reglamento de Contratación Administrativa, dispone que previo a dictar acto de adjudicación, deberá contar en el expediente que se levanta una justificación técnica, en la cual se pueda constatar que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las características del inmueble. De igual forma, el artículo 131 inciso j) del mismo cuerpo reglamentario, dispone que la compra directa de un inmueble es en razón de que, por su ubicación, condiciones, y situación se configure como el más apto para la finalidad propuesta y debe tener como precio máximo el que fije el personal autorizado, este caso fue fijado por la Dirección de Tributación Directa. Así las cosas, es sobre todo lo anterior esbozado, que la autorización para comprar en forma directa un inmueble procede solo en los casos en que se logre acreditar que por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine, como el más apto y único para la finalidad propuesta y que lo anterior se ampare con el estudio técnico efectuado y que el precio máximo establecido sea con base al avalúo realizado. Ahora bien en el caso que nos ocupa, se debe indicar que de conformidad con la normativa señalada, el terreno que desea adquirir la Municipalidad, fue valorado por el ingeniero Luis Alfonso Mata Solano e ingeniero Marco Mata Madrigal, peritos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, quien emite Avalúo No. AV-ADM-C-050-2011, de fecha 20 de mayo de 2011, en el cual se concluye que el valor del inmueble es de 10.090.000.00 (diez millones noventa mil colones). Importante indicar que la Municipalidad cuenta con un monto disponible, para comprar el terreno, según certificación emitida, por la Licenciada Lisbeth Tencio Mora, Encargada del Departamento

5 de Tesorería Municipal, por 10.000.000.00 (diez millones de colones), monto que los propietarios del inmueble están dispuestos a recibir, según oficio de fecha 31 de julio de 2011, firmado por los suscritos. De igual forma se logra acreditar dentro de la documentación remitida, que el inmueble por adquirir, se localiza en un punto estratégico, ya que se encuentra cerca de la iglesia y de la escuela lo cual es importante para el entorno social de los habitantes de esa comunidad, además se corrobora dentro de los oficios aportados que no se observaron inestabilidades como agrietamientos o desprendimientos de terreno. Además, tal y como se desprende la explicación de la Administración, la zona es rural de caserío, paralelo a la calle principal, este se constituye en la mejor opción al ubicarse en el punto central, dado que lo que se pretende ubicar es una cancha de futbol para esa población, con lo cual se pretende ubicarla en un punto central para que todos puedan hacer uso de ella (escuela, comunidad, etc). En ese sentido, se ha señalado que a 500 metros del inmueble se localiza la Escuela y que esta carece de zonas deportivas. Por otro lado, dentro de la documentación aportada por la Administración, se logra extraer que la Administración verificó que existen otros inmuebles, pero que no están cerca de la población, ni cumplen con las condiciones deseadas, además de que son de vocación agrícola y no hay interés en los vecinos por vender, para otra actividad. Por lo anterior esbozado y en vista de la ubicación topográfica, precio, condiciones del inmueble y situación de la comunidad al ser de desarrollo lineal de caserío, frente a calle pública y no como suele darse de desarrollo urbano en forma de cuadrícula, coincide este Despacho con la Administración en que el inmueble pretendido se constituiría en el más apto para la finalidad propuesta por sus características y ubicación- Por último conforme todo lo indicado y acreditado por la Administración, este órgano contralor estima procedente autorizar la compra del inmueble en los términos solicitados por la Administración. III Condiciones de la autorización. La autorización para la compra de inmueble, se deja condicionada a que se cumplan con los siguientes requisitos, los cual se deba bajo responsabilidad de la Licda. María Elena Montoya Piedra, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad y solicitante de la presente autorización, o en su defecto a la persona que ocupe ese cargo. En caso de que no le corresponda tal verificación, deberá instruir a las instancias competentes para el seguimiento correspondiente 1. La compra directa que se autoriza es para un lote de 500 m², del bien inmueble inscrito bajo el Folio Real matricula número 3053366-001-002 y 003, Plano Catastrado número C-1377721-2009, por un monto de 10.000.000.00. 2. Debe contarse con la totalidad del contenido económico disponible para esa transacción, de conformidad con el monto certificado por Licenciada Lisbeth Tencio Mora, Encargada del Departamento de Tesorería Municipal.

6 3. El inmueble debe adquirirse con los tributos que le resulten aplicables al día, y el acto de compraventa ser debidamente protocolizado e inscrito, para lo cual debe gestionarse lo correspondiente ante la Notaría del Estado. En este sentido de dicho acto, no se requiere refrendo de esta Contraloría General. 4. Se debe velar porque el bien inmueble a adquirir se encuentre libre de todo gravamen, anotación y arrendamiento al momento de su adquisición y porque el propietario no se encuentren bajo ninguna prohibición para contratar con la Administración 5. La Municipalidad de Turrialba, deberá levantar un expediente administrativo que contenga todo lo relativo a la adquisición del terreno. 6. Será responsabilidad de la Administración, verificar que en la contratación se observe el cumplimiento del régimen de prohibiciones regulado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Adriana Artavia Guzmán Fiscalizadora Asociada AAG/chc C : Archivo Central NN : 02469(DCA-0610) Ni: 2136-3264 G: 2011000712-1