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Transcripción:

ESTATUTOS aprobados por el Patronato el 3 de marzo de 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza La fundación denominada "Fundación Bernardo Aladrén", es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 7 de estos Estatutos. Art. 2.- Personalidad y capacidad La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Art. 3.- Régimen 1. La Fundación tiene carácter permanente, no obstante, el Patronato con autorización del Fundador, podrá darla por extinguida cuando sea imposible la realización de los fines fundacionales. 2. La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. Art. 4.- Nacionalidad y domicilio La Fundación Bernardo Aladrén tiene nacionalidad española. El domicilio radica en Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, CP 50001. Art. 5.- Ámbito de actuación La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial. Art. 6.- El Fundador El Fundador de la Fundación Bernardo Aladrén es la Unión General de Trabajadores (UGT) Aragón, a través de su Comisión Ejecutiva Regional.

TÍTULO SEGUNDO FINES, DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Art. 7.- Fines Los fines de interés general de la Fundación son la difusión y promoción de la cultura: a) Servir de foro de encuentro de profesionales, trabajadores y gentes de la cultura y plataforma para el análisis y estudio de las cuestiones que afectan a la realidad sociocultural aragonesa. b) Estudiar y proponer alternativas para el desarrollo cultural desde una perspectiva de progreso y solidaridad. c) Fomentar el conocimiento y la difusión de la realidad cultural aragonesa. d) Crear y desarrollar un centro de información y documentación sobre la historia del sindicalismo socialista en Aragón. e) Organizar cursos, ciclos de conferencias, congresos, simposios, coloquios y sesiones de estudio y de investigación relacionados con los fines anteriores. f) Realizar intercambios con otras instituciones culturales españolas e internacionales que persigan fines análogos. g) Todas aquellas actividades destinadas al desarrollo de la cultura. Art. 8.- Actividades fundacionales La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades: a) Edición y producción, en todo tipo de formatos, de publicaciones como libros, revistas, folletos, CDs y DVDs. b) Exposiciones, jornadas debate, simposios y conferencias. c) Ciclos de cine, vídeo o teatro y conciertos de música. d) Intervenciones en la recuperación de la memoria histórica, estudios sobre la represión y censo de represaliados. e) Cualquier otra actividad que redunde en el cumplimiento de los fines de la Fundación. Art. 9.- Determinación de los beneficiarios La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación. Se atenderá principalmente a trabajadores que carezcan de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación. Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos 1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. No se incluirán en el cálculo de los ingresos las donaciones recibidas en concepto de dotación. 2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. pág 2

TÍTULO TERCERO GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Art. 11.- Órganos de Gobierno 1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación al que le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio. 2. La Junta Directiva es el órgano de gobierno que emana del Patronato y, sin perjuicio de las atribuciones del mismo, ejercerá funciones de gobierno y administración de la Fundación y ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. Art. 12.- Composición del Patronato El Patronato quedará compuesto por un mínimo de quince y un máximo de treinta miembros. En cualquier caso, la identificación de los patronos estará inscrita en el Registro de Fundaciones. Art. 13.- Nombramientos, renovaciones y duración del mandato de los patronos 1. La Comisión Ejecutiva Regional de UGT Aragón nombrará y, en su caso, renovará a los patronos. El nombramiento será para cuatro años pudiéndose renovar un número indefinido de veces. 2. El Fundador podrá decidir el cese de los patronos por haber causado baja en el cargo por el cual fueron nombrados miembros del Patronato o por otras causas relacionadas con los fines de la Fundación. Art. 14.- Organización del Patronato El Patronato designará de entre sus miembros al Presidente, a un Vicepresidente y a un Tesorero. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. Art. 15.- El Presidente Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones, y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Art. 16.- El Vicepresidente Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determinen por acuerdo del Patronato. Art. 17.- El Secretario Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Art. 18.- El Tesorero Al Tesorero de la Fundación le corresponde custodiar los fondos de la Fundación; cobrar ingresos; pagar gastos; registrar entradas y salidas, calificando previamente la procedencia de dichas operaciones y conservando los correspondientes justificantes; pág 3

llevar la contabilidad de la Fundación y planificar el presupuesto anual de ingresos y gastos de acuerdo con el plan de actuación, velando por su cumplimiento y rindiendo su liquidación. Art. 19.- Funciones del Patronato Son funciones del Patronato: a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. b) Interpretar y desarrollar, en su caso, los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c) Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones. d) Nombrar Apoderados generales o especiales y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos. e) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales. f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley. g) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Art. 20.- Funcionamiento del Patronato 1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representados todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 3. El Fundador podrá designar un letrado asesor que podrá participar en todas las reuniones con voz pero sin voto. A estos efectos el Secretario le notificará la convocatoria al mismo tiempo que a los patronos. 4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. 5. Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría de votos de los presentes y serán inmediatamente ejecutivos. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a reforma o modificación de los Estatutos, designación de cargos en el Patronato, cese de cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio y fusión y extinción de la Fundación. 6. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Art. 21.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos 1. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y pág 4

producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. 2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel. Art. 22.- Carácter gratuito del cargo de patrono 1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio a ser compensados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. 2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá, si el Fundador no se opone, fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado. Art. 23.- Junta Directiva 1. La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y otros cuatro vocales elegidos por el Patronato entre sus miembros, si el Secretario fuera ajeno al Patronato, tendrá voz pero no voto. No obstante, en el caso del cese de algún vocal, el Presidente designará provisionalmente en su sustitución a otro patrono hasta la siguiente sesión ordinaria del Patronato. 2. Se reunirá, al menos una vez al mes, requiriendo de la participación de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. 3. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fuesen necesarias o convenientes. b) Nombrar y separar al personal que preste sus servicios en la Fundación, así como fijar su retribución. c) Preparar presupuestos, memorias o rendiciones de cuentas que deban ser aprobadas por el Patronato. d) Ejecutar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre los fines y objetivos de la Fundación. e) Operar con Cajas y Bancos mediante cualquiera de las operaciones permitidas en derecho. Estas operaciones se realizaran con la firma de, al menos dos miembros de la Junta, de los tres que deban estar habilitados al efecto. f) Delegar facultades de la Junta Directiva en una o varias personas designadas al efecto. g) Dar información suficiente sobre los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. h) En general, cuantas otras funciones propias de su misión de gobierno y administración, dejando a salvo las competencias del Patronato. 4. Si el Fundador designara letrado asesor, éste también podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva, con voz y sin voto. A estos efectos se le comunicarán las convocatorias del citado órgano colegiado. pág 5

TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 24.- Patrimonio fundacional El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás registros que corresponda. Art. 25.- Dotación patrimonial de la Fundación La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. Art. 26.- Financiación 1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. 2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Art. 27.- Administración Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Art. 28.- Régimen financiero El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. Art. 29.- Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría 1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. 2. El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. 3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. 4. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos. 5. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anpág 6

teriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Art. 30.- Fusión con otra Fundación 1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. 2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Art. 31.- Extinción de la Fundación La Fundación se extinguirá por las causas establecidas por la legislación vigente y de acuerdo con los correspondientes procedimientos. Art. 32.- Liquidación y adjudicación del haber 1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Corresponde al Fundador designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente. pág 7