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Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es determinar el procedimiento de focalización y reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades" creado por la ley Nº 20.595. El Ministerio de Desarrollo Social, mediante el procedimiento de focalización, determinará si las personas y familias cumplen con las condiciones para ingresar al Subsistema de acuerdo con el artículo 3º, de la ley Nº 20.595. Artículo 2º.- Conceptos.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Ley: La ley Nº 20.595. 2. Subsistema: El Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades" creado por la ley. 3. Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social. 4. Instrumento Técnico de Focalización: El instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379. 5. Pobreza: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas. 6. Pobreza Extrema: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario para satisfacer sus necesidades alimentarias. 7. Usuario Potencial: Todas las personas y familias que sean calificadas para ser invitadas a participar del Subsistema, pero que aún no han manifestado su aceptación a dicha invitación por medio de la suscripción del documento de compromiso. 8. Usuario: Aquellas personas o familias que hayan sido calificadas para participar del Subsistema y hayan manifestado expresamente su voluntad de participar en él, por medio de la suscripción del documento de compromiso. Artículo 3º.- Ejecución.- En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la ley, la ejecución del tratamiento de los datos personales, para efectos de la focalización y de la acreditación y verificación a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º del presente Reglamento, corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, sin perjuicio de las atribuciones de la Subsecretaría de Servicios Sociales y de otros organismos de la Administración del Estado. Artículo 4º.- Determinación de la Cobertura.- El Ministerio, mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema, según la disponibilidad de recursos de conformidad con la Ley de Presupuestos y lo dispuesto en este Reglamento. Para efectos de determinar la población a calificar, el Ministerio deberá considerar la citada cobertura TÍTULO II

Del procedimiento de focalización del Subsistema Artículo 5º.- Contenido y Bases de Datos.- El procedimiento de focalización consiste en un proceso de tratamiento de datos personales que permite seleccionar a familias y personas como potenciales usuarias del Subsistema, conformado por la aplicación del instrumento técnico de focalización y por el procedimiento de acreditación y verificación uniforme. Para efectos del procedimiento de acreditación y verificación uniforme de la información levantada a través del Instrumento Técnico de Focalización, el Ministerio podrá utilizar las siguientes bases de datos: 1. La información contenida en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social que se refiere el artículo 6º de la ley Nº19.949; 2. La información disponible en el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere la ley Nº 20. 255; 3. La información disponible en la Base de Datos del Seguro de Cesantía a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 19.728; 4. La información que le proporcionen otros organismos públicos, a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Social de conformidad con lo dispuesto en el literal s) del artículo 3º de la ley Nº20.530 y en el artículo 26 de la ley Nº 20.595. En el caso de existir diferencias o inconsistencias entre la información entregada por las personas y familias en el Instrumento Técnico de Focalización, con la información que se obtenga del cruce de registros administrativos señalados en el inciso anterior, primará la que se obtenga de estos últimos. Artículo 6.- Focalización.- El procedimiento de focalización considerará las siguientes etapas: Decreto 10, a) Determinación de las familias y personas que Art. PRIMERO N 1 cuentan con el último cuestionario vigente del D.O. 08.06.2013 Instrumento Técnico de Focalización; b) Determinación de las personas y familias que se encuentran dentro del 10% más vulnerable de la población nacional encuestada en el Instrumento Técnico de Focalización, según los datos recabados a través del último cuestionario vigente; c) Respecto de quienes se hallen dentro del 10% antes señalado, se identificará a las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema de conformidad con la ley. Para estos efectos se considerarán, a lo menos, los datos disponibles respecto de ingresos de la persona o familia, la composición familiar y los montos de subsidios monetarios que actualmente reciban; y finalmente, d) Para efectos de su calificación, se elaborará una nómina de las personas y familias identificadas conforme a lo establecido en la letra precedente, en orden de menor a mayor puntaje. Podrán ser identificadas personas y familias que se encuentran sobre el 10% y hasta el 20% más vulnerable de la población nacional encuestada en el Instrumento Técnico de Focalización, según los datos recabados a través del

último cuestionario vigente, cuando de la información que se disponga, se verifique que ellas se encuentran en situación de pobreza extrema. El procedimiento de focalización de este artículo también se aplicará para los efectos del artículo duodécimo transitorio de la ley, en cuyo caso las referencias realizadas a 'situación de pobreza extrema', se entenderán hechas a 'situación de pobreza'. Artículo 7º.- El procedimiento a que se refiere el presente Título se aplicará anualmente antes del 30 de enero de cada año, pudiendo, en caso de que el número de usuarios potenciales sea mayor que aquellos que hayan manifestado expresamente su voluntad de participar en el Subsistema, calificar, en cualquier momento, a más personas y familias como usuarios potenciales. El Ministerio, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, podrá revisar mensualmente la nómina de usuarios potenciales, a fin de verificar la pertinencia de su calificación DISPOSICIONES FINALES Artículo 8º.- Acreditación de extrema pobreza de otros usuarios.- Sin perjuicio del mecanismo de selección que se utilice a su respecto, a los usuarios referidos en el artículo 4º de la ley se les aplicará el procedimiento señalado en el Título II de este Reglamento a efecto de determinar si se encuentran en situación de pobreza extrema de manera que accedan a los beneficios y prestaciones que les corresponderían por encontrarse en dicha condición. La situación de pobreza extrema en que se encuentren los usuarios referidos en el inciso anterior sólo será verificada en el momento en que el usuario haya ingresado al Subsistema. Artículo 9º.- Procedimiento de Reclamo.- Para efectos de las reclamaciones a que dé lugar la aplicación del presente procedimiento, se aplicará lo dispuesto en la ley Nº 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, los reclamos serán resueltos por el Ministerio de Desarrollo Social y deberán ser presentados ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social. Artículo 10.- Confidencialidad.- Las personas que, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y demás normas aplicables. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Hasta la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº

20.379, el Instrumento Técnico de Focalización será la Ficha de Protección Social regulada por el Decreto Supremo Nº291, de 2006, del Ministerio de Desarrollo Social. Decreto 10, Art. PRIMERO N 2 D.O. 08.06.2013 Artículo segundo: El inciso primero del artículo 7º entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. Durante el año 2013 y 2014, el procedimiento a que se refiere dicho inciso podrá aplicarse cada dos meses a contar de la fecha de publicación del presente Reglamento, pudiendo el Ministerio de Desarrollo Social calificar, en cualquier momento, a más personas y familias como usuarios potenciales. Decreto 10, Art. PRIMERO N 3 D.O. 08.06.2013 Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Sebastián Echeverría Estrella, Subsecretario de Evaluación Social (S).