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CUARTO. QUINTO. SEXTO.

Transcripción:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TRATAMIENTO QUE CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DOS, CORRESPONDE A LA DEDUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UTILIZADAS EN LA PERFORACIÓN DE POZOS. CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia; - 1 -

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos; TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintidós de noviembre de dos mil doce, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito; CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, el Pleno de la - 2 -

Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el once de junio de dos mil doce, acordó: 1. Los asuntos radicados o que se radiquen en este Alto Tribunal, cuyo tema central consiste en dilucidar si para la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos, resulta aplicable la fracción III del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos (en el cual se prevé el 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural ) o bien, la fracción XI de dicho precepto (en el que se prevé el 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. ), lo cual implicaría la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de actividades estratégicas del Estado, serán resueltos por la Segunda Sala; - 3 -

2. Designar al señor Ministro Sergio Armando Valls Hernández como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, y 3. La creación de la Comisión 58 integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta, para analizar los temas de constitucionalidad que correspondan; QUINTO. Al veinticuatro de enero de dos mil trece se encuentran radicados en este Alto Tribunal, los amparos directos 66/2012, 29/2012, 28/2012, 9/2012, 39/2012 y 65/2012, así como las revisiones fiscales 1/2012 y 3/2012, todos relacionados con el tema señalado en el numeral 1. del Considerando Cuarto anterior; SEXTO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de - 4 -

juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada; SÉPTIMO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los - 5 -

derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el tema de constitucionalidad que deba analizarse en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y OCTAVO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los - 6 -

artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo tema central consiste en dilucidar si para la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos, resulta aplicable la fracción III del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos (en el cual se prevé el 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural ) o bien, la fracción XI de dicho precepto (en el que se prevé el 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. ), lo cual implicaría la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de actividades estratégicas del Estado. - 7 -

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente ACUERDO: ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los asuntos referidos en el Considerando Quinto de este Acuerdo General, establece el o los criterios respectivos y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la - 8 -

perforación de pozos, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito. - 9 -

EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A:- - - - - - - - - - - - - - - Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TRATAMIENTO QUE CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DOS, CORRESPONDE A LA DEDUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UTILIZADAS EN LA PERFORACIÓN DE POZOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de - 10 -

hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Silva Meza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 -