C O N V O C A. 2. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

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La Mesa Directiva del Primer Mes del Primer Periodo del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la H. XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, con fundamento en los artículos 75 fracción XII y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el artículo 35 Quinquies de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo. C O N V O C A A Licenciados en Derecho, Contadores, Administradores, Economistas o financieros, interesados en ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo. Dicho cargo, tendrá una duración de cuatro años sin posibilidad de reelección, a partir de la designación de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, que se realizará conforme a las siguientes bases: PRIMERA. Los requisitos de elegibilidad para ser titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y los medios idóneos para acreditar su cumplimiento, son los siguientes: 1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener treinta años de edad cumplidos el día de la designación. Requisitos que se acreditan con el acta de nacimiento y credencial para votar con fotografía, así como carta firmada bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que se encuentra en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. 2. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. 1

Requisito que se acredita con la constancia de antecedentes no penales expedida por autoridad competente y tres cartas de recomendación. 3. Contar al momento de su designación con experiencia en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones o arrendamientos. Requisito que se acredita con el currículum que contenga los datos que demuestren su experiencia en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones o arrendamientos. 4. Contar al día de su designación con título y cédula profesional de licenciado en derecho, contador, administrador, economista o financiero, expedidos con una antigüedad mínima de cinco años por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Requisitos que se acreditan con el título y cédula profesional de licenciado en derecho, contador, administrador, economista o financiero, expedidos con una antigüedad mínima de cinco años por autoridad o institución legalmente facultada para ello. 5. No pertenecer o haber pertenecido en los dos años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión de los Derechos Humanos, o haber fungido como consultor o auditor externo del mismo, en lo individual durante ese periodo. Requisito que se acredita con la carta firmada bajo protesta de decir verdad. 2

6. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. Requisito que se acredita con la constancia de no inhabilitación emitida por la Secretaría de la Contraloría del Estado. 7. Durante los dos años anteriores a la designación no haber desempeñado cargo de elección popular federal, estatal o municipal, haber sido dirigente nacional, estatal o municipal o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber participado como candidato a cargo de elección popular alguno. Requisito que se acredita con la carta firmada bajo protesta de decir verdad. Los documentos especificados se deberán presentar en original con copias simples para su compulsa o en copias debidamente certificadas por Notario Público. Aunado a lo anterior, el aspirante deberá presentar firmados la solicitud de participación y el aviso de privacidad integral, mismo que garantiza el adecuado tratamiento de sus datos personales, formatos que se pueden descargar en el apartado de Designación de titulares de las estructuras administrativas que conformarán el Sistema Anticorrupción- Titulares de los Órganos Internos de Control del micrositio del Sistema de Combate a la Corrupción del Congreso del Estado de Quintana Roo, cuyo vínculo es el siguiente: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/historial/15_legislatura/micrositios/antic orrupcion/index.html SEGUNDA. Las solicitudes deberán ser debidamente suscritas, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la H. XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, y presentadas ante 3

la oficialía de partes del Poder Legislativo, ubicada en la calle Esmeralda número 102 Colonia Barrio Bravo, de la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, los días de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 21:00 horas, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la emisión y publicación de la presente convocatoria. El día de vencimiento del plazo señalado, la oficialía de partes recibirá solicitudes hasta las 23:59 horas. Asimismo, los aspirantes deberán señalar por escrito y al momento de presentar su solicitud, domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Chetumal, a falta de éste, las notificaciones se harán por estrados del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. TERCERA. Agotada la etapa de recepción de solicitudes, al día hábil siguiente, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la H. XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, verificará que los documentos recibidos de los aspirantes acrediten los requisitos a que se refiere la Base PRIMERA de la Convocatoria. CUARTA. Del resultado de la revisión, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, en su caso, prevendrá a los aspirantes, a subsanar la información proporcionada o bien complementar la documentación requerida para que, en un término improrrogable de veinticuatro horas, contados a partir de que sean notificados, den cumplimiento a tal prevención. Cumplido este plazo sin que se hayan subsanado la o las prevenciones realizadas, se tendrá por no presentada la solicitud. 4

QUINTA. Una vez vencidos los plazos de la revisión de los requisitos legales y agotadas las prevenciones, que en su caso se hayan efectuado, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, notificará a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten a efecto de desahogar las entrevistas que correspondan. Previamente, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos acordará el formato y los horarios de las entrevistas, las cuales serán públicas y transmitidas en vivo en las redes sociales del Poder Legislativo: www.twitter.com/congresoqroo www.facebook.com/congresoqroo www.youtube.com/congresoqroo. SEXTA. Del resultado de las entrevistas, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la H. XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, elaborará el dictamen correspondiente, mismo que contendrá una terna de los que, a su juicio, sean los idóneos. Además, se anexará a su Dictamen, la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos y que haya sido aportada en cada caso. La terna en comento, deberá ser publicada en el micrositio del Sistema de Combate a la Corrupción del Congreso del Estado de Quintana Roo, cuyo vínculo es el siguiente: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/historial/15_legislatura/micrositios/antic orrupcion/index.html Asimismo, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos presentará el dictamen a consideración del Pleno de la Legislatura del 5

Estado de Quintana Roo, para efecto de la designación correspondiente, la cual debe realizarse en los cinco días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria. SÉPTIMA. El titular designado deberá comparecer ante la H. XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, a rendir la protesta de ley correspondiente. OCTAVA. La designación del titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, señalando el inicio y fin del período para el cual fue designado. NOVENA. Las situaciones no previstas en la presente convocatoria, serán resueltas y determinadas por los integrantes de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la H. XV Legislatura del Estado de Quintana Roo. DÉCIMA. La presente convocatoria deberá publicarse en dos periódicos de mayor circulación en el Estado, en la página web y en las redes sociales del Poder Legislativo. DÉCIMA PRIMERA. Se habilita a la Dirección de Apoyo Jurídico de este Poder Legislativo para auxiliar a la H. XV Legislatura del Estado de Quintana Roo y a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, en el trámite de las notificaciones y gestiones que resulten necesarias durante el procedimiento. 6

CIUDAD CHETUMAL, QUINTANA ROO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIP. EDUARDO LORENZO MARTÍNEZ ARCILA. DIPUTADA SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DIP. EUGENIA GUADALUPE SOLÍS SALAZAR CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. 7