MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Documentos relacionados
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

BON ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

Excmo. Ayuntamiento de Calatayud

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ayuntamiento de Alicante 1.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Modificación del artículo 38 de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Vehículos de Motor de Mieres.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

REGLAMENTO DE SERVICIO DE REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE ROTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA (ESRO)

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

A N U N C I O ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION, DETERMINACION Y REGULACION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA CIUDAD DE CARTAYA.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN SUPERFICIE, POR ROTACIÓN O.R.A.- DE CALAHORRA.

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA (ORA).

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 187 Fecha Página 55

APROBACION PLENO ORDINARIO 26/04/2001 BOIB Nº 61 DE TEXTO DEFINITIVO

7.6 REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO Y POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo 1. Artículo 2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13. Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESTACIONAMIENTO REGULADO EN ZONAS HABILITADAS COMO APARCAMIENTO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA

ORDENANZA Nº 1124/2017

Al Señor Intendente Municipal Dr. Juan Ustarroz S / D Ref. a Exp. N 1751/17-DE

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL DE LIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL MUNICIPIO DE GORLIZ.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprobada definitivamente por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de junio de 2012, publicada en el BOP nº 112 de 14 de junio de 2012.

O R D E N A N Z A Nº 005/

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS EN LA COMUNA DE CONCEPCIÓN TITULO I NORMAS GENERALES

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACION Y REGULACION DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS EN SUPERFICIE, POR ROTACION- O.R.A.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

ORDENANZA Nº7186/12. Capítulo I. Del Estacionamiento Medido y Pago

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE MEDINA SIDONIA.

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Se excluye en todo caso a las personas jurídicas.

Artículo 2. Se establece el precio público por la utilización privativa de espacios de dominio público para el estacionamiento de vehículos.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Gorliz

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DEFINICIÓN Y OBJETO DEL SERVICIO

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 80 Fecha Página 114

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACION Y REGULACION DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA (O.R.A.)

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 123 REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO EN ZONAS O.R.A. EN LA CIUDAD DE ALGEMESÍ (Aprobada: Pleno 4/6/1998. Publicada: BOP núm.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

Artículo 2 Se definen vías de actuación preferente las reguladas en esta ordenanza y llamadas de ahora en adelante vías azules.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39, REGULADORA DE LA TASA CORRESPONDIENTE POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN VIAS PUBLICAS.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

ORDENANZA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Dicha ordenación se instrumentará a través de actuaciones de limitación, control e inversión que el Ayuntamiento podrá realizar.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 21. Tasa por Estacionamiento Limitado de Vehículos de Tracción Mecánica en distintas Vías Públicas Municipales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

ORDENANZA Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES (O.R.A.

Transcripción:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 9 5 3 CONTENIDO: ORDENANZA Nro. 8849: Establecer los criterios generales de regulación del tránsito y el estacionamiento de vehículos en los contornos linderos a las Áreas Centrales y las Zonas Comerciales reconocidas en el Código de Ordenamiento Urbano. Podrá también incluirse los sectores linderos a espacios que puntualmente se destinan a actividades deportivas o recreativas de envergadura, como los barrios de borde al Hipódromo de San Isidro u otros que surjan similares por su uso, pudiendo en tales casos el Departamento Ejecutivo fijar los días y horarios que considere adecuado a los fines de preservar el perfil residencial de los barrios aledaños.- DECRETO Nro. 3178/15 : Promulgación Ordenanza Publicado, el día 5 de noviembre de 2015

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2015.- PROMULGADA POR DTO Nº 3178 Del 29 de octubre de 2015. Al Señor Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO QUINTA REUNION DECIMO CUARTA SESION ORDINARIA, de fecha 21 de octubre de 2015, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8849, cuyo texto transcribo a continuación: Esta Comisión ha procedido al análisis del presente expediente, referente a la necesidad de ordenar el estacionamiento de automóviles en las periferias de las Áreas Centrales y de las Zonas Comerciales del Partido. Resulta por lo tanto necesario establecer un marco para regular el uso racional del espacio público y el estacionamiento de vehículos. Es sabido que la Municipalidad de San Isidro viene llevando una política de desincentivo del uso del automóvil con la finalidad de garantizar la racionalización y compatibilidad del uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos. El incentivo al consumo de automóviles y la expansión del parque automotor que se promueve desde políticas nacionales, afecta gravemente a las áreas metropolitanas, y esto obliga a las ciudades a repensar su planificación urbana, generando dispositivos que busquen la reducción y contralor de la velocidad, la ampliación de zonas con velocidad reducida para priorizar la circulación y racionalización del uso del vehículo privado. En el mismo sentido, el crecimiento del parque automotor ocasiona reiterados inconvenientes de estacionamiento a los frentistas de las zonas residenciales linderas a las Áreas Centrales y Zonas Comerciales y Zonas de Expansión. La Municipalidad de San Isidro, sensible a esta problemática, viene elaborando diversos actos administrativos con el fin de privilegiar el espacio de estacionamiento al frentista. Es preciso regular el impacto generado en las zonas netamente residenciales circundantes a las Áreas Centrales y Zonas Comerciales así como zonas linderas a espacios deportivos o recreativos de envergadura en lo que respecta al estacionamiento de vehículos.

A los fines de hacer más eficiente las acciones tendientes a resolver la problemática planteada, es necesario generar una regulación que adopte un nuevo enfoque, por un lado en lo que se refiere al uso de los automóviles en áreas u horas sujetas a congestión y, por otro que mejore la capacidad, calidad de respuesta y de previsión en lo que respecta al ordenamiento urbano. ORDENANZA Nº 8849 REGLAMENTACIONES VARIAS Estacionamiento Restringido ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los criterios generales de regulación del tránsito y el estacionamiento de vehículos en los contornos linderos a las Áreas Centrales y las Zonas Comerciales reconocidas en el Código de Ordenamiento Urbano. Podrá también incluirse los sectores linderos a espacios que puntualmente se destinan a actividades deportivas o recreativas de envergadura, como los barrios de borde al Hipódromo de San Isidro u otros que surjan similares por su uso, pudiendo en tales casos el Departamento Ejecutivo fijar los días y horarios que considere adecuado a los fines de preservar el perfil residencial de los barrios aledaños.- ARTICULO 2º.- Establécese la denominación de Estacionamiento Restringido a la limitación y regulación temporal del estacionamiento en la vía pública sujeto a restricciones horarias y de residencia con el objeto de propender al mantenimiento del alcance residencial.- ARTICULO 3º.- Las zonas de Estacionamiento Restringido, con el objeto de la gestión, regulación y control del estacionamiento en determinadas zonas de la vía pública en la Ciudad de San Isidro, serán aquellas áreas donde sólo pueden estacionar los vehículos de frentistas habilitados en los horarios establecidos en la presente Ordenanza.- ARTICULO 4º.- Establécese el horario de vigencia para el Estacionamiento Restringido de Lunes a Viernes de 08:00 hs. a 20:00 hs. y Sábados de 08:00 hs. a 14:00 hs. no existiendo esta reglamentación para días festivos y feriados. El Departamento Ejecutivo podrá fijar otros horarios y días en las zonas establecidas en el artículo primero in fine (sectores aledaños a actividades deportivas o recreativas de envergadura).- ARTICULO 5º.- Para la implementación de las Zonas de Estacionamiento Restringido se establece hasta 800 mts. de las Áreas Centrales y hasta 300 mts. en Zonas Comerciales de acuerdo con los parámetros del Código de Ordenamiento Urbano, quedando en el Departamento Ejecutivo la implementación y la posterior notificación al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- Las zonas de Estacionamiento Restringido, estarán identificadas por el área competente mediante señalización vertical y horizontal por medio de pintura de color y cartelería, facultándose al Departamento Ejecutivo a implementar la norma de acuerdo a la factibilidad conforme a las actualizaciones del Código de Ordenamiento Urbano.- ARTICULO 7º.- Restringido: Quedan excluidos de la limitación o regulación de Estacionamiento a) Los vehículos de residentes y aquellos con identificación habilitante en vigor dentro de la zona, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible, entendiéndose que si el vehículo carece de la misma podrá ser sancionado. b) Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos. c) Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios designados para ello. d) Las ambulancias cuando estén prestando servicio. e) Los taxis y remises, cuando el conductor o conductora se encuentre al volante y en servicio. f) Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio. g) Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para personas minusválidas, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto. h) Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización. ARTICULO 8º.- La condición de residente, a los efectos de la obtención de la identificación habilitante, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos: a) Haber solicitado y obtenido del Municipio la tarjeta Ciudadana. b) Ser persona física y acreditar su residencia, dentro del radio que abarquen las zonas de Estacionamiento Restringido del Municipio. ARTICULO 9º.- La identificación habilitante deberá ser colocada en la parte inferior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior, será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente a la persona solicitante y vehículo para el que se solicite.-

ARTICULO 10º.- Las personas solicitantes a quienes se otorgue la identificación habilitante serán responsables de las mismas y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible están obligados a comunicarlo al Municipio en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva identificación habilitante, si tuviera derecho a ella, y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.- ARTICULO 11º.- Para la obtención de la nueva identificación habilitante será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva identificación habilitante al interesado. También deberá entregarse la identificación habilitante en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella. Caso de que la identificación habilitante hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Municipio tal circunstancia de forma inmediata, en cuyo caso se podrá proceder a la expedición del correspondiente duplicado.- ARTICULO 12º.- El Municipio podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la identificación habilitante, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.- ARTICULO 13º.- Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto, cuando aquel permanezca estacionado en la zona de Estacionamiento Restringido sin colocar la identificación habilitante en vigor que lo autorice.- ARTICULO 14º.- Se considerará infracción en la zona de Estacionamiento Restringido: a) Estacionar sin identificación habilitante. b) El uso de identificación habilitante falsificadas, manipuladas y/o vencidas. c) No colocar bien visible la identificación habilitante. ARTICULO 15º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza, tanto en la señalización, control de cumplimiento de la presente norma, servicio de acarreo e impresión de la identificación habilitante será considerado un servicio que brinda el Municipio de San Isidro, pudiendo establecerse una Tasa en caso que las erogaciones así lo demanden, exigiendo para ello lo que indica la Ley Orgánica del Municipio (Decreto Ley 6.769/58).

ARTICULO 16º.- El Departamento Ejecutivo podrá suspender la vigencia del estacionamiento restringido en toda o parte de la zona regulada cuando considere pertinente la modificación de la zona establecida, no constituyendo un derecho para los frentistas afectados a zona de Estacionamiento Restringido.- ARTICULO 17º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.- ARTICULO 18º.- Los considerandos forman parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 19º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- p.b Sirva la presente de atenta nota de envío.- GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro

Ref.: Expte. N 294-HCD-2015.- SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2015 DECRETO NUMERO: 3178 VISTO lo actuado en el presente expediente n 294-HCD-2015, y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza n 8849, con fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se establecen los criterios generales de regulación del tránsito y el estacionamiento de vehículos en los contornos linderos a las Areas Centrales y las Zonas Comerciales reconocidas en el Código de Ordenamiento Urbano, estableciendo la denominación de Estacionamiento Restringido a la limitación y regulación temporal del estacionamiento en la vía pública sujeto a restricciones horarias y de residencia, con el objeto de propender al mantenimiento del alcance residencial; y Considerando: QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza Municipal número ************** 8849 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 21 de octubre de 2015.- ARTICULO 2.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas