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Transcripción:

Informe 16/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables a los contratos administrativos de obras, servicios y suministros adjudicados mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación por la Universidad de Zaragoza I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Zaragoza, se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante oficio de fecha 27 de junio de 2008, en el que solicita se informen los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras, servicios y suministros adjudicados mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, adaptados a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con el fin de que, una vez sean informados por esta Junta Consultiva, puedan ser aprobados el órgano de contratación. Se acompañan al oficio los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a los contratos indicados, así como el Informe favorable evacuado por el Servicio Jurídico de la Universidad de Zaragoza con fecha de 26 de junio de 2008. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 21 de julio de 2008, acuerda informar lo siguiente: II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1

I. Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con el artículo 3.1. f) del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación. II. La necesidad de elaborar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares adaptados a la LCSP. Como se puso de manifiesto en el Informe 3/2008, de 13 de mayo, de esta Junta Consultiva, la entrada en vigor de la LCSP y la consecuente derogación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, hacen necesaria la aprobación de nuevos pliegos de cláusulas administrativas particulares para su utilización por los distintos órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma generalizada y homogénea, en aras de la mayor agilidad en la gestión administrativa, al tiempo que se facilita el mejor conocimiento de los pliegos de cláusulas por parte de los licitadores y contratistas. La aprobación de nuevos pliegos de cláusulas administrativas particulares resulta también necesaria para la Universidad de Zaragoza, dado su carácter de Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 3.2., apartado c) LCSP. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa informó favorablemente los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares 2

aplicables a los contratos administrativos de obras, servicios y suministros adjudicados mediante procedimiento abierto y varios criterios de valoración (Informe 3/2008, de 13 de mayo); dichos pliegos han sido redactados aceptando las sugerencias aportados por la Junta en el Informe citado y aprobados por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. III. Estructura y contenido de los Pliegos. Observaciones y sugerencias. Los pliegos presentados a Informe adoptan idéntica estructura y similar contenido que los aplicables a los contratos administrativos de obras, servicios y suministros adjudicados mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiendo las observaciones formuladas por esta Junta en su Informe 3/2008, de 3 de junio e incorporando las singularidades propias de la organización y funcionamiento de la Universidad de Zaragoza. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares constan de: A) un cuadro resumen del contrato, compuesto de una serie de apartados, identificados alfabéticamente desde las letras A mayúscula a P mayúscula en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de suministros, Q mayúscula en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras y R mayúscula en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios. B) Un clausulado, precedido del correspondiente índice, con dos apartados diferenciados; el primero se refiere al procedimiento de adjudicación y el segundo, a las cláusulas administrativas, dividido, a su vez, en subapartados. 3

C) Doce anexos en los pliegos cláusulas administrativas particulares del contrato de suministros y de servicios y trece anexos en los pliegos cláusulas administrativas particulares del contrato de obras. En todo caso, esta Junta Informa de los siguientes aspectos que podrían ser objeto de consideración: En los cuadros resumen de los pliegos sometidos a informe se observa que ha quedado identificado al órgano de contratación El RECTOR, por delegación LA GERENTE (Resolución de 26 de mayo de 2008, B.O.A. nº 74, de 5 de junio). En efecto, en dicha Resolución se delega en la Gerente de la Universidad las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos administrativos. No obstante, en su apartado cuarto, se indica que la delegación de atribuciones no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas. La identificación del órgano de contratación en el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares implica que su modificación, bien por avocación o revocación, bien por nuevas delegaciones, conllevaría, a su vez, la modificación del Pliego tipo, debiendo seguirse un procedimiento idéntico al de su aprobación, por lo que se recomienda cumplimentar el cuadro resumen en el momento de preparar el expediente de contratación, dejando, por tanto, sin consignar, dato alguno en el cuadro resumen que pudiera diferir en función de las características del contrato. En los apartados J de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato de suministros y obras y K del pliego de cláusulas 4

administrativas particulares del contrato de servicios, relativos a REVISIÓN DE PRECIOS, se remite a un anexo incorporado por la Universidad de Zaragoza, identificado con los números romanos XII o XIII, según los pliegos, denominado Cláusulas Complementarias y Mesa de Contratación, al que posteriormente se referirá, que nada añade a lo indicado en los anteriores apartados, ni se incorporara cláusula alguna explicativa del anexo, por lo que se recomienda su supresión. Respecto al clausulado, las adaptaciones realizadas respecto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de obras, servicios y suministros adjudicados mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, son, en la mayoría de ocasiones, por cuestiones organizativas de la Universidad de Zaragoza, tales como la dirección electrónica de acceso al perfil de contratante, el órgano encargado de bastantear el poder del representante de la persona jurídica contratista o la constitución de garantías en la Caja de Depósitos. En relación a este extremo, indicar que en el documento nº 11, a incluir en el sobre UNO a que se refiere la cláusula 2.2.4.1., cuando regula la garantía global, se indica que su constitución eximirá la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General de Aragón, en lugar de certificación de la Tesorería de la Universidad de Zaragoza. El error tan solo afecta al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de obras. En la cláusula 2.2.8. valoración de ofertas, se indica que, cuando los criterios subjetivos del anexo VI superen el 50 % del total de ponderación, la evaluación previa se realizará por el órgano expresado en dicho anexo. En el mencionado anexo, si se trata de un Organismo Técnico Especializado, se consignará el nombre, mientras que, si se trata un comité de expertos, remite al 5

anexo XII o XIII, en función del pliego, para su determinación, pudiendo directamente indicarse su composición en el mismo anexo VI. La cláusula 2.5.3. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de obras es denominada tributos y tasas, dado que las tasas tienen naturaleza tributaria, resulta más adecuada la denominación genérica tributos. Resulta muy adecuada la actualización de la normativa comunitaria realizada en las cláusulas 2.5.2.3. y 2.10. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de obras y de la cláusula 2.9. de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de suministros y de servicios, relativos a contratos cofinanciados con fondos europeos. Respecto a los anexos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de obras, resulta conveniente advertir un error en el anexo II, en el que aparece el término tipo de servicio, en lugar de tipo de obra, en relación a la clasificación que podrá aportar el empresario para acreditar su solvencia. En los anexos VI y VII de los tres pliegos sometidos a informe de esta Junta se recogen los procedimientos de evaluación previa y de evaluación posterior de las proposiciones. Como se ha indicado al comienzo del informe, la concreción en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tipo de este procedimiento conllevaría a que un cambio de criterio a la ahora de evaluar la ofertas, implicaría la modificación del Pliego tipo, debiendo seguirse un procedimiento idéntico al de su aprobación, por lo que se recomienda cumplimentar los anexos en el momento de preparar el expediente de contratación en función de las características y tipo de contrato. 6

Los anexos números XII o XIII, denominados CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS Y MESA DE CONTRATACIÓN, contiene diversos apartados, respecto de los cuales debe indicarse lo siguiente: Resulta procedente y conveniente incluir un anexo, bajo la denominación Mesa de Contratación en el que se indique su composición, al haberse expresamente previsto en el clausulado y favorecer la transparencia en la contratación. El desglose de lotes, en caso de que sea posible su licitación, no requiere anexo específico, al haberse modificado el anexo relativo al modelo de proposición económica cuando concurre esta circunstancia. La revisión de precios y su procedimiento, aparece recogido en el cuadro resumen, no requiriendo anexo independiente. Reiteramos la innecesariedad de reenvío de la composición del comité de expertos en la evaluación previa de proposiciones. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de servicios incorporan una cláusula, denominada condiciones de la prórroga, en su caso, pero sin contenido. Con relación a la misma ha de recordarse que los pliegos de cláusulas administrativas particulares sometidos a informe son de aplicación general a todos los contratos de obras, o de servicios, o de suministros, a los que se refiere. La cláusula que pretende incorporarse en el anexo, no tiene contenido y su concreción vendrá determinado por la peculiaridad del contrato. Dicha cláusula, cuando resulte necesaria su incorporación en un determinado contrato, salvo que tenga vocación de permanencia, bastará ser informada por los servicios jurídicos de la Universidad de Zaragoza. 7

Por todo ello, los anexos números XII o XIII, denominados CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS Y MESA DE CONTRATACIÓN, deberían quedar reducido a la composición de la Mesa de Contratación. Para finalizar, las cláusulas 2.3.2. in fine y 2.19. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de servicios se refiere al recurso especial regulado en el artículo 37 LCSP, indicando que podrá interponerse cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. Deberá modificarse la redacción y, acorde con el artículo 37 LCSP, indicar que también procede el recurso especial respecto de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II del mencionado texto legal, cuando superen los umbrales comunitarios. III.- CONCLUSIONES I - Los Pliegos tipo de cláusulas Administrativas Particulares relativos a contratos de obras, servicios y suministros a adjudicar por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, incluyen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los pactos y condiciones definidoras de los derecho y obligaciones que asumirán las partes de los contratos y recogen el régimen jurídico, económico y administrativo, al que se ajustarán los contratos que celebre la Universidad de Zaragoza. II- Asimismo, contemplan las especificaciones contenidas en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 25 de abril de 2008 sobre contenido básico de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. III. Deberían ser objeto de revisión las observaciones anteriormente explicadas. 8

IV- Informar en todo lo demás favorablemente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables a los contratos administrativos de obras, servicios y suministros adjudicados mediante procedimiento abierto y varios criterios con las observaciones manifestadas, para su aprobación por el órgano de contratación de la Universidad de Zaragoza. Informe 16/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por unanimidad de todos sus miembros. 9