ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PÁDEL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES TÍTULO PRELIMINAR

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ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Transcripción:

Artículo 1. Fundamento legal TÍTULO PRELIMINAR La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de las pistas de pádel municipales ubicadas en el parque de Sisallete y junto al Pabellón Municipal de Deportes. Artículo 2. Objeto Es objeto de esta Ordenanza: a) Establecer unas normas generales de uso de las pistas de pádel municipales. b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones. Artículo 3. Competencia Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para: a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre. Artículo 4. Control y mantenimiento de las instalaciones 1. Para el control y mantenimiento de las dos pistas de pádel municipales (Parque de Sisallete y Pabellón Municipal de Deportes) el Ayuntamiento de Cadrete contratará los servicios de una persona física o jurídica que tendrá los siguientes cometidos: - Mantener las pistas en debidas condiciones de uso, para lo cual cuidará del pavimento y repondrá y reparará los desperfectos que se ocasionen con el uso, salvo la reposición del césped cuando finalice su vida útil. - Alquiler y cobro de pistas a través de Internet, corriendo de su cuenta los gastos ocasionados por la creación y mantenimiento de la página web correspondiente. - Control de acceso a las instalaciones. - Apertura y cierre de las pistas dentro de los horarios fijados por el Ayuntamiento, que en principio se fijan en: apertura, todos los días de la semana a las 8:00 horas y cierre, igualmente, todos los días de la semana a las 22:00 horas. - Liquidar mensualmente, antes del día cinco del mes posterior al que se liquida, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe el 1

Ayuntamiento, del 50 % que corresponde al Ayuntamiento y remisión por correo electrónico de la cuenta de liquidación. 2. La retribución de este contrato consistirá en cien (100) euros mensuales por cada pista, más el 50 % de las cuotas por alquiler de pista. Artículo 5. Usuarios TÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1. Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 2. Queda prohibido el uso de las pistas de pádel: A los menores de 12 años salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad. A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción. Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas por el encargado del control y mantenimiento o el Ayuntamiento. Artículo 6. Alquiler de pista 1. Para poder usar las pistas de pádel es necesario hacer la reserva y pagar el precio público a través de la página web correspondiente, que emitirá un recibo que servirá como justificante acreditativo de la reserva y el pago. 2. Los usuarios deberán portar en todo momento el recibo justificante de la reserva de la pista, para poder hacer valer su derecho al uso, frente a cualquiera que pretenda impedirlo. 3. Las reservas se podrán realizar en fracciones de una hora natural, con un máximo de 2 horas por usuario y día, no pudiendo reservarse nuevamente hasta haber utilizado la anterior. 4. Alguna de las personas que en cada momento estén utilizando las pistas deberá coincidir exactamente con aquella que se encuentre apuntada en el cuadrante de reserva de pistas. En caso de no ser así, se verán obligados a abandonar la pista. 5. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología por lluvia intensa no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva cambiándola para otro día. Artículo 7. Abono del precio del alquiler 1. El pago del precio público por uso de la instalación (alquiler de pista o torneos y competiciones) se realizará, mediante tarjeta de crédito, a través de una página web. 2. A efectos de la recaudación de este precio público, el encargado de la instalación actuará como cajero, estando por tanto autorizado para recibir los ingresos. 3. El usuario está obligado a conservar el resguardo hasta la salida de la pista de pádel. Podrá ser requerido dicho resguardo durante el desarrollo de la actividad por el personal encargado de la instalación, así como por la autoridad municipal competente. 2

Artículo 8. Resguardos de reserva Los resguardos de reserva serán emitidos automáticamente, una vez realizado correctamente el pago, por la página web. Artículo 9. Horarios de uso Los horarios de uso de las pistas serán todos los días de la semana de 8:00 a 22:00 horas. Artículo 10. Equipamiento El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte: Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva. Zapatillas de suela de goma. Solo se usarán palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser: raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. La pista está adecuada solamente a la práctica del pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido. Artículo 11. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc) 1. El Ayuntamiento de Cadrete o el encargado del control y mantenimiento de las pistas, por si o través de las entidades con que convengan, podrán desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades. 2. El Ayuntamiento o el encargado del control y mantenimiento de las pistas podrán organizar cursos de pádel, en cuyo caso durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin. Artículo 12. Conservación de la pista Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado. Artículo 13. Exoneración de responsabilidad El Ayuntamiento de Cadrete no será responsable en ningún caso de: La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones. Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva. Artículo 14. Naturaleza TÍTULO II.- PRECIO PÚBLICO El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado. Artículo 15. Obligados al pago Están obligados al pago del precio público los Empadronados o No empadronados que utilicen las instalaciones. 3

Artículo 16. Cuantía La cuantía del precio público por alquiler de pista será la fijada en la siguiente tarifa: Concepto Artículo 17. Obligación de pago Sin luz artificial Con luz artificial 1 hora 6 8 1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se reserve la pista. 2. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Artículo 18. Infracciones TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR 1. Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) El acceso ilegal a las instalaciones. b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipo previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios. d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio. e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones. 3. Son infracciones graves las que supongan daños a las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior. 4. Será infracción leve cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no pueda calificarse como grave o muy grave. Artículo 19. Sanciones 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros. 3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 75 hasta 750 euros. 4. Asimismo se podrá imponer como sanción la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses para infracciones leves, de hasta 6 meses para las graves y de hasta un año para infracciones muy graves. 4

Artículo 20. Procedimiento sancionador Para la sanción de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Artículo 21. Indemnización de daños y perjuicios La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Fecha de aprobación: Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2011 5