ANEXOS. de la. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

Documentos relacionados
(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de octubre de 2016 (OR. en)

OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS

Abonos. b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

CAPITULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012

L 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea

b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 siguientes;

CAPITULO 31 ABONOS. 2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida comprende únicamente:

CAPITULO 31 ABONOS. 2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida comprende únicamente:

Capítulo 31. Abonos. 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

CORRECCIÓN DE ERRORES

C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

Principales productos importados por Perú en octubre del Descripción

C A P Í T U L O 31 ABONOS

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Exportación e importación de fertilizantes (miles de toneladas)

Exportación e importación de fertilizantes (miles de toneladas)

SECRET NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTICULO XXVIII. Lista XXX - Suecia

Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas

Principales productos importados por Colombia en julio del Descripción de la posición arancelaria

Gráfica 1: Flujo comercial de Colombia hacia China por modo de transporte, 2007

Cifras comerciales bilaterales. Ecuador Argentina

DECISION Nº de diciembre de 2006

REGIÓN DE MURCIA - TOTAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

REGIÓN DE MURCIA - TOTAL

DECRETO SUPREMO N 0435

ANEXO III - Ley 30/2007. Lista de productos contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 30/2007

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. Artículo 1

ANEXO I PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A LA REPÚBLICA DE CUBA

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Año 2007* CIF USD miles Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Descripción

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

DECISION Nº de diciembre de 2006

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Área de Información Técnica y Comercial. Agencia ProCórdoba. Mayo de 2017

Ilustración 1: Aduanas marítimas de Venezuela. Fuente: Elaborado por Legiscomex.com con información del INE

CAPÍTULO 31 ABONOS. 2.- Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida comprende únicamente:

Bruselas, 19 de marzo de 2014 (OR. en) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 7941/14 ADD 3. Expediente interinstitucional: 2014/0085 (NLE)

L 313/60 Diario Oficial de la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 74 final - ANEXO 1.

BALANZA COMERCIAL BILATERAL ARGENTINA ( miles de U$S) Argentina Rusia *

Diario Oficial de la Unión Europea L 279/3

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Comercio de Bolivia con la ALADI. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas ó 21.01, según los casos);

L 121/30 Diario Oficial de la Unión Europea

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

ProChile Departamento Desarrollo Estratégico

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Departamento de Compilación

Anexo 2.3: Programa de Eliminación Arancelaria

Balanza comercial de México con Perú Valores en miles de dólares. Balanza comercial de México con Perú Valores en dólares

Diario Oficial de las Comunidades Europeas CONSEJO (1999/492/CE)

CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!

Comercio de Bolivia con el MERCOSUR. Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y, Venezuela.

Balance de las negociaciones comerciales de Colombia

Comercio de Bolivia con el MERCOSUR. Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y, Venezuela.

Relaciones económicas entre los países de la Comunidad Andina y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

FECHA VIERNES TOTAL DE CÓDIGOS ARANCELARIOS QUE REQUIEREN PERMISO DEL DAEX (MIN DEFENSA)

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/3

NEGOCIACIONES COMERCIALES

liberalización completa del comercio bilateral de quesos a partir de Esta disposición es, por lo tanto, obsoleta y debe suprimirse.

GRANOS O SUS DERIVADOS SUJETOS A ENCAJE

L 2/4 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO

FICHA SECTORIAL: ABONOS GDGE SUBG. DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN

Federación de Rusia. Su patrón comercial y el comercio bilateral con Argentina

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

H. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia

Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR. Considerando:

*

Régimen de Percepciones del IGV

Profesor: Mauricio Barrantes. Integrante: Fabio Rodríguez Céspedes (A95241) Mahola Steel Carpio (A96170) Yohana Gomez Moritoy (A82659)

COMPARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE URUGUAY EN LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005 (datos en dólares americanos)

ProChile Departamento Desarrollo Estratégico

Perspectivas y potencialidades entre México y Brasil

Se consulta sobre la tributación en el AIEM en la importación de tomate triturado en envases de ½ y 1 kilo.

COMERCIO ENTRE VENEZUELA Y ALIANZA DEL PACIFICO

Gráfico 1. Comportamiento del valor CIF de las importaciones totales Mayo 2012/ Fuente: DIAN. Cálculos: DANE - COMEX

Año móvil Argentina-Chile

Capitulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas

L 355/16 Diario Oficial de la Unión Europea

RELACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y A FINES BAJO EL REGIMEN LEGAL Nº 7 DEL ARANCEL DE ADUANAS COD. DESCRIPCIÓN ARANCELARIA ARANCELARIO

Comercio de Bolivia con la ALADI. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

6. COMERCIO EXTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS CULTURALES

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN ES OBLIGATORIA

Comercio Exterior de Bienes

Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales

Diario Oficial de la Unión Europea L 279/15 DECISIONES CONSEJO

Comercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010

Exportaciones de la provincia de

El 46% de las exportaciones de Argentina son granos, harinas, aceites y otros subproductos.

Oportunidad Comercial informada por Consulado General y Centro de Promoción Comercial en FRANCFORT DEL MENO - ALEMANIA

Sociedad de Agricultores de Colombia Vicepresidencia Técnica. Top Ten del Comercio Octubre de 2012

ProChile Departamento Desarrollo Estratégico

Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 29.9.2016 COM(2016) 631 final ANNEXES 1 to 3 ANEXOS de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación ES ES

ANEXOS ANEXO I Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Número de orden Código NC Descripción de la mercancía Período contingentario A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento durante 36 meses Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) 09 6750 0409 Miel natural 3 000 09 6751 Ex 1103 19 20 1103 19 90 Grañones de cebada Grañones y sémola de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada) 7 800 1103 20 90 1104 19 10 1104 19 50 1104 19 61 1104 19 69 ex 1104 29 1104 30 Pellets de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada) Granos de trigo aplastados o en copos Granos de maíz aplastados o en copos Granos de cebada aplastados Granos de cebada en copos Granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados), excepto de avena, de centeno o de maíz Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido ES 2 ES

Número de orden Código NC Descripción de la mercancía Período contingentario A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento durante 36 meses Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) 09 6752 2002 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) 5 000 09 6753 2009 61 90 2009 69 11 Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix igual o inferior a 30, de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 67, de valor igual o inferior a 22 EUR por 100 kg de peso neto 500 2009 69 71 2009 69 79 2009 69 90 Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 30 pero igual o inferior a 67 y de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto 09 6754 1004 Avena 4 000 ES 3 ES

ANEXO II Contingentes arancelarios para los productos agrícolas específicos mencionados en el artículo 1, apartado 3 Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Producto Clasificación arancelaria Cantidad Trigo blando, escanda y morcajo o tranquillón, harina, grañones, sémola y pellets Maíz, excepto para siembra, harina, grañones, sémola, pellets y granos Cebada, excepto para siembra, harina y pellets 1001 99 00 1101 00 15, 1101 00 90 1102 90 90 1103 11 90 1103 20 60 1005 90 00 1102 20 1103 13 1103 20 40 1104 23 1003 90 00 1102 90 10 ex 1103 20 25 100 000 toneladas/año 650 000 toneladas/año 350 000 toneladas/año ES 4 ES

ANEXO III Aranceles preferenciales aplicados a los productos agrícolas específicos mencionados en el artículo 1, apartado 4 Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. NC 2016 DESCRIPCIÓN Derecho aplicado CAPÍTULO 31 ABONOS 3102 10 10 Urea, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro seco (excepto 3 % en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg) 3102 21 00 Sulfato de amonio (excepto en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg) 3102 40 10 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, con un contenido de nitrógeno inferior o igual al 28 % en peso (excepto en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg) 3102 50 00 Nitrato de sodio (excepto en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg) 3105 20 10 Abonos minerales o químicos que contengan nitrógeno, fósforo y potasio, con un contenido de nitrógeno superior al 1 en peso del producto anhidro seco (excepto en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg) 3105 51 00 Abonos minerales o químicos que contengan nitratos y fosfatos CAPÍTULO 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS 3206 11 00 Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 8 en peso, calculado sobre materia seca CAPÍTULO 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS 6402 91 90 Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra el tobillo ES 5 ES

6402 99 98 Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de plástico, con plantillas de longitud superior o igual a 24 cm, para mujeres 6403 99 96 Calzado con suela de caucho, plástico o cuero regenerado y parte superior de cuero natural (que no cubra el tobillo) con plantillas de longitud superior o igual a 24 cm (exc. calzado de las partidas 6403 11 00 a 6403 40 00, 6403 99 11, 6403 99 36 y 6403 99 50) 6403 99 98 Calzado con suela de caucho, plástico o cuero regenerado y parte superior de cuero natural, con plantillas de longitud superior o igual a 24 cm, para mujeres CAPÍTULO 74 COBRE Y SUS MANUFACTURAS 7407 21 10 Barras, de aleaciones a base de cobre-cinc (latón) 7408 11 00 Alambre de cobre refinado cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS 7601 10 00 Aluminio en bruto, sin alear 7601 20 20 Aleaciones de aluminio en bruto en forma de desbastes planos o palanquillas 7601 20 80 Aleaciones de aluminio en bruto (exc. desbastes planos o palanquillas) 7604 21 00 Perfiles huecos de aleaciones de aluminio 7604 29 90 Perfiles macizos de aleaciones de aluminio 7616 99 90 Manufacturas de aluminio sin colar ni moldear CAPÍTULO 85 MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 8525 80 99 Videocámaras, distintas de las que permiten la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la «cámara» de televisión ES 6 ES

8528 71 19 Receptores de señales de imagen y sonido incorporado (exc. conjuntos electrónicos montados, destinados a ser incorporados a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos con un dispositivo de microprocesador con un módem incorporado para acceder a internet y con una función de intercambio de información interactivo con capacidad para captar señales televisivas («adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación») 8528 71 99 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado, no concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo (exc. receptores de señales de imagen y sonido incorporado, y adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación) 8528 72 40 Aparatos receptores de televisión, en color, con pantalla de cristal líquido (LCD) ES 7 ES