Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.

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Transcripción:

POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA VALORES FISCALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150674 CONDICIONES GENERALES REGLAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO Artículo N 1 DISPOSICIONES DEL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los siguientes artículos y las normas legales de carácter imperativo que sean pertinentes establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario. Artículo N 2 MATERIA ASEGURADA La presente póliza garantiza al asegurado el fiel desempeño por el empleado del empleo, cargo o función indicados en la póliza y sólo cubre, en consecuencia, al asegurado, las pérdidas o daños en dinero que el empleado le cause por el incorrecto desempeño del empleo, cargo o función antedichos. No cubre la solvencia del empleado por actos incorrectos extraños al desempeño del empleo, cargo o función.

Artículo N 3 COBERTURA El Asegurador cubre los riesgos que se detallan en el cuerpo de esta póliza, siempre que los actos incorrectos o daños fueren causados directamente al asegurado por el empleado o los que sean de la responsabilidad directa de este últimos en razón de su empleo, cargo o función. Artículo N 4 EXCLUSIONES La presente póliza no contiene exclusiones, por tanto, habrá cobertura en tanto se cumplan las condiciones establecidas en la póliza. CAMBIO DE EMPLEO Artículo N 5 TEMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Las partes podrán convenir que el Asegurador pueda poner término anticipadamente al contrato, con expresión de las causas que lo justifiquen, salvo las excepciones legales. En todo caso, la terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.

El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengado totalmente. Si durante la vigencia de esta póliza el empleado cambiase de empleo, cargo o función con respecto al asegurado, deberá darse aviso de este hecho por el asegurado al Asegurador, la que se reserva el derecho de continuar o no con el seguro. Artículo N 6 VIGENCIA Las obligaciones que garantiza esta póliza son las que se produzcan a favor del Asegurado a contar de la fecha de emisión de la póliza o desde que ella entre en vigencia, si se fijase otra fecha para este efecto. Artículo N 7 CADUCIDAD DEL PLAZO DE VIGENCIA La caducidad del plazo de esta póliza no extingue la responsabilidad del Asegurador para con el Asegurado por los actos del empleado ocurridos durante la vigencia de la póliza que sea de la responsabilidad del Asegurador. Artículo N 8 PAGO DE LA PRIMA

El pago de la prima es de cargo exclusivo del empleado. Artículo N 9 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Tan pronto el tomador o afianzado incurra en una acción u omisión que pueda dar lugar a una obligación que deba ser cubierta por el Asegurador, el Asegurado deberá tomar todas las medidas pertinentes para impedir que dicha obligación se haga más gravosa y para salvaguardar su derecho a reembolso, en especial, interponer las acciones judiciales correspondientes. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, según su gravedad, a la reducción de la indemnización o la resolución del contrato. Artículo N 10 LIQUIDACION Queda convenido en que sólo corresponde al Contralor General de la República calificar la oportunidad y condiciones en que deba liquidarse la presente póliza en caso de siniestro y que la liquidación y realización correspondiente se practicará por el señor Contralor administrativamente. Artículo N 11 DENUNCIA Y PRESCRIPCION DEL CONTRATO El Asegurado estará obligado a notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.

Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva. Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del Asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el Asegurador le comunique su decisión al respecto. Artículo N 12 SUBROGACION En caso de siniestro el Asegurado hará subrogación a favor del Asegurador de todos sus derechos y privilegios contra el empleado, sus herederos, ejecutores o asignatarios hasta la concurrencia de las sumas de dinero que el Asegurador se hubiere visto obligada a pagar al Asegurado. Artículo N 13 INDEMNIZACION Sólo el asegurado podrá cobrar la indemnización a que dé origen esta póliza la que no podrá cederse sin la aceptación previa y por escrito del Asegurador. Artículo N 14 PLURALIDAD DE LAS GARANTIAS Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado

podrá reclamar a cualquiera de los Aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el Asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellos Aseguradores que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe de parte del Asegurado. Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los Aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran. El Asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos. Artículo N 15 AGRAVACION DEL RIESGO En relación a esta materia se atendrá a las normas contenidas en el artículo 526 del Código de Comercio: Agravación de riesgos asegurados. Artículo N 16 TERMINO DEL CONTRATO DE SEGUROS El Contralor General de la República podrá disponer la cancelación del seguro, a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo N 17 RENOVACION Este contrato se renovará automáticamente mientras el empleado sirva el cargo que lo obliga a rendir caución y siempre que el afianzado continúe pagando las primas fijadas por el Asegurador. En caso contrario, se comunicará al asegurado para los efectos de su cancelación. Articulo N 18 COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Artículo N 19 DOMICILIO Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio en la ciudad de residencia del beneficiario, salvo que se estipule especialmente otro domicilio en esta misma póliza.