1.- Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Documentos relacionados
DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

TÍTULO I: Instrumentos de Evaluación

TÍTULO I: Instrumentos de Evaluación

TÍTULO I Disposiciones generales

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Núm Jueves 30 de Noviembre de 2017 Página 1 de 13. Normas Generales CVE

Artículo 1.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol:

en el artículo 3º de la ley Nº , quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de

2. Directivos de Exclusiva Confianza..

Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que se indica a continuación:.

Párrafo 1º De los Factores e Instrumentos del Proceso de Calificaciones

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de

1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado

b) Segundo Nivel Jerárquico.

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº

Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela,

Párrafo 1 Reglas Generales sobre el Permiso Postnatal Parental

calificación serán evaluados por medio de notas que tendrán los siguientes valores, conceptos y descripciones:

Disposiciones Generales

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Artículo 2º.- Glosario. Para efectos del presente reglamento, se entenderá

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

TÍTULO I FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Núm Viernes 21 de Septiembre de 2018 Página 1 de 10.

Considerando: Decreto:

EL DFL. Nº 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE 1998, ESTABLECIENDO UN AUMENTO DE LAS SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Tipo Version :Ultima Version De : Inicio Vigencia : : &idparte

cargo. Equivale a 2 puntos. * Grado 1 (Malo) : No cumple con los requerimientos que exige el desarrollo del cargo. Equivale a 1 punto.

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 279 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Procedimiento Gestión del Desempeño con énfasis en la Retroalimentación

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Tipo Norma :Decreto 469 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Santiago, 7 de septiembre de Hoy se decretó lo que sigue:

Departamento de Recursos Humanos

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de

REGLAMENTO QUE FIJA PLANTA PERSONAL MUNICIPAL, REGIDO POR LA LEY Nº , MUNICIPALIDAD DE:

PÁRRAFO I Del Instituto de Previsión Social

DECRETO N 1.228, DE MINISTERIO DEL INTERIOR Reglamento de calificaciones del personal municipal

Párrafo Primero Aspectos Generales

DECRETO N 224, DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Reglamento de los incisos 4 y siguientes del artículo 1 transitorio de la ley N 19.

D.F.L. N 17, DE 2004

Tipo Norma :Decreto 118 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

1º Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá

:

SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA LEY Nº

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 10-Abr-2014

apoderado o representante a los efectos de tramitar el registro de derechos de propiedad industrial.". c.- Reemplácese en la letra e) la frase

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

ANEXO B. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 05-Jun-2015

DIARIO OFICIAL DE LA. Nº Lunes 24 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 1 DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública

TÍTULO I De la naturaleza jurídica, objeto y funciones del Servicio

: &f= &p=

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Tipo Norma :Decreto 126 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACION

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

2. La institución formula, perfecciona una política de Evaluación del Desempeño enmarcada en la Política de Recursos Humanos.

TÍTULO I Disposiciones generales y definiciones

RICARDO BATARCE ESPINOSA Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda

EVALUACION DE DESEMPEÑO Reglamento General de Calificaciones de la Administración Pública

DECRETO SUPREMO EXENTO Nº 108. Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Ministerio de Bienes Nacionales

TÍTULO I Disposiciones Generales

b) Sustitúyese en el artículo 7 el inciso tercero, por el siguiente: "Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 14-Nov-2017

APLICACIÓN/ELABORACIÓN DE INFORME DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO P-INH-SED-RRHH-02

ANT.: Convenio De Cooperación SERVIU Región del Maule - Biblioteca del Congreso Nacional de MAT.: Remite ejemplar convenio del Ant.

PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER CARGO DE PROFESIONAL PREVENCIONISTA DE RIESGOS

DECRETO N 1.177, DE 2003

i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de

MINISTERIO DE HACIENDA TOTALMENTE TRAMITADO DOCUMENTO OFICIAL DECRETO EXENTO N 64 SANTIAGO, 06 MARZO 2017 CONSIDERANDO:

Tipo Norma :Decreto 88 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA

Presentación Sistema Estadístico Regional (SER) Instituto Nacional de Estadística Dirección Regional de Arica y Parinacota

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

A) Medida regulatoria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 31-Ago-2017

TÍTULO TERCERO Normas comunes

DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN Nº 214 PUBLICADO DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE: JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2001

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA, DE 1999, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005

NORMATIVA DE CALIFICACIONES. Ley N UNIDAD CICLO DE VIDA LABORAL

Transcripción:

Tipo Norma :Decreto 800 Fecha Publicación :29-08-2013 Fecha Promulgación :19-06-2013 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Tipo Versión :Única De : 29-08-2013 Inicio Vigencia :29-08-2013 Id Norma :1053831 URL :https://www.leychile.cl/n?i=1053831&f=2013-08-29&p= APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Núm. 800.- Santiago, 19 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825/1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de Chile, decreto supremo Nº 805, de 2005, del Ministerio de Hacienda; Considerando: El documento de orientaciones denominado Gestión del Desempeño en Servicios Públicos de junio de 2012 que emitió la Dirección Nacional del Servicio Civil. Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil necesita de un Reglamento Especial de Calificaciones del Personal orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de sus funcionarios. Decreto: 1.- Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Primero.- Este reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil, aplicándose en lo no previsto las normas contenidas en el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior. Segundo.- Corresponderá a la institución diseñar y al Director aprobar mediante resolución los modelos de hoja de vida, hoja de informes de evaluación, hoja de precalificación, hoja de calificaciones y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones. Tercero.- La calificación del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores diferenciados por cada una de las pautas: 1. Factores de Calificación Directivos y profesionales con personal a cargo:

2. Factores de Calificación profesionales y técnicos.

3. Factores de Calificación administrativos y auxiliares..

Cuarto.- La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalan en el artículo tercero, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos: Las notas asignadas o los subfactores respectivos deberán expresarse en enteros, sin decimales, utilizando solo una nota por concepto, de las explicitadas con anterioridad, sin considerar cifras intermedias. Será la nota de cada factor el promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. El Servicio desarrollará una herramienta auxiliar, donde se detallará la conceptualización y operacionalización de las distintas notas, la que será aprobada por resolución exenta del Servicio. Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece a cada uno de ellos, dependiendo de la pauta de calificación que corresponda, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al funcionario. Tanto las notas asignadas a los factores, como el puntaje resultante, se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuere igual o superior a cinco, se subirá al decimal siguiente. La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación, ya sea en el Informe de Evaluación de Desempeño o en la Precalificación. Quinto: Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje respectivo, serán los siguientes:

1. Factores de ponderación para Directivos y Profesionales con personal a cargo: Factor Coeficiente Resultados 0.3 Gestión 0.7 2. Factores de ponderación para Profesionales y Técnicos: Factor Coeficiente Resultados 0.2 Gestión 0.8 3. Factor de ponderación para Administrativos y Auxiliares: Factor Coeficiente Resultados 0.2 Gestión 0.8 Sexto: Los funcionarios serán ubicados de acuerdo a su puntaje de calificación, en una de las siguientes listas: Lista Nº 1, de Distinción, de 60.00 a 100.00 puntos. Lista Nº 2, Buena, de 30.00 a 59.99 puntos. Lista Nº 3, Condicional, de 20.00 a 29.99 puntos. Lista Nº 4, de Eliminación, de 10.00 a 19.99 puntos. Séptimo.- El período calificatorio comprenderá los doce (12) meses de desempeño funcionario, comprendidos desde el 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente. Octavo.- El jefe directo, con el fin de cumplir con el proceso calificatorio, deberá emitir un informe de desempeño del personal de su dependencia, el cual abarca el periodo del 1 de marzo al 31 de agosto. El informe de desempeño deberá ser notificado personalmente al interesado o mediante carta certificada dirigida a su domicilio si éste no se encontrare en funciones, dentro de los diez (10) días siguientes o la fecha de cumplimiento del plazo del respectivo informe. Noveno.- Para realizar la precalificación, gestión de personas, o la unidad que haga sus veces, deberá entregar al jefe directo hasta los primeros tres (3) días del mes de marzo de cada año, las hojas de vida del personal de su dependencia. El jefe directo precalificará al personal de su dependencia dentro del plazo de diez (10) días a contar de la fecha en que le sean entregadas las hojas de vida. Décimo.- La Junta Calificadora deberá constituirse el día 21 de marzo o el día siguiente hábil si aquel no lo fuere. Deberá terminar las calificaciones y entregar al Secretario de la Junta Calificadora para su notificación, antes del 15 de abril de cada año. Décimo primero.- De modo de contribuir a la objetividad del proceso, se utilizarán los siguientes instrumentos auxiliares: 1. Metas de Desempeño Individual. La jefatura directa deberá suscribir metas de desempeño individual, en el contexto de las definiciones estratégicas institucionales y los objetivos de la unidad de pertenencia, con cada funcionario de su dependencia, al inicio del periodo calificatorio, durante los primeros quince (15) días del mes de marzo. Quienes se incorporen con posterioridad al 15 de marzo a la Dirección Nacional del Servicio Civil, deberán suscribir metas de desempeño individual, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su incorporación al Servicio. Para estos fines, el Servicio aprobará un formulario de definición de metas de desempeño y procedimiento asociado. 2. Autoevaluación. Se solicitará al funcionario, tanto para la realización del

informe de desempeño, como para la precalificación, que realice un proceso de autoevaluación, a fin de poder incorporar en el análisis esta auto percepción del funcionario, y que servirá como antecedente al evaluador al momento de realizar la evaluación. 3. Entrevista de Retroalimentación. Será de responsabilidad de la Jefatura realizar entrevistas de retroalimentación con cada funcionario de su dependencia al momento de realizar el informe de desempeño y la precalificación, donde se realizará un análisis del desempeño del funcionario, en base a la evidencias y registros que apoyen la objetividad de sus argumentos, reforzando las conductas positivas, destacando los aciertos y buscando disminuir las brechas de desempeño detectadas a fin de generar una mejora continua del proceso. Para estos fines, el Servicio aprobará un formulario de retroalimentación de desempeño y procedimiento asociado. 4. Plan de Desarrollo Individual. Se confeccionará al desarrollar la precalificación, y será enviado como antecedente adicional a la Junta Calificadora. El objetivo es poder establecer compromisos de mejoras, maximizar las competencias de los/as funcionarios/as, disminuir las brechas cuando existan y alcanzar un desempeño de excelencia (mejora continua). Para estos fines, el Servicio aprobará un formulario de Plan de Desarrollo Individual y procedimiento asociado. Décimo segundo.- Respecto a la elección del representante del personal, el Jefe/a de Gestión de Personas o el que haga sus veces, dentro de los diez (10) primeros días del mes de noviembre, recibirá la/s inscripción/es de todos aquellas personas propuestas como candidatos por cualquier funcionario de la institución para desempeñar la representación del personal en la Junta Calificadora. En cada inscripción, debe constar la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en la que presta servicio. El Presidente de la Junta Calificadora convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre. En el evento que se presentara sólo un candidato a esta elección, éste será elegido automáticamente como representante del personal del estamento respectivo al que pertenezca, ante la Junta Calificadora. Décimo tercero.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento Especial, se aplicarán las normas del Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior. Décimo cuarto.- Derógase a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el decreto supremo Nº 805, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que estableció el Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Artículo 1º transitorio: Se considerará excepcionalmente en el primer año de aplicación de este Reglamento, un informe de desempeño que evaluará desde el 1 de septiembre del año que entra en vigencia el presente Reglamento, al último día del mes de febrero del año siguiente, debiendo emitirse por única vez un informe adicional de desempeño que contemple estos meses, además del establecido en el artículo octavo. Artículo 2º transitorio: El Reglamento Especial de Calificaciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia para el período calificatorio que se inicie con posterioridad a su publicación. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.