Tipo Norma :Decreto 800 Fecha Publicación :29-08-2013 Fecha Promulgación :19-06-2013 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Tipo Versión :Única De : 29-08-2013 Inicio Vigencia :29-08-2013 Id Norma :1053831 URL :https://www.leychile.cl/n?i=1053831&f=2013-08-29&p= APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Núm. 800.- Santiago, 19 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825/1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de Chile, decreto supremo Nº 805, de 2005, del Ministerio de Hacienda; Considerando: El documento de orientaciones denominado Gestión del Desempeño en Servicios Públicos de junio de 2012 que emitió la Dirección Nacional del Servicio Civil. Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil necesita de un Reglamento Especial de Calificaciones del Personal orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de sus funcionarios. Decreto: 1.- Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Primero.- Este reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil, aplicándose en lo no previsto las normas contenidas en el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior. Segundo.- Corresponderá a la institución diseñar y al Director aprobar mediante resolución los modelos de hoja de vida, hoja de informes de evaluación, hoja de precalificación, hoja de calificaciones y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones. Tercero.- La calificación del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores diferenciados por cada una de las pautas: 1. Factores de Calificación Directivos y profesionales con personal a cargo:
2. Factores de Calificación profesionales y técnicos.
3. Factores de Calificación administrativos y auxiliares..
Cuarto.- La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalan en el artículo tercero, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos: Las notas asignadas o los subfactores respectivos deberán expresarse en enteros, sin decimales, utilizando solo una nota por concepto, de las explicitadas con anterioridad, sin considerar cifras intermedias. Será la nota de cada factor el promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. El Servicio desarrollará una herramienta auxiliar, donde se detallará la conceptualización y operacionalización de las distintas notas, la que será aprobada por resolución exenta del Servicio. Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece a cada uno de ellos, dependiendo de la pauta de calificación que corresponda, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al funcionario. Tanto las notas asignadas a los factores, como el puntaje resultante, se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuere igual o superior a cinco, se subirá al decimal siguiente. La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación, ya sea en el Informe de Evaluación de Desempeño o en la Precalificación. Quinto: Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje respectivo, serán los siguientes:
1. Factores de ponderación para Directivos y Profesionales con personal a cargo: Factor Coeficiente Resultados 0.3 Gestión 0.7 2. Factores de ponderación para Profesionales y Técnicos: Factor Coeficiente Resultados 0.2 Gestión 0.8 3. Factor de ponderación para Administrativos y Auxiliares: Factor Coeficiente Resultados 0.2 Gestión 0.8 Sexto: Los funcionarios serán ubicados de acuerdo a su puntaje de calificación, en una de las siguientes listas: Lista Nº 1, de Distinción, de 60.00 a 100.00 puntos. Lista Nº 2, Buena, de 30.00 a 59.99 puntos. Lista Nº 3, Condicional, de 20.00 a 29.99 puntos. Lista Nº 4, de Eliminación, de 10.00 a 19.99 puntos. Séptimo.- El período calificatorio comprenderá los doce (12) meses de desempeño funcionario, comprendidos desde el 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente. Octavo.- El jefe directo, con el fin de cumplir con el proceso calificatorio, deberá emitir un informe de desempeño del personal de su dependencia, el cual abarca el periodo del 1 de marzo al 31 de agosto. El informe de desempeño deberá ser notificado personalmente al interesado o mediante carta certificada dirigida a su domicilio si éste no se encontrare en funciones, dentro de los diez (10) días siguientes o la fecha de cumplimiento del plazo del respectivo informe. Noveno.- Para realizar la precalificación, gestión de personas, o la unidad que haga sus veces, deberá entregar al jefe directo hasta los primeros tres (3) días del mes de marzo de cada año, las hojas de vida del personal de su dependencia. El jefe directo precalificará al personal de su dependencia dentro del plazo de diez (10) días a contar de la fecha en que le sean entregadas las hojas de vida. Décimo.- La Junta Calificadora deberá constituirse el día 21 de marzo o el día siguiente hábil si aquel no lo fuere. Deberá terminar las calificaciones y entregar al Secretario de la Junta Calificadora para su notificación, antes del 15 de abril de cada año. Décimo primero.- De modo de contribuir a la objetividad del proceso, se utilizarán los siguientes instrumentos auxiliares: 1. Metas de Desempeño Individual. La jefatura directa deberá suscribir metas de desempeño individual, en el contexto de las definiciones estratégicas institucionales y los objetivos de la unidad de pertenencia, con cada funcionario de su dependencia, al inicio del periodo calificatorio, durante los primeros quince (15) días del mes de marzo. Quienes se incorporen con posterioridad al 15 de marzo a la Dirección Nacional del Servicio Civil, deberán suscribir metas de desempeño individual, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su incorporación al Servicio. Para estos fines, el Servicio aprobará un formulario de definición de metas de desempeño y procedimiento asociado. 2. Autoevaluación. Se solicitará al funcionario, tanto para la realización del
informe de desempeño, como para la precalificación, que realice un proceso de autoevaluación, a fin de poder incorporar en el análisis esta auto percepción del funcionario, y que servirá como antecedente al evaluador al momento de realizar la evaluación. 3. Entrevista de Retroalimentación. Será de responsabilidad de la Jefatura realizar entrevistas de retroalimentación con cada funcionario de su dependencia al momento de realizar el informe de desempeño y la precalificación, donde se realizará un análisis del desempeño del funcionario, en base a la evidencias y registros que apoyen la objetividad de sus argumentos, reforzando las conductas positivas, destacando los aciertos y buscando disminuir las brechas de desempeño detectadas a fin de generar una mejora continua del proceso. Para estos fines, el Servicio aprobará un formulario de retroalimentación de desempeño y procedimiento asociado. 4. Plan de Desarrollo Individual. Se confeccionará al desarrollar la precalificación, y será enviado como antecedente adicional a la Junta Calificadora. El objetivo es poder establecer compromisos de mejoras, maximizar las competencias de los/as funcionarios/as, disminuir las brechas cuando existan y alcanzar un desempeño de excelencia (mejora continua). Para estos fines, el Servicio aprobará un formulario de Plan de Desarrollo Individual y procedimiento asociado. Décimo segundo.- Respecto a la elección del representante del personal, el Jefe/a de Gestión de Personas o el que haga sus veces, dentro de los diez (10) primeros días del mes de noviembre, recibirá la/s inscripción/es de todos aquellas personas propuestas como candidatos por cualquier funcionario de la institución para desempeñar la representación del personal en la Junta Calificadora. En cada inscripción, debe constar la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en la que presta servicio. El Presidente de la Junta Calificadora convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre. En el evento que se presentara sólo un candidato a esta elección, éste será elegido automáticamente como representante del personal del estamento respectivo al que pertenezca, ante la Junta Calificadora. Décimo tercero.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento Especial, se aplicarán las normas del Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior. Décimo cuarto.- Derógase a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el decreto supremo Nº 805, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que estableció el Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Artículo 1º transitorio: Se considerará excepcionalmente en el primer año de aplicación de este Reglamento, un informe de desempeño que evaluará desde el 1 de septiembre del año que entra en vigencia el presente Reglamento, al último día del mes de febrero del año siguiente, debiendo emitirse por única vez un informe adicional de desempeño que contemple estos meses, además del establecido en el artículo octavo. Artículo 2º transitorio: El Reglamento Especial de Calificaciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia para el período calificatorio que se inicie con posterioridad a su publicación. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.