OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS BORRADOR DE DECÁLOGO ÁREA PROCESAL PENAL PARA LA ASISTENCIA LETRADA DE CONFORMIDAD A LAS DIRECTIVAS

Documentos relacionados
DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS ANTE LA ASISTENCIA LETRADA A DETENIDOS DE CONFORMIDAD A LAS DIRECTIVAS DERIVADAS DEL PROGRAMA DE ESTOCOLMO

DECÁLOGO ACTUALIZADO DE BUENAS PRÁCTICAS ANTE LA ASISTENCIA LETRADA A DETENIDOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA EUROPEA Y NACIONAL

Nuevas regulaciones europeas relativas a los derechos en los procesos penales.

DECÁLOGO ACTUALIZADO DE BUENAS PRÁCTICAS ANTE LA ASISTENCIA LETRADA A DETENIDOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA EUROPEA Y NACIONAL

Nuevas regulaciones europeas relativas a los derechos en los procesos penales.

LECrim. y otras modificaciones legales. Su incidencia en la prestación del servicio. De invitado de piedra a estrella

Comunicación a la ponencia "Asistencia letrada al Detenido: derecho de. defensa y art. 520 L.E.Cr.". Ponencia del Excmo. Diputado del ICAB Jorge de

Fernando A. Gascón Nasarre Abogado Traductor-Intérprete Jurado de Alemán Vicepresidente Sección Jurados APTIJ

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Nº Registro: RS Of. Registro: Recoletos 09/02/ :03:00 Página: 2 de 7 REGISTRO SALIDA

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 520 LECrim

Igualmente deberá realizar la preceptiva comunicación previa al Colegio.

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL

La nueva redacción aporta, como consecuencia del movimiento unificador europeo, los siguientes derechos al detenido y a su letrado:

Diligencias previas procedimiento abreviado delito de hurto

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

Principales características de la Directiva 2016/1919/UE

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS LEXNET LEXNET Y EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

DIRECTIVA (UE) DE PROTECCIÓN DE DATOS

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA Y ESQUEMA ÁREA PROCESAL PENAL DEL PROCESO POR ACEPTACIÓN DE DECRETO

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES DE GUARDIA DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA

FICHA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL PENAL

Francisco Manuel GUTIÉRREZ ROMERO. Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la mujer número Dos de Sevilla.

Tabla comparativa de las modificaciones introducidas por la. Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril (BOE 28 de abril)

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

ENMIENDA. Se modifica el primer párrafo del apartado II del Preámbulo, que queda redactado en estos términos:

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS INFORME TRANSFORMACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS EN JUICIO DE FALTAS

TURNO DE OFICIO NORMAS DE ACTUACIÓN DE LETRADOS DEL TURNO DE OFICIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

PROTOCOLO DE ACTUACION DEL TURNO ESPECIAL DE MENORES

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art d) Elementos esenciales,

ÍNDICE. Artículo elaborado por D. BORJA ADSUARA VARELA, Profesor, Abogado y Consultor, Experto en Derecho y Estrategia Digital.

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

Guía sobre la denuncia

Temas clave del derecho a la interpretación y la traducción en la Directiva 2010/64/EU

Nota de prensa. El Gobierno aprueba el Estatuto de la víctima del delito para reforzar sus derechos y garantías procesales. Consejo de Ministros

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 11 de diciembre de 2009 (OR. en) 16801/09 Expediente interinstitucional: 2009/0101 (CNS) DROIPEN 164 COPEN 238

HACIA UN REGLAMENTO COMÚN BÁSICO SOBRE GARANTÍAS PROCESALES PARA PERSONAS ACUSADAS E IMPUTADAS

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. 9 de enero de 2015 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

REFORMA LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (I) PRECEPTOS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2015.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN DEL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA

DILIGENCIA DE EXPOSICIÓN (INCIACIÓN DE ACTUACIONES)

JUICIO VERBAL LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL JUICIO VERBAL

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Imagen: II Congreso Ibérico de Asociaciones Judiciales. Madrid, 03 de marzo de 2017 PENAL BOLETÍN DIGITAL Nº2 MARZO 2017

Diligencia de detención e información de los derechos y de los elementos para impugnar la detención EN LECTURA FÁCIL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO

Diligencia de detención e información de los derechos y de los elementos para impugnar la detención a un menor de 18 años detenido EN LECTURA FÁCIL

ARTÍCULO 118: c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Centro Penitenciario Málaga II en Archidona (Málaga), en funciones en estos momentos de Centro de Internamiento de Extranjeros

RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. 31 de marzo de 2015 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

El acceso al atestado policial por el detenido: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2017, de 30 de enero de 2017

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973

PRÓLOGO... XI INTRODUCCIÓN... XIII

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

La CRAJ en el Colegio de Abogados de Málaga

Principales características de la Directiva 2013/48/UE

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS AFECTADOS POR EL DECOMISO Y ESQUEMA

CONCLUSIONES CIRCULAR 4/2015 SOBRE SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA REGLA PENOLÓGICA PREVISTA PARA EL CONCURSO MEDIAL DE DELITOS.

NORMATIVA SOBRE DETENCIÓN DE MENORES.-

PROCESO MONITORIO SOCIAL

Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2017, de 30 de enero de 2017 [boe n.º 59, de 10-III-2017]

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 19 de septiembre de 2013 (OR. en) 2011/0154 (COD) PE-CONS 40/13 DROIPEN 77 COPEN 94 CODEC 1401

REFORMA PROCESAL PENAL. Profesor José Arriagada De La Fuente Colegio San Rafael Arcángel

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN DE LAS DILIGENCIAS

Héctor Mario Chayer Asunción, Noviembre de 2013 PROTOCOLO DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

GUÍA DE INTERVENCIÓN LETRADA EN ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y TURNOS DE OFICIO

ATESTADO Nº /20. ASUNTO INVESTIGADO:. DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (especificar tipo de delito: abuso, agresión, etc.).

RECOMENDACIONES SOBRE EL TRASLADO DE UN DETENIDO AL MÉDICO Y PETICIÓN DEL FACULTATIVO A LOS ACTUANTES

Diligencia de información de derechos a la persona menor de 18 años investigado no detenido EN LECTURA FÁCIL

TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO

DERECHO PROCESAL II (PENAL) CURSO 2012/2013 PROGRAMA

c) Presentación de alegaciones e interposición de recursos contra actos de otras Administraciones Públicas en materia de recursos humanos.

MANUAL TURNO DE OFICIO EJERCICIO 2017

TEST 3 TEMA 10. a. Denuncias sobre delitos de carácter público privado. Pregunta 1. b. Denuncias sobre delitos de carácter público

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN INTERINSTITUCIONAL ANTE NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES PRESUNTOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL ÁMBITO DE APLICACIÓN: OBJETIVOS:

Lección 4. Régimen de la acción penal

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR EN ALMANSA. Participan: -Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Almansa.

Documentos relativos a la Corte Penal Internacional

DERECHO PROCESAL II (PROCESO PENAL) CURSO 2008/2009. CUATRIMESTRE SEGUNDO

Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención

Modificación Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 520, 118 y 123. En vigor a partir del 28 de octubre de 2.015

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES LICENCIATURA EN DERECHO + LADE CURSO 2008/2009

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. CAF

M-41. Escrito del Letrado solicitando práctica de pruebas

Diligencia de información de derechos al investigado no detenido EN LECTURA FÁCIL

TEST NÚM. 29 PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1.- QUIÉN INSTRUYE UN DELITO CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 AÑOS?:

Este documento recoge los principales derechos que le asisten así como las principales informaciones que le deben ser facilitadas.

SISTEMAS DE COMPLIANCE PENAL UNE 19601

CODIGO PROCESAL PENAL

Transcripción:

BORRADOR DE DECÁLOGO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL PENAL PARA LA ASISTENCIA LETRADA DE CONFORMIDAD A LAS DIRECTIVAS

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.. PÁG 3 II. DECÁLOGO PÁG 3 III.- ACTUACIONES DEL ICAM PÁG 5 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

I. INTRODUCCIÓN El decálogo realizado se basa en las siguientes Directivas aprobadas: DIRECTIVA 2010/64/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, RELATIVA AL DERECHO DE INTERPRETACIÓN Y A LA TRADUCCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES. DIRECTIVA 2012/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE MAYO DE 2012 RELATIVA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES. DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE OCTUBRE DE 2013 RELATIVA AL DERECHO A LA ASISTENCIA DE LETRADO EN LOS PROCESOS PENALES Y EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA, Y SOBRE EL DERECHO A QUE SE INFORME A UN TERCERO EN EL MOMENTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y A COMUNICAR CON TERCEROS Y CON AUTORIDADES CONSULARES DURANTE LA PROVACIÓN DE LIBERTAD. II. DECÁLOGO 1.- El/la Abogado/a verificará que se ha efectuado una lectura e información de derechos a la persona sospechosa o acusada detenida; solicitará que, de nuevo y en su presencia, se le informe de forma comprensible de todos sus derechos, facilitándole adecuada información, si así lo necesitase, y asegurándose de que se le efectúa entrega de impreso con expresión de sus derechos básicos, según modelo aprobado. Asimismo, el/la abogado/a podrá intervenir de manera activa durante el interrogatorio policial a la persona acusada o sospechosa formulando Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

preguntas, efectuando observaciones y asesorando sobre la conducta a observar por el/la defendido/a, incluyendo el guardar silencio. De ello se dejará constancia por escrito en el acta de declaración de la persona sospechosa o acusada. 2.- El/la Abogado/a verificará en el atestado que se ha cumplido con el derecho a que se comunique a la persona sospechosa o acusada el máximo número de horas o días que puede estar privada de libertad antes de ser llevada ante la autoridad judicial, incluyendo la información sobre cómo se puede impugnar la legalidad de su detención. Que durante el periodo de privación de libertad, deberá comprobarse las condiciones en que se encuentra nuestro/a defendido/a. Asimismo, deberá asegurarse de que ha sido informado de su derecho a ser asistido/a por un/a médico/a comprobando, en el caso de que se acoja al mismo, que tal asistencia se presta efectivamente. 3.- El/la Abogado/a verificará que se ha dado cumplimiento al derecho a que se informe a la persona sospechosa o acusada sobre los hechos y la infracción penal que se le imputa de forma inmediata y con el suficiente detalle siendo informado el/la Letrado/a de los hechos y circunstancias necesarios para permitir un ejercicio efectivo de los derechos de defensa. 4.- El/la Abogado/a accederá a los materiales del expediente desde el momento en que la persona sospechosa o acusada sea detenida o privada de libertad salvo que dicha documentación le haya sido entregada directamente al detenido/a. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

5.- El/la Abogado/a se entrevistará de forma reservada con su cliente, con anterioridad a su interrogatorio por la policía o por una autoridad represiva o judicial. 6.- Todas las comunicaciones que se practiquen entre la persona sospechosa o acusada con su abogado/a se realizarán de manera confidencial, tanto física como acústicamente, de tal manera que las instalaciones donde se practiquen habrán de reunir las condiciones adecuadas para que se puedan llevar a cabo. 7- El/la Abogado/a verificará que la persona privada de libertad ha podido comunicar personalmente a familiares, empleadores y terceros su situación de privación de libertad. Asimismo, verificará en el atestado que se ha dado cumplimento al derecho de las personas extranjeras privadas de libertad de comunicar con las autoridades consulares de su país, a ser visitados por ellas así como a entrevistarse y organizar su representación legal. 8.- El/la Abogado/a de la persona sospechosa o acusada podrá presenciar todos los actos de investigación u obtención de pruebas practicadas por la policía, debiendo quedar constancia en estos casos de la asistencia letrada en la diligencia. 9.- El/la Abogado/a solicitará cuando lo entienda necesario para el correcto ejercicio del derecho de defensa, que se le facilite por la autoridad policial o Juzgado un servicio de interpretación de calidad para la preparación de cualquier interrogatorio, toma de declaración, presentación de recursos, así como cualquier otra actuación procesal relevante. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

Igualmente, verificará y salvaguardará durante todo el procedimiento que toda persona sospechosa o acusada extranjera vea respetado su derecho a una interpretación de calidad. En el derecho a la interpretación se incluye igualmente la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. El/la Abogado/a solicitará, si así lo entendiera necesario, el uso de las tecnologías, tales como videoconferencia, teléfono o internet, salvo que se requiera la presencia física del intérprete. 10.- El/la Abogado/a promoverá durante todo el proceso la salvaguarda del derecho a la traducción de documentos esenciales (considerando como tales al menos la resolución que le prive de libertad, escrito de acusación y sentencia), que garanticen que la persona sospechosa o acusada extranjera que no entienda la lengua del proceso penal se beneficie en un plazo razonable de la traducción escrita. Asimismo cuidará de que en el acto del juicio, se le vaya efectuando a la persona acusada una traducción simultánea de cuanto en el mismo acaece, de tal forma que pueda tomar cabal conocimiento de la integridad del mismo. Asimismo recabará el auxilio de un/a intérprete para todas las entrevistas que deba mantener con la persona acusada o sospechosa para la preparación de cualquier interrogatorio, toma de declaración, presentación de recursos, celebración de juicio o cualquier otra actuación relevante en aras a su defensa. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

III.- ACTUACIONES DEL ICAM Las actuaciones de las autoridades policiales o judiciales que no respeten el decálogo de derechos reconocidos previamente permitirán que los Abogados que hayan entendido vulnerados los derechos de sus clientes reconocidos en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo realicen las siguientes actuaciones: 1. Las procesalmente pertinentes en aras a garantizar los derechos de sus clientes. 2. Comunicación inmediata al Diputado de Guardia para su intervención, si procede, ante la autoridad correspondiente. 3. Comunicación de incidencia al Observatorio de la Justicia y de los Abogados a los efectos de seguimiento de las medidas correctoras que se adopten. Anualmente el Observatorio emitirá un informe sobre el grado de cumplimiento del Decálogo y de las Directivas que será remitido a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes. En Madrid, a 8 de abril de 2014. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 9, 1ª planta Tlf: 91.788.93.80. Ext.217/218/219 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7