Unidad Administrativa que clasifica: Dirección General de Concentraciones

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/160414/85

MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13

Transcripción:

VERSIÓN PÚLICA Unidad Administrativa que clasifica: Dirección General de Concentraciones Número de acta y fecha en la que se aprobó por el Comité: COT-016-2018 - 14 de mayo de 2018 Descripción del documento: Versión pública de la resolución del expediente CNT-073-2016 Tipo de información clasificada y fundamento legal: Información confidencial. La información testada con la letra "", es confidencial en términos de los Artículos 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 116, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la Elaboración de Versiones Públicas, en relación con los artículos 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada con ese carácter a la Comisión y se trata de infonnación que puede causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de su titular. Páginas que contienen información clasificada: 2 y 3 José Luis Ambriz Villalpa Director General de Concentraciones Vanessá Tapia Nav rrete Directora de Área

COMISIÓN Fl:DtA!. DF. COMPETENCIA ECONÓMICA Pleno Resolución Expediente CNT-073-2016 En la Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil dieciséis.- Visto el expediente administrativo al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Comp~tencia Económica ("Comisión"), en sesión celebrada el mismo día, c::on fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracciones I y 111, de la Constítución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, X y XXX, 58, 59, 61, 63, 64, 86, fracción 111, 87 y 90 de la Ley Federal de Competencia Económica ("LFCE"); 1 1, 5, 8, 15, 16, primer y tercer párrafos, y 30 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica ("DRLFCE"); 2 1, 4, fracción I, y 5, fracciones I, VI, XXI y XXXIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica ("Estatuto"),3 resolvió de acuerdo a los antecedentes y consideraciones de derecho que a continuación se expresan. l. ANTECEDENTES Primero.- El cuatro de julio de dos mil dieciséis, GPC Holdings.V. ("GPC Holdings"), GPC 111,.V. ("GPC 111"), Aluprint Plegadizos, S. de R.L. de C.V. ("Aluprint Plegadizos"), Aluprint, S. de "R.L. de C.V. ("Aluprint"), Gondi, S. de R.L. de C.V. ("Gondi") y Grupo Gondi S. de R.L. de C.V. ("Grupo Gondi" y junto con GPC Holdings, GPC 111, Aluprint Plegadizos, Aluprint y Gondi, los "notificantes") notificaron a la Comisión su intención de realizar una concentración ("escrito de notificación"), conforme a lo establecido en el artículo 90 de la LFCE. Segundo.- Mediante acuerdo de fecha once de julio de dos mil-dieciséis, notificado personalmente el trece de julio del mismo año, esta Comisión previno a los notificantes para que presentaran la información faltante, toda vez que la notificación no reunió los requisitos a los que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 89 de la LFCE (el "Acuerdo de Prevención"). 4 Tercero.- Por escrito presentado en la oficialía de partes de la Comisión el once de agosto de dos mil dieciséis, el representante común de los notificantes presentó la información y documentación requerida mediante el Acuerdo de Prevención. Cuarto.- Por escrito presentado ante la Comisión el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, los riotíficantes presentaron información y documentación complementaria para el análisis de la operación notificada y radicada en el expediente señalado al rubro. 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el veintitrés de mayo de dos mil catorce. 2 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce y su modificación publicada en el mismo medio oficial el cinco de febrero de dos mil dieciséis. 3 Publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce. 4 Asimismo, s.e le previno a efecto de que los apoderados legales de GPC Holdings, GPC III y Aluprint Plegadizos manifestaran y reiteraran los términos y coridiciones en los cuales fue notificada la operación radicada dentro del expediente señalado al rubro. Lo anterior, toda vez que omitieron firmar adecuadamente el escrito de notificación, mediante el cual comparecen ante esta Comisión efecto de notificar la correspondiente concentración. 1/4

Eliminado: Dieciocho palabras

Pleno.Resolución Expedi~nte CNT.;073.2016 COMJSIÓN l'edmai. DE COMnl'ENCIA. ECONÓMICA. Aluprint Plegadizos es una sociedad mexicana que se dedica a la fabricación y comercialización de empaque de cartón de alta gráfica. Gondi y Aluprint Plegadizos coinciden en:la prod11ccióti.y comercialización de empaques de cartón de alta gráfica. Actualmente, las participaciones d,e mercado de Gondi y Aluprint Plegadizos en la producción y comercialización de erilpaques de cartón de alta gráfica son poco.. sigriíficativas, a nivel nacional y a nivel TLCAN. Asimismo, se identific61a presencia de múltiples competidores. Eliminado: Un renglón, ocho palabras Podo anterior, se considera que la operación tiene pocas posibilidades de disminuir, dañar o impedir la. competencia y libre concurrencia en el mercado. Por lo anteriormente expu:esto,.el Pleno de esta Comisión: REsUELVE..,-....... PRIMERO. Se autoriza la realización de la' concentración notificada por GPC.Holdings. V., GPC 111,.V., Aluprint Plegadizos, S. de R.L. de C.V., Aluprint, S. de R.L. de C.V., Gondi, S. de R.L. de C.V. y Grupo Gondi S. de R.L: de C.V.; relativa al' expediente en que se actúa, de acuerdo con los antecedentes, consideraciones de derecho señalados a lo largo de la presente.resolución y en los términos en que fue presentada conforme al escrito de notificación y la información que obra en el expediente en que se actúa. SEGUNDO. La presente autorización tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de que surta efectos la notificación de la misma, plazo que poqrá ser prorrogado, por una sola ocasión, hasta por otro periodo similar en casos debidamente justificados, de conformidad con los artículos 90, párrafo segundo, de la LFCE; así como 22 y 37 de lé!s _DRLFCE. ~':i,. ~. ; i! TERCERO. Los notificantes deberán presentar la documentación que acredite la realización del acto o actos relativos a la ejecución de la operación _conforme al escrito de notificación, y los documentos presentados por los notificantes que constan e11 efexpediente en el que se actúa, dentro de un plazo. de treinta días hábiles contados a,partir de la fecha en la que ésta se haya consumado, de conformidád con los artículos 114, primer párrafo, de la LFCE y 23 de las DRLFCE, siempre qµe dicho acto o actos se hayan realizado dentro del plazo determinado en el resolutivo SEGUNDO ~terior. CUARTO. Esta resolución se otorga sin prejuzgar sobre otras autorizaciones que en su caso deban btener los agentes económicos involucrados en Ja concentración de otras entidades u órganos ~bemamentales, ni sobre la realización de prácticas monopólicas u otras éonductas anticompetitivas. 1. q 'e, en términos de la LFCE, disminuyan, dañen o impidan la libre concurrencia o la competencia 'mica, por lo que no releva de otras responsabilidades a los ~gentes económicos involucrados: 3/4

COMISIÓN FFJ)e'RA!. DE COMPETENCIA ECONÓMICA Pleno Resolución Expediente CNT-073-2016 Así lo resolvió, por unanimidad votos, el Pleno de ésta Comisión en la sesión de mérito, con fundamento en los artículos citados a lo largo de la presente resolución, y ante la fe del Secretario Técnico, con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.- Conste. ~~o:~ Alejandra Palacios Prieto Comisionada Presidenta \ enj '\ Eduardo Comisionado c.c.p. José Luis Ambriz Villalpa. Director General de Concentraciones. Para su seguimiento. 4/4