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Departamento de Asesoría Jurídica DECRETO N 4.412 APRUEBA CONVENIO SUSCRITO CON EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, QUE INDICA. CHIMBARONGO, noviembre 22 de 2013. CONSIDERANDO: 1. El convenio, que más abajo se individualizará, suscrito entre esta Municipalidad y el Servicio de Salud de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 09 de septiembre de 2013. 2. La Resolución Exenta N 3958, de fecha 09 de octubre de 2013, del Servicio de Salud de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, e ingresada a través de la Oficina de Partes de esta Municipalidad, conjuntamente con el respectivo convenio, el día 20 de noviembre de 2013, según Registro N 11324. V S T O S: Las facultades que me confiere el DFL-1, del Ministerio del Interior, publicado en el D.O. del 26.07.2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Artículo N 8. DECRETO 1. Apruébese y Acéptese el convenio, suscrito entre esta Municipalidad y el Servicio de Salud de la región de O'Higgins, para ejecutar el siguiente programa: FECHA DEL CONVENIO 09-10-2013 NOMBRE DEL PROGRAMA ó PROYECTO Programa Apoyo a la Gestión a Nivel Local en APS Municipal 2013. MONTO A TRANSFERIR $2.671.209 INICIO TERMINO ^~- 01-01-20*1 31-12-2013 2. CÚMPLASE y EJECÚTESE, el contenido y las obligaciones del convenio Departamento de Salud Municipal y demás Unidades intervinientes. indicado, a través del OMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. HAVALA LEIVA nte Social ARIA MUNICIPAL ELLADO PINO Alcalde CMP/DCC/avc DISTRIBUCIÓN: Secretaria Municipal -Transparencia. Dirección de Control. Departamento de Salud Municipal (vía correo electrónico). Contabilidad Depto. Salud (vía correo electrónico). Departamento de Asesoría Jurídica.

MUNICIPAL.il:,...ARCNGO RECIBIDO ASESORÍA JURÍDICA DR. CGP / VTP /rap. N 835 04/10/13 RESOLUCIÓN EXENTA N 3958 RANCAGUA, - 9 OCT 2013 VISTOS: Estos antecedentes; Cadena Custodia Folio N 72, de 2013, Dirección Atención Primaria; Resolución Exenta N 711, del 23 de julio de 2013, modificatoria de la N 380 de 2013, del Ministerio de Salud; Ordinarios C5/N 2175, de fecha 25 de julio de 2013, Subsecretario Redes Asistenciales; Convenios "Programa Apoyo a la Gestión a Nivel Local en APS Municipal 2013", suscritos entre el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, con las Municipalidades de la Región, que se indicarán; y teniendo presente lo dispuesto en la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades legales y reglamentarias que me concede el D.L. N 2763 de 1979, texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N 1/05; modificaciones introducidas por la Ley N 19.937; D.S. N 140/04 y D.S. N 11/11, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente; RESOLUCIÓN: 1.- APRUÉBASE, Convenios "Programa Apoyo a la Gestión a Nivel Local en APS Municipal 2013", suscritos entre el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins y las Ilustres Municipalidades de la Región, según fechas y términos que en ellos se establecen, a saber: MUNICIPALIDAD I. MUNICIP. PERALILLO I. MUNICIP. LAS CABRAS I. MUNICJP. MOSTAZAL I. MUNICIP. COLTAUCO I. MUNICIP. CHEPICA I. MUNICIP. NAVIDAD I. MUNICIP. PUMANQUE 1. MUNICIP. PEUMO I. MUNICIP. PAREDONES I. MUNICIP. PALMILLA I. MUNICIP. MACHAL1 I, MUNICIP. LA ESTRELLA I. MUNICIP. RANCAGUA I. MUNICIP. DONIHUE I. MUNICIP. QUINTA DE TILCOCO I. MUNICIP. CODEGUA I. MUNICIP. CH1MBARONGO I. MUNICIP. NANCAGUA 1. MUNICIP. OLIVAR I. MUNICIP. MALLOA I. MUNICIP. SAN VICENTE T.T. I. MUNICIP. SANTA CRUZ I. MUNICIP. PICHIDEGUA I. MUNICIP. SAN FERNANDO I. MUNICIP. RENGO I. MUNICIP. REQUINOA I. MUNICIP. PLACILLA RUT 69.091.500-6 69.080.800-5 69.080.500-6 d1;. 080.700-9 69.090.700-3 69.073.800-7 69.090.800-K 69.080.900-1 69.090.900-6 69.091.000-4 69.080,200-7 69.09 1.400-K 69.080.100-0 69.080.600-2 69.081.700-4 69.080.400-K. 69.090.300-8 69.090.400-4 69.081.400-5 69.081.500-1 69.08 1.000-K. 69.090.600-7 69.081.100-6 69.090.100-5 69.081.200-2 69.081.300-9 69.090.200-1 REPRESENTANTE FABIÁN GUAJARDO LEÓN RIGOBERTO LEIVA PARRA SHRC;IOMI-DL;L ACOSTA RUBÉN JORQUERA VIDAL REBECA COFRE CALDERÓN HORACIO MALDONADO MONDACA FRANCISCO CASTRO CALVEZ FERMÍN CARREÑO CARREÑO JORGE ORMAZABAL LÓPEZ GLORIA PAREDES VALDES JOSÉ URRLTIA CULIS GASTÓN FERNANDEZ MORÍ EDUARDO SOTO ROMERO BORIS ACUNA GONZÁLEZ NELSON BARRIOS OROSTEGUI ANA SILVA GUTIÉRREZ COSME MELLADO PINO WILSON DUARTE RABELLO MARÍA MONTERO CARRASCO LUIS BARRA VILLANUEVA JAIME GONZÁLEZ RAMÍREZ GUSTAVO AREVALO CORNEJO RUBÉN CERÓN GONZÁLEZ LUIS BERWART ARAYA CARLOS SOTO GONZÁLEZ LUIS SILVA VARGAS MANUEL CONTRERAS ALVAREZ

2.- DEJASE ESTABLECIDO que los convenios ya aprobados en el numeral anterior, pasan a formar parte integrante de ésta Resolución para todos los fines que fueren pertinentes. 3.- IMPÚTESE el gasto que representen los convenios mandatos referidos, al ítem Presupuestario N 24-03-298-002, de! presupuesto asignado al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo 0'HÍggins, "Programa Apoyo a la Gestión a Nivel Local en APS Municipal 2013." ANÓTESE Y COMUNIQÚESE, DR. CRISTIAN CABELLA PETRIDIS DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS nscrilo Fielmente DISTRIBUCIÓN. Mun. Indicadas. ^ MINSAL APS. Subsecretaría Redes Asist. MINSAL SEREMI Salud. Rcg. O'Higgins. Subd. RR.FF y Financ. DSS Direcc. Atenc. Primaria (Nelson MuñozJDSS Jefe Auditoria. Jefe Depto Finanzas. Unidad Transparencia DSS Depto. Jurídico. Partes y Archivo.

DIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DR.CGP/ MCM/ NMR / PPF/ VTP PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN A NIVEL LOCAL EN APS MUNICIPAL 2013 SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO En Rancagua, a 9 de Septiembre de 2.013, entre el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, persona jurídica de derecho público, RUT N 61.606.800-8, representado por su Director Dr. Cristian Cabella Petridis, ambos con domicilio en Alameda N 609, de Rancagua, en adelante "El Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, persona jurídica de derecho público, RUT N 69.090.300-8 representada por su Alcalde D. Cosme Mellado Pino, ambos domiciliados en Javiera Carrera N 511, Chimbarongo, quien en adelante se denominará "La Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley N 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". Por su parte el artículo 6 del Decreto Supremo N 70 de 2009, del Ministerio de Salud reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución." SEGUNDO: El Ministerio de Salud, ha elaborado un Programa de Apoyo a la gestión a Nivel Local en Atención Primaria Municipal, con el objeto de aumentar la eficacia en la gestión y administración local de salud tendiente a proporcionar a las personas beneficiarías de la ley N 18.469, una mejoría en la calidad y la resolutividad de las atenciones de salud, y aprobado por Resolución Exenta N 361 del 26 de Enero de 2.004 y modificada por Resolución Exenta N 711 del 23 de Julio de 2013 que asigna recursos para exámenes y fármacos de las nuevas patologías GES que se incorporan a APS a contar del 1 de Julio de 2013, tratamiento de hipotiroidismo y erradicación de Helicobactcr Pylori. TERCERO: Para este efecto entre "El Servicio" y "La Municipalidad" se establecen los siguientes objetivos específicos: Financiar medicamentos, exámenes y otros de acuerdo a la siguiente canasta: Patología GES 76.1.1 Tratamiento de Hipotiroidismo 1 año nivel primario en personas de 1 5 años y más. 76.1.2 Tratamiento de Hipotiroidismo 2 año nivel primario en personas de 15 años y más. 80. 1. 1 Tratamiento de erradicación de Helicobacter Pylori Medicamento, Exámenes y otros Levotiroxina T4 1 00 mcg Tiroestimulante (TSH) hormona (adulto, niño o RN) Tiroxina libre (T4 libre) Tiroxina o Tetrayodotironina (T4) Consulta o control médico integral Omeprazol cap. 20 mg AmoxicMina comp. 500 mg Metronidazol comp. 500 mg Claritromicina comp. 500 mg CUARTO: "El Servicio" para el fínanciamicnto de las actividades asociadas al Programa aludido en la cláusula anterior, se obliga a transferir a "La Municipalidad" las siguientes sumas: Comuna Chimbarongo Hipotiroidismo $ 2.246.625 Erradicación HP $ 424.584 Total Recursos $2.671.209

QUINTO: Los recursos aludidos en la cláusula anterior, serán traspasados a "La Municipalidad", en 2 cuotas iguales, posterior a la fecha de la resolución aprobatoria del presente convenio y una vez recepcionada los recursos financieros desde el Ministerio de Salud. SEXTO: "El Servicio" evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las nielas definidas por la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, evaluando el programa el 31 de Diciembre del año 2013. SÉPTIMO: Finalizando el período de vigencia del presente convenio. "El Servicio" descontará de la transferencia regular de atención primaria, el valor correspondiente a la parte no ejecutada de las actividades adicionales, objeto de este instrumento. OCTAVO: Para el caso que "La Municipalidad" se exceda de los fondos destinados por "El Servicio" para los efectos de este convenio, ésta deberá asumir el mayor gasto que involucre su ejecución. NOVENO: "El Servicio" requerirá a "La Municipalidad", los datos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera y cuarta de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente "El Servicio" deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetos del presente convenio y "La Municipalidad" además como ente directo en su rol gestor, deberá efectuar todos los procedimientos necesarios para alcanzar la eficacia de este programa, de acuerdo a las normas y reglas correspondientes. DÉCIMO: Para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula anterior y demás políticas de Auditoría y otras determinadas por "El Servicio", este último designa para todos los fines que fueren pertinentes, como responsables y localizadores a los funcionarios. D. Nelson Muñoz Romero en el área técnica de la Dirección de Atención Primaria y D. Patricia Pichuante Parías, como supervisora del "Sistema de control de rendición de cuentas", creada en plataforma Google/Drive, o a quien legalmenle las subroguen, quienes detentarán desde luego las facultades necesarias para lograr los objetivos antes descritos. No obstante lo anterior, los funcionarios aludidas en su rol encomendado, deberán a lo menos disponer de un monitoreo sobre los gastos involucrados y la eficacia en la ejecución de los objetivos del programa por parte de "La Municipalidad", en periodos mensuales a lo menos, y/o con la periodicidad que consideren pertinente, a fin de evitar incluso eventuales excedentes de recursos en la ejecución antes referida que pudieren ser en desmedro de otras comunas. UNDÉCIMO: Consecuente con lo expuesto precedentemente y para efectos de la rendición de cuentas de los recursos financieros objeto de este convenio y en todo lo evcntualmente omitido en el mismo, "El Servicio" conjuntamente con "La Municipalidad", deberán velar y procurar por el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N 759, de fecha 23 de diciembre de 2003, que "Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuenías'\a por la Contraloría General de la República, tomada de razón el 9 de enero de 2004, por el mismo Órgano Contralor, instrumento que en este acto, ambos comparecientes declaran expresa e íntegramente por reconocido, reproducido y desde luego pasa a formar parte integrante del presente convenio para su aplicación y demás fines pertinentes. DUODÉCIMO: El presente convenio rige a contar del primero de Enero hasta el 31 de Diciembre del año 2.013, si ninguna de las partes manifiesta intención de terminarlo anticipadamente, lo que de provocarse, deberá ser comunicado mediante carta certificada, en un plazo no superior a 30 días, previo a su término. Sín perjuicio de lo anterior "La Municipalidad" faculta expresamente a "El Servicio" para que éste le ponga término en cualquier momento y en forma unilateral, situación que de ocurrir, será comunicada en el plazo y forma que el indicado eslime pertinente. DÉCIMO TERCERO: La personería del Dr. Cristian Cabella Pelridis, como Direclor de "El Servicio", consta del Decreto Supremo N I 1, de fecha 24 de Febrero de 201 1, del Ministerio de Salud. La personería de D. Cosme Mellado Pino para representar a "La Municipalidad", en su condición de Alcalde, consta en Sentencia y acta de proclamación de Alcalde Electo, comuna de Chimbarongo, del 3 de Diciembre de 2012, del tribunal electoral Sexta Región

r DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan domicilio en Rancagua y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. DÉCIMO QUINTO: Jíl presente convenio se firma en siete ejerafílares de idéntico tenoisy fecha, quedando uno en poden de "La Municipalidad", tres en podet/"el Servicio"; uno en poder de la SEREMI de Salud Región de O'Higgins; uno en poder de-^-^^ecretaría de Redes Asistencyales; y uno en la Divisic Atención Primaria del Ministepi^L. _, ^, íü~ajgyij) DR CRISTIAN CABELLA PETRIDIS DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS D. COSME MELLADO PINO ALCALDE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO