MUNICIPALIDAD DE GRECIA REGLAMENTO DE COLOSEVI CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El presente Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón de Grecia, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI. Artículo 2º El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento: formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas y sistemáticas de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito. Artículo 3º El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Grecia, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial, el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 de la Ley de Tránsito y otros que se reciban para los fines específicos.capítulo IIDe la organización Artículo 4º La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del año 2001. Artículo 5º El COLOSEVI estará integrado por las siguientes personas:un representante del Concejo Municipal. El Alcalde Municipal del cantón de Grecia. El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito. El Presidente de la Unión Cantonal de Desarrollo o un representante El Presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón. Un representante del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón. Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón. 1 / 5
Un representante del Instituto Nacional de Seguros si hubiere oficina. Un representante de la Cruz Roja Costarricense. Un representante de la sociedad civil de elección del Concejo Municipal. Artículo 6º Los integrantes deberán ser debidamente juramentados ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia. Artículo 7º Para su funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto:un PresidenteUn VicepresidenteUn Secretario Un cuerpo colaborador (sin voto) Serán nombrados por los asistentes con representación de las instituciones según el artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, por un periodo de un año y pudiendo ser reelectos. Artículo 8º Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo director por un periodo de dos años. Artículo 9º El representante institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI Artículo 10. Es atribución del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro y la sustitución de sus representantes por incumplimiento en sus deberes o por retiro de credenciales. Artículo 11. Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según los dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito y el Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia.CAPÍTUL O III De sus funciones 2 / 5
Artículo 12. El COLOSEVI tiene las siguientes funciones:a) Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios. b) Elaborar un plan de reordenamiento vial para todas las vías del cantón central de Grecia, principalmente en el casco central de la ciudad. c) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito. d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial. e) Implementar campañas en el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores. f) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito, velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación, tales como el uso de placas metálicas, SOA y RITEVE y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas. g) Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público. h) Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones. i) Promover la construcción de rampas para personas discapacitadas. j) Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos. k) Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de alto tránsito vehicular. l) Establecer en conjunto con la municipalidad un horario especial para descarga y carga de mercadería, así como demarcar las áreas donde cierto tipo de camiones deberán hacerlo. m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para e escuelas, colegios, universidades y empresas privadas ubicadas en el cantón. n) Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras. o) Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses. p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón. q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente. Artículo 13. Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados. CAPÍTULO IV Financiamiento 3 / 5
Artículo 14. El COLOSEVI podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales, empresas nacionales y extranjeras. Se implementará la unidad participativa con fuerzas vivas del cantón, todo contenido económico que se adquiera bajo cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinado exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial. Artículo 15. De conformidad con el artículo 217 inciso B) de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control de gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de COLOSEVI, estará a cargo de la Municipalidad de Grecia y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal. El Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Artículo 16. Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI. Artículo 17. La Municipalidad de Grecia e instituciones comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 20390-MOPT-S del 6 de marzo de 2001, estarán obligadas en brindar las asesorías técnicas y jurídicas para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad vial del cantón. Artículo 18. El COLOSEVI deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario. Artículo 19. Obligaciones del COLOSEVIa) Deberá rendir un informe de actividades trimestralmente al Concejo Municipal del cantón. b) Elaborar y presentar un Plan Operativo Anual durante el mes de enero de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal. c) Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso. 4 / 5
Artículo 20. Ordénese a la Alcaldía, la publicación consultiva no vinculante de este reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del Código Municipal. Artículo 21. Todo lo no establecido en este reglamento será de aplicación a la legislación y normas vigentes en la materia. Artículo 22. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal. 1 vez. (23265). 5 / 5