REGLAMENTO REGULADOR DE LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL SEÑORIO DE VIZCAYA

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Transcripción:

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL SEÑORIO DE VIZCAYA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las prestaciones del Fondo de Solidaridad del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya (en adelante Colegio ), que tiene la finalidad de encauzar la labor de apoyo solidario de dicho Colegio, recogida hasta la fecha a través de la Obra Social de la Mutualidad de la Abogacía que queda sustituida por aquél. ARTICULO 2. El otorgamiento de las prestaciones previstas en este Reglamento se realizará conforme a los requisitos y términos establecidos en el mismo y no conferirán a los beneficiarios/as más derecho adquirido que el de percibir su importe en el año en el que se concedan. ARTICULO 3. 1. El Fondo de Solidaridad vendrá constituido cada año por la cantidad que determine la Junta de Gobierno. 2. Dicha cantidad se financiará de la siguiente manera: a) Con la cantidad incluida en el presupuesto anual del Colegio para tal finalidad. Esta dotación presupuestaria no podrá superar, en ningún caso, el 11% del total de los ingresos por cuotas colegiales ordinarias del ejercicio de que se trate. b) Con la cantidad que, correspondiendo a la partida de reserva del Fondo de Solidaridad incluida en el balance del Colegio, sea aplicada a esta finalidad por decisión de la Junta de Gobierno. c) Con cualquier subvención o donación que reciba el Colegio para esa finalidad y para ese ejercicio en concreto. En caso de no especificarse el ejercicio al que se imputa, la Junta de Gobierno podrá decidir su integración en la partida de reserva del Fondo de Solidaridad del balance del Colegio. 3. La Junta de Gobierno del Colegio repartirá esa cantidad entre las personas que resulten beneficiarias conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento. 4. En el caso que una vez realizado el reparto entre los beneficiarios/as resultare algún sobrante, éste se integrará en la partida de reserva del fondo de solidaridad del balance del Colegio. ARTICULO 4. 1. La tramitación de todo el procedimiento de la concesión de las prestaciones se realizará por la Junta de Gobierno. 2. A tal efecto se crea una Comisión de Supervisión de las Prestaciones del Fondo de Solidaridad. Dicha Comisión estará formada por cinco miembros: el Decano, que la presidirá; dos miembros de la Junta de Gobierno elegidos por ésta de entre los componentes de la misma; y dos abogados/as de más de 30 años de ejercicio o que estén en situación de jubilación nombrados por la Junta de Gobierno. A las citadas reuniones de la Comisión de Supervisión asistirá el Gerente del Colegio con voz pero sin voto. 1

Todas las propuestas de la Comisión de Supervisión se adoptarán por mayoría absoluta de componentes con voto de calidad del Decano/a. 3. La decisión sobre la concesión de las prestaciones del Fondo de Solidaridad del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Supervisión. 4. La Junta de Gobierno establecerá los medios administrativos necesarios para que la Comisión de Supervisión del Fondo de Solidaridad pueda desarrollar su actividad (recogida de solicitudes, análisis de las mismas, propuesta de resolución, etc. ). CAPITULO II. REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 5. 1. Son beneficiarios/as de las prestaciones del Fondo de Solidaridad: a) Colegiados/as que hayan ejercido la profesión durante al menos diez años continuos o discontinuos y que se encuentren en situación de jubilación, invalidez permanente en grado de Total o Absoluta, o situaciones asimiladas. b) Cónyuge viudo/a de colegiado/a que hubiere ostentando la condición de ejerciente durante al menos diez años continuos o discontinuos. c) Huérfanos menores de 25 años, huérfanos mayores de 25 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, incapacitados/as con patria potestad prorrogada e incapacitados/as sujetos a guarda o custodia, mientras perduren estas situaciones. En todo caso los perceptores deben ser hijos de colegiados/as que hubieren ostentado la condición de ejercientes durante al menos diez años continuos o discontinuos. 2. Sólo puede haber un beneficiario/a de la prestación del Fondo de Solidaridad por colegiado/a ejerciente. ARTÍCULO 6. Requisitos en el caso de jubilación o invalidez permanente: A.- Requisitos generales: a) Los antes indicados para ser beneficiario/a. b) No tener ingresos superiores por todos los conceptos a 2 veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente. En caso de estar incluido el/la solicitante dentro de una unidad económica familiar, no tener los integrantes de la misma, en su conjunto, unos ingresos por todos los conceptos superiores a 2,5 veces el IPREM computado anualmente. B.- Requisitos específicos: a) Para el caso de jubilación: encontrarse en situación de no ejerciente o de baja colegial en el momento de la solicitud, y tener la condición de jubilado/a según los criterios que rijan para la Mutualidad de la Abogacía. b) Para el caso de invalidez permanente: encontrarse en situación legal de invalidez permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez según los criterios que rijan para la Seguridad Social o para la Mutualidad de la Abogacía. 2

ARTÍCULO 7. Requisitos en el caso de viudedad u orfandad: a) Los indicados para ser beneficiario en el artículo 5.1. b) Haber mantenido el/la solicitante una situación de convivencia y dependencia económica con el/la causante colegiado/a. c) No tener ingresos superiores a 2 veces el IPREM por todos los conceptos computado anualmente. En caso de estar incluido el/la solicitante dentro de una unidad económica familiar, no tener los integrantes de la misma, en su conjunto, unos ingresos por todos los conceptos superiores al 2,5 veces el IPREM computado anualmente. ARTICULO 8. Para la valoración de las circunstancias y requisitos se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el/la solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica o situación, denegándose la prestación si dichos signos externos, desviándose de la declaración realizada por el solicitante, revelan que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado en este reglamento. ARTICULO 9. 1. La prestación podrá ser reconocida de forma excepcional mediante resolución motivada por la Junta de Gobierno, aún no concurriendo los requisitos exigibles, en atención a las circunstancias personales del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas a las que debiere hacer frente, u otras circunstancias análogas. 2. Asimismo la prestación podrá ser superior a los límites totales establecidos, cuando medie resolución motivada de la Junta de Gobierno en base a alguna circunstancia específica. ARTICULO 10. La documentación que deberán presentar los/las solicitantes para acceder a la prestación de obra social es la siguiente: a) Declaración liquidada de IRPF o documento acreditativo de la no obligación de presentación correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior vencido en su periodo voluntario. (Quienes hayan obtenido una prestación del Fondo de Solidaridad, en solicitudes de años posteriores deberán presentar en todo caso la liquidación provisional del IRPF realizada por la Hacienda) b) Declaración de Patrimonio, en su caso, correspondiente al mismo ejercicio señalado en el párrafo anterior. c) Certificado de bienes de Hacienda. d) Certificación de la Mutualidad, INSS, INEM, etc., acreditativa de ser o no beneficiario/a de prestación y su cuantía, así como el miembro de la unidad familiar que lo perciba, o en su caso, declaración jurada de no recibir prestaciones periódicas de entidad alguna. e) Para supuestos de minusvalía, certificación acreditativa de la circunstancia. f) Para supuestos de descendientes, o familia a cargo, viudedad y orfandad: Libro de Familia. g) Contrato de alquiler de la vivienda habitual, en su caso. h) Copia de los títulos de bienes inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad) y de cualquier otro bien que forme parte del patrimonio del solicitante, salvo el de vivienda habitual). i) Certificado de los saldos medios de las cuentas bancarias, así como de la titularidad de acciones, Bonos, Letras, o cualesquiera otros títulos, valores, depósitos o instrumentos financieros. j) Declaración jurada de bienes y derechos de contenido patrimonial. k) Copia del DNI. l) Cualquier otra que determine la Junta de Gobierno. 3

ARTICULO 11. 1. Los/las solicitantes deberán presentar en el Colegio, antes del 1 de Diciembre Noviembre de cada año, salvo que la Junta de Gobierno determine otra fecha, el impreso colegial establecido al efecto, acompañando la documentación a que se refiere el artículo 10. 2. En situaciones sobrevenidas la solicitud podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio. ARTICULO 12. Si la documentación presentada fuera incompleta o exigiera algún tipo de aclaración, la Comisión de Supervisión de las Prestaciones del Fondo de Solidaridad, antes de proponer la lista final de beneficiarios a la Junta de Gobierno, requerirá al peticionario para que en el plazo de 10 días complete o aclare la documentación necesaria. Transcurrido ese plazo sin aportar la documentación o las aclaraciones requeridas, se archivará el expediente, y el/la solicitante no podrá optar a las prestaciones solicitadas en ese ejercicio. CAPITULO III. CRITERIOS DE REPARTO DE LA PRESTACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD ARTICULO 13. 1. Atendiendo a las circunstancias personales de cada solicitante se asignarán puntos conforme a los siguientes parámetros: parámetros recogidos en el ANEXO 1. 2. A cada solicitante se le sumarán los puntos que le corresponda de acuerdo a los parámetros recogidos en el ANEXO 1. 3. A continuación se calculará el valor de cada punto dividiendo el importe determinado por la Junta de Gobierno como Fondo de Solidaridad de cada ejercicio, entre el total de puntos de todos los solicitantes. 4.- Posteriormente se multiplicará el número de puntos de cada solicitante por el valor de cada punto, obteniendo el importe anual que le corresponde al solicitante. 5.-. La cantidad máxima que un beneficiario puede recibir en concepto de prestación del Fondo de Solidaridad es 2 veces el IPREM (parámetro aproximado al salario mínimo interprofesional) computado anualmente, que asimismo opera como tope máximo de percepción del solicitante computando los ingresos totales del mismo, incluida la prestación del Fondo de Solidaridad. En caso de beneficiario miembro de una unidad económica familiar la cantidad máxima a percibir será de 2,5 veces el IPREM computado anualmente. En casos excepcionales se podrá establecer el límite en el triple del IPREM. 6. La diferencia que resulte entre los apartados 4 y 5 tendrá la cualidad de sobrante a que se refiere el artículo 3.4. de este Reglamento. 7. Cualquier otro remanente tendrá asimismo la cualidad de sobrante anteriormente mencionada. ARTICULO 14. La prestación que resulte de lo establecido en el artículo trece tendrá carácter y eficacia anual, no vinculando para ejercicios posteriores. 4

ARTICULO 15. El pago de la prestación se realizará mensualmente, salvo que la Junta de Gobierno, oída la Comisión de Supervisión del Fondo de Solidaridad, determine otra periodicidad. CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Corresponde a la Junta de Gobierno la interpretación del presente Reglamento, y la resolución de las discrepancias o dudas que puedan surgir en su aplicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Las cantidades que se perciban con cargo a la Obra Social de la Mutualidad de la Abogacía agotan sus efectos a fecha 31.12.2006. A partir del 1 de Enero de 2007 solamente regirán las que en su caso pudieran resultar de la aplicación del presente Reglamento DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. 1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de Diciembre de 2006. 2. No obstante, el primer ejercicio en el que se abonará la prestación de conformidad con el nuevo Reglamento será el año natural 2007. 3. La Junta de Gobierno con anterioridad al año 2007 realizará las actividades necesarias tendentes a la ejecución del presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Para el ejercicio 2007, la Junta de Gobierno habilitará los plazos de presentación de solicitudes y documentación. Bilbao, 5 de Octubre de 2007 5

ANEXO 1 (ESCALAS PARA EL AÑO 2012) (De Octubre de 2011 a Septiembre de 2012) INGRESOS BRUTOS ANUALES PUNTOS (Unidad familiar un solo miembro) Hasta 5.048..100 De 5.048 a 6.183.. 90 De 6.183 a 7.317.. 80 De 7.317 a 8.450.. 70 De 8.450 a 9.584.. 60 De 9.584 a 10.718.... 50 De 10.718 a 11.851...... 40 De 11.851 a 12.985.. 30 De 12.985 a 14.118.. 20 De 14.118 a 15.258.. 10 Más de 15.258.... 0 (Unidad familiar de más de un miembro) Hasta 6.310..100 De 6.310 a 7.730.. 90 De 7.730 a 9.147.. 80 De 9.147 a 10.563.. 70 De 10.563 a 11.982.... 60 De 11.982 a 13.395.. 50 De 13.395 a 14.814..... 40 De 14.814 a 16.230.. 30 De 16.230 a 17.648.. 20 De 17.648 a 19.072.. 10 Más de 19.072.... 0 Estas cantidades de ingresos brutos anuales se actualizarán anualmente de acuerdo al IPC. SITUACION FAMILIAR Por hijo/a a cargo 20 Por minusvalía (Del solicitante o hijo/a): Del 25% al 50%... 30 Más del 50%... 40 Por alquiler de vivienda habitual.. 15 Por cada fracción de 16.828 (restados los exentos) incluidos inmuebles que no sean la vivienda habitual...... -10 (Se encontrarán exentos los primeros 28.047 para las peticiones unifamiliares y 33.657 para las plurifamiliares, además de la vivienda habitual ) ANTIGÜEDAD DEL SOLICITANTE, O DEL ABOGADO/A COLEGIADO/A DEL QUE DERIVE SU DERECHO A LA PRESTACIÓN. De 10 a 15 años.. 10 De 15 a 20 años.. 15 Más de 20 años.. 20 6