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IGNACIO GUZMÁN BAÑOS, Secretario General de la Federación Española de Pesca C E R T I F I C A Que en Asamblea General Extraordinaria de la Federación Española de Pesca celebrada el día 29 de Enero de 2017, se tomaron los siguientes, ACUERDOS: Modificar los Artículos 47,68 y 79 de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y someterla a la aprobación del Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto expone el texto actual y el resultante de la modificación.

ARTÍCULO 47 TEXTO ACTUAL Con dependencia directa de los correspondientes Comités Técnicos, en el cuadro siguiente se especifican las especialidades y subespecialidades de Pesca que actualmente acoge la Federación, sin perjuicio de que en un futuro puedan ser incrementadas con otras de nueva creación. Áreas Especialidades Subespecialidades De Salmónidos Salmónidos Mosca Salmónidos Lance Pesca Continental De Agua Dulce Agua Dulce Agua Dulce Cebador Carpfishing (Grandes Peces) De Black-Bass Black-Bass Embarcación Black-Bass Orilla Black-Bass a Pato Pesca Marítima Desde Costa Desde Embarcación Lanzado Mar Costa Corcheo-Mar Desde Roca Spinning Costa Embarcación Fondeada Curricán Costero Spinning Embarcación Jigging Embarcación Kayak De Altura Altura Curricán Altura Brumeo Casting Casting Inland Lance Pesado

TEXTO MODIFICADO QUE SE SOMETE A DICTAMEN Con dependencia directa de los correspondientes Comités Técnicos, en el cuadro siguiente se especifican las Especialidades y Pruebas de Pesca que actualmente acoge la Federación, sin perjuicio de que en un futuro puedan ser incrementadas con otras de nueva creación. Actividad Áreas Especialidades Modalidades/Pruebas Continental SALMÓNIDOS AGUA DULCE Salmónidos Mosca Salmónidos Lance Agua Dulce Flotador Agua Dulce Cebador Carpfishing (Grandes Peces) PESCA DEPORTIVA Y BLACK-BASS DESDE COSTA Black-Bass Embarcación Black-Bass Orilla Black-Bass desde Pato Lanzado Mar Costa Corcheo- Mar Desde Roca Spinning Costa CASTING Marítima DESDE EMBARCACIÓN Embarcación Fondeada Curricán Costero Spinning Embarcación Jigging Embarcación Kayak DE ALTURA De Altura Curricán De Altura Brumeo Casting CASTING Casting Inland Casting Lance Pesado

ARTÍCULO 68 TEXTO ACTUAL 1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación o la de la Federación Autonómica homologada, según las siguientes condiciones mínimas: o Uniformidad de condiciones económicas, para cada modalidad deportiva, en similar Estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación. La Federación Española expedirá las licencias solicitadas en un plazo de treinta días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos. La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la Federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo. 2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación, cuando éstas se hallen integradas en la Federación, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fijen éstas, y comuniquen su expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española de Pesca la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta. Las Licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos: o o Seguro obligatorio que tenga las coberturas mínimas exigidas por las Leyes y normativas deportivas Cuota correspondiente a la Federación Española.

TEXTO MODIFICADO QUE SE SOMETE A DICTAMEN ARTÍCULO 68 Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una Licencia Deportiva, que será expedida por las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la FEPyC, según las condiciones y requisitos que concuerden con la normativa que el Estado establezca. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la FEPyC las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos deberán enviar nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la FEPyC asumirá la expedición de las licencias en los supuestos siguientes: 1.- Inexistencia de Federación Autonómica o Delegación de la FEPyC en el territorio. 2.- Imposibilidad material de expedición de licencias por la Federación Autonómica correspondiente. 3.- Cuando la Federación autonómica no se hallare integrada en la Federación Española. Igualmente le corresponderá a la FEPyC la expedición de las licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización de la Federación Internacional correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los Estatutos de las referidas Federaciones Internacionales. Los sistemas de expedición de Licencia Deportiva Única y de reparto económico serán los aprobados por la Asamblea General de la FEPyC dentro de los criterios, límites, formalidades, opciones y requisitos legalmente vigentes en cada momento. Corresponde a la FEPyC la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos. Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. De igual forma y

en los mismos términos no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje. Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa." La suspensión de la licencia Federativa Única expedida por cualquier Federación Autonómica implicará la extensión de sus efectos a todos los ámbitos: Autonómico, Estatal e Internacional. Sistema de reparto similar al vigente. ARTÍCULO 79 TEXTO ACTUAL La moción de censura al Presidente podrán solicitarla, mediante documento suscrito al menos por el 25 por % de los componentes de la Asamblea General. En la solicitud se mencionará la causa o causas de la moción y deberá presentarse, para que tenga validez, con la firma y documento de identidad de los solicitantes. TEXTO MODIFICADO QUE SE SOMETE A DICTAMEN ARTÍCULO 79 La moción de censura se regirá conforme a lo contemplado en el Reglamento Electoral vigente en cada momento. Madrid, 23 de Febrero de 2017 Firmado: Ignacio Guzmán Baños Secretario General de la Fepyc