Reglamento de Convalidaciones (Actualizado y aprobado por Resolución N 045-CS-ULASALLE-2017) Arequipa, mayo de 2017 UNIVERSIDAD LA SALLE Reglamento de Convalidaciones 1
Título I Ámbitos de Aplicación Art. 1 Las convalidaciones corresponden a los siguientes ámbitos: a) Traslados internos. b) Estudiantes que aprobaron asignaturas en otras Carreras Profesionales de la ULASALLE. c) Asignaturas que tengan equivalencias entre diferentes planes curriculares d) Asignaturas que no tengan equivalencias por cambio de plan de estudios en la Carrera de origen e) Traslados externos de estudiantes provenientes de otras universidades nacionales o extranjeras, Institutos Superiores, Instituciones Militares; y otros con rango universitario. f) Estudiantes ingresantes mediante la modalidad especial de profesionales y graduados. g) Estudiantes ingresantes mediante la modalidad de examen general que hayan realizado estudios en las Carreras Profesionales de la ULASALLE o en otras universidades e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras. h) Cursos llevados en el sistema de pasantías o estancias en universidades de la AIUL. En lo sustantivo se aplicarán los artículos 4 y 10 del presente reglamento. Art. 2 Título II Criterios para la Convalidación Interna Las asignaturas de estudios generales se convalidarán de manera automática siempre y cuando el número de créditos de la asignatura de la carrera de origen sea igual o mayor al número de créditos de la asignatura de la carrera de destino, considerando que un crédito corresponde a una hora de teoría o a dos horas de práctica. Art. 3 La convalidación procede cuando existe en principio las siguientes condiciones: a) Que exista similitud de contenido silábico como mínimo en un 85%. UNIVERSIDAD LA SALLE Reglamento de Convalidaciones 2
b) Que la asignatura a ser convalidada haya sido aprobada por el estudiante dentro de los últimos cinco años c) Cuando sea posible la convalidación de dos asignaturas de origen por una de destino, la nota se obtendrá del promedio de notas de las dos asignaturas. Art. 4 En el caso que el número de créditos sea inferior, para aprobar la convalidación tendrá prelación los contenidos siempre y cuando superen el 85% señalado de los contenidos del curso. Título III Equivalencias Art. 5 Las equivalencias se aplican tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Los estudiantes que no llevaron un curso que ya no existe se podrán matricular en su equivalente en un plan de estudios vigente b) Los estudiantes que desaprobaron un curso que ya no existe, podrán llevar el curso por jurado. c) Los estudiantes que no llevaron un curso que ya no existe y no tiene equivalente, se podrán matricular en un curso sustituto de la misma área y/o línea de formación que tenga igual o mayor número de créditos, a condición de tener aprobado el curso pre requisito del curso sustituto si fuera el caso. Art. 6 Un curso sustituto es una asignatura que corresponde a una misma área y/o línea de formación que compensa los créditos de un curso que ya no existe y que le hubiera correspondido llevar en su oportunidad. Ello permitirá que el estudiante pueda completar su plan de estudios original que es una condición necesaria para obtener el Grado Académico de Bachiller. Título IV Criterios para la Convalidación Externa con Universidades Art. 7 Se aplica a estudiantes ingresantes en las modalidades de traslados externos, profesionales y graduados. UNIVERSIDAD LA SALLE Reglamento de Convalidaciones 3
Art. 8 La convalidación se aprueba considerando los siguientes criterios: a. El número de créditos de la asignatura de origen debe ser equivalente o superior al número de créditos de la asignatura de destino, considerando que un crédito corresponde a una hora de teoría o a dos horas de práctica. b. Debe existir una similitud de contenidos en al menos el 85% del sílabo respectivo. Art. 9 En el caso que el número de créditos sea inferior, para aprobar la convalidación, tendrá prelación los contenidos siempre y cuando superen el 85% señalado. Art. 10 Para el caso de escalas de calificación diferente a la vigesimal, el estudiante deberá presentar la equivalencia formal aprobada por la universidad de origen Art. 11 La asignatura a ser convalidada debe haber sido aprobada dentro de los últimos cinco años. Art. 12 La convalidación no se aplicará a asignaturas de seminario de investigación y/o tesis. Título V Criterios para la Convalidación Externa con Institutos Superiores Art. 13 Se aplica la convalidación siempre y cuando el Instituto Superior de procedencia tenga convenio con la ULASALLE. Art. 14 Los ingresantes titulados en Institutos Superiores que tengan convenio con la ULASALLE, podrán convalidar hasta un 40% del total de créditos del plan de estudios respectivo. Se debe acreditar haber seguido estudios con una duración mínima de tres años o seis semestres Art. 15 Para efectivizar la convalidación la asignatura deberá tener igual y mayor número de créditos, y debe existir similitud de contenido silábico como mínimo en un 90%. En todos los casos tendrá prelación la valoración del porcentaje de contenidos sobre el valor de los créditos. UNIVERSIDAD LA SALLE Reglamento de Convalidaciones 4
Art. 16 Las convalidaciones no se aplicarán para las asignaturas de seminario de investigación o tesis; así como de asignaturas de especialidad en los que se exige la realización de prácticas en laboratorio o campo. Art. 17 La convalidación procederá a condición de que exista afinidad entre la denominación del título recibido en el Instituto Superior y el que otorga la ULASALLE. Art. 18 Título VI Procedimiento para la Convalidación Interna a) Solicitud dirigida a la Dirección Académica. b) Para el caso de convalidación por traslado interno, adjuntar el recibo de pago de derecho. c) Para los casos de convalidación por traslado interno debe tener aprobados como mínimo 32 créditos d) Para el caso de convalidación por cursos, adjuntar el recibo de pago por derecho de trámite. Art. 19 De ser aprobada la convalidación, recién se hará el pago de la tasa respectiva por derecho de convalidación por cada asignatura. Título VII Procedimiento para la Convalidación Externa de Universidades Art. 20 Presentar una solicitud dirigida al Director Académico adjuntando los siguientes documentos: a) Sílabos de las asignaturas de la Universidad de procedencia (origen), fedateados por el UNIVERSIDAD LA SALLE Reglamento de Convalidaciones 5
Secretario General o quien haga sus veces. b) Certificado original de estudios de la Universidad de origen. c) Recibo de pago por derecho de trámite de convalidación. Art. 21 Los sílabos oficiales emitidos por la ULASALLE serán adjuntados al expediente para la evaluación respectiva. Art. 22 De ser aprobada la convalidación deberá abonar la tasa correspondiente por cada curso convalidado. Título VIII Procedimiento para la Convalidación Externa de Institutos Superiores Art. 23 Presentar una solicitud dirigida al Director Académico, adjuntando los siguientes documentos: a) Sílabos de las asignaturas de la institución de procedencia (origen). Los sílabos deben estar fedateados por la institución de origen. b) Certificado original de estudios del Instituto de origen, aprobado con nota mínima de catorce (14) puntos c) Convenio suscrito entre la institución de educación superior de procedencia y la Universidad La Salle. d) Recibo de pago por concepto de trámite de convalidación.. Art. 24 Los sílabos oficiales emitidos por la ULSALLE deberán ser adjuntados al expediente para la evaluación correspondiente. Art. 25 De ser aprobada la convalidación, por cada curso deberá abonar la tasa correspondiente. UNIVERSIDAD LA SALLE Reglamento de Convalidaciones 6
Título IX De la Evaluación Art. 26 La Dirección Académica autorizará a la Dirección de la Carrera Profesional correspondiente para que proceda con la evaluación respectiva. Para el efecto, el Director de Carrera designará a un docente de la especialidad para la evaluación respectiva. Art. 27 Al docente designado se le entregarán los sílabos correspondientes para que proceda a realizar la evaluación, quien emitirá un informe en un plazo máximo de 72 horas hábiles a partir de la recepción de los documentos respectivos. Art. 28 El docente entregará los resultados de la evaluación explicitando la aprobación o desaprobación, el mismo que debe ser registrada en una ficha que será proporcionada por la Dirección de Carrera. Art. 29 El expediente de convalidación será devuelto a la Dirección Académica agregando el informe de evaluación del docente. La Dirección Académica comunicará al interesado para que éste proceda con el pago de la tasa respectiva por cada curso aprobado. Art. 30 Completado el procedimiento la Dirección Académica emitirá una resolución formalizando la convalidación correspondiente. Art. 31 Todos los asuntos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección Académica y/o el Consejo Superior. UNIVERSIDAD LA SALLE Reglamento de Convalidaciones 7